SUMILLA:

Se considera a la orden de embarque (actualmente DUA-Exportación con datos provisionales) como un documento de naturaleza probatoria para acreditar que una mercancía ha salido del territorio aduanero nacional bajo control aduanero y que dada su naturaleza esencialmente probatoria puede ser suplida por otros documentos aduaneros que acrediten tal hecho.

MEMORANDUM N°  102  -2008- SUNAT/2B4000

A                     : GLORIA E. LUQUE RAMIREZ
                     Intendente de la Aduana Marítima del Callao

De                   : CARMELA PFLUCKER MARROQUIN
                       
  Gerente Jurídico Aduanera (e). 

ASUNTO          : Consulta respecto a la naturaleza de la orden de
                      embarque o DUA-Exportación con datos provisionales. 

REF.                : Memorándum Nº 203-2007-SUNAT-3D1400                   

FECHA            : Callao, 03.03.2008

 

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia a efecto de manifestarle que en la emisión del Informe Nº 086-2006-SUNAT/2B4000[i], que absuelve la consulta en relación a la regularización de una exportación cuando el embarque se ha realizado sin cumplir con las formalidades aduaneras, se adoptó el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Fiscal[ii], en el sentido de considerar a la orden de embarque (actualmente DUA-Exportación con datos provisionales) como un documento de naturaleza probatoria para acreditar que una mercancía ha salido del territorio aduanero nacional bajo control aduanero y que dada su naturaleza esencialmente probatoria puede ser suplida por otros documentos aduaneros que acrediten tal hecho. 

En el contexto detallado, la posición de considerar que el documento denominado  “orden de embarque” puede ser un instrumento para el control y fiscalización aduanera no resulta incompatible con la posición asumida por el citado órgano colegiado y por esta Gerencia que consideran al citado documento como un instrumento de naturaleza probatoria para efectos de acreditar la salida de mercancías al exterior. 

En ese orden de ideas, consideramos pertinente ratificarnos en la posición asumida por esta Gerencia Jurídico Aduanera en el Informe Nº 086-2006-SUNAT/2B4000 y el Memorándum Nº 512-2007-SUNAT-2B4000. 

Finalmente, respecto al extremo vinculado a la comisión del delito de contrabando previsto por la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, debemos indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º del  Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, corresponde a la Gerencia Procesal y Administrativa absolver consultas  de carácter penal formuladas por los órganos de la institución.   

Atentamente, 

Original firmado por
Carmela Pflucker Marroquin
Gerente Jurídico Aduanero (e)
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[i] Difundido institucionalmente mediante Memorándum Circular Nº 11-2006-SUNAT-2B4000.

[ii] RTF Nº 0936-A-99.