SUMILLA:
Se
considera a la orden de embarque (actualmente DUA-Exportación con datos
provisionales) como un documento de naturaleza probatoria para acreditar que una
mercancía ha salido del territorio aduanero nacional bajo control aduanero y
que dada su naturaleza esencialmente probatoria puede ser suplida por otros
documentos aduaneros que acrediten tal hecho.
A
: GLORIA
E. LUQUE RAMIREZ
Intendente
de la Aduana Marítima del Callao
De
: CARMELA
PFLUCKER MARROQUIN
Gerente
Jurídico Aduanera (e).
ASUNTO
:
Consulta respecto a la naturaleza de la orden de
embarque o DUA-Exportación con datos provisionales.
REF.
: Memorándum Nº
203-2007-SUNAT-3D1400
FECHA : Callao, 03.03.2008
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia a
efecto de manifestarle que en la emisión del Informe Nº 086-2006-SUNAT/2B4000[i],
que absuelve la consulta en relación a la regularización de una exportación
cuando el embarque se ha realizado sin cumplir con las formalidades aduaneras,
se adoptó el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Fiscal[ii],
en el sentido de considerar a la orden de embarque (actualmente DUA-Exportación
con datos provisionales) como un documento de naturaleza probatoria para
acreditar que una mercancía ha salido del territorio aduanero nacional bajo
control aduanero y que dada su naturaleza esencialmente probatoria puede ser
suplida por otros documentos aduaneros que acrediten tal hecho.
En
el contexto detallado, la posición de considerar que el documento denominado
“orden de embarque” puede ser un instrumento para el control y
fiscalización aduanera no resulta incompatible con la posición asumida por el
citado órgano colegiado y por esta Gerencia que consideran al citado documento
como un instrumento de naturaleza probatoria para efectos de acreditar la salida
de mercancías al exterior.
En
ese orden de ideas, consideramos pertinente ratificarnos en la posición asumida
por esta Gerencia Jurídico Aduanera en el Informe
Nº 086-2006-SUNAT/2B4000 y el Memorándum
Nº 512-2007-SUNAT-2B4000.
Finalmente,
respecto al extremo vinculado a la comisión del delito de contrabando previsto
por la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, debemos indicar que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
corresponde a la Gerencia Procesal y Administrativa absolver consultas
de carácter penal formuladas por los órganos de la institución.
Atentamente,
Original
firmado por
Carmela Pflucker Marroquin
Gerente Jurídico Aduanero (e)
Intendencia Nacional Jurídica