SUMILLA: 

Ratifica opinión contenida en los Informes Nros. 92-2006-SUNAT/2B4000 y 76-2007-SUNAT/2B4000 respecto a la aplicación de Tablas Aduaneras emitidas en el marco del Sistema de Derechos Específicos Variables, establecido por el Decreto Supremo N° 016-91-AG, para importaciones numeradas bajo la vigencia del Sistema de Franja de Precios establecido mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

MEMORANDUM Nº 182-2008-SUNAT-2B4000

A                     : CARLOS ALEMAN SARAVIA
                     Gerente de Fiscalización Aduanera

De                   : SONIA CABRERA TORRIANI
                       
  Gerente Jurídico Aduanera

ASUNTO          : Aplicación del Sistema de Franja de Precios

REF.                : Memorándum N° 759-2007-SUNAT/3B2000                   

FECHA            : Callao,

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Me dirijo a usted en atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita la ampliación del Informe N° 76-2007-SUNAT/2B4000, emitido por esta Gerencia, para efectos de precisar si una tabla aduanera aprobada durante la vigencia del Sistema de Derechos Específicos, resulta aplicable a importaciones numeradas en el marco del Sistema de Franja de Precios

Sobre el particular, es preciso señalar que el Informe N° 76-2007-SUNAT/2B4000 fue emitido para atender una solicitud de pronunciamiento formulada también por su despacho para reevaluar nuestro anterior Informe N° 92-2006-SUNAT/2B4000, respecto a la aplicación de Tablas Aduaneras emitidas en el marco del Sistema de Derechos Específicos Variables, establecido por el Decreto Supremo N° 016-91-AG, para importaciones numeradas bajo la vigencia del Sistema de Franja de Precios establecido mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF

El citado Informe N° 92-2006-SUNAT/2B4000 se pronunció igualmente respecto a la factibilidad de aplicar una Tabla Aduanera enmarcada dentro del Sistema de Derechos Específicos del Decreto Supremo N° 016-91-AG, en el Sistema de Franja de Precios del Decreto Supremo N° 115-2001-EF

Como se aprecia, el tema materia de todas estas consultas ha sido exactamente el mismo, encontrándose la opinión específica de esta Gerencia ampliamente contenida y ratificada en los mencionados Informes N°s 92-2006-SUNAT/2B4000 y 76-2007-SUNAT/2B4000.  

En ese sentido, para efectos de absolver el requerimiento de ampliación de informe formulado en el documento de la referencia, consideramos pertinente remitirnos íntegramente al contenido de nuestros citados informes, cuyos criterios jurídicos ratificamos y consideramos vigentes, dentro del marco de los alcances de las consultas formuladas; debiendo significarle adicionalmente, que no encontramos contradicción alguna entre lo planteado en dichos informes con respecto a lo señalado en nuestro Informe N° 21-2006-SUNAT/2B4000, por cuanto éste únicamente describe determinados casos, y sus características, en los cuales la normativa aduanera ha recogido el criterio de aplicación ultractiva de disposiciones legales, siendo que en el caso del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, necesariamente se encuentra referido a las denominadas Tablas Aduaneras dentro del concepto establecido por el propio Sistema de Franja de Precios y no al que pudiera tener dentro de otro marco normativo.

  

Atentamente, 

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica