SUMILLA: 

El artículo 5º del RLGA precisa que “Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que de éstos se deriven (...)”.

En ese contexto, la Intendencia de Aduana de Mollendo es la dependencia competente para aplicar la infracción prevista en el numeral 9), inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas e imponer la respectiva sanción, toda vez que no resulta pertinente invocar la excepción prevista en el inciso o) del artículo 77° del ROF, en razón que el informe de la IFGRA fue emitido ex post a la circunstancia que permitió a  la aduana operativa detectar la infracción anotada.

MEMORANDUM N°215 -2008- SUNAT/2B4000


A               : EDGAR FERNANDO COSIO JARA
                   Intendente de la Aduana de Mollendo

DE             : SONIA CABRERA TORRIANI
                   Gerente Jurídico Aduanera. 

ASUNTO     : Competencia para la aplicación de sanciones aduaneras

REF.           : Memorándum Nº 147-2008-SUNAT-3N0000
                   (Expediente 000-TI0001-2008-043701-4)

FECHA        : Lima, 16.06.2008

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual su despacho solicita se dirima la competencia funcional entre su representada y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), respecto a la aplicación -a una Agencia de Aduana- de la sanción de multa por la comisión de la infracción prevista en el numeral 9), inciso d) del artículo 103º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. 

Sobre el particular, tenemos que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,  es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisan la finalidad, funciones generales  y atribuciones del Titular  y las funciones de los órganos de la SUNAT. 

Teniendo al ROF como marco normativo para dilucidar la controversia planteada, podemos señalar que el inciso o) del artículo 77º del mencionado dispositivo legal precisa que son funciones de las Intendencias de Aduana imponer sanciones por infracción a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circunscripción territorial de la Intendencia, excepto  las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera  e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. 

En el presente caso, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través del artículo 1° de una Resolución de Intendencia Nacional (RIN) revoca la autorización para operar otorgada a una Agencia de Aduana, precisando en su artículo 2° que la mencionada agencia debía entregar la documentación original relacionada con los despachos aduaneros en los que intervino a la Intendencia de Aduana Mollendo y a otras Intendencias; estableciendo el segundo párrafo del citado artículo 2º que en caso de incumplimiento, las citadas Intendencias de Aduana debían aplicar la sanción de multa por la infracción prevista en el numeral 9), inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. 

Asimismo, se observa que en cumplimiento de lo ordenado a través de la RIN antes citada la referida Agencia de Aduana entregó parte de la documentación al área de archivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, dependencia que luego de la verificación de la documentación entregada  detecta un faltante de setenta y cuatro (74) Declaraciones, por lo que a través de un informe del Departamento de Técnica Aduanera la citada Intendencia concluye que se ha configurado la infracción prevista en el numeral 9), inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas por lo que dispone sancionar a la Agencia de Aduana con sendas multas por no entregar la cantidad de 74 Declaraciones que tramitó en dicha circunscripción aduanera.  

Posteriormente la IFGRA, en aplicación del artículo 185º del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, promovió de oficio la fiscalización de la citada Agencia de Aduana, con el objetivo -entre otros- de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 100º del TUO de la Ley General de Aduanas, en relación a la entrega a la SUNAT de la documentación original en los despachos en que haya intervenido, lo cual se evidencia con la respectiva Ficha de Programación e Informe de Fiscalización, siendo que este último puntualizaba la competencia de la Intendencia de Aduana de Mollendo para aplicar la acotada infracción aduanera. 

De los hechos que se describen en los párrafos anteriores se evidencia que la detección de la infracción prevista en el numeral 9), inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas cometida por la citada Agencia de Aduana, no ha sido resultado de la intervención de oficio efectuada por la IFGRA, sino que fue detectada inicialmente dentro de su circunscripción territorial por la Intendencia de Aduana de Mollendo, quien a su vez determinó la sanción aplicable a la mencionada agencia con anterioridad a la emisión del referido Informe de Fiscalización. 

A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 5º del RLGA precisa que “Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que de éstos se deriven (...)”. 

En ese contexto, somos de la opinión que en el presente caso la Intendencia de Aduana de Mollendo es la dependencia competente para aplicar la infracción prevista en el numeral 9), inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas e imponer la respectiva sanción, toda vez que no resulta pertinente invocar la excepción prevista en el inciso o) del artículo 77° del ROF, en razón que el informe de la IFGRA fue emitido ex post a la circunstancia que permitió a  la aduana operativa detectar la infracción anotada.

 

Atentamente,

 

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica