SUMILLA:

 

Resulta procedente el desdoblamiento de una DUA-Exportación provisional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b), numeral 14, rubro VI “Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, y así poder regularizar el embarque de mercancías para más de un destinatario, debiendo el despachador de aduana para dicho efecto, adjuntar los documentos sustentatorios pertinentes según lo preceptuado por el numeral 4.2 de la precitada Circular.

 

 

MEMORANDUM N°  249 -2008- SUNAT/2B4000

 

 

A             : 

MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente (e) de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones - INTA.
 

DE            : 

SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera.
 

ASUNTO     : Absuelve consulta.
 
REF.          :  Memorándum Electrónico Nº 00009-2008-3A1000-Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores.
 
FECHA       : Lima, 04 de Julio de 2008

               


Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual solicitan opinión respecto a los alcances del inciso b), numeral 14, rubro VI “Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02[i] (v.5) que señala que las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas (DUA)-Exportación deben corresponder a una sola operación y a un solo destinatario; y más específicamente se consulta si la circunstancia surgida con posterioridad al embarque, de desdoblar en más de un destinatario la información consignada inicialmente en la DUA-Exportación  por razones de la misma dinámica del comercio internacional configura un caso fortuito que justifique la posibilidad de regularizar la exportación.

 

Sobre el particular, el anotado texto legal precisa que:

“14. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas deben cumplir con los siguientes requisitos:

(...)

b) Corresponder a una sola operación y a un solo destinatario.

(....)”

En relación a la consulta tenemos que con fecha 01.07.2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A que establece las pautas para regularizar en forma excepcional el embarque de mercancía de exportación para más de un destinatario, declarada en una sola DUA- Exportación provisional.

 

Al respecto, el numeral 4.1 del rubro 4 “Instrucciones” de la precitada Circular indica que la DUA-Exportación provisional  correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario  puede  ser desdoblada  en tantas DUAs – Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda.

 

En tal virtud, la acotada Circular permite el desdoblamiento de una DUA – Exportación provisional, sin que el despachador de aduana tenga la obligación de motivar su solicitud de desdoblamiento, estableciéndose como único requisito adjuntar los documentos sustentatorios detallados en el numeral 4.2 del acotado texto legal.

 

Por lo expuesto, estimamos pertinente señalar que resulta procedente el desdoblamiento de una DUA-Exportación provisional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b), numeral 14, rubro VI “Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, y así poder regularizar el embarque de mercancías para más de un destinatario, debiendo el despachador de aduana para dicho efecto, adjuntar los documentos sustentatorios pertinentes según lo preceptuado por el numeral 4.2 de la precitada Circular.

 

Atentamente,

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SCT/jmr/cvr


 

[i] Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A.