Resulta procedente el desdoblamiento de una DUA-Exportación provisional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b), numeral 14, rubro VI “Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, y así poder regularizar el embarque de mercancías para más de un destinatario, debiendo el despachador de aduana para dicho efecto, adjuntar los documentos sustentatorios pertinentes según lo preceptuado por el numeral 4.2 de la precitada Circular.
A : |
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO |
DE : |
SONIA CABRERA TORRIANI |
ASUNTO : | Absuelve
consulta. |
REF. : |
Memorándum Electrónico Nº 00009-2008-3A1000-Gerencia de Procedimiento
Nomenclatura y Operadores. |
FECHA : | Lima, 04 de Julio de 2008 |
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual
solicitan opinión respecto a los alcances del inciso b), numeral 14, rubro VI
“Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02[i]
(v.5) que señala que las mercancías amparadas en una Declaración Única de
Aduanas (DUA)-Exportación deben corresponder a una sola operación y a un solo
destinatario; y más específicamente se consulta si la circunstancia surgida con
posterioridad al embarque, de desdoblar en más de un destinatario la información
consignada inicialmente en la DUA-Exportación por razones de la misma dinámica
del comercio internacional configura un caso fortuito que justifique la
posibilidad de regularizar la exportación.
Sobre el particular, el anotado texto legal precisa que:
“14. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas deben cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
b) Corresponder a una sola operación y a un solo destinatario.
(....)”
En relación a la consulta tenemos que con fecha 01.07.2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A que establece las pautas para regularizar en forma excepcional el embarque de mercancía de exportación para más de un destinatario, declarada en una sola DUA- Exportación provisional.
Al respecto, el numeral 4.1 del rubro 4 “Instrucciones” de la precitada Circular indica que la DUA-Exportación provisional correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario puede ser desdoblada en tantas DUAs – Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda.
En tal virtud, la acotada Circular permite el desdoblamiento de una DUA – Exportación provisional, sin que el despachador de aduana tenga la obligación de motivar su solicitud de desdoblamiento, estableciéndose como único requisito adjuntar los documentos sustentatorios detallados en el numeral 4.2 del acotado texto legal.
Por lo expuesto, estimamos pertinente señalar que resulta procedente el desdoblamiento de una DUA-Exportación provisional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b), numeral 14, rubro VI “Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, y así poder regularizar el embarque de mercancías para más de un destinatario, debiendo el despachador de aduana para dicho efecto, adjuntar los documentos sustentatorios pertinentes según lo preceptuado por el numeral 4.2 de la precitada Circular.
Atentamente,
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/jmr/cvr