SUMILLA:

 

De acuerdo a los únicos parámetros detallados en el artículo 2º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, como son el fin y la portabilidad (dentro de este último: peso y transportabilidad) los aparatos de videojuego domésticos tipo consola,  tales como el Nintendo Wii, Play Station 3, entre otros,  constituyen parte del equipaje inafecto del pago de tributos de un viajero al cumplir con la condición de ser de uso doméstico y ser  portátiles de acuerdo a la definición legal anotada, condiciones fácticas establecidas en el inciso p) del artículo 4º del citado Reglamento.

 

 

MEMORANDUM N°  257 -2008-SUNAT/2B4000

 

A                     : ROSSANA PEREZ GUADALUPE
Intendente (e) de la Aduana Aérea del Callao.
 
DE                  :  SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera.
 
ASUNTO : Absuelve consulta legal.
 
REF. : Informe Técnico Electrónico Nº 00022-2008- División de Despacho de Equipaje – IA Aérea.
 
FECHA         :   Lima, 10 de Julio de 2008

 

Me dirijo a usted a fin de absolver la consulta formulada por su despacho en relación a si los videojuegos tipo consola[i] se encuentran comprendidos en el inciso p) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, que detalla a los aparatos de videojuego electrónicos domésticos portátiles.

 

Asimismo, de la consulta formulada fluye in extenso una serie de argumentos técnicos por los cuales se considera que sólo los videojuegos tipo Game Boy, Nintendo DS, Play Station Portable y otros de características similares en cuanto a su peso, tamaño y componentes pueden considerarse videojuegos portátiles en los términos establecidos por el inciso p) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. Al respecto, el precitado texto legal señala literalmente lo siguiente:

“Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país  de los siguientes bienes considerados como equipaje:

(...)

p) Un (01) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

(...)”

Sobre el particular, el precitado texto legal establece dos condiciones principales para que los videojuegos, en su condición de equipaje del viajero, se puedan acoger a la inafectación de derechos e impuestos a la importación; esto es, que tengan un fin doméstico y que sean portátiles.

 

En relación a la primera condición: que  tengan un fin doméstico el Diccionario de la Real Academia Española[ii] (DRAE) entiende por doméstico lo “Perteneciente o relativo a la casa u hogar”. En este extremo, nadie podría discutir que los videojuegos tipo consola están diseñados para funcionar en el hogar, entre otros motivos por tener que estar conectados a otros aparatos, como por ejemplo a un televisor.

 

Por su parte, en relación a la condición de portátil el artículo 2º del  Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa define dicho término como un “artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona”. A mayor abundamiento, el DRAE[iii] define al vocablo portátil como “movible y fácil de transportar”.

 

Según la definición legal citada, para establecer la condición de portátil de los videojuegos tipo consola debemos analizar si constituyen aparatos de poco peso y si son fácilmente transportables. En relación al peso, consideramos que si los aparatos Nintendo Wii y Play Station 3 fluctúan entre los 3 y 5 kilos, respectivamente, podríamos colegir en efecto que ambos aparatos electrónicos son de poco peso. Igualmente, resulta claro que dichos aparatos al ser livianos y estar presentados en empaques compactos de poca dimensión son fácilmente transportables a la mano por un viajero.

 

En tal sentido, estimamos pertinente indicar que de acuerdo a los únicos parámetros detallados en el artículo 2º de la norma legal antes mencionada, como son el fin y la portabilidad (dentro de este último: peso y transportabilidad) los aparatos de videojuego domésticos tipo consola,  tales como el Nintendo Wii, Play Station 3, entre otros,  constituyen parte del equipaje inafecto del pago de tributos de un viajero al cumplir con la condición de ser de uso doméstico y ser  portátiles de acuerdo a la definición legal anotada, condiciones fácticas establecidas en el inciso p) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

 

Atentamente,

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

SCT/Jmr/cvr


 

[i]Play Station 3, Nintendo Wii, Xbox, Game Cube, etc.

[ii] Diccionario de la Lengua Española, 21 edición, Madrid, 1992.

[iii] Idem.