La Circular Nº 005-2008/SUNAT/A resulta aplicable a las DUA-Exportación provisional que amparan embarques de mercancía consignada a más de un destinatario, que a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren pendientes de regularización.
A : |
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO Gerente (e) de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones - INTA. |
DE : |
SONIA CABRERA TORRIANI Gerente Jurídico Aduanera. |
ASUNTO : | Absuelve consulta. |
REF. : |
Memorándum Electrónico Nº 00014-2008-SUNAT/3A1000-
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores. |
FECHA : | Lima, 22 de Julio de 2008 |
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual
solicita opinión legal en relación
a la aplicación de la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A[i]
respecto de una DUA - Exportación provisional que ampara el embarque de
mercancías para más de un destinatario, efectuada con anterioridad a la
publicación y entrada en vigencia de la precitada circular.
Sobre el particular, podemos señalar que la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado[ii] de la Ley General de Aduanas faculta a la Administración Aduanera a expedir disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
A mayor abundamiento, la Disposición Complementaria Única de su Reglamento[iii] precisa que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Asimismo, reza dicho dispositivo legal que todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad[iv].
Por su parte, fluye del texto de la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A su carácter procedimental al regular el mecanismo de regularización de las DUAs - Exportación provisional que amparan embarques de mercancía consignada a más de un destinatario, detallando la documentación sustentatoria que debe adjuntar el despachador de aduana para la presentación de la solicitud de desdoblamiento ante la autoridad aduanera.
Que en atención a lo expuesto podemos colegir que la naturaleza de la precitada circular es esencialmente procedimental al regular el desdoblamiento de una DUA- Exportación provisional con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b) numeral 14 rubro VI “Normas Generales” del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02[v] (v.5) y así poder regularizar el embarque para más de un destinatario.
En tal
virtud, hay que recordar que el Tribunal Fiscal[vi]
ha determinado que las normas de naturaleza procedimental son aplicables
inmediatamente, es decir, que la norma nueva se aplica a los procedimientos
en trámite y, desde luego, a los que se inicien con posterioridad a ella,
criterio interpretativo que se encuentra en armonía con el principio de
aplicación inmediata de las normas consagrado en el Artículo III del Título
Preliminar del Código Civil[vii],
que a la letra señala lo siguiente:
“La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas preexistentes. No tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.”
En consecuencia, estimamos pertinente señalar que la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A resulta aplicable a las DUA-Exportación provisional que amparan embarques de mercancía consignada a más de un destinatario, que a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren pendientes de regularización.
Atentamente,
Original
firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/jmr/cvr
[i] Publicada el 01.07.2008.
[ii] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.
[iii] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.
[iv] De manera referencial, la Tercera Disposición Complementaria del (derogado) Decreto Supremo Nº 121-96-EF “Reglamento de la Ley General de Aduanas” señalaba que los Manuales, Directivas y Circulares no podían contener requisitos adicionales a los contemplados en la ley y su reglamento, debiendo limitarse estrictamente a regular los flujos y aspectos operativos para facilitar la actuación de los usuarios.
[v] Aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A.
[vi] “Que según el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal 1400-1-94 del 11 de noviembre de 1994, 007-2-96 de 9 de abril de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, las normas procesales son de aplicación a los procedimientos en trámite” (Resolución del Tribunal Fiscal 0055-2-99 emitida el 22 de Enero de 1999 en el expediente 5142-98 seguido por César Augusto Alegría Rodríguez sobre devolución).
[vii] Concordado con el artículo 109º de la Constitución Política del Perú de 1993.