SUMILLA:

 

La DUA-Exportación provisional  correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario  puede  ser desdoblada  en tantas DUAs – Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda, debiendo el despachador de aduana para dicho efecto adjuntar los documentos sustentatorios pertinentes.

 

MEMORANDUM N° 299-2008-SUNAT/2B4000

 

A         :     MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores (e)
 
DE            :     SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera
 
ASUNTO   : Absuelve consulta
 
REF.            :         Memorándum Nº 245-2008-SUNAT/3A1000
 
FECHA   :    Lima, 22 de Agosto de 2008
   

  

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual solicitan opinión legal en relación a la posibilidad de aplicar el criterio interpretativo señalado por el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 8326-A-2001 y recogido en el Informe Nº 086-2006-SUNAT/2B4000[i] elaborado por esta Gerencia Jurídica el 14.11.2006, en los casos que por error se numere una Declaración Única de Aduanas (DUA)-Exportación,  seleccionada a canal naranja, declarando mercancías de varios consignatarios a favor de uno sólo y posteriormente numerar declaraciones adicionales con el fin que éstas amparen  individualmente a los consignatarios de la mercancía embarcada por error en una sola DUA.

 

Sobre el particular,  tenemos que con fecha 01.07.2008 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A que establece las pautas para regularizar en forma excepcional el embarque de mercancía de exportación para más de un destinatario, declarada en una sola DUA - Exportación provisional.

 

Asimismo, el numeral 4.1 del rubro 4 “Instrucciones” de la precitada Circular indica que la DUA-Exportación provisional  correspondiente a mercancías embarcadas para más de un destinatario  puede  ser desdoblada  en tantas DUAs – Exportación provisional como a destinatarios finales corresponda, debiendo el despachador de aduana para dicho efecto adjuntar los documentos sustentatorios pertinentes.

 

En tal virtud, la emisión de la Circular Nº 005-2008/SUNAT/A absuelve los términos de la consulta formulada por su despacho.

 

Atentamente,

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica


[i] Documento ampliado a través del Memorándum Nº 512-2007-SUNAT/2B4000 del 28.10.2007, cuya copia se adjunta al presente, mediante el cual se define la oportunidad de la verificación de la documentación que contiene la DUA-Exportación con datos provisionales.