SUMILLA:

La Ley General de Aduanas, en su artículo 88°, considera al remate, adjudicación, entrega al sector competente y destrucción, como únicas modalidades de disposición de mercancías en situación de abandono o comiso administrativo, por parte de la Autoridad Aduanera.

De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 92° del mismo dispositivo legal, la única modalidad de disposición de mercancías restringidas es su puesta a disposición del sector competente, precisándose que dicha obligación no se encuentra condicionada al estado de las mercancías; estando la SUNAT facultada a su destrucción sólo cuando el sector competente no retira la mercancía en el plazo estipulado, conforme al artículo 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF.

 

MEMORÁNDUM N°  360  -2008-SUNAT/2B4000

A

: ARNALDO ALVARADO BURGA
Intendente de la Aduana Postal

DE

: SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera

ASUNTO

: Destrucción de mercancías restringidas

REF.

: Memorándum N° 83-2008-SUNAT-3F0000
 

FECHA

: Lima, 21.10.2008

 

Me dirijo a usted en atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita definir legalmente qué autoridad es competente para realizar la destrucción de mercancías restringidas que no cuentan con el documento autorizante de parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA.

Al respecto, estimo pertinente alcanzarle con el presente, copia del Informe N° 051-2007-SUNAT-2B4000 emitido por esta Gerencia, mediante el cual se absuelve una consulta similar a la formulada en esta oportunidad.

En el Informe citado se destaca que la Ley General de Aduanas[i], en su artículo 88°, considera al remate, adjudicación, entrega al sector competente y destrucción, como únicas modalidades de disposición de mercancías en situación de abandono o comiso administrativo, por parte de la Autoridad Aduanera.

Asimismo, se indica que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de su artículo 92°, la única modalidad de disposición de mercancías restringidas es su puesta a disposición del sector competente, anotándose que dicha obligación no se encuentra condicionada al estado de las mercancías; estando la SUNAT facultada a su destrucción sólo cuando el sector competente no retira la mercancía en el plazo estipulado, conforme al artículo 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF.

Atentamente,

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica


[i] Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF.