SUMILLA:

 

La importación de equipos médicos y afines que tienen la condición de usados-repotenciados o de usados que no necesitan ser repotenciados, requieren para su destinación al régimen de importación definitiva que la DIGEMID emita las correspondientes autorizaciones administrativas.

 

MEMORANDUM N° 379-2008- SUNAT/2B4000

 

 

A                        :        MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO

Gerente (e) de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores - INTA

 

DE                     :         SONIA CABRERA TORRIANI

                                                           Gerente Jurídico Aduanera                                           

    

ASUNTO :                    Absuelve consulta

 

                                                           REF.               :           Memorándum Electrónico Nº 00056-2008-3A1000-

                                                           Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores

 

FECHA            :            Lima, 12 de Noviembre 2008

 

 

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual solicita opinión legal en relación a las formalidades aduaneras exigibles para la importación de equipos médicos y afines que tienen la condición de usados- repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados, en buen estado de funcionamiento y sólo para uso profesional.

 

Sobre el particular, resulta claro que el Decreto Supremo Nº 002-2003-SA[i], que autorizaba la importación de equipos médicos que tienen la condición de usados-repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados y regulaba el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para la importación de los mencionados equipos, fue dejado sin efecto en mérito de la sentencia[ii] emitida por el Poder Judicial recaída en el proceso constitucional de Acción Popular, publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 11.06.2008.

 

Que como consecuencia de la sentencia recaída en el citado proceso, a la fecha no existe normatividad expresa que regule el procedimiento para solicitar la autorización sanitaria para la importación de equipos médicos usados y afines siendo conveniente que la autoridad de salud de nivel nacional subsane la ausencia de un marco regulatorio de carácter procedimental.

 

Al respecto, el artículo 26º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, constituye el órgano técnico-normativo  en los aspectos relacionados al mencionado control sanitario de las entidades públicas y privadas que importen y comercialicen, entre otros bienes, equipos médicos y afines.

 

Por otro lado, tenemos que tanto el artículo 92º de la Ley General de Salud[iii], aprobada por la Ley Nº 26842, como la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines[iv], aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA, regulan de manera general la importación de equipos médicos y afines sin especificar si se trata de nuevos o usados.

 

Que no obstante lo acotado, si normativamente se ha regulado de manera general que para la importación de equipos médicos y afines las Aduanas de la República exijan -entre otros documentos- una declaración jurada que consigne el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud, con mayor razón debería exigirse la precitada documentación atendiendo al riesgo que implica para la seguridad sanitaria del país, la importación de equipos médicos y afines que tienen la condición de usados-repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados, previa verificación y conformidad de los aspectos técnicos de los citados equipos médicos, tal como había quedado establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003-SA; máxime, si por mandato del artículo 92º de la Ley Nº 26842, debidamente concordado con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, la autoridad de salud de nivel nacional -a través de la DIGEMID- es la encargada del control y vigilancia sanitaria, entre otros, del instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.

 

En tal sentido, estimamos pertinente señalar de conformidad con las normas glosadas en los párrafos precedentes que la importación de equipos médicos y afines que tienen la condición de usados-repotenciados o de usados que no necesitan ser repotenciados, requieren para su destinación al régimen de importación definitiva que la DIGEMID emita las correspondientes autorizaciones administrativas, para tal efecto recomendamos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera que efectúe las coordinaciones necesarias con la DIGEMID para que dicha entidad, de acuerdo a su competencia funcional, establezca las pautas y requisitos para el internamiento al país de los mencionados equipos.

                                                

Atentamente,

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 


[i]  El precitado decreto derogó tácitamente la Resolución Directoral Nº 001-2003-DG-DIGEMID de fecha 08.01.2003 que suspendió, por seguridad sanitaria, el ingreso por parte de profesionales de todo instrumental o equipo médico u odontológico declarado como usado o repotenciado en tanto no se emitiera la norma correspondiente con relación a ese rubro por el Ministerio de Salud.

[ii]  Expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social, expediente Nº 1195-2006.

[iii] Dicho artículo puntualiza que para la importación de instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, entre otros, las Aduanas de la República, bajo responsabilidad,  procederán al despacho de los mismos  exigiendo únicamente una declaración jurada consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, sin perjuicio de la documentación general requerida para las importaciones.

[iv] Se precisa que las Aduanas de la República autorizarán el internamiento de instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico que no cuentan con Registro Sanitario en el Perú, siempre que éstos sean de  propiedad del profesional que retorna al país y se trate de instrumentos de trabajo personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SCT/jmr/cvr