SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido
que teniendo en cuenta que
la nacionalización de los vehículos y la consecuente regularización del régimen
de importación temporal bajo el cual ingresaron al país se discute en un
proceso judicial que se encuentra a la fecha en curso ante el Tribunal
Constitucional, no corresponde a ningún órgano de la SUNAT el adoptar medidas
administrativas toda vez que la competencia se encuentra abocada actualmente al
Tribunal Constitucional, por lo que se debe estar a la espera de lo que
determine el mencionado Tribunal en la resolución que ponga fin al proceso, la
misma que conforme a lo dispuesto en el artículo
4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada con Decreto
Supremo N.° 017-1993-JUS, deberá ser cumplida en sus propios términos, sin poder calificar su
contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.
Informe Técnico Electrónico N.°
00006 - 2009 - 3H0060-Oficina De Oficiales
De:
Nora Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
Luis Antonio Espinoza Sandoval
C3
– Jefe de Oficina
3H0000 – Intendencia de Aduana de Puno
Acción
a Tomar:
002-Para
conocimiento
En
relación al tema en consulta se debe señalar que de acuerdo a lo señalado en
el presente documento por el área consultante, los vehículos objeto de la
consulta ingresaron al país a través del régimen de importación temporal
cuyo trámite de regularización se encuentra suspendido por efectos de una
medida cautelar de no innovar decretada por el poder judicial en el marco del
curso de la acción de amparo interpuesta por los beneficiarios del régimen
contra la aplicación del Decreto de Urgencia N° 140-2001.
El
Decreto de Urgencia N° 140-2001 fue declarado inconstitucional por el Tribunal
Constitucional mediante sentencia publicada el 14.11.2003; sin embargo, se
expidieron normas posteriores que establecen requisitos a la importación de vehículos
usados, las mismas cuya aplicación resulta exigible, y contra las que los
beneficiarios del régimen en consulta han interpuesto acciones de amparo, las
mismas que actualmente se encuentran en curso y pendientes de resolución ante
el Tribunal Constitucional (Expediente N° 05288-2008-AA de acuerdo a la
información proporcionada por Procuraduría).
Teniendo
en cuenta que la nacionalización de los vehículos y la consecuente
regularización del régimen de importación temporal bajo el cual ingresaron al
país se discute en un proceso judicial que se encuentra a la fecha en curso
ante el Tribunal Constitucional, no corresponde a ningún órgano de la SUNAT el
adoptar medidas administrativas toda vez que la competencia se encuentra abocada
actualmente al Tribunal Constitucional, por lo que se debe estar a la espera de
lo que determine el mencionado Tribunal en la resolución que ponga fin al
proceso, la misma que conforme a lo
dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial
aprobada con Decreto Supremo N° 017-1993-JUS[1],
deberá ser cumplida en sus propios términos,
sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances.
Es
cuanto informo a usted para los fines consiguientes.
Atentamente,
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 01.07.2009