SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido que
una tabla aduanera aprobada al amparo del
Decreto Supremo N.° 016-91-AG no puede ser aplicada al mismo tiempo a un caso
concreto que se encuentre sujeto al ámbito de aplicación del Decreto Supremo
N.° 115-2001-EF pues no solo resultan incompatibles por sus contenidos sino que
además significaría aplicar a un mismo supuesto simultáneamente el Sistema de
Franja de Precios y el Sistema de Derechos Específicos en forma parcial.
Informe Técnico Electrónico N.°
00007-2009-SUNAT/3D0410 del Departamento de Recaudación de la IA Marítima del
Callao.
De:
José Enrique Molfino Ramos
B6-Gerente
(e)
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado A:
Mitzi Jocelyn Vidaurre Berengel
Q7
– Jefe de Departamento
3D04100
– Departamento de Recaudación
IA-Marítima
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se
formula consulta sobre la vigencia y aplicación del Sistema de Derechos Específicos
establecido mediante D. S. N° 016-91-AG y del Sistema de Franja de Precios
establecido por el D.S. N° 115-2001-EF.
Específicamente se consulta lo siguiente:
1. El Decreto Supremo N° 115-2001-EF deroga el Sistema de Derechos Específicos
aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-91-AG?
2. Los derechos específicos cancelados en las DUAs cuya fecha de embarque fue
antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 115-2001-EF pero
numeradas con fecha posterior a dicha norma es válida la misma que fue
calculada sobre tablas aduaneras existentes a la fecha de embarque?
Sobre
el particular es preciso señalar que las interrogantes que comprende la
consulta cuentan con criterios institucionales establecidos formalmente los
cuales han sido recogidos en el Oficio N° 283-2006-SUNAT/300000 y en el Informe
N° 92-2006 SUNAT/2B4000. entre otros documentos.
Así
se aprecia que en el Oficio N° 283-2006-SUNAT/300000 claramente se señala que
“el Decreto Supremo N° 115-2001-EF no derogó expresamente el Decreto Supremo
N° 016-91-AG. Sin embargo al determinar la aplicación en el tiempo de esta última
debe observarse que con la derogatoria de las disposiciones que se le opongan a
la primera
se alude directamente al contenido normativo del Decreto Supremo N° 016-91-AG
así como de muchas otras normas legales cuya aplicación resultaría opuesta a
los nuevos criterios y metodología establecidos mediante el Sistema de Franja
de Precios.
En
consecuencia se produce la modificación de la metodología del Sistema de
Derechos Específicos con el efecto legal de derogar tácitamente toda norma jurídica
opuesta al contenido del Decreto Supremo N° 115-2001-EF.”
Resulta
claro entonces que el Sistema de Derechos Específicos se encuentra derogado. Es
más sostener que el Decreto Supremo N° 16-91-AG continúa hasta hoy vigente
significaría asumir que coexiste en el tiempo con el Sistema de Franja de
Precios y por tanto que existiría un período de tiempo en el cual tendría que
aplicarse ambos sistemas
Simultáneamente
es decir aplicar tanto derechos específicos como derechos variables adicionales
lo cual carece de todo fundamento jurídico.
Y por su parte el Informe N° 92-2006-SUNAT/2B4000 precisa entre otros aspectos
como regla general que “si al caso le resulta aplicable el Decreto Supremo N°
115-2001-EF y sus normas modificatorias y complementarias por el principio de
aplicación inmediata de la norma quedará descartada la aplicación al mismo
tiempo del Decreto Supremo N° 016-91-AG y de sus normas modificatorias y
complementarias.
En
consecuencia una tabla aduanera aprobada al amparo del Decreto Supremo N°
016-91-AG no puede ser aplicada al mismo tiempo a un caso concreto que se
encuentre sujeto al ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 115-2001-EF
pues no solo resultan incompatibles por sus contenidos sino que además
significaría aplicar a un mismo supuesto simultáneamente el Sistema de Franja
de Precios y el Sistema de Derechos Específicos en forma parcial”.
Los referidos criterios generales
han sido desarrollados como parte de la funciones propias de la Gerencia Jurídica
Aduanera
habiendo recibido posteriormente pedidos de ampliación
aclaración y/o confirmación
los mismos que fundamentalmente han sido absueltos mediante el Informe N°
76-2007-SUNAT/2B4000
el Memorándum N° 182-2008-SUNAT/2B4000 y el Memorándum N°
73-2009-SUNAT/2B4000
documentos que se adjuntan al presente y con los cuales se reitera y confirma
los pronunciamientos antes expuestos y que absuelven totalmente los alcances
reiterativos de la presente consulta
Atentamente,
José
Enrique Molfino Ramos
Gerente
Jurídico Aduanero (e)
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 14.08.2009