SUMILLA:

 

Se emite opinión en el sentido que una tabla aduanera aprobada al amparo del Decreto Supremo N.° 016-91-AG no puede ser aplicada al mismo tiempo a un caso concreto que se encuentre sujeto al ámbito de aplicación del Decreto Supremo N.° 115-2001-EF pues no solo resultan incompatibles por sus contenidos sino que además significaría aplicar a un mismo supuesto simultáneamente el Sistema de Franja de Precios y el Sistema de Derechos Específicos en forma parcial.


Informe Técnico Electrónico N.° 00007-2009-SUNAT/3D0410 del Departamento de Recaudación de la IA Marítima del Callao.

 

 

De:                        José Enrique Molfino Ramos

B6-Gerente (e)

                             2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             Mitzi Jocelyn Vidaurre Berengel

Q7 – Jefe de Departamento

3D04100 –  Departamento de Recaudación IA-Marítima

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

 

 

Se formula consulta sobre la vigencia y aplicación del Sistema de Derechos Específicos establecido mediante D. S. N° 016-91-AG y del Sistema de Franja de Precios establecido por el D.S. N° 115-2001-EF.


Específicamente se consulta lo siguiente:


1. El Decreto Supremo N° 115-2001-EF deroga el Sistema de Derechos Específicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-91-AG?


2. Los derechos específicos cancelados en las DUAs cuya fecha de embarque fue antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 115-2001-EF pero numeradas con fecha posterior a dicha norma es válida la misma que fue calculada sobre tablas aduaneras existentes a la fecha de embarque?

 

Sobre el particular es preciso señalar que las interrogantes que comprende la consulta cuentan con criterios institucionales establecidos formalmente los cuales han sido recogidos en el Oficio N° 283-2006-SUNAT/300000 y en el Informe N° 92-2006 SUNAT/2B4000. entre otros documentos.

Así se aprecia que en el Oficio N° 283-2006-SUNAT/300000 claramente se señala que “el Decreto Supremo N° 115-2001-EF no derogó expresamente el Decreto Supremo N° 016-91-AG. Sin embargo al determinar la aplicación en el tiempo de esta última debe observarse que con la derogatoria de las disposiciones que se le opongan a la primera
se alude directamente al contenido normativo del Decreto Supremo N° 016-91-AG así como de muchas otras normas legales cuya aplicación resultaría opuesta a los nuevos criterios y metodología establecidos mediante el Sistema de Franja de Precios.

 

En consecuencia se produce la modificación de la metodología del Sistema de Derechos Específicos con el efecto legal de derogar tácitamente toda norma jurídica opuesta al contenido del Decreto Supremo N° 115-2001-EF.”

 

Resulta claro entonces que el Sistema de Derechos Específicos se encuentra derogado. Es más sostener que el Decreto Supremo N° 16-91-AG continúa hasta hoy vigente significaría asumir que coexiste en el tiempo con el Sistema de Franja de Precios y por tanto que existiría un período de tiempo en el cual tendría que aplicarse ambos sistemas

Simultáneamente es decir aplicar tanto derechos específicos como derechos variables adicionales lo cual carece de todo fundamento jurídico.


Y por su parte el Informe N° 92-2006-SUNAT/2B4000 precisa entre otros aspectos
como regla general que “si al caso le resulta aplicable el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y sus normas modificatorias y complementarias por el principio de aplicación inmediata de la norma quedará descartada la aplicación al mismo tiempo del Decreto Supremo N° 016-91-AG y de sus normas modificatorias y complementarias.

 

En consecuencia una tabla aduanera aprobada al amparo del Decreto Supremo N° 016-91-AG no puede ser aplicada al mismo tiempo a un caso concreto que se encuentre sujeto al ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 115-2001-EF pues no solo resultan incompatibles por sus contenidos sino que además significaría aplicar a un mismo supuesto simultáneamente el Sistema de Franja de Precios y el Sistema de Derechos Específicos en forma parcial”.


Los referidos criterios generales
han sido desarrollados como parte de la funciones propias de la Gerencia Jurídica Aduanera
habiendo recibido posteriormente pedidos de ampliación
aclaración y/o confirmación
los mismos que fundamentalmente han sido absueltos mediante el Informe N° 76-2007-SUNAT/2B4000
el Memorándum N° 182-2008-SUNAT/2B4000 y el Memorándum N° 73-2009-SUNAT/2B4000
documentos que se adjuntan al presente y con los cuales se reitera y confirma los pronunciamientos antes expuestos y que absuelven totalmente los alcances reiterativos de la presente consulta

 

Atentamente,

 

José Enrique Molfino Ramos

Gerente Jurídico Aduanero (e)

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 14.08.2009