SUMILLA:

 

Sobre el procedimiento a seguir respecto de la notificación administrativa vinculada a un delito aduanero cometida por una persona natural o jurídica cuyo domicilio fiscal no existe, se debe precisar que conforme al inciso e) del artículo 104º del Código Tributario, la consecuencia jurídica de tener la condición de NO HALLADO es que la Administración Tributaria podrá notificar al deudor tributario conforme a las modalidades contempladas en el precitado inciso e), las que incluyen la notificación mediante acuse de recibo, o la publicación en la página Web de la SUNAT, o en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

 

 

Informe Técnico Electrónico N° 00008-2009-3M0030-Oficina De Oficiales – IA Ilo

 

De:                              Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                                   2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:                Joel Francisco López Mendoza

                                  Q7-Jefe Departamento

                                  3M0020-Departamento Técnica Aduanera  – IA Ilo

 

Acción a Tomar:         002-Para conocimiento

 

 

Mediante el Informe Técnico Electrónico Nº 00008-2009-3M0030, la Intendencia de Aduana de Ilo consulta cuál es el procedimiento a seguir respecto a la notificación de una infracción administrativa vinculada a un delito aduanero cometida por una persona natural o jurídica cuyo domicilio fiscal no existe.

 

En relación a la consulta formulada, es de precisarse que conforme a lo señalado en el inciso e) del artículo 153º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, esta Gerencia se encuentra facultada para emitir opinión sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, materia que no corresponde a la consulta formulada.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria del T.U.O. de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, nos referiremos a la situación planteada la misma que se encuentra regulada en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, dispositivo legal a través del cual se dictan las Normas sobre las condiciones de No Hallado y de No Habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT (en adelante, Decreto Supremo Nº 041-2006-EF) y vinculado a las formas de notificación de los actos administrativos a que se refiere el artículo 104º del T.U.O. del Código Tributario (en adelante, Código Tributario), aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

 

Así tenemos, que si en ejercicio de sus funciones, personal de la SUNAT verifica que el domicilio fiscal del deudor tributario no existe, se configura el supuesto en el cual el deudor tributario adquiere la condición de NO HALLADO de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) del acápite 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, precisando el mencionado dispositivo legal que dicha condición se adquiere de manera automática sin que sea necesario la emisión y notificación de un acto administrativo adicional.

 

Ahora bien, conforme al inciso e) del artículo 104º del Código Tributario, la consecuencia jurídica de tener la condición de NO HALLADO es que la Administración Tributaria podrá notificar al deudor tributario conforme a las modalidades contempladas en el precitado inciso e), las que incluyen la notificación mediante acuse de recibo, o la publicación en la página Web de la SUNAT, o en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. Los datos que debe contener la mencionada publicación se encuentran detallados en el segundo párrafo del numeral 2) del inciso e) del artículo 104º del Código Tributario.

 

Cabe precisar, que el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, se encuentra Reglamentado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006-SUNAT, lo que cumplimos con poner en conocimiento del área consultante para los fines pertinentes. Asimismo, recomendamos que en los casos que personal de la Intendencia de Aduana de Ilo detecte la situación de NO HALLADO de un deudor tributario, cumpla con informar dicho supuesto a la Intendencia Regional u Oficina Zonal correspondiente a su jurisdicción, para que en uso de las facultades funcionales de las mencionadas dependencias de tributos internos, se prosiga con el trámite de la eventual declaración de NO HABIDO y demás acciones administrativas que correspondan, conforme a las disposiciones contempladas en el precitado Decreto Supremo Nº 041-2006-EF.

 

Atentamente,

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 29.01.2009