SUMILLA:
Los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas se
encuentran vigentes para los nuevos almacenes aduaneros desde el 8.06.2008, sin
embargo sólo serán exigibles si están comprendidos en el TUPA, conforme lo
prevé el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG.
Adicionalmente, a lo señalado en el párrafo anterior, a partir del
17.03.2009 será necesario que también se hayan aprobado las regulaciones y
especificaciones técnicas previstas en los incisos h) y u) del artículo 39°
del citado Reglamento.
Memorándum
Electrónico N° 00039-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y
Operadores - Aduanas
De:
Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado A:
Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores
– Aduanas
Acción a Tomar:
002-Para conocimiento
Se consulta si corresponde exigir a los nuevos almacenes aduaneros el
cumplimiento de las obligaciones comprendidas en los incisos h) e i) del artículo
31° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.
ANÁLISIS
La consulta planteada consiste en determinar si corresponde exigir o no a
los nuevos almacenes aduaneros el cumplimiento de las obligaciones previstas en
los incisos h) e i) del articulo 31° de la Ley General de Aduanas, considerando
que:
Con relación al punto 1, se precisa que el artículo 31° de la Ley
General de Aduanas establece las obligaciones específicas de los almacenes
aduaneros.
Ahora bien, el numeral 36.1 del artículo 36° de LPAG dispone que los
procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante
decreto supremo o norma de mayor jerarquía y que los procedimientos deben ser
compendiados y sistematizados en los TUPA; asimismo, el numeral 36.2 del artículo
36° de la LPAG, precisa que las entidades sólo exigirán a los administrados
el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro
de información o el pago por derechos de tramitación siempre que estén
previamente compendiados en el TUPA, agrega además, que incurre en
responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando
exigencias a los administrados fuera de los casos previsos.
Adicionalmente, se precisa que el artículo 9° de la LSA, dispone que de
conformidad con lo previsto en el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG, sólo
podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o
requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en los
TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información,
documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del
funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones
establecidas en el artículo 239° de la LPAG, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar y la posible interposición
del recurso de queja a que se refiere el artículo 158° de la LPAG o la
presentación de denuncia ante el Órgano de Control Interno.
En ese contexto, las obligaciones señaladas en los incisos h) e i) del
artículo 31° de la Ley General de Aduanas, por tratarse de requisitos
obligatorios que los Administrados deben cumplir para conseguir el
pronunciamiento de la Administración plasmada en la autorización
correspondiente, constituyen elementos que deben ser comprendidos en el TUPA,
conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 37° de la LPAG.
A su vez, cabe relevar que el artículo 38° de la LPAG en concordancia
con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo N° 004-2008-PCM, regulan el procedimiento para la inserción del TUPA
de un procedimiento, sus requisitos, trámites u otra información necesaria
para la atención del mismo.
Con relación al punto 2 del presente documento, cabe precisar que los
incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas, que se
encuentran vigentes para los nuevos almacenes a partir del 28.06.2008, de
acuerdo a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final,
establecen la obligación de los almacenes aduaneros de garantizar el acceso
permanente en línea a la información y a disponer de un sistema de monitoreo
por cámaras de televisión respectivamente.
No obstante, los incisos u) y h) del artículo 39° del Reglamento de la
Ley General de Aduanas precisan que el acceso permanente en línea a la
información debe efectuarse de acuerdo a las regulaciones que establezca la
Administración Aduanera y el sistema de monitoreo por cámaras de televisión
deberá cumplir con las especificaciones técnicas que establezca la
Administración Aduanera; siendo pertinente recordar que estos incisos entrarán
en vigencia el 17.03.2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del
Decreto Supremo 010-2009-EF.
En ese sentido, se considera que los incisos h) e i) del artículo 31°
de la Ley General de Aduanas se encuentran vigentes para los nuevos almacenes a
partir del 28.06.2008; sin embargo, a partir del 17.03.2009, fecha de entrada en
vigencia de su Reglamento, para exigir su cumplimiento deben haberse expedido
las regulaciones y especificaciones técnicas previstas en los incisos h) y u)
del artículo 39° del citado Reglamento.
CONCLUSIÓN
Los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas se
encuentran vigentes para los nuevos almacenes aduaneros desde el 8.06.2008, sin
embargo sólo serán exigibles si están comprendidos en el TUPA, conforme lo
prevé el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG.
Adicionalmente, a lo señalado en el párrafo anterior, a partir del
17.03.2009 será necesario que también se hayan aprobado las regulaciones y
especificaciones técnicas previstas en los incisos h) y u) del artículo 39°
del citado Reglamento.
Considerando lo señalado, resulta urgente que se tramite la modificación
del TUPA y que se emitan las especificaciones técnicas y las regulaciones
establecidas en los incisos h) y u) del artículo 39° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas.
Atentamente,
Gerencia Jurídico Aduanera (e)
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha de Registro:
26.02.2009