SUMILLA: 

Los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas se encuentran vigentes para los nuevos almacenes aduaneros desde el 8.06.2008, sin embargo sólo serán exigibles si están comprendidos en el TUPA, conforme lo prevé el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG.

 

Adicionalmente, a lo señalado en el párrafo anterior, a partir del 17.03.2009 será necesario que también se hayan aprobado las regulaciones y especificaciones técnicas previstas en los incisos h) y u) del artículo 39° del citado Reglamento. 

Memorándum Electrónico N° 00039-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores - Aduanas 

                      De:               Gerencia Jurídico Aduanera
         Asignado A:              Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

Acción a Tomar:
              002-Para conocimiento

  

MATERIA

 

Se consulta si corresponde exigir a los nuevos almacenes aduaneros el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.

 

BASE LEGAL

 

 ANÁLISIS 

La consulta planteada consiste en determinar si corresponde exigir o no a los nuevos almacenes aduaneros el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos h) e i) del articulo 31° de la Ley General de Aduanas, considerando que:

 

  1. Estas obligaciones no se encuentran contempladas en el TUPA, conforme a lo previsto en los numerales 36.1, 36.2 del artículo 36° y 38.2 del artículo 38° de la LPAG, respectivamente.
  2. No se ha previsto las especificaciones técnicas que deben contener los equipos y/o sistemas mencionados en tales incisos.

 

Con relación al punto 1, se precisa que el artículo 31° de la Ley General de Aduanas establece las obligaciones específicas de los almacenes aduaneros.

 

Ahora bien, el numeral 36.1 del artículo 36° de LPAG dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía y que los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en los TUPA; asimismo, el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG, precisa que las entidades sólo exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación siempre que estén previamente compendiados en el TUPA, agrega además, que incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de los casos previsos.

 

Adicionalmente, se precisa que el artículo 9° de la LSA, dispone que de conformidad con lo previsto en el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG, sólo podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en los TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en el artículo 239° de la LPAG, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar y la posible interposición del recurso de queja a que se refiere el artículo 158° de la LPAG o la presentación de denuncia ante el Órgano de Control Interno.

 

En ese contexto, las obligaciones señaladas en los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas, por tratarse de requisitos obligatorios que los Administrados deben cumplir para conseguir el pronunciamiento de la Administración plasmada en la autorización correspondiente, constituyen elementos que deben ser comprendidos en el TUPA, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 37° de la LPAG.

 

A su vez, cabe relevar que el artículo 38° de la LPAG en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, regulan el procedimiento para la inserción del TUPA de un procedimiento, sus requisitos, trámites u otra información necesaria para la atención del mismo.

 

Con relación al punto 2 del presente documento, cabe precisar que los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas, que se encuentran vigentes para los nuevos almacenes a partir del 28.06.2008, de acuerdo a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final, establecen la obligación de los almacenes aduaneros de garantizar el acceso permanente en línea a la información y a disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión respectivamente.

 

No obstante, los incisos u) y h) del artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Aduanas precisan que el acceso permanente en línea a la información debe efectuarse de acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera y el sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir con las especificaciones técnicas que establezca la Administración Aduanera; siendo pertinente recordar que estos incisos entrarán en vigencia el 17.03.2009 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo 010-2009-EF.

 

En ese sentido, se considera que los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas se encuentran vigentes para los nuevos almacenes a partir del 28.06.2008; sin embargo, a partir del 17.03.2009, fecha de entrada en vigencia de su Reglamento, para exigir su cumplimiento deben haberse expedido las regulaciones y especificaciones técnicas previstas en los incisos h) y u) del artículo 39° del citado Reglamento.

 

CONCLUSIÓN

 

Los incisos h) e i) del artículo 31° de la Ley General de Aduanas se encuentran vigentes para los nuevos almacenes aduaneros desde el 8.06.2008, sin embargo sólo serán exigibles si están comprendidos en el TUPA, conforme lo prevé el numeral 36.2 del artículo 36° de la LPAG.

 

Adicionalmente, a lo señalado en el párrafo anterior, a partir del 17.03.2009 será necesario que también se hayan aprobado las regulaciones y especificaciones técnicas previstas en los incisos h) y u) del artículo 39° del citado Reglamento.

 

RECOMENDACIÓN 

Considerando lo señalado, resulta urgente que se tramite la modificación del TUPA y que se emitan las especificaciones técnicas y las regulaciones establecidas en los incisos h) y u) del artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 

Atentamente,

 

Gerencia Jurídico Aduanera (e)

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 26.02.2009