SUMILLA: 

En el marco del TLC entre Perú y Canadá, se precisa que para considerar satisfecha la obligación de las partes respecto a mantener o adoptar procedimientos aduaneros separados y ágiles para los envíos de entrega rápida, no es suficiente la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, sino que adicionalmente se requiere que dicho dispositivo legal se encuentre vigente en nuestro ordenamiento jurídico, al momento de la entrada en vigor del citado Acuerdo Comercial; y se cumpla con las especificaciones operativas detalladas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 1, artículo 416°, Capítulo Cuarto del referido Tratado. 

Por lo que, en tal sentido y al verificarse que conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF la entrada en vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida será a partir del 01 de Enero de 2010, consideramos no satisfecho el cumplimiento de la obligación estipulada en el numeral 1) del artículo 416° del TLC entre Perú y Canadá. 

Memorándum Electrónico N° 00049-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores - Aduanas 

                    De:                Gerencia Jurídico Aduanera

 

       Asignado A:                Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

 

Acción a Tomar:             002-Para conocimiento

 

 

Mediante el Memorándum Electrónico N° 00049-2009-SUNAT/3A1000, se consulta si la expedición del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, con el que se aprueba el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida[i] publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 16.01.2009, supone el cumplimiento del numeral 1 del artículo 416° del Capítulo Cuatro relativo a los Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial[ii] entre Perú y Canadá el que establece que “Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros separados y ágiles para los envíos de entrega rápida, manteniendo un control y selección aduanero apropiado”.

 

Sobre el particular, es de precisarse que para considerar satisfecha la obligación bajo análisis asumida por el Perú en el marco del TLC entre Perú y Canadá, no es suficiente la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2009-EF, sino que adicionalmente se requiere que dicho dispositivo legal: i) se encuentre vigente en nuestro ordenamiento jurídico al momento en que entre en vigor el mencionado acuerdo comercial y ii) que cumpla con las especificaciones operativas detalladas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 1, artículo 416°, Capítulo Cuarto del referido Tratado, por lo que, en tal sentido y al verificarse que conforme a lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF la entrada en vigencia del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida será a partir del 01 de Enero de 2010, consideramos no satisfecho el cumplimiento de la obligación estipulada en el numeral 1) del artículo 416° del TLC entre Perú y Canadá.

 

Finalmente y sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, estimamos pertinente, señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 27790 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” corresponde a dicha entidad gubernamental, en razón a su competencia funcional[iii], emitir pronunciamiento sobre la materia consultada.

 

Atentamente,

 

Gerencia Jurídico Aduanera (e)

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 27.02.2009



[i] El artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF precisa que dicho reglamento entrará en vigencia el 1° de Enero del 2010, incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31.12.2009.

[ii] En adelante, TLC.

[iii] El precitado artículo precisa que son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

(...)

“5) Negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia. Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso.”