SUMILLA: 

Teniendo en cuenta que dentro del marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento vigentes se viene aplicando la regularización de la exportación de mercancías en consignación, a su vez considerando que el Decreto Legislativo N° 1053° y su Reglamento mantienen el mismo contexto legal, por consiguiente, correspondería seguir aplicándose dicha figura dentro del régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. 

Memorándum Electrónico N° 00055-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas 

De:                         Carmela Pflucker Marroquín

C1-Jefe División

                             2B4100-División De Normas

 

Asignado A:             María Lourdes Hurtado Custodio

97-Encargado(E)

3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

 

 

La consulta está referida a determinar si existe algún impedimento legal para regular, dentro del régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, la regulación de la exportación de mercancías en consignación.

 

Al respecto es pertinente indicar que dentro del marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento vigentes y, a su vez, de conformidad con lo establecido en el RSNAA N° 582-2005/SUNAT/A publicada el 03.12.2005, actualmente se viene aplicando la regularización de la exportación de las mercancías en consignación.

 

Por otro lado, es importante precisar que según lo establecido en la normativa aduanera actual (artículo 67° del Decreto Supremo N° 129-2004-EF y artículo 119° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF), así como en la Ley General de Aduanas y su Reglamento a entrar próximamente en vigencia (artículo 67° del Decreto Legislativo N° 1053 y artículo 86° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF), ambos textos permiten la conclusión de la exportación temporal con la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.

 

En tal sentido, si bien el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 1053 define a la exportación temporal para reimportación en el mismo estado como la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin embargo es la propia Ley la que también posibilita la conclusión del referido régimen a través de la exportación definitiva.

 

Por consiguiente, teniendo en cuenta que dentro del marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento vigentes se viene aplicando la regularización de la exportación de mercancías en consignación, a su vez considerando que el Decreto Legislativo N° 1053° y su Reglamento mantienen el mismo contexto legal, por consiguiente, correspondería seguir aplicándose dicha figura dentro del régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado.

 

Atentamente,

 

Carmela Pflucker Marroquín

Jefe División de Normas

Gerencia Jurídico Aduanera

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 09.03.2009