SUMILLA: 

Aquellos artículos del T.U.O. de la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias que sigan vigentes hasta el 31.12.2009 deben ser aplicados de manera conjunta con los artículos reglamentarios correspondientes, siendo importante relevar que de la lectura del Decreto Legislativo N° 1053 así como del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, el reglamento del T.U.O. de la Ley General de Aduanas no ha sido objeto de derogación expresa, por lo que sus artículos correspondientes a los artículos del T.U.O. de la Ley General de Aduanas que sigan vigentes hasta el 31.12.2009 también seguirán vigentes hasta dicha fecha. 

De acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053 y en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, las infracciones y sanciones previstas en el T.U.O. de la Ley General de Aduanas quedarán derogadas una vez puesta en vigencia la nueva Ley General de Aduanas, por lo que a partir del 17.03.2009 tendrán vigencia únicamente las infracciones y sanciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1053 salvo en lo referente a las infracciones aplicables a los concesionarios postales que de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF seguirán vigentes los artículos correspondientes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas. 

Memorándum Electrónico N° 00065-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

 

De:                          Sonia Cabrera Torriani

Q2-Gerente

                             2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             María Lourdes Hurtado Custodio

97-Encargado(E)

3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

 

Acción a Tomar:     002-Para conocimiento

 

 

La consulta plantea dos interrogantes:

 

1)  Si los artículos del TUOLGA aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y sus normas modificatorias que continuarán vigentes hasta el 31.12.2009 no contarán durante ese periodo con reglamento a aplicar.

 

2)  Si las obligaciones establecidas en los artículos del TUOLGA y sus normas modificatorias que continuarán vigentes hasta el 31.12.2009 no contarán con infracciones ni sanciones a aplicar.

 

Con relación al primer punto es preciso señalar que aquellos artículos del TUOLGA y sus normas modificatorias que sigan vigentes hasta el 31.12.2009 deben ser aplicados de manera conjunta con los artículos reglamentarios correspondientes, máxime si se tiene en cuenta que es el propio TUOLGA el que establece en su segunda y tercera disposición final acerca de su reglamentación, la misma que recae en el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, siendo importante relevar que de la lectura del Decreto Legislativo N° 1053 así como del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, el reglamento del TUOLGA no ha sido objeto de derogación expresa, por lo que sus artículos correspondientes a los artículos del TUOLGA que sigan vigentes hasta el 31.12.2009 también seguirán vigentes hasta dicha fecha.

 

Por otro lado, con respecto al segundo punto es pertinente indicar que de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053 y en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, las infracciones y sanciones previstas en el TUOLGA quedarán derogadas una vez puesta en vigencia la nueva Ley General de Aduanas, por lo que a partir del 17.03.2009 tendrán vigencia únicamente las infracciones y sanciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1053 salvo en lo referente a las infracciones aplicables a los concesionarios postales que de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF seguirán vigentes los artículos correspondientes del TUOLGA.

 

Complementariamente a lo expresado, resulta pertinente indicar que se presentarán casos durante el periodo comprendido entre el 17.03.2009 y el 31.12.2009 donde se evidencien las obligaciones del TUOLGA que no tengan correlato en ninguna infracción vigente.

 

Atentamente,

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 23.03.2009