SUMILLA:
Aquellos
artículos del T.U.O. de la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias
que sigan vigentes hasta el 31.12.2009 deben ser aplicados de manera conjunta
con los artículos reglamentarios correspondientes, siendo importante relevar
que de la lectura del Decreto Legislativo N° 1053 así como del Decreto Supremo
N° 010-2009-EF, el reglamento del T.U.O. de la Ley General de Aduanas no ha
sido objeto de derogación expresa, por lo que sus artículos correspondientes a
los artículos del T.U.O. de la Ley General de Aduanas que sigan vigentes hasta
el 31.12.2009 también seguirán vigentes hasta dicha fecha.
De acuerdo a lo señalado
en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N°
1053 y en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, las infracciones
y sanciones previstas en el T.U.O. de la Ley General de Aduanas quedarán
derogadas una vez puesta en vigencia la nueva Ley General de Aduanas, por lo que
a partir del 17.03.2009 tendrán vigencia únicamente las infracciones y
sanciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1053 salvo en lo referente a
las infracciones aplicables a los concesionarios postales que de acuerdo a lo señalado
en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF seguirán vigentes los
artículos correspondientes del T.U.O. de la Ley General de Aduanas.
Memorándum Electrónico N° 00065-2009-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas
De:
Sonia Cabrera Torriani
Q2-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado
A:
María Lourdes Hurtado
Custodio
97-Encargado(E)
3A1000-Gerencia
De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
La
consulta plantea dos interrogantes:
1)
Si los artículos del TUOLGA aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF
y sus normas modificatorias que continuarán vigentes hasta el 31.12.2009 no
contarán durante ese periodo con reglamento a aplicar.
2)
Si las obligaciones establecidas en los artículos del TUOLGA y sus
normas modificatorias que continuarán vigentes hasta el 31.12.2009 no contarán
con infracciones ni sanciones a aplicar.
Con
relación al primer punto es preciso señalar que aquellos artículos del TUOLGA
y sus normas modificatorias que sigan vigentes hasta el 31.12.2009 deben ser
aplicados de manera conjunta con los artículos reglamentarios correspondientes,
máxime si se tiene en cuenta que es el propio TUOLGA el que establece en su
segunda y tercera disposición final acerca de su reglamentación, la misma que
recae en el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, siendo importante relevar que de la
lectura del Decreto Legislativo N° 1053 así como del Decreto Supremo N°
010-2009-EF, el reglamento del TUOLGA no ha sido objeto de derogación expresa,
por lo que sus artículos correspondientes a los artículos del TUOLGA que sigan
vigentes hasta el 31.12.2009 también seguirán vigentes hasta dicha fecha.
Por
otro lado, con respecto al segundo punto es pertinente indicar que de acuerdo a
lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto
Legislativo N° 1053 y en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
las infracciones y sanciones previstas en el TUOLGA quedarán derogadas una vez
puesta en vigencia la nueva Ley General de Aduanas, por lo que a partir del
17.03.2009 tendrán vigencia únicamente las infracciones y sanciones previstas
en el Decreto Legislativo N° 1053 salvo en lo referente a las infracciones
aplicables a los concesionarios postales que de acuerdo a lo señalado en el artículo
5° del Decreto Supremo N° 011-2009-EF seguirán vigentes los artículos
correspondientes del TUOLGA.
Complementariamente
a lo expresado, resulta pertinente indicar que se presentarán casos durante el
periodo comprendido entre el 17.03.2009 y el 31.12.2009 donde se evidencien las
obligaciones del TUOLGA que no tengan correlato en ninguna infracción vigente.
Atentamente,
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
23.03.2009