SUMILLA:
Se emite opinión en el sentido de que la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N.º 1053 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF establecen que las mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos podrán ingresar al país sólo con la presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y que dicho ingreso no estará sujeto a la presentación de garantía, carta de donación ni presentación o transmisión de autorizaciones permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.
Memorándum Electrónico N° 00078-2009-3A1000 de la Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores de la INTA
De:
SONIA
CABRERA TORRIANI
Q2-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
97
– Encargado
3A1000 – Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores INTA
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se
consulta sobre la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N.º 1053 y la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF referidas al trámite para el ingreso al país
de las mercancías que constituyen donaciones señalando que de la lectura de
ambas normas se interpretaría que sólo podría efectuarse el referido trámite
siempre que se cuente con la resolución de aprobación o la certeza que se
logrará ello.
NORMAS
LEGALES
Al
respecto se debe mencionar que la Novena Disposición Complementaria Final de la
Ley dispone que las mercancías donadas provenientes del exterior que se
encuentren inafectas del pago de tributos podrán ingresar al país sólo con la
presentación de una Declaración Simplificada y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento y que dicho ingreso no estará sujeto a
la presentación de garantía carta de donación ni presentación o transmisión
de autorizaciones permisos o resoluciones que deban emitir los sectores
competentes o correspondientes.
Por
su parte la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que
para efectos del ingreso de tales mercancías los beneficiarios y/o declarantes
deberán presentar una declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto por la
Administración Aduanera debiendo luego presentar las resoluciones de aprobación
o aceptación de la donación así como las autorizaciones o permisos de los
sectores competentes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado
desde el día siguiente del ingreso de las mercancías.
ANÁLISIS
Como
puede observarse la Ley exige para el ingreso al país de las mercancías
donadas sólo la presentación de la declaración simplificada y el cumplimiento
de ciertos requisitos establecidos en el Reglamento. Por su parte el Reglamento
dispone la presentación de una declaración jurada siendo por tanto la
declaración simplificada y la declaración jurada los únicos requisitos
exigibles para el trámite de ingreso de una mercancías donada.
Sobre
el particular cabe indicar que el artículo 36º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley Nº 27444 dispone
entre otros que los requisitos administrativos se establecen exclusivamente
mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía por lo que las entidades
solamente pueden exigir a los administrados la presentación de documentos
siempre que se cumplan estas condiciones además de incurrir en responsabilidad
la autoridad si procede de modo diferente es decir si exige algún requisito no
establecido por la normatividad vigente. Por tanto conforme a la Ley y su
Reglamento basta la presentación de la declaración simplificada y la declaración
jurada para que proceda el ingreso al país de las donaciones no siendo posible
exigir un documento adicional.
Finalmente
cabe señalar que la Ley N.º 28905 introdujo una serie de innovaciones para el
trámite de ingreso al país de las donaciones tales como el silencio
administrativo positivo para el pronunciamiento de los sectores competentes
respecto al ingreso de mercancías restringidas y la aprobación de las
donaciones por parte de los sectores correspondientes el reconocimiento de las
Misiones Profesionales Humanitarias la no exigencia de legalización consular ni
la del Ministerio de Relaciones Exteriores de cartas declaraciones certificados
de donación o documentos similares expedidos por los donantes y la presentación
de una traducción simple con carácter de declaración jurada cuando la
documentación esté expedida en idioma distinto al castellano siendo preciso
relevar que desde la aprobación de la referida Ley la tendencia legislativa es
facilitar el ingreso al país de las donaciones.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto procede el ingreso al país de las mercancías donadas con la
presentación de una declaración simplificada y la declaración jurada no pudiéndose
exigir otros requisitos por no estar establecidos en la normatividad vigente.
Atentamente,
Nora
Sonia cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
07.09.2009