SUMILLA
:
Se
emite opinión en el sentido, recurriendo a los parámetros establecidos Informe
Nº 58-2008-SUNAT/2B4000, que los requisitos específicos exigibles a los
almacenes aduaneros deben ser aplicados en concordancia con las exigencias de
funcionalidad y seguridad de sus instalaciones y equipos, en tal sentido se
estima pertinente indicar que la oficina aduanera pueda instalarse físicamente
fuera del recinto de almacenamiento y considerarse como parte del almacén
aduanero autorizado por razones de seguridad industrial, en la medida que el
trigo a granel en su manipulación genera un polvillo y durante su
almacenamiento es fumigado con productos químicos que pueden resultar
peligrosos para la salud de las personas; mencionando
a mayor abundamiento, el numeral 1) del inciso g) del artículo 39º del nuevo
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº
010-2009-EF que precisa que la oficina aduanera debe estar instalada cerca de la
zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene
mercancías calificadas como peligrosas.
Asimismo,
con relación al párrafo precedente señala la exigencia de acreditar las
razones de seguridad industrial con informes técnicos emitidos por entidades públicas
competentes de acuerdo a ley, como el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. En cuanto a la formulación de los informes de
funcionalidad, por tratarse de documentos que evalúan la adecuada operatividad
de un almacén
En
el caso específico de la balanza fija de plataforma que debe instalarse al
interior del área a autorizar de acuerdo a lo señalado por el numeral 1) del
inciso m) del artículo 39° del precitado dispositivo legal, con la única
excepción para los almacenes aduaneros cuando custodien mercancías líquidas a
granel y que las mismas no se comercialicen por peso, precisando la mencionada
norma para este supuesto que las balanzas podrán ubicarse fuera de la zona de
almacenamiento, pudiéndose concluir que en el presente caso
tratándose del almacenamiento de trigo a granel (que se comercializa por
peso) la balanza plataforma debe instalarse necesariamente al interior del área
de almacenamiento autorizada.
Memorándum Electrónico N°
0079-2009-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores
De:
Nora Sonia Cabrera
Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado A:
José Luis Espinoza Portocarrero
97
- Encargado
3A1000
– Gerencia de Procedimiento,
Nomenclatura y Operadores
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se
formula consulta con relación a sí se encuentra arreglada a ley que la oficina
destinada a la autoridad aduanera y la balanza fija de plataforma, por razones
de seguridad industrial[1],
puedan ubicarse fuera de los recintos autorizados de un almacén aduanero; y en
su caso, de ser positiva la respuesta qué documentos resultan idóneos para
acreditar las razones técnicas que justifiquen tal circunstancia.
Sobre
el particular, mediante el Informe Nº 58-2008-SUNAT/2B4000, emitido por la
Gerencia Jurídico Aduanera se opinó en el sentido que los requisitos específicos
exigibles a los almacenes aduaneros, establecidos en el artículo 159º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº
011-2005-EF[2]
deben ser aplicados en concordancia con las exigencias de funcionalidad y
seguridad de sus instalaciones y equipos. En tal virtud, se precisó en el
numeral 3) del rubro “Conclusiones” del precitado informe, en el supuesto
específico del almacenamiento de biocombustibles (mercancía peligrosa), que la
oficina destinada a la autoridad aduanera, la oficina administrativa y la
balanza (en el caso que resulte estrictamente necesaria), por razones de
seguridad industrial y funcionalidad debidamente acreditadas, podían ubicarse
fuera de los recintos autorizados pero dentro de las instalaciones de una planta
de producción colindante a dichas áreas.
Cabe
señalar, que la opinión emitida estableció como parámetros técnicos la
concurrencia de las siguientes condiciones:
1.
Que se encuentren debidamente acreditadas con informes técnicos emitidos
por la(s) entidad(es) pública(s) competente(s) las razones de seguridad
industrial y funcionalidad que justifiquen que la oficina aduanera, la oficina
administrativa y la balanza puedan ubicarse fuera del recinto autorizado.
2.
Que las áreas detalladas en el numeral 1 precedente, se encuentren al
interior de las instalaciones de una planta de producción colindantes a los
recintos autorizados.
En
el contexto descrito, de verificarse las condiciones expuestas precedentemente
estimamos pertinente indicar que la oficina aduanera puede instalarse físicamente
fuera del recinto de almacenamiento y considerarse como parte del almacén
aduanero autorizado por razones de seguridad industrial, en la medida que el
trigo a granel en su manipulación genera un polvillo y durante su
almacenamiento es fumigado con productos químicos que pueden resultar
peligrosos[3]
para la salud de las personas. A mayor abundamiento, el numeral 1) del inciso g)
del artículo 39º del nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, precisa en el caso de la oficina
aduanera, que esta debe estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico
o a una distancia prudencial cuando se
almacene mercancías calificadas como peligrosas.
Con
relación a lo señalado en el párrafo anterior debemos indicar que la
exigencia de acreditar las razones de seguridad industrial con informes técnicos
emitidos por entidades públicas competentes a fin de que la oficina aduanera
puedan ubicarse físicamente fuera del área autorizada como almacén aduanero
pero dentro de las instalaciones de la planta de producción, se sustenta en que
el informe técnico vinculado a la seguridad industrial y salud ocupacional debe
ser emitido necesariamente por una entidad pública que tenga de acuerdo a ley
competencia sobre la materia, como el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo[4].
En cuanto a la formulación de los informes de funcionalidad, por tratarse de
documentos que evalúan la adecuada operatividad de un almacén, estimamos
pertinente considerar que pueden ser tanto las entidades públicas o privadas
las encargadas de efectuar la evaluación de dicho requerimiento técnico a
satisfacción de la SUNAT.
No
obstante lo indicado precedentemente, en el caso específico de la balanza fija
de plataforma que debe instalarse al interior del área a autorizar de acuerdo a
lo señalado por el numeral 1) del inciso m) del artículo 39° del precitado
dispositivo legal, debemos mencionar que la única excepción a dicha exigencia
para los almacenes aduaneros se verifica sólo cuando custodien mercancías líquidas
a granel y que las mismas no se comercialicen por peso, precisando la mencionada
norma para este supuesto que las balanzas podrán ubicarse fuera de la zona de
almacenamiento, en consecuencia podemos concluir que tratándose en el caso
consultado del almacenamiento de trigo a granel (que se comercializa por peso)
la balanza plataforma debe instalarse necesariamente al interior del área de
almacenamiento autorizada.
Callao,
Atentamente,
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 14.07.2009
[1]
Debiendo entenderse dicho término
en su más amplio sentido; es decir, seguridad de las instalaciones de la
empresa y seguridad de las personas y trabajadores.
[2]
Norma recogida en el artículo
39º del nuevo Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
[3]
Al respecto debemos indicar que el Glosario de Términos del Decreto Supremo
N° 009-2005-TR que aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y sus normas modificatorias, define peligro como la: situación o
característica intrínseca a algo capaz de ocasionar daños a las personas,
equipo, procesos y ambiente.
[4]
Los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto Supremo N° 009-2005-TR que aprobó
el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus normas
modificatorias, establecen las atribuciones vinculadas a la salud
ocupacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el
Ministerio de Salud, precisando que son los organismos suprasectoriales en
la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo.