SUMILLA:
Documento
por el que se emite opinión legal respecto a la inclusión de los vehículos
automóviles o no (remolques) como aparatos e instrumentos de utilización
directa en la prestación de servicios a que se refiere el numeral 16 del Anexo
I – Relación de Mercancías que pueden acogerse al Régimen de Admisión
Temporal para Reexportación en el
mismo estado
contenidas en el Procedimiento INTA-PG.04 aprobado por Resolución de
Superintendencia N.º 153/2009/SUNAT/A.
Memorándum
Electrónico N° 00096 - 2009 - 3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y
Operadores
De:
Nora
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
María Lourdes Hurtado Custodio
97-Encargado
(E)
3A1000-Gerencia
de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
La
Gerencia de Procedimientos Aduaneros formula la siguiente consulta:
¿Pueden los vehículos automóviles o no (remolques) acogerse al numeral 16
?Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios?
del Anexo 1 Relación de Mercancías que puedan acogerse al Régimen de Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado contenidas en el procedimiento
INTA.PG.04 aprobado por R.S.A Nº 153-2009/SUNAT/A?
Al
respecto es importante señalar que el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº
1053
Ley General de Aduanas dispone que la Admisión Temporal para reexportación en
el mismo estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio
aduanero de ciertas mercancías con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder siempre que sean identificables y estén destinadas a
cumplir con un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en
un plazo determinado sin experimentar modificación alguna con excepción de la
depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
Así mismo el referido artículo prevé que las mercancías extranjeras que podrán acogerse al citado régimen serán determinadas de acuerdo a Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Adicionalmente el Anexo 1 del Procedimiento INTA-PG.04 aprobado por R.S.A Nº 153-2009/SUNAT/A debidamente concordado con la Resolución Ministerial Nº 28798EF/10 y normas modificatorias determinan en su numeral 16 que podrán acogerse al régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo Estado (hoy Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado) los: “Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios”.
Al respecto es importante tomar en cuenta que el citado numeral exige legalmente
que se genere una prestación de servicio para que la mercancía pueda encajar
en su correspondiente supuesto.
En
la consulta formulada no se dice nada al respecto por lo que tomaremos como una
afirmación que el vehículo o remolque va a ingresar al país con el objeto de
ser utilizado en la prestación de algún servicio lo cual debe quedar plasmado
en el documento donde el declarante señale la finalidad para la cual ingresa la
mercancía bajo este régimen.
En relación al tema de fondo es pertinente relevar que el Diccionario de la
Real Academia Española en su Vigésimo Primera Edición define como
“aparato” al “conjunto de piezas construido para funcionar unitariamente
con finalidad práctica determinada. En algunas circunstancias se emplea para
designar específicamente según los casos un avión un receptor telefónico un
soporte de luz etc.” y como “instrumento” al “conjunto de diversas
piezas combinadas adecuadamente para que sirva con determinado objeto en el
ejercicio de las artes y oficios” resultando evidente que ante estas
definiciones tan amplias un vehículo automóvil o remolque resulta estar
incluido dentro de sus alcances.
Finalmente y de manera complementaria se debe tomar en cuenta que el inciso 18) del mencionado Anexo 1 del INTA-PG.04 incluye dentro de sus ítems nuevamente los conceptos de “aparatos” e “instrumentos” exceptuando de manera expresa a los vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros por lo que se ratifica la posición planteada en el párrafo precedente en relación a que los vehículos podrían incluirse dentro de los conceptos citados.
Por
lo expuesto somos de opinión que los vehículos automóviles y remolques pueden
estar incluirse dentro del numeral 16 del Anexo 1 Relación de Mercancías que
puedan acogerse al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo Estado siempre que su ingreso sea con el objeto de prestar algún servicio
lo cual deberá ser evaluado en cada caso concreto.
Atte
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha
de Registro 27.05.2009