SUMILLA:
Se emite opinión
en el sentido de que para el
otorgamiento de franquicia aduanera para el internamiento al país de un vehículo
por un funcionario designado en el cargo de confianza de Agregado Civil del
servicio diplomático nacional, a partir de agosto 2007, que retorna al país
después de prestar dicho servicio en el exterior, al amparo del beneficio
establecido en el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República, así como del Artículo Único de la Ley
N° 28689; se requiere el cumplimiento de la condición establecida en el artículo
6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE referente a que la adquisición del vehículo
sea hasta el año calendario inmediatamente anterior a aquel en el
que terminan las funciones en el exterior del funcionario diplomático, lo cual
no involucra que tenga que ser comprado en el año calendario anterior ni
tampoco que lo sea dentro del período de desempeño de sus funciones; pudiendo,
por tanto, ser la adquisición de fecha anterior, es decir, el límite
establecido con el término “hasta” es sólo para su regulación hacia
delante en el tiempo y no con efecto anterior.
Memorándum
Electrónico N° 000137-2009-3A1000 de la Gerencia de Procedimiento Nomenclatura
y Operadores de la INTA
De:
SONIA
CABRERA TORRIANI
Q2-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado
A:
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
97
- Encargado
3A1000 –
Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores de la INTA
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se formula consulta
referida al otorgamiento de franquicia aduanera para el internamiento al país
de un vehículo por un funcionario designado en el cargo de confianza de
Agregado Civil del servicio diplomático nacional, a partir de agosto 2007, que
retorna al país después de prestar dicho servicio en el exterior, al amparo
del beneficio establecido en el inciso a) del artículo 11° de la Ley N°
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República[1], así como del Artículo
Único de la Ley N° 28689.
La
consulta específicamente se formula para determinar si el vehículo de este
funcionario, adquirido en el exterior en enero de 2004, puede ser considerado
como usado dentro del concepto establecido por el artículo 6° del Decreto
Supremo N° 010-2006-RE.
Sobre
el particular, debemos apreciar en primer lugar, que la Ley N° 28689 concede el
beneficio del artículo 11° de la Ley N° 28091 a funcionarios que cumplan en
el exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones
diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos
internacionales[2].
La
Ley N° 28091 en el inciso a) de su artículo 11° señala expresamente que los
funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el
exterior tienen derecho a “internar al término de sus funciones y a su
retorno al país libres del pago de derechos e impuestos de importación,
del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus
muebles, enseres, efectos personales y un vehículo.”
Por
su parte, el Reglamento de la Ley N° 28091, aprobado por Decreto Supremo N°
130-2003-RE, en el artículo 24° dispone igualmente que
“De
acuerdo con el artículo 11º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático
nombrados a prestar servicios en el exterior podrán internar al término de
sus funciones y a su retorno al país, libre del pago de derechos e
impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto
general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo,
conforme a la legislación específica sobre la materia.
...”
Regulando
el beneficio antes indicado, el Decreto Supremo N° 010-2006-RE precisa en sus
artículos 4° y 5°, como operaciones exoneradas del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (tasa 0%), el siguiente concepto:
8703.10.00.00/ |
Sólo:
un vehículo automóvil usado importado conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento. |
El
artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE define lo que debe “considerarse”
para efectos de este dispositivo legal como vehículo automóvil usado,
señalando expresamente que: “se considera como vehículo automóvil
usado a aquel vehículo adquirido por el funcionario del Servicio Diplomático
hasta el año calendario inmediatamente anterior a aquel en el que terminan sus
funciones en el exterior ”.
Como
puede apreciarse, el citado artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE al
establecer como condición que la adquisición del vehículo sea hasta
el año calendario inmediatamente anterior a aquel en el que terminan las
funciones en el exterior del funcionario diplomático, no establece que tenga
que ser comprado en el año calendario anterior ni tampoco que lo sea dentro del
período de desempeño de sus funciones; pudiendo, por tanto, ser la adquisición
de fecha anterior. Es decir, el límite establecido con el término “hasta”
es sólo para su regulación hacia delante en el tiempo y no con efecto
anterior.
En
consecuencia, el hecho que el vehículo haya sido adquirido en el 2004, es decir
antes del período de ejercicio de la función diplomática en el 2007, no
descalifica al bien para que sea considerado como usado, dentro del concepto señalado
por el citado artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE.
Atentamente,
Nora
Sonia cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha de Registro:
11.09.2009
[1]
En adelante Ley N° 28091.
[2]
Mediante D. S. N° 009-2006-RE, artículo 1°, se precisó que dicho
beneficio se concederá a los funcionarios, o a quienes se hayan desempeñado
como funcionarios, designados para cumplir con el exterior servicios o
representación con rango diplomático en Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales u Oficinas
Consulares.