SUMILLA:

 

Se emite opinión en el sentido de que para el otorgamiento de franquicia aduanera para el internamiento al país de un vehículo por un funcionario designado en el cargo de confianza de Agregado Civil del servicio diplomático nacional, a partir de agosto 2007, que retorna al país después de prestar dicho servicio en el exterior, al amparo del beneficio establecido en el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como del Artículo Único de la Ley N° 28689; se requiere el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE referente a que la adquisición del vehículo sea hasta el año calendario inmediatamente anterior a aquel en el que terminan las funciones en el exterior del funcionario diplomático, lo cual no involucra que tenga que ser comprado en el año calendario anterior ni tampoco que lo sea dentro del período de desempeño de sus funciones; pudiendo, por tanto, ser la adquisición de fecha anterior, es decir, el límite establecido con el término “hasta” es sólo para su regulación hacia delante en el tiempo y no con efecto anterior.

 

Memorándum Electrónico N° 000137-2009-3A1000 de la Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores de la INTA

De:                          SONIA CABRERA TORRIANI

Q2-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:              MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO

97 - Encargado

3A1000 –  Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores de la INTA

 

Acción a Tomar:       002-Para conocimiento

 

Se formula consulta referida al otorgamiento de franquicia aduanera para el internamiento al país de un vehículo por un funcionario designado en el cargo de confianza de Agregado Civil del servicio diplomático nacional, a partir de agosto 2007, que retorna al país después de prestar dicho servicio en el exterior, al amparo del beneficio establecido en el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República[1], así como del Artículo Único de la Ley N° 28689.

 

La consulta específicamente se formula para determinar si el vehículo de este funcionario, adquirido en el exterior en enero de 2004, puede ser considerado como usado dentro del concepto establecido por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE.

 

Sobre el particular, debemos apreciar en primer lugar, que la Ley N° 28689 concede el beneficio del artículo 11° de la Ley N° 28091 a funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales[2].

 

La Ley N° 28091 en el inciso a) de su artículo 11° señala expresamente que los funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el exterior tienen derecho ainternar al término de sus funciones y a su retorno al país libres del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo.”

 

Por su parte, el Reglamento de la Ley N° 28091, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, en el artículo 24° dispone igualmente que De acuerdo con el artículo 11º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático nombrados a prestar servicios en el exterior podrán internar al término de sus funciones y a su retorno al país, libre del pago de derechos e impuestos de importación, del impuesto selectivo al consumo y del impuesto general a las ventas, sus muebles, enseres, efectos personales y un vehículo, conforme a la legislación específica sobre la materia.

...”

 

Regulando el beneficio antes indicado, el Decreto Supremo N° 010-2006-RE precisa en sus artículos 4° y 5°, como operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (tasa 0%), el siguiente concepto:

 

8703.10.00.00/
8703.90.00.90

Sólo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.

 

El artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE define lo que debe “considerarse” para efectos de este dispositivo legal como vehículo automóvil usado, señalando expresamente que: se considera como vehículo automóvil usado a aquel vehículo adquirido por el funcionario del Servicio Diplomático hasta el año calendario inmediatamente anterior a aquel en el que terminan sus funciones en el exterior ”.

 

Como puede apreciarse, el citado artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE al establecer como condición que la adquisición del vehículo sea hasta el año calendario inmediatamente anterior a aquel en el que terminan las funciones en el exterior del funcionario diplomático, no establece que tenga que ser comprado en el año calendario anterior ni tampoco que lo sea dentro del período de desempeño de sus funciones; pudiendo, por tanto, ser la adquisición de fecha anterior. Es decir, el límite establecido con el término “hasta” es sólo para su regulación hacia delante en el tiempo y no con efecto anterior.

 

En consecuencia, el hecho que el vehículo haya sido adquirido en el 2004, es decir antes del período de ejercicio de la función diplomática en el 2007, no descalifica al bien para que sea considerado como usado, dentro del concepto señalado por el citado artículo 6° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE.

Atentamente,

 

Nora Sonia cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 11.09.2009

 

 



[1] En adelante Ley N° 28091.

[2] Mediante D. S. N° 009-2006-RE, artículo 1°, se precisó que dicho beneficio se concederá a los funcionarios, o a quienes se hayan desempeñado como funcionarios, designados para cumplir con el exterior servicios o representación con rango diplomático en Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales u Oficinas Consulares.