SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido
que es admisible la
posibilidad que las mercancías puedan ser entregadas directamente a un depósito
aduanero elegido como punto de llegada, siempre que las mercancías que ingresan
a dichos recintos se encuentren destinadas al
régimen de depósito aduanero mediante una declaración aduanera
numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.
Solicitud
Electrónica Siged N.° 0004-2009-3A0200
De:
Nora Sonia Cabrera
Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado A:
Carmen Renee Quiñones Chumpitaz
R4
– Profesional III
3A0200
– Proyecto Nuevo Proceso de
Despacho Aduanero.
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se
formula diversas consultas referidas a la aplicación del “beneficio de
eximencia de sanción” establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley
Se consulta si puede
considerarse a un depósito aduanero como punto de llegada de acuerdo a lo
establecido en la Ley
General de Aduanas aprobada
por Decreto Legislativo N° 1053[1]
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF[2].
A fin de poder absolver la
presente interrogante, resulta necesario efectuar un análisis sistemático de
las normas vinculadas a la materia consultada en armonía con lo establecido en
la Ley General de Aduanas y de su Reglamento.
Sobre
el particular, el artículo 2° de la Ley General de Aduanas define como punto
de llegada, a aquellas áreas consideradas zona primaria[3]
en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país;
precisando la mencionada definición que en el caso de transporte aéreo, los
terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector
transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados
por la Administración Aduanera como depósitos temporales.
En
ese orden de ideas, es importante tener en cuenta que los recintos o almacenes
aduaneros son considerados como zona primaria y son locales destinados a la
custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de
la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o
jurídicas, entendiéndose como tales a
los depósitos temporales y depósitos aduaneros[4]
Asimismo,
el artículo 2° de la referida ley, conceptualiza al Depósito Aduanero como el
local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito
aduanero, mientras que el depósito temporal es definido como el local donde
ingresan y se almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización
de levante por la autoridad aduanera.
Por
otro lado y sin perjuicio de lo normado en el artículo 113° de la precitada
ley donde se establece con meridiana precisión que “la compañía
transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada
sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean
considerados como punto de llegada”; tenemos que el artículo 114° de la
referida ley, amplía lo normado sobre el traslado de las mercancías,
precisando los casos en que se pueden trasladar las mercancías directamente a
un Almacén Aduanero, sin entregarlas previamente a un punto de llegada en
particular:
a.
Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto,
aeropuerto o terminal terrestre internacional;
b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero;
c. Cuando
se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;
d. Otros
que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
Finanzas.
De las normas citadas en
los párrafos anteriores, es admisible la posibilidad que las mercancías puedan
ser entregadas directamente a un depósito aduanero elegido como punto de
llegada, siempre que se haya numerado una declaración que destine las mismas al
régimen de depósito aduanero.
Otro
aspecto a considerar es el referido al término destinación aduanera. Según el
artículo 2° de la mencionada ley significa únicamente la manifestación de
voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías,
con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía
que se encuentra bajo la potestad aduanera. En tal sentido cuando en el inciso
b) del artículo 114° de la precitada ley, se permite que pueden ser
trasladadas las mercancías directamente a un Almacén Aduanero por estar
destinadas al régimen de depósito aduanero consideramos que se encuentra
condicionada a que dichas mercancías se acojan a la modalidad de despacho
anticipado, en aplicación del principio general de facilitación del comercio
exterior[5]
Finalmente,
podemos concluir que el depósito aduanero podría ser considerado como punto de
llegada, siempre que las mercancías que ingresan a dichos recintos se
encuentren destinadas al precitado régimen aduanero mediante una declaración
aduanera numerada bajo la modalidad de despacho anticipado.
Callao,
Atentamente,
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 21.07.2009
[1]
En adelante Ley General de Aduanas.
[2]
En adelante Reglamento de la Ley General de Aduanas.
[3]
En el artículo 2° de la Ley General de Aduanas se define a la zona
primaria como parte del territorio aduanero que comprende los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para
las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las
mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio
directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos
aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o
autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los
almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos
establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados
por la Administración Aduanera.
[4]El artículo 2° de la Ley General de Aduanas cuando define a los almacenes aduaneros incluye en dicha definición a los depósitos aduaneros de manera expresa.
[5]
Principio consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Aduanas, el
cual determina que los servicios aduaneros son esenciales y están
destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo
nacional y velar por el control aduanero y el interés fiscal.