SUMILLA:
Se
emite opinión en el sentido que
una
resolución judicial firme debe ser cumplida de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo mandato
además de ser imperativo es considerado un principio de la administración de
justicia. En ese sentido la citada Ley Orgánica prevé el sometimiento de la
actuación administrativa a lo solicitado por el juez. Lo cual resulta aceptable
jurídicamente porque es el juez quien interpreta el ordenamiento jurídico
dentro del marco constitucional durante un proceso judicial y no las entidades
administrativas. Hecha esta necesaria precisión diremos entonces que los
Informes emitidos por esta Gerencia sobre el sentido y alcance de las normas
aduaneras no están referidos a casos específicos o situaciones particulares.
Motivo por el cual sostenemos que lo expuesto en el Informe N.°
040-2008-SUNAT/2B4000 de fecha 09.07.2008 resulta una opinión vinculante
relativa a la interpretación de las normas aduaneras consultadas.
En consecuencia consideramos que de mediar un mandato judicial firme emitido por
el órgano competente del Poder Judicial que ordene declarar nula la Resolución
de Determinación y sin efecto la liquidación de cobranza amparada en la
precitada resolución corresponderá en este caso a la Administración Aduanera
realizar todas las acciones administrativas conducentes al cumplimiento de esta
decisión judicial.
Solicitud
Electrónica Siged N.° 00040-2009-3S0010 – Departamento de Recaudación y
Contabilidad
De:
José
Enrique Molfino Ramos
B6-Gerente
(e)
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado A:
José Luis Otero Lachira
Q1
– Intendente de Aduana
3S0000
– Intendencia de Aduana de
Chimbote
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
La
Intendencia de Aduana de Chimbote nos consulta si el Informe N°
040-2008-SUNAT/2B4000 de fecha 09.07.2008 es aplicable al cobro de una deuda
tributaria aduanera imputada por la Administración Tributaria producto de una
medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del Procedimiento de
Cobranza Coactiva habiendo el Poder Judicial dejado sin efecto la resolución de
determinación que generó la citada deuda y la Liquidación de Cobranza que
sustentó dicho cobro en un caso particular.
En
principio debe advertirse que en esencia la presente consulta interna no esta
referida al sentido y alcance de las normas aduaneras formulados por los órganos
de la Institución tal como expresamente lo dispone el artículo 153° inciso e)
del ROF de nuestra Institución disposición que incluso ha sido desarrollada
ampliamente en la Circular N.° 04-2004-SUNAT que regula la absolución de
consultas.
Advertimos entonces que la presente consulta obedece al cumplimiento de un
mandato judicial firme por lo que la dependencia consultante debe en este caso
en particular cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica
del Poder Judicial cuyo mandato además de ser imperativo es considerado un
principio de la administración de justicia: “Toda persona y autoridad está
obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole
administrativa emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos
sin poder calificar su contenido o sus fundamentos restringir sus efectos o
interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil penal o administrativa
que la ley señala”. (1)
En
ese sentido la citada Ley Orgánica prevé el sometimiento de la actuación
administrativa a lo solicitado por el juez. Lo cual resulta aceptable jurídicamente
porque es el juez quien interpreta el ordenamiento jurídico dentro del marco
constitucional durante un proceso judicial y no las entidades administrativas.
Hecha
esta necesaria precisión diremos entonces que los Informes emitidos por esta
Gerencia sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras no están referidos
a casos específicos o situaciones particulares(2). Motivo por el cual
sostenemos que lo expuesto en el Informe N.° 040-2008-SUNAT/2B4000 de fecha
09.07.2008 resulta una opinión vinculante relativa a la interpretación de las
normas aduaneras consultadas (3).
En
consecuencia consideramos que de mediar un mandato judicial firme emitido por el
órgano competente del Poder Judicial que ordene declarar nula la Resolución de
Determinación y sin efecto la liquidación de cobranza amparada en la precitada
resolución corresponderá en este caso a la Administración Aduanera realizar
todas las acciones administrativas conducentes al cumplimiento de esta decisión
judicial.
José
Enrique Molfino Ramos
Gerente
Jurídico Aduanero (e)
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro: 06.08.2009
-------------------------------------------
(1) El artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por
el D.S. N.° 017-93-JUS también señala que ?Ninguna autoridad cualquiera sea
su rango o denominación fuera de la organización jerárquica del Poder
Judicial puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con
autoridad de cosa juzgada ni modificar su contenido ni retardar su ejecución ni
cortar procedimientos en trámite bajo la responsabilidad política
administrativa civil y penal que la ley determine en cada caso?.
(2)Numeral
4.2.3.3 de la Circular N.° 004-2004 de fecha 19.01.2004.
(3)Artículo
153° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el
D.S. N.° 115-2002-PCM.
Atentamente,