I.
MATERIA:
II.
BASE LEGAL:
-
Ley
N° 28237 – Código Procesal Constitucional, publicado el 31.05.2004 (en
adelante Código Procesal Constitucional).
-
Decreto Supremo N°
017-1993-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus modificatorias, publicado el 02.06.1993 (en adelante Ley Orgánica
del Poder Judicial).
-
Decreto de Urgencia N°
050-2008, que modifica el literal a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N°
843 referente a la importación de vehículos usados, publicado el 18.12.2008
-
Decreto de Urgencia N°
052-2008, que precisa los alcances del Decreto de Urgencia N° 050-2008
referente a la importación de vehículos usados, publicado el 31.12.2008.
-
Circular N°
46-43-96-ADUANAS/INTA, referida al cómputo de la antigüedad de los vehículos
usados, publicada el 06.12.1996.
III. ANÁLISIS:
En relación a la
consulta formulada[i] debemos señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral
4.2.3.3 de la Circular N° 004-2004 de fecha 19.01.2004, la Intendencia Nacional
Jurídica en ningún caso podrá absolver consultas referidas a casos específicos
o situaciones particulares, por lo que el tema en consulta será atendido en términos
generales y abstrayendo de sus alcances las situaciones particulares que se
presentan dentro de los seguimientos del documento electrónico.
En
torno a la Circular N° 46-43-96-ADUANAS/INTA consultada, se debe señalar
que la misma resultaba aplicable en el común de los casos para el cómputo de
la antigüedad de los vehículos usados al país, antigüedad que conforme a lo
dispuesto en el inciso a) de su numeral 1) se computaba desde el 1 de enero del
año siguiente al de su fabricación y hasta la fecha de embarque de los mismos
hacia el país, forma de cómputo que se ha mantenido vigente hasta el
19.12.2008[ii]
en la que varía en aplicación de la modificación dispuesta al texto del
inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 843 por el Decreto de
Urgencia N° 050-2008, según la cual la antigüedad de los vehículos usados
debe computarse a partir del mismo año de su fabricación; en tal sentido, en
principio para el común de los supuestos de importación de vehículos usados
al país, la antigüedad de los mismos debe ser computada conforme a lo
dispuesto por la normatividad vigente al momento de la numeración de la
Declaración Única de Aduanas (DUA) por aplicación del principio de aplicación
inmediata de las normas, con excepción de aquellos vehículos usados cuyo trámite
de nacionalización se acoge a la excepción establecida en el artículo 1° del
Decreto de Urgencia N° 052-2008[iii].
Sin embargo, en los supuestos de nacionalización
de vehículos usados que se efectúan al amparo de sentencias judiciales que en
el marco de una acción de amparo declaran inaplicables a los demandantes
determinadas normas vigentes y que se notifican a la SUNAT vía resoluciones
judiciales del juez de ejecución para su acatamiento[iv],
debemos indicar que estos casos revisten una situación distinta, toda vez que
en esos supuestos la nacionalización se efectúa de acuerdo a los alcances de
la sentencia judicial emitida, debe recordarse para tal efecto que conforme a lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar
cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de
autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar
su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus
alcances, bajo responsabilidad, por lo que bajo las mencionada
circunstancias, la nacionalización de las mismas se deberá dar en aplicación
estricta de lo dispuesto en el fallo judicial de ejecución correspondiente.
IV.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo a lo antes mencionado, en aquellos
supuestos de importación de vehículos usados al amparo de sentencias
judiciales, su ejecución deberá ser efectuada en estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la sentencia o resolución judicial correspondiente, sin poderse
establecer a tal efecto ningún tipo de interpretación, correspondiendo
recurrir al juez de ejecución para las aclaraciones que se estimen pertinentes
en relación a los alcances de su pronunciamiento.
Lima, 15 de enero de 2009
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
[i]
A través del Memorándum
Electrónico N° 00046-2007-3G0020-Departamento de Asesoría Legal.
[ii]
Fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2008.
[iii] DUAs para la importación de vehículos usados numeradas bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2008 y que a la fecha de la entrada en vigencia de la mencionada norma se encontraban en situación de desembarcados en puerto peruano, en tránsito hacia el Perú o adquiridos mediante documento de fecha cierta (tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia bancaria o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional) emitido con anterioridad a la fecha de su vigencia.
[iv]
Sentencias que una vez que causan ejecutoria en los procesos
constitucionales deben ser ejecutadas conforme a sus propio términos por
el Juez de la demanda (juez que las conoció en primera instancia)
conforme a lo dispuesto por el artículo 22° del Código Procesal
Constitucional.