No
existe base legal que permita a la SUNAT exigir a un importador de vehículos
usados que la identificación individual del vehículo usado a importar (número
de serie o código VIN) se encuentre consignada en los documentos que acreditan
su derecho al acogimiento a los supuestos de excepción establecidos en el artículo
1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008.
I.
MATERIA:
Se solicita opinión
legal en torno a los alcances de lo dispuesto en el último párrafo del artículo
1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008, consultándose puntualmente si la
identificación individual del vehículo usado a importar mediante su número de
serie o código VIN, debe constar exclusivamente en los documentos generados de
acuerdo al supuesto de excepción que corresponda o si dicha identificación
puede encontrarse en cualquier otro documento a ser presentado ante la SUNAT
para la importación del vehículo.
II.
BASE LEGAL:
-
Decreto
de Urgencia N° 050-2008, que modifica el literal a) del artículo 1° del
Decreto Legislativo N° 843 referente a la importación de vehículos usados,
publicado el 18.12.2008.
-
Decreto de Urgencia N°
052-2008, que precisa los alcances del Decreto de Urgencia N° 050-2008
referente a la importación de vehículos usados, publicado el 31.12.2008.
-
Decreto Legislativo N°
843 y normas modificatorias, que establece los requisitos para la importación
de vehículos usados, publicado el 30.08.1996 (en adelante Decreto Legislativo N°
843).
III.
ANALISIS:
En
relación al tema en consulta debemos señalar que conforme a lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008, las modificaciones
dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 050-2008 para la importación de vehículos
usados no alcanza a aquellos vehículos que a la fecha de entrada en vigencia
del mencionado dispositivo legal[i]
se encontraran en alguna de los siguientes situaciones:
a.
Desembarcados en puerto peruano.
b.
En tránsito hacia el Perú, acreditado con el correspondiente documento
de transporte.
c.
Adquiridos mediante documento de fecha cierta (carta de crédito
irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través
del sistema financiero nacional) emitidos con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2008.
A
continuación en párrafo aparte el mencionado artículo 1° precisa que "En
todos los casos el vehículo a importar debe estar claramente identificado en
forma individual mediante el número de serie o código VIN".
Como
se detalla en los párrafos precedentes, si bien el Decreto de Urgencia N°
052-2008 señala que los vehículos deben estar claramente identificados de
manera individual a través de su número de serie o código VIN, dicha norma no
precisa que este dato deba encontrarse consignado en algún documento en
especial, por lo que debemos entender en principio que lo que está
estableciendo el dispositivo legal bajo análisis es la obligación de que todos
los vehículos a importarse deban contener ese dato de identificación.
Sobre
el particular debemos señalar que no existe base legal que permita a la
Administración Tributaria exigir a un operador de comercio exterior que dicha
información sea incluida en determinada documentación cuando así no se
encuentra establecido de manera expresa en la normatividad vigente.
Al
respecto debemos indicar que de la revisión de las normas modificatorias
anteriores relativas a los requisitos a la importación de vehículos usados
establecidos en el Decreto Legislativo N° 843, podemos observar que en estas
también se incluían artículos de excepción para la importación de los vehículos
usados que a la fecha de entrada en vigencia de la norma modificatoria se
encontrarán en tránsito hacia el país o desembarcados en puerto peruano[ii],
pero en estos casos la norma si señalaba expresamente que los vehículos que se
acogieran a la excepción debían estar identificados en el documento de
transporte, precisión que no se ha incluido en el Decreto de Urgencia N°
052-2008, por lo que no resulta posible exigir válidamente al importador, que
el vehículo usado a importar se encuentre identificado en alguno de los
documentos que acreditan su derecho al acogimiento a los supuestos de excepción
establecidos en el mencionado Decreto de Urgencia.
No
obstante lo antes indicado, debemos señalar que siendo que el Decreto de
Urgencia N° 052-2008 ha incluido entre sus excepciones a los vehículos
adquiridos con documentos de fecha cierta, es decir vehículos que aún no han
sido embarcados desde su lugar de origen, resulta dentro de este contexto
normativo que la falta de identificación de los mismos en algún tipo de
documento exigible, no nos permitiría controlar el debido ingreso de los vehículos
que válidamente se encuentran dentro de la mencionada excepción, cuestión que
resulta peligrosa, por lo que se sugiere a la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera que efectúe las coordinaciones correspondiente con el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a fin de obtener la precisión legislativa
pertinente que nos permita exigir la identificación de los mismos en los
documentos correspondientes a fin de evitar acogimientos incorrectos a las
excepciones establecidas en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N°
052-2008.
IV.
CONCLUSIÓN:
Conforme
a lo señalado en los párrafos precedentes se concluye que no existe base legal
que permita a la SUNAT exigir a un importador de vehículos usados que la
identificación individual del vehículo usado a importar (número de serie o código
VIN) se encuentre consignada en los documentos que acreditan su derecho al
acogimiento a los supuestos de excepción establecidos en el artículo 1° del
Decreto de Urgencia N° 052-2008.
Lima,
20 de enero de 2009
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
[i]
La fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2008
fue el 19.12.2008.
[ii]
Estas normas modificatorias no exceptuaban de la aplicación de la norma
modificatoria a los vehículos usados adquiridos
con documento de fecha cierta, supuesto que sí se encuentra dentro de las
excepciones recogidas por el Decreto de Urgencia N° 052-2008.