a)
La Ley General de Aduanas permite la utilización del material de uso aeronáutico
por otros beneficiarios siempre que cuenten con la autorización de la
Administración Aduanera.
b)
La Administración Aduanera debe regular la forma de solicitar la
autorización y el plazo de la misma.
MATERIA:
Regímenes
– Procedimiento General
del Destino Especial de Material
para Uso Aeronáutico
-INTA-PG.19[1].
ANTECEDENTES
Mediante
Carta N° 0020-2009-GG/AETAI la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo
Internacional solicita la modificación del Procedimiento,
a fin de permitir a los beneficiarios del material
para uso aeronáutico el préstamo de dicho material a otros
beneficiarios.
ANÁLISIS:
El
artículo 98º del
Decreto Legislativo Nº 1053[2]
que establece los regímenes aduaneros especiales o de excepción, en su inciso
h) señala que el
material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento,
los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás
mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o
internacionales[3]
ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de
materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero,
dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos
internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en
las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.
Por
otro lado, el numeral 5 del inciso j) del artículo 192° de la Ley General de
Aduanas prescribe que los beneficiarios de material de uso aeronáutico cometen
infracción sancionable con multa, cuando permiten
la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros
beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo
establecidos por la Administración Aduanera.
De
las normas antes citadas, se colige que los beneficiarios pueden permitir la
utilización del material por otros beneficiarios, siempre que cuenten con la
autorización de la Administración Aduanera y que ésta debe regular la forma
de solicitar la autorización y el plazo de la misma.
No
obstante ello, el numeral 7 del Rubro VI del Procedimiento prohíbe que
los beneficiarios puedan prestar dicho material, señalando que el mismo será
de uso exclusivo[4].
En
ese orden de ideas, resulta necesario que el numeral 7 del Rubro VI del
Procedimiento sea adecuado a las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
eliminándose la prohibición del préstamo del material y regulándose la forma
de solicitar la autorización para permitir la utilización del material por
otros beneficiarios y el plazo para ello.
CONCLUSIONES
a)
La Ley General de Aduanas permite la utilización del material de uso aeronáutico
por otros beneficiarios siempre que cuenten con la autorización de la
Administración Aduanera.
b)
La Administración Aduanera debe regular la forma de solicitar la
autorización y el plazo de la misma.
Lima,
28 de Mayo de 2009
Original
firmado por
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica