SUMILLA:
No
es competencia de la Intendencia Nacional Jurídica formular el proyecto de
dispositivo legal requerido. Asimismo, se precisa que sin perjuicio de lo
expuesto, carece de efecto lo solicitado, respecto a si procede imputar el monto
de un bien inmueble adjudicado a favor de la SUNAT a la deuda tributaria
aduanera del adjudicante a través de la emisión de un decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas que autorice el pago en
especie de la deuda tributaria aduanera, en virtud a que conforme a nuestro
ordenamiento jurídico, las normas legales no tienen efectos retroactivos.
A
:
JAIME
MOSQUERA GRADOS
Intendente de la Aduana Marítima del Callao.
DE : SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera
ASUNTO
: Pago
de deuda tributaria aduanera mediante
adjudicación de bienes
inmuebles.
REF.
:
Solicitud Electrónica Siged Nº 00068-2008-
3D0400 - Div. Recaudación y Contabilidad.
FECHA : Lima,
09 de enero de 2009
...............................................................................................................................
Me
dirijo a usted en relación al documento de la referencia, por el cual consulta
si procede imputar el monto de un bien inmueble adjudicado a favor de la SUNAT a
la deuda tributaria aduanera del adjudicante a través de la emisión de un
decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas que
autorice el pago en especie de la deuda tributaria aduanera, conforme a lo
previsto en el artículo 32º del TUO del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, solicitando en tal
sentido la tramitación del precitado decreto supremo.
Sobre
el particular, debemos señalar que mediante Memorándum Nº
120-2008-SUNAT/2B1000 de fecha 15.04.2008, la Gerencia de Normas Tributarias de
la Intendencia Nacional Jurídica a solicitud de esta Gerencia Jurídico
Aduanera, se ha pronunciado sobre la materia consultada puntualizando que no es
un supuesto de índole tributario sino que involucra el manejo de recursos del
Estado[i],
por lo que en tal sentido, no es competencia de dicha dependencia y por ende de
la Intendencia Nacional Jurídica, formular el proyecto de dispositivo legal
requerido. Asimismo, precisa la referida Gerencia que sin perjuicio de lo
expuesto, carece de efecto lo solicitado en virtud a que conforme a nuestro
ordenamiento jurídico, las normas legales no tienen efectos retroactivos[ii].
Complementariamente
a lo manifestado, y en el extremo de su consulta en que se requiere que la
Intendencia Nacional Jurídica instruya la forma o procedimiento para efectuar
la cancelación del valor de la adjudicación para rebajar la deuda tributaria
aduanera contablemente, debemos precisar que conforme a lo establecido en los
incisos a) y u) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, son funciones de
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, formular,
evaluar y actualizar las normas y los procedimientos relativos a las cobranzas
tributarias aduaneras, así como absolver las consultas de las Intendencias de
Aduana en materia de recaudación y cobranzas, lo cual ponemos en su
conocimiento para las acciones administrativas que estime pertinentes.
Atentamente,
Original firmado por
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
SCT/jmr/ccc
Adj.
Copia de Memorándum Nº 120-2008-SUNAT/2B1000.