SUMILLA: 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del lugar donde se numeró y tramitó la DUA que ampara la mercancía materia de un presunto delito aduanero será la competente para practicar el reconocimiento físico y avalúo de la misma.

MEMORANDUM N° 055-2009-SUNAT/2B4000

 

A                        :        CARMEN AMEZQUITA YUMOVICH
                                                Gerente Procesal Administrativa 

DE                     :         SONIA CABRERA TORRIANI
                                               Gerente Jurídico Aduanera 
                                                                                                      

  ASUNTO         :         Determinación de competencia funcional

 

                        REF.               :           Correo electrónico del 20.01.2009

                                                           

FECHA            :           Lima, 05 de febrero de 2009

 

 

Me dirijo a usted en atención al correo de la referencia mediante el cual su despacho solicita opinión en relación a qué unidad orgánica resulta competente para realizar el reconocimiento físico y avalúo de una mercancía amparada en una Declaración Única de Aduanas (DUA) objeto de presunto delito aduanero, la misma que no fue previamente incautada en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por la Ley Nº 28008 y el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF respectivamente.

 

Al respecto, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros precisa que cuando la incautación hubiese sido efectuada por autoridades ajenas a la SUNAT las mercancías que constituyan elemento material de un delito aduanero serán objeto de reconocimiento físico y avalúo por personal de la Intendencia de Aduana que corresponda a la jurisdicción donde aquella se hubiere realizado.

 

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT– ROF[i] tampoco dilucida el asunto materia de consulta, toda vez que establece que la Gerencia de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal y las Aduanas desconcentradas según los artículos: 59º literal c), 73º literal n), 74º literal n), 75º literal o) y 77º literal p) del ROF constituyen las unidades orgánicas competentes para el reconocimiento físico y avalúo de las mercancías incautadas en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros.

 

En tal sentido, con la finalidad de resolver la interrogante planteada debemos recurrir supletoriamente a lo establecido por el artículo 5º del Reglamento[ii] de la Ley General de Aduanas, que a la letra precisa lo siguiente:

 

“Los intendentes de aduana, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tributarias y técnicas que de éstos se deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras.

Las Intendencias de la SUNAT, que tengan competencia en todo el territorio aduanero, deben conocer y resolver los hechos relacionados con las acciones en las que hayan intervenido inicialmente.”

 

De acuerdo a lo expuesto, estimamos pertinente señalar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del precitado texto legal, que la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del lugar donde se numeró y tramitó la DUA que ampara la mercancía materia de un presunto delito aduanero será la competente para practicar el reconocimiento físico y avalúo de la misma.

 

Atentamente,

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SCT/JMR/CVR



[i] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

[ii] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.