La
SUNAT en su calidad de órgano administrativo y ejecutor del control del
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, no tiene competencia para
dejar de aplicar un dispositivo legal vigente, en consecuencia corresponde a la
SUNAT el velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
8° del Reglamento de
Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado
por
Decreto Supremo Nº 104-95-EF,
los mismos que resultan exigibles a un exportador para el correcto acogimiento
al régimen devolutivo.
A : | :MARIA
LOURDES HURTADO CUSTODIO Gerente (e) de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores - INTA |
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DE : | SONIA
CABRERA TORRIANI Gerente Jurídico Aduanera |
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ASUNTO : | Absuelve consulta - Drawback |
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REF : | Memorándum Electrónico Nº 00054-2009-SUNAT/3A1000 |
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FECHA : | Lima, 25 de marzo de 2009 |
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicitan
opinión legal en relación a si el requisito de presentación de la copia de la
Declaración Única de Aduanas[i]
previsto en el artículo 8º del Reglamento de Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por
Decreto Supremo Nº 104-95-EF[ii]
y modificatorias, contraviene lo dispuesto en el apartado 40.1.1, numeral 40.1
del artículo 40º "Documentación prohibida de solicitar" de la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sobre
el particular, debemos señalar que el artículo
8º del Decreto Supremo
Nº 104-95-EF precisa que la solicitud de restitución, que tiene el carácter
de Declaración Jurada, deberá estar acompañada de copia simple de la
DUA-Exportación. Asimismo, reza el precitado artículo 8º que la SUNAT
rechazará aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos antes
mencionados.
Por
su parte, el artículo 40º
de la Ley Nº 27444 establece:
“Artículo
40º.- Documentación prohibida de
solicitar
40.1 Para el inicio, prosecución o
conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a
los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación
que la contenga.
40.1.1 Aquella que la entidad solicitante
posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el
administrado en cualquiera de sus dependencias
(...) siempre que los datos no hubieren sufrido variación (…). Para
acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste
dicha representación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual
hubiese sido suministrada.
(…)”
Al
respecto, debemos señalar que la SUNAT en calidad de órgano administrativo y
ejecutor del control del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para
la aplicación del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios no tiene competencia para decidir la aplicabilidad o
inaplicabilidad de las normas emitidas por el poder ejecutivo o legislativo en
tanto las mismas se encuentren vigentes y algún órgano jurisdiccional
competente no disponga lo contrario, correspondiendo a la SUNAT solo su ejecución.
Por
otro lado, es importante tener en cuenta que la disposición contenida en el artículo
8º del Decreto
Supremo
Nº
104-95-EF constituye una norma de carácter imperativa, que regula los
requisitos documentarios exigibles a los exportadores al momento de presentar
una solicitud de restitución, bajo apercibimiento de ser
rechazada por la SUNAT en caso de inobservancia de dichos
requisitos.
Sin
perjuicio de lo señalado, debemos indicar que la SUNAT no tiene la facultad
legal para efectuar el control difuso de las normas[iii]
facultad que sí ha sido expresamente atribuida al Tribunal Fiscal por el artículo
102° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
y demás normas modificatorias.
Complementariamente
a lo indicado, el Tribunal Constitucional ha señalado que: "(…) la facultad
de declarar inaplicables normas jurídicas, conforme a lo que establece
el artículo 138° de nuestra Constitución Política, sólo se encuentra
reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial,
el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen
funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente
administrativas". (Sentencia del Expediente 007-2001-AI/TC,
publicada el 1 de febrero de 2003, fundamento 3).
De
acuerdo a lo expuesto, estimamos pertinente concluir que la SUNAT en su calidad
de órgano administrativo y ejecutor del control del cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables al Procedimiento de Restitución Simplificado
de Derechos Arancelarios, no tiene competencia para dejar de aplicar un
dispositivo legal vigente, en consecuencia corresponde a nuestra institución el
velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° del
Decreto
Supremo Nº
104-95-EF, los mismos que resultan exigibles a un exportador para el correcto
acogimiento al precitado régimen devolutivo.
Sin
perjuicio de lo señalado, informamos a usted que se ha trasladado este
cuestionamiento a la División de Normas de esta gerencia con el fin que proceda
a proyectar la disposición jerárquicamente correspondiente que pueda
solucionar esta contradicción respecto a las normas de la Ley Nº 27444.
Atentamente,
Original
firmado por
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/JMR/CVR
[i]
Léase DUA-Exportación.
[ii]
En adelante, Decreto
Supremo Nº 104-95-EF.
[iii]
Se denomina control difuso de las
normas a aquél en que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal de menor jerarquía que sea
contrario a la constitución o normas de mayor jerarquía.
La sentencia sólo deja sin aplicación el precepto legal en el caso
de que se trate, se habla de control concreto de constitucionalidad, que
tiene efecto particular o "inter partes", quedando vigente la ley
inaplicada. (El control difuso de la constitucionalidad de las normas jurídicas,
PEREZ UNZUETA, KARLA MACIEL – Estafeta Jurídica Virtual,
http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=678