En
la SUNAT, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la unidad orgánica
competente para determinar, de oficio o a solicitud de parte, la clasificación
arancelaria de las mercancías en la subpartida nacional que le corresponde en
el Arancel de Aduanas vigente, así como las precisiones en la clasificación
arancelaria que se formulen a la luz de la obtención de información técnica
complementaria, competencia atribuida por el inciso d) del artículo 139° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Asimismo, resulta de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, en el
sentido que las Resoluciones que determinan la clasificación arancelaria se
publican en el Portal de la SUNAT.
A
:
MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operaciones (e)
DE
:
SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico
Aduanera
ASUNTO
: Absuelve consulta legal
REF.
:
Memorándum
Electrónico Nº 00070-2009-3A1000- Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores
FECHA
: Lima, 30 de marzo de
2009
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se
consulta sobre la unidad orgánica legalmente competente para emitir una
resolución de clasificación arancelaria que en su parte resolutiva contenga
adicionalmente una disposición de alcance general bajo la forma de aclaración
respecto a la clasificación arancelaria de una mercancía en particular, que
para efectos del presente caso será nitrato de amonio con fosfato para uso agrícola.
Al
respecto, a efectos de atender la consulta específica se debe tener presente lo
que la Ley del Procedimiento Administrativo General[i]
establece respecto a las reglas sobre la competencia que las entidades públicas
y la importancia de la misma cuando se emite un acto administrativo.
Así
tenemos que, el artículo 3° de la LPAG, señala como requisito de validez de
los actos administrativos, entre otros, la competencia y dispone que el acto
debe ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio,
grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada, al
momento del dictado.
Por
su parte el numeral 61.1 del artículo 61° de la citada norma indica que la
competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y
es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan,
mientras que el numeral 65.1 del artículo 65° establece que el ejercicio de la
competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga
atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación
o evocación según lo previsto en dicha Ley.
Por
otro lado, respecto a la normatividad aduanera, el Procedimiento Específico:
“Clasificación Arancelaria de Mercancías[ii], en su literal XI “Definiciones” establece el
concepto de Clasificación Arancelaria de Mercancías como la determinación de
la subpartida nacional correspondiente a una mercancía en el arancel de
aduanas, en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la
Nomenclatura y la Regla General Complementaria Nacional del Sistema Armonizado,
basándose en las características descritas en la solicitud, la información técnica
complementaria[iii],
los resultados de los análisis físico y/o químicos practicados en el
Laboratorio cuando corresponda, y de la observación de las muestras.
Asimismo,
el Procedimiento INTA-PE.00.09 regula la clasificación arancelaria de mercancías
a solicitud de parte.
De
otra parte, el inciso d) del artículo 139° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT[iv],
precisa que son funciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera[v],
expedir Resoluciones sobre clasificación arancelaria de mercancías.
Como
se observa de la descripción literal del citado artículo, no se condiciona
dicha atribución a que sólo pueda ser ejercida a petición de parte, en
consecuencia tambiéb es factible emitir de oficio una Resolución en ese
sentido.
Ahora
bien, de la revisión del proyecto de Resolución de Intendencia Nacional que se
adjunta, se advierte que en la parte considerativa y en la redacción del artículo
2° de su parte resolutiva, se precisa que la clasificación de nitrato de
amonio estabilizado para uso agrícola, constituye una clasificación
arancelaria.
Asimismo,
se está ratificando una subpartida para una mercancía en particular sobre la
base de determinada información técnica con la que se contó en un momento
específico.
En tal
sentido, de la revisión de las normas sobre la competencia y el procedimiento
aduanero esbozado precedentemente, se concluye que dentro de una entidad
administrativa, una unidad organizacional es competente para emitir un acto
administrativo, si de conformidad con las normas de organización interna de la
entidad, a la fecha de expedición del acto, tiene la facultad para emitir el
mismo.
En
consecuencia, consideramos que en la SUNAT, la INTA es la unidad orgánica
competente para determinar, de oficio o a solicitud de parte, la clasificación
arancelaria de las mercancías en la subpartida nacional que le corresponde en
el Arancel de Aduanas vigente, así como las precisiones en la clasificación
arancelaria que se formulen a la luz de la obtención de información técnica
complementaria, competencia atribuida por el inciso d) del artículo 139° del
ROF.
Finalmente,
resulta de aplicación en el presente caso lo dispuesto en el artículo 9° de
la Ley General de Aduanas[vi],
en el sentido que las Resoluciones que determinan la clasificación arancelaria
se publican en el Portal de la SUNAT.
Atentamente,
Original
firmado por
Gerente
Jurídico Aduanero
SCT/JMR/CVR
[i]
Aprobado por Ley N° 27444, en adelante LPAG.
[ii]
Versión 2, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N° 627-2007-SUNAT/A; en adelante, Procedimiento INTA-PE.00.09
[iii]
Es aquella que complementa a la descrita en la solicitud y se encuentra
contenida por ejemplo en catálogos, folletos, revistas, libros, análisis
de laboratorio químico o físico, diagramas o en cualquier otra información
documentada.
[iv]
Aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; en adelante, ROF.
[v]
En adelante, INTA.
[vi]
Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.