SUMILLA:

 

Documento por el que se emite opinión legal respecto a que la Administración Aduanera no se encuentra facultada por su propia Ley General de Aduanas  y su Reglamento, para autorizar a un consorcio (constituido por dos o más empresas) como almacén aduanero, en la medida que no existe forma de acreditar personería jurídica del solicitante y su correspondiente inscripción en el Registro Público con un determinado objeto social. Asimismo que tampoco es posible otorgar tal autorización cuando el contrato de alquiler, comodato o sesión de uso de un inmueble es efectuado a favor del consorcio y una de las empresas que lo conforman es la solicitante, en razón a que dicha situación colisionaría con las normas aduaneras referidas al régimen sancionatorio al no haber certeza respecto de la identidad del sujeto infractor.

MEMORÁNDUM N.°   257-2009-SUNAT/2B4000

 

 

A                          :MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO

Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores.

 

DE                       : JOSE MOLFINO RAMOS

                                                Gerente Jurídico Aduanero (e)

 

ASUNTO               : Consulta sobre requisitos para autorización a Almacenes Aduaneros

         

REFERENCIA          : Memorándum N.º 250-2008-SUNAT/3A1000

 

FECHA                : Callao, 18 de Agosto de 2009.

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Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual su despacho formula diversas consultas destinadas a determinar si un consorcio puede ser autorizado a operar como almacén aduanero y si dos o más empresas pueden conjuntamente solicitar autorización para operar un almacén aduanero. Asimismo, se consulta si el contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble es efectuado a favor de dos sociedades (empresas), puede ser aceptada la solicitud de autorización para operar como almacén aduanero cuando una de ellas es la solicitante. Sobre el particular debemos precisar que las mencionadas consultas se atenderán de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

 

Respecto a la primera consulta, debemos mencionar que el artículo 30° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053[1] establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento. Así tenemos que el artículo 38° del Reglamento de la citada Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF[2] precisa los requisitos documentarios que deben acreditar los almacenes aduaneros para solicitar su autorización que les permita operar como tales.

 

Dentro de este marco normativo cabe resaltar que uno de los requisitos obligatorios para obtener dicha autorización, consiste en la presentación de la copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa (sociedad), debidamente inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la realización del servicio de almacenamiento de mercancías.[3]

 

Hecha esta precisión normativa, sostenemos que un “Consorcio” no podría cumplir con este requisito debido a que nace de un contrato asociativo entre dos o más empresas que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; cuya característica fundamental es que no genera una nueva persona jurídica, es decir mantiene cada una su propia autonomía y no está sujeto a inscripción en el  Registro Público correspondiente.[4]

 

En ese sentido la Administración Aduanera no está facultada por su propia Ley General de Aduanas y su Reglamento, para autorizar a un consorcio como almacén aduanero, en la medida que no existe forma de acreditar la personería jurídica del solicitante[5] y su correspondiente inscripción en el Registro Público.

 

Respecto a la segunda consulta, referida a determinar si el contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble[6] que es efectuado a favor de dos sociedades (empresas), que pretenden actuar como consorcio empresarial puede ser aceptado válidamente para otorgar la autorización para operar como almacén aduanero, cuando una de ellas es la solicitante. Nuestra respuesta sobre el particular sigue la misma línea de las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, debiendo agregar que dicha autorización tampoco es factible, en razón que colisionaría con las normas aduaneras referidas al régimen sancionatorio vinculado a la tipificación de la infracción y la aplicación de sanciones a los almacenes aduaneros; habida cuenta que no habría certeza respecto a la identidad del sujeto infractor, en razón que dos o más personas jurídicas serían miembros del consorcio.[7]

 

Finalmente, debemos precisar que lo establecido por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,[8] el Capítulo IV de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas, referido a los requisitos documentarios exigibles a los almacenes aduaneros, está vigente desde el 17.03.2009.

 

Atentamente,

 

Original firmado por:

José Enrique Molfino Ramos

Gerente Jurídico Aduanero (e)

Intendencia Nacional Jurídica

 

 



[1] El artículo 41° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 129-2004-EF contiene similar disposición facultando a la SUNAT a autorizar el funcionamiento de los almacenes aduaneros.

[2] El artículo 155° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2005-EF señala también similares requisitos para autorizar a los almacenes aduaneros.

[3] Requisito establecido en el inciso b) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 010-2009-EF). Es preciso mencionar que este mismo requisito también se establecía en el inciso b) del artículo 155° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2005-EF.

[4] Artículos 438° y 445°  de la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887.

[5] El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al consorcio como la agrupación de entidades para negocios importantes.

[6] Requisito establecido en el inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Este requisito que también fue recogido de modo similar en el inciso b) del artículo 155° del anterior Reglamento de la Ley General de Aduanas  aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.

[7] El artículo 447° de la Ley General de Sociedades dispone que cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde al consorcio, adquiriendo derechos  y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

[8] Con el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N.° 1053), publicado el 16.01.2009 y vigente a partir del 17.03.2009