SUMILLA:
Documento
por el que se emite opinión legal respecto a que la Administración Aduanera no
se encuentra facultada por su propia Ley General de Aduanas
y su Reglamento, para autorizar a un consorcio (constituido por dos o más
empresas) como almacén aduanero, en la medida que no existe forma de acreditar
personería jurídica del solicitante y su correspondiente inscripción en el
Registro Público con un determinado objeto social. Asimismo que tampoco es
posible otorgar tal autorización cuando el contrato de alquiler, comodato o
sesión de uso de un inmueble es efectuado a favor del consorcio y una de las
empresas que lo conforman es la solicitante, en razón a que dicha situación
colisionaría con las normas aduaneras referidas al régimen sancionatorio al no
haber certeza respecto de la identidad del sujeto infractor.
A
:MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO
Gerente de
Procedimientos, Nomenclatura y Operadores.
DE
:
JOSE MOLFINO RAMOS
Gerente Jurídico Aduanero (e)
ASUNTO
: Consulta
sobre requisitos para autorización a Almacenes Aduaneros
REFERENCIA
: Memorándum N.º 250-2008-SUNAT/3A1000
FECHA
: Callao, 18 de Agosto de 2009.
_________________________________________________________________
Me
dirijo a usted en relación al documento de la referencia, mediante el
cual su despacho formula diversas consultas destinadas a determinar si un
consorcio puede ser autorizado a operar como almacén aduanero y si dos o más
empresas pueden conjuntamente solicitar autorización para operar un almacén
aduanero. Asimismo, se consulta si el contrato de alquiler, comodato o cesión
de uso del inmueble es efectuado a favor de dos sociedades (empresas), puede ser
aceptada la solicitud de autorización para operar como almacén aduanero cuando
una de ellas es la solicitante. Sobre el particular debemos precisar que las
mencionadas consultas se atenderán de acuerdo al ordenamiento legal vigente.
Respecto
a la primera consulta, debemos mencionar que el artículo 30° de la Ley General
de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053[1]
establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración
Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de
acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento. Así
tenemos que el artículo 38° del Reglamento de la citada Ley General de Aduanas
aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF[2]
precisa los requisitos documentarios que deben acreditar los almacenes aduaneros
para solicitar su autorización que les permita operar como tales.
Dentro
de este marco normativo cabe resaltar que uno de los requisitos obligatorios
para obtener dicha autorización, consiste en la presentación de la copia del
testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa (sociedad),
debidamente inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social
la realización del servicio de almacenamiento de mercancías.[3]
Hecha
esta precisión normativa, sostenemos que un “Consorcio” no podría cumplir
con este requisito debido a que nace de un contrato asociativo entre dos o más
empresas que crea y regula relaciones de participación e integración en
negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes; cuya
característica fundamental es que no genera una nueva persona jurídica, es
decir mantiene cada una su propia autonomía y no
está sujeto a inscripción en el Registro
Público correspondiente.[4]
En
ese sentido la Administración Aduanera no está facultada por su propia Ley
General de Aduanas y su Reglamento, para autorizar a un consorcio como almacén
aduanero, en la medida que no existe forma de acreditar la personería jurídica
del solicitante[5]
y su correspondiente inscripción en el Registro Público.
Respecto a la segunda
consulta, referida a determinar si el contrato de alquiler, comodato o cesión
de uso del inmueble[6]
que es efectuado a favor de dos sociedades (empresas), que pretenden actuar como
consorcio empresarial puede ser aceptado válidamente para otorgar la autorización
para operar como almacén aduanero, cuando una de ellas es la solicitante.
Nuestra respuesta sobre el particular sigue la misma línea de las
consideraciones expuestas en el párrafo anterior, debiendo agregar que dicha
autorización tampoco es factible, en razón que colisionaría con las normas
aduaneras referidas al régimen sancionatorio vinculado a la tipificación de la
infracción y la aplicación de sanciones a los almacenes aduaneros; habida
cuenta que no habría certeza respecto a la identidad del sujeto infractor, en
razón que dos o más personas jurídicas serían miembros del consorcio.[7]
Finalmente, debemos precisar
que lo establecido por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF,[8]
el Capítulo IV de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, referido a los requisitos documentarios exigibles a los almacenes
aduaneros, está vigente desde el 17.03.2009.
Atentamente,
Original
firmado por:
José
Enrique Molfino Ramos
Gerente
Jurídico Aduanero (e)
Intendencia
Nacional Jurídica
[1]
El
artículo 41° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
Supremo N.° 129-2004-EF contiene similar disposición facultando a la SUNAT
a autorizar el funcionamiento de los almacenes aduaneros.
[2]
El
artículo 155° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas
aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2005-EF señala también similares
requisitos para autorizar a los almacenes aduaneros.
[3]
Requisito
establecido en el inciso b) del artículo 38° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas (Decreto Supremo N° 010-2009-EF). Es preciso mencionar
que este mismo requisito también se establecía en el inciso b) del artículo
155° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
Supremo N.° 011-2005-EF.
[4]
Artículos
438° y 445° de la Ley General
de Sociedades – Ley N° 26887.
[5]
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al
consorcio como la agrupación de entidades para negocios importantes.
[6] Requisito establecido en el inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. Este requisito que también fue recogido de modo similar en el inciso b) del artículo 155° del anterior Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
[7]
El
artículo 447° de la Ley General de Sociedades dispone que cada miembro del
consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la
actividad que le corresponde al consorcio, adquiriendo derechos
y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.
[8] Con el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N.° 1053),
publicado el 16.01.2009 y vigente a partir del 17.03.2009