SUMILLA:
Documento
por el que se emite opinión legal en el sentido que un contrato por
derecho de superficie permite sustentar el requisito documentario previsto en el
inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para
autorizar las operaciones como Almacén Aduanero.
A
:CARLOS ALEMAN SARAVIA
Gerente de Fiscalización Aduanera
DE
:
SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera
ASUNTO :
Consulta sobre requisito documentario para operar como Almacén Aduanero
REFERENCIA
: Memorándum N.º 387-2009-SUNAT/3B2000
FECHA
: Callao, 02 de Setiembre de
2009.
_________________________________________________________________
Me
dirijo a usted en relación al documento de la referencia, mediante el
cual su despacho formula consulta respecto a si una empresa que fue autorizada a
operar como Almacén Aduanero puede acreditar la propiedad del local donde
realiza sus operaciones presentando un contrato por derecho de superficie para
sustentar el requisito documentario previsto en el inciso f) del artículo 38°
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.[1]
Para
atender la presente consulta, debemos mencionar que el artículo 30° de la Ley
General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053[2]
establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración
Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de
acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento. Así
tenemos que el artículo 38° del Reglamento de la General de Aduanas[3]
precisa los requisitos documentarios que deben acreditar los almacenes aduaneros
para solicitar la autorización que les permita operar como tales.[4]
Dentro
del marco normativo detallado en el párrafo anterior, debemos indicar que uno
de los requisitos obligatorios para obtener dicha autorización, consiste en la
presentación de la copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local
donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición
de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio.[5]
Con
la finalidad de determinar la propiedad del local, donde realiza sus actividades
el almacén aduanero, sustentado en la presentación de un contrato por derecho
de superficie, recurriremos entonces al Código Civil[6] para recoger la definición de derecho de superficie
contenida en su artículo 1030°, norma legal que señala que : “Puede
constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la
facultad de tener temporalmente una
construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo”.
De
lo indicado en el párrafo anterior se colige que el derecho de superficie que
ejerce en el supuesto consultado un Almacén Aduanero sobre el local donde
realiza sus actividades se encuentra reconocido por nuestro Código Civil como
una forma de ejercer válidamente el derecho de propiedad, derecho que se puede
constituir por acto jurídico entre vivos, como por ejemplo, por un contrato
entre particulares.
En
consecuencia el artículo 1030° del Código Civil le otorga al Almacén
Aduanero como superficiario, la propiedad del local donde realiza sus
operaciones, motivo por el cual consideramos que resulta válido aceptar esta
modalidad de contrato inscribible en los Registros Públicos[7]
como uno de los requisitos
documentales exigidos para autorizar las operaciones de un almacén aduanero;
habida cuenta que dicha modalidad de propiedad temporal sobre el local donde
ejerce sus actividades se adecúa al requisito de acreditar local propio
inscrito en los Registros Públicos previsto en inciso f) del artículo 38° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Finalmente,
debemos agregar que la modalidad de contrato de superficie resultará aceptable
como requisito documentario para autorizar a un Almacén Aduanero, en la medida
que dicho derecho pueda extenderse también al aprovechamiento de una parte del
suelo[8],
con la finalidad de que el precitado Almacén Aduanero cumpla con el requisito
de infraestructura vinculado a contar con un local con área mínima, detallado
en el artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.[9]
Atentamente,
Original firmado por:
Nora
Sonia Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
[1]
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, en adelante Reglamento de
la Ley General de Aduanas.
[2]
El
artículo 41° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
Supremo N.° 129-2004-EF contiene similar disposición facultando a la SUNAT
a autorizar el funcionamiento de los almacenes aduaneros.
[3]
El
artículo 155° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas
aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2005-EF señala también similares
requisitos para autorizar a los almacenes aduaneros.
[4]
Debemos precisar
que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Decreto Supremo N.°
010-2009-EF, el Capítulo IV de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, referido a los requisitos documentarios exigibles a los
almacenes aduaneros, se encuentra vigente
desde el 17.03.2009.
[5]
Requisito
establecido en el inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley
General de Aduanas. Es preciso mencionar que este mismo requisito también
se establecía en el inciso e) del artículo 155° del Reglamento de la
anterior Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.°
011-2005-EF.
[6] Aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295.
[7]
El numeral 1) del artículo 2019° del Código Civil dispone que son
inscribibles los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan,
extingan, modifiquen o limiten
los derechos reales sobre inmuebles.
[8]
El
artículo 1032° del Código Civil dispone que el derecho de superficie
puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesaria
para la construcción, si dicha parte ofrece ventaja para su mejor utilización.
[9]
Requisito de área mínima exigido también durante la vigencia del artículo
159° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas.