SUMILLA:

Documento por el que se emite opinión legal en el sentido que un contrato por derecho de superficie permite sustentar el requisito documentario previsto en el inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para autorizar las operaciones como Almacén Aduanero.
 

MEMORÁNDUM N.°   273-2009-SUNAT/2B4000

 

 

A                 :CARLOS ALEMAN SARAVIA
                                     Gerente de Fiscalización Aduanera

 

DE               : SONIA CABRERA TORRIANI

                                        Gerente Jurídico Aduanera

 

ASUNTO       : Consulta sobre requisito documentario para operar como Almacén Aduanero

         

REFERENCIA  : Memorándum N.º 387-2009-SUNAT/3B2000

 

FECHA        : Callao, 02 de Setiembre de 2009.

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Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual su despacho formula consulta respecto a si una empresa que fue autorizada a operar como Almacén Aduanero puede acreditar la propiedad del local donde realiza sus operaciones presentando un contrato por derecho de superficie para sustentar el requisito documentario previsto en el inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.[1]

 

Para atender la presente consulta, debemos mencionar que el artículo 30° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053[2] establece que los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento. Así tenemos que el artículo 38° del Reglamento de la General de Aduanas[3] precisa los requisitos documentarios que deben acreditar los almacenes aduaneros para solicitar la autorización que les permita operar como tales.[4]

 

Dentro del marco normativo detallado en el párrafo anterior, debemos indicar que uno de los requisitos obligatorios para obtener dicha autorización, consiste en la presentación de la copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio.[5]

 

Con la finalidad de determinar la propiedad del local, donde realiza sus actividades el almacén aduanero, sustentado en la presentación de un contrato por derecho de superficie, recurriremos entonces al Código Civil[6] para recoger la definición de derecho de superficie contenida en su artículo 1030°, norma legal que señala que : “Puede constituirse el derecho de superficie por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo”.

 

De lo indicado en el párrafo anterior se colige que el derecho de superficie que ejerce en el supuesto consultado un Almacén Aduanero sobre el local donde realiza sus actividades se encuentra reconocido por nuestro Código Civil como una forma de ejercer válidamente el derecho de propiedad, derecho que se puede constituir por acto jurídico entre vivos, como por ejemplo, por un contrato entre particulares.

 

En consecuencia el artículo 1030° del Código Civil le otorga al Almacén Aduanero como superficiario, la propiedad del local donde realiza sus operaciones, motivo por el cual consideramos que resulta válido aceptar esta modalidad de contrato inscribible en los Registros Públicos[7]  como uno de los requisitos documentales exigidos para autorizar las operaciones de un almacén aduanero; habida cuenta que dicha modalidad de propiedad temporal sobre el local donde ejerce sus actividades se adecúa al requisito de acreditar local propio inscrito en los Registros Públicos previsto en inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 

Finalmente, debemos agregar que la modalidad de contrato de superficie resultará aceptable como requisito documentario para autorizar a un Almacén Aduanero, en la medida que dicho derecho pueda extenderse también al aprovechamiento de una parte del suelo[8], con la finalidad de que el precitado Almacén Aduanero cumpla con el requisito de infraestructura vinculado a contar con un local con área mínima, detallado en el artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.[9]

 

Atentamente,

 

Original firmado por:

Nora Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero 

Intendencia Nacional Jurídica

 



[1] Aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, en adelante Reglamento de la Ley General de Aduanas.

[2] El artículo 41° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 129-2004-EF contiene similar disposición facultando a la SUNAT a autorizar el funcionamiento de los almacenes aduaneros.

[3] El artículo 155° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2005-EF señala también similares requisitos para autorizar a los almacenes aduaneros.

[4] Debemos precisar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, el Capítulo IV de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas, referido a los requisitos documentarios exigibles a los almacenes aduaneros, se encuentra  vigente desde el 17.03.2009.

[5] Requisito establecido en el inciso f) del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Es preciso mencionar que este mismo requisito también se establecía en el inciso e) del artículo 155° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2005-EF.

[6] Aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295.

[7] El numeral 1) del artículo 2019° del Código Civil dispone que son inscribibles los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan,  modifiquen o limiten los derechos reales sobre  inmuebles.

[8] El artículo 1032° del Código Civil dispone que el derecho de superficie puede extenderse al aprovechamiento de una parte del suelo, no necesaria para la construcción, si dicha parte ofrece ventaja para su mejor utilización.

[9] Requisito de área mínima exigido también durante la vigencia del artículo 159° del Reglamento de la anterior Ley General de Aduanas.