Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2017

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 INFORMES    

INFORME N° 139-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el cambio normativo del Decreto Supremo Nº 003-2013-MINCETUR, el cual incorpora el plazo para la presentación del certificado de origen con posterioridad al momento de la importación, resulta de aplicación inmediata a efectos de resolver las solicitudes de devolución de tributos por acogimiento al ACE 58 que se encuentren en curso o sometidas a recursos impugnatorios en trámite a su entrada en vigencia.
 
13.04.18 
INFORME N° 138-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la naturaleza jurídica de los derechos antidumping señalándose que, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM establece que el derecho antidumping se determina por el INDECOPI como resultado de un procedimiento administrativo, disponiendo expresamente en el artículo 46 su condición de multa para efectos de definir su naturaleza jurídica. 13.04.18 
INFORME N° 137-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en relación a la declaración de medios de pago conforme al Texto único Ordenado de la Ley Nº 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, señalándose que la conclusión b) contenida en el Informe Nº 087-2017-SUNAT75D1000 debe precisarse de la siguiente manera: "el operador de comercio exterior debe declarar el medio de pago utilizado; en caso no se haya utilizado un medio de pago autorizado, el operador no tiene derecho a deducir gastos, costos o créditos, efectuar compensaciones, solicitar devoluciones, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios, conforme lo previsto en el artículo 8 del TUO de la Ley". 13.04.18 
INFORME N° 136-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no corresponde aplicar el interés compensatorio sobre los saldos de subproductos de una admisión temporal para perfeccionamiento activo. 13.04.18 
INFORME N° 134-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal vinculada a casos de declaraciones con valor provisional en los que la garantía específica se vence sin ser renovada o en los que la garantía global es ejecutada por el íntegro de su importe por situaciones ajenas al valor declarado, quedando dichas declaraciones, sin una garantía que cubra el pago de los derechos de aduana a los que en definitiva podrían estar sujetas las mercancías, concluyéndose que:

1. En los casos en los que la garantía específica venza sin ser renovada o la garantía global sea ejecutada por el íntegro de su importe por causas ajenas al valor declarado, antes de que hubiese transcurrido el plazo para la regularización del valor provisional, no resultará legalmente factible iniciar la cobranza administrativa o coactiva de la liquidación de cobranza tipo 0010 al no haberse determinado el valor definitivo de las mercancías y la existencia de tributos diferenciales a los inicialmente cancelados.

2. Siendo la constitución o afectación de la garantía de los artículos 159 o 160 de la LGA, condición para la declaración de un valor provisional ante su vencimiento o ejecución previa a la regularización de la declaración, corresponderá que el valor declarado sea considerado como valor definitivo.
 
13.04.18 
INFORME N° 132-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en relación a la determinación del importe de una garantía global en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29963 - Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la forma de canalizar y resolver dicha solicitud, concluyéndose que:

1. La Intendencia de Aduana por donde va a ingresar la mayor cantidad de bienes destinados a un evento internacional declarado de interés nacional, debe resolver la solicitud para determinar el monto de la garantía global.

2. La solicitud para determinar el monto de la garantía global califica como una petición no contenciosa vinculada al importe a garantizar dentro del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, por lo que debe ser canalizada y resuelta conforme el artículo 162 del Código Tributario.
13.04.18 
INFORME N° 131-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que resulta factible realizar la nacionalización de aeronaves, bajo el régimen de importación para el consumo presentando un contrato de arrendamiento o subarrendamiento como sustento para su ingreso a territorio nacional. 13.04.18 
INFORME N° 130-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal vinculada a la transmisión del manifiesto de carga general y al manifiesto de carga desconsolidado, en el sentido que:

1. Se considera cumplida la obligación de transmisión de manifiesto de carga general a cargo del transportista, en el momento en que la Administración Aduanera da la conformidad de su recepción, comunicando la numeración del manifiesto de carga.

2. Por disposición expresa del último párrafo del artículo 144 del RLGA, de resultar aplicable el plazo extraordinario para la transmisión de la información complementaria del manifiesto de carga consolidada, éste se computa desde la transmisión del manifiesto de carga general.

3. Igualmente, en el supuesto de que el trasportista realice una transmisión extemporánea del manifiesto de carga, a partir de ese momento se computará el plazo para que el agente de carga cumpla con transmitir la información complementaria del manifiesto de carga desconsolidado.

4. El cumplimiento de la obligación del agente de carga de transmitir la información complementaria del manifiesto de carga desconsolidado, no se encuentra supeditada a que el transportista cumpla con transmitir el documento de transporte máster que se expidió por la carga consolidada.
 
13.04.18 
INFORME N° 126-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal señalándose que para la determinación de las infracciones administrativas sancionadas con suspensión, cancelación o inhabilitación contempladas en la Ley General de Aduanas, se debe considerar la subsanación voluntaria del acto u omisión efectuada hasta antes de la notificación de la imputación de cargos como condición eximente de responsabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG. 13.04.18 
INFORME N° 120-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la forma de interpretar y las acciones a seguir para la debida aplicación de una resolución del Tribunal Fiscal:

1. El alcance de la resolución de apelación que emita el Tribunal Fiscal dependerá de lo solicitado por el administrado al momento de interponer el recurso administrativo.

2. En los casos en que la Administración Aduanera considere que corresponde dar cumplimiento a la resolución de apelación emitida por el Tribunal Fiscal, debe merituar si para ello, resulta necesario expedir una resolución de cumplimiento; la que debe ser emitida en el plazo previsto en el último párrafo del artículo 156 del Código Tributario.

3. La resolución de apelación del Tribunal Fiscal que revoca un acto administrativo de la Administración Aduanera debe sustentarse en un análisis de fondo de las pretensiones que contiene el recurso de impugnación, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 150 del Código Tributario; lo que corresponde ser verificado por las partes cuando sean notificadas con dicha decisión.
 
13.04.18 
INFORME N° 119-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el requisito para certificar como OEA establecido en el acápite A.1, numeral 3, literal b), del Procedimiento DESPA-PG.29 está referido a todas las liquidaciones de cobranza generadas en el plazo previsto por derechos arancelarios o tributos dejados de pagar, diferentes al ajuste de valor en importaciones para el consumo, con excepción de autoliquidaciones resultantes de acciones de control posterior, sin distingo alguno. 13.04.18 
INFORME N° 117-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre diversas consultas relacionadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en el marco de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053. 25.01.18 
INFORME N° 116-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en relación a las notificaciones formuladas por medios electrónicos en el procedimiento de valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor OMC, en el sentido que:

1. Cuando en el procedimiento de determinación del valor se realicen notificaciones por medios electrónicos, el plazo para que el importador sustente el valor declarado o presente referencias para la aplicación del segundo o tercer método de valoración, deberá ser computado desde el día hábil siguiente de notificada la duda razonable o descartado el primer método de valoración y realizada la celebración de consultas, esto es, a partir del día hábil siguiente al de la fecha del depósito del documento en el buzón electrónico del despachador o importador.

2. En la medida que el documento a notificar como consecuencia del procedimiento de determinación del valor esté comprendido en el numeral 15 del literal A.2.2 de la sección VI del Procedimiento DESPA-PE.01.10.a, resultará factible y será suficiente para tener por cumplido lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributaria, que su notificación a la persona con la condición de no hallado o no habidos se realice por medios electrónicos, siempre que se pueda confirmar su entrega por la misma vía, no requiriéndose que adicionalmente se realice la notificación por publicación a que se refiere el numeral 2 del inciso e) del mencionado artículo 104.

25.01.18 
INFORME N° 115-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en relación a la información que el importador presenta fuera del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 186-99-EF, para sustentar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías destinadas aduaneramente, en el sentido que:

1. A fin del descarte del primer método de valoración y la emisión del Informe de Determinación de Valor, la administración aduanera solamente se encuentra obligada a evaluar aquella documentación que el importador presente como sustento del valor declarado en el plazo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Valoración.

2. Cuando la falta de presentación de documentación que sustenta el valor declarado ante la notificación de la duda razonable sea por causa ajena a la voluntad del importador o, aún siéndole esta imputable, cancela o garantiza el monto de la deuda objeto de reclamación, corresponderá que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Tributario, concordado con su Vigésimo Sétima Disposición Final, la administración aduanera evalúe los nuevos documentos presentados como prueba en la etapa de reclamación.

25.01.18 
INFORME N° 098-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la posibilidad de concluir el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con la exportación definitiva de mercancías a las zonas especiales de desarrollo (ZED) , en el sentido que:

1. De conformidad con el marco normativo específico que regula sobre las ZED, resulta legalmente factible que una admisión temporal para reexportación en el mismo estado concluye con la exportación definitiva de las mercancías a las ZED.

2. El reingreso de estas mercancías al resto del territorio nacional solo será posible mediante su destinación al régimen de importación definitiva, previo pago de los tributos de importación que correspondan.

25.01.18 
INFORME N° 097-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal, en el sentido que las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado que posteriormente ingresan a las Zonas Especiales de Desarrollo (en adelante ZED) al amparo del régimen de exportación definitiva para la actividad de almacenamiento, no son susceptibles de ser sometidas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado para su reingreso al resto del territorio nacional, siendo que ello solo será posible mediante su destinación al régimen de importación definitiva, previo pago de los tributos de importación correspondientes. 25.01.18 
INFORME N° 096-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que para trasladar una mercancía a un almacén aduanero en el caso del despacho diferido, deben cumplirse de manera conjunta las tres condiciones señaladas en el numeral 8 del rubro VI del Procedimiento DESPA-PG.01-A. 25.01.18 
INFORME N° 094-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la situación legal de las donaciones de juguetes, ropa y zapatos usados que al momento del despacho contaban con la autorización de DIGESA y el certificado de conformidad emitido por APCI, pero que luego del levante, el sector correspondiente no les otorgó su aprobación, concluyéndose que:

1. En lo que respecta a la donación de ropa y calzado usado dentro de los treinta días de efectuado el levante, no corresponderá su trámite como una donación en el marco de la Ley N°28905 y tampoco resultará aplicable la excepción prevista en el artículo 2 de la Ley N° 28514, teniendo en consecuencia la condición de mercancía de importación prohibida.

2. En lo que respecta a la donación de juguetes que cuentan con autorización de DIGESA, la desaprobación solo impedirá la continuación de su trámite como una donación en el marco de la Ley N° 28905 inafecta al pago del IGV, ISC y derecho arancelarios que gravan su ingreso al país, mas no significará la calificación de mercancía de importación prohibida.

25.01.18 
INFORME N° 090-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la configuración de la infracción prevista en el numeral 2, inciso a) del artículo 192 de la LGA, específicamente en lo relativo a no cautelar, no mantener o violar la integridad de las medidas de seguridad dispuestas o implementadas por la autoridad aduanera, por otros operadores de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, en el sentido que:

1. Incurre en la infracción prevista en el numeral 2, inciso a) del artículo 192 de la LGA, el agente de aduana que, sin coordinación previa y sin autorización de la autoridad aduanera, dispone el retiro del precinto del contenedor, a fin de que el representante del sector competente realice la inspección física de las mercancías restringidas.

2. En aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la LGA, no se encuentra incurso en la infracción prevista en el numeral 2 del inciso a) del artículo 192 de la LGA, el transportista o su representante en el país que no transmite los números de los precintos de los contenedores con la información del manifiesto de carga.

25.01.18 
INFORME N° 086-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que ante una solicitud de devolución por pago indebido, presentada sin cumplir con alguno de los requisitos documentarios previstos en el Procedimiento RECA-PG.05, corresponde declarar su inadmisibilidad, una vez vencido el plazo otorgado para subsanar la omisión, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

22.01.18 
INFORME N° 075-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que si un escrito de desistimiento no es resuelto por la administración el solicitante puede válidamente desistirse del mismo, por lo que tratándose de un expediente de regularización de mercancías importadas en el marco de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia (Ley N° 27037), continuaría en curso el trámite iniciado.

22.01.18
INFORME N° 074-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al control de mercancías restringidas consistentes en estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en cuenta los indicadores de riesgo según lo previsto en el artículo 163 de la Ley General de Aduanas, considerando lo manifestado en el Informe N° 225-2013-SUNAT-4B4000, en el sentido que:

1. El pronunciamiento contenido en el Informe N° 225-2013-SUNAT-4B4000 no vulnera ninguna cláusula de la Convención sobre sustancias sicotrópicas de 1971 y de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.

2. En el caso de mercancías restringidas, la Administración Aduanera debe efectuar las coordinaciones pertinentes con DIGESA, como por ejemplo convocar y llevar a cabo reuniones con los funcionarios correspondientes, o enviar oficios u otras comunicaciones, para que remita sus indicadores de riesgo.

22.01.18 
INFORME N° 037-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que procede la prórroga del plazo para la destinación aduanera bajo la modalidad diferida, establecida en el artículo 132 de la LGA, en el caso de mercancía no afecta al pago de tributos que no puede ser sometida a despacho, al encontrarse pendiente la emisión del documento autorizante del sector competente, no siendo requisito en este caso la presentación de la garantía por no existir deuda.

Debiéndose precisar que en estos casos, la figura de la suspensión de plazo regulada en el artículo 138 de la LGA solo podrá ser aplicada cuando habiendo transcurrido los quince (15) días de prórroga, previstos en el artículo 187 del RLGA, la entidad competente aún no emita el documento autorizante necesario para la destinación aduanera de las mercancías.

20.12.17 
INFORME N° 036-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el pago tardío de la multa prevista en el numeral 33.3 del artículo 33 del TUO de la LPAG devenga intereses moratorios, siendo la tasa aplicable para ello, la tasa de interés legal prevista por el artículo 1324 del Código Civil. 20.12.17 
INFORME N° 035-2017-SUNAT/340000  Se emite opinión legal en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento DESPA.PE.24.02, sólo está autorizado el desplazamiento de un depósito flotante fuera del territorio nacional con fines de reparación, por lo que, bajo la normatividad vigente no estaría permitida su salida del país para reabastecerse de combustible extranjero a fin de cumplir con su operatividad. 20.12.17 
INFORME N° 034-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la definición de zona primaria aduanera en el sentido que esta incluye los Puestos de Control Único, no teniendo tal calificación las Bases de Operaciones.

Se precisa también que si bien los Puertos y Aeropuertos tienen la condición de zona primaria la infraestructura asignada a la Administración Aduanera en su interior se rige por las bases, compromisos contractuales y habilitaciones portuarias, así como por los contratos de concesión suscritos por el Estado y contratos privados que se suscriben con los administradores aeroportuarios.

20.12.17 
INFORME N° 033-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto en el sentido que, las multas que tienen la condición de firmes no pueden ser cuestionadas por los afectados vía un recurso impugnativo o a través de solicitudes de devolución.
20.12.17 
INFORME N° 032-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la notificación de resoluciones de inadmisibilidad de recursos de apelación en el domicilio procesal fijado por el administrado, que, pasado el plazo para su impugnación, son devueltas a la Administración Aduanera por un abogado distinto al que firmó el recurso de apelación argumentando que se ha dejado de patrocinar al contribuyente a quien está dirigida la notificación, en el sentido que:

1. Es válida la notificación de la Resolución que declara la inadmisibilidad de un recurso de apelación, que se realiza en el domicilio procesal fijado por el administrado según la forma prevista en el artículo 104 del Código Tributario, aún cuando esta sea posteriormente devuelta a la Administración; incluso si el argumento utilizado es que se ha dejado de patrocinar al contribuyente a quien está dirigida la notificación.
2. Solo en los casos en los que la notificación no pueda llevarse a cabo en el domicilio procesal fijado por el administrado, por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción o no existiera capaz para la recepción, deberá procederse a notificar el acto administrativo en el domicilio fiscal, debiendo previamente dejarse una constancia de la visita en el domicilio procesal.

20.12.17 
INFORME N° 024-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al hecho de que se proceda con el legajamiento de una DAM del régimen de importación para el consumo después de haber obtenido el levante de las mercancías, pero que no fueron retiradas de zona primaria. 20.12.17 
INFORME N° 023-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al cómputo del plazo para el abandono legal, previsto en el inciso b) del artículo 178 de la LGA, en los casos de declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado que son posteriormente tramitadas bajo la modalidad de despacho diferido como consecuencia de haberse vencido el plazo establecido en el inciso a) del artículo 130 de la referida Ley, en el sentido que:

1. En el caso particular de las declaraciones numeradas como despacho anticipado que luego deben ser tramitadas como despacho diferido, el administrado dispone de treinta (30) días calendario para culminar con su trámite de despacho aduanero. Vencido ese plazo, se producirá el abandono legal de las mercancías.

2. El plazo de treinta (30) días antes mencionado, debe ser computado desde el día siguiente de la llegada del medio de transporte en el que las mercancías arriban al país.

20.12.17 
INFORME N° 019-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al órgano competente para evaluar y aceptar el desistimiento de un recurso de apelación referido a una resolución de clasificación arancelarla.
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20.12.17 
INFORME N° 017-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, es posible otorgar una autorización provisional para operar como empresa de servicio de entrega rápida cuando por circunstancias calificadas como casos fortuitos o de fuerza mayor, no sea posible a las obligados presentar la documentación exigida. 20.12.17 
INFORME N° 014-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, solo en aquellos casos en que determinado el valor en aduana de la mercancía y descontados los pagos efectuados por el administrado en relación a esa declaración aduanera, que incluyen además del pago de lo liquidado al momento de la numeración de la declaración, los pagos formulados mediante autoliquidación de tributos, se verifique que aún existe deuda tributaria aduanera no cancelada, corresponderá la emisión de la liquidación de cobranza por la diferencia entre los tributos cancelados y los que gravan la importación en aplicación del método de valoración aplicado. 20.12.17 
INFORME N° 013-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la autoridad competente para absolver solicitudes de devolución de mercancía incautada o inmovilizada en acciones de control ejecutadas en prevención y represión del contrabando para determinar la comisión de posibles infracciones administrativas previstas dentro de la Ley de Delitos Aduaneros o de la Ley General de Aduanas. 20.12.17
INFORME N° 011-2017-SUNAT/340000 Se ratifica la opinión contenida en el Informe N°50-2008-SUNAT/2B4000, en el sentido que la devolución de los tributos pagados a cuenta, que se efectúa como consecuencia de la regularización del despacho de mercancía liberada por acogimiento al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano (PECO), no comprende lo pagado por concepto de IGV e IPM, cuya liberación podría obtenerse al amparo de la Ley N° 27037 y su Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ese fin. 31.10.17
INFORME N° 010-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la destrucción de la documentación que ampara el despacho de mercancías luego que se ha cumplido con el plazo legal de conservación previsto en el artículo 25 de la Ley General de Aduanas (LGA) en el sentido que:

1. La documentación original de los despachos en que haya intervenido el agente de aduana puede ser destruida vencido el plazo legal para conservarla, tanto por el agente como por la propia Administración Aduanera, conforme a lo dispuesto en el artículo 25° de la LGA y salvo las excepciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la LGA, máxime cuando la información contenida en dicha documentación ya se encuentra conservada de manera digital.

2. Se deja sin efecto lo opinado a través del Informe N°171-2015-SUNAT/5D1000 de fecha 11 de diciembre de 2015.

31.10.17
INFORME N° 009-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que las sanciones de internamiento de vehículo y de suspensión de licencia de conducir se aplicarán y ejecutaran conforme a lo previsto respectivamente en los artículos 39° y 41° de la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA), sea que el valor de las mercancías sea menor o igual a las 4 UIT, considerando que a la fecha no se ha expedido norma alguna que establezca la forma y condiciones que permitan el ejercicio de facultad discrecional para la aplicación de las referidas sanciones, y que la misma LDA tampoco establece parámetros mínimos o máximos que permitan su graduación. 31.10.17
INFORME N° 007-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, el internamiento temporal de vehículos con fines turísticos debe realizarse con documentos que acrediten su propiedad o posesión, en este último caso, legalizados por el consulado peruano o apostillados por la autoridad competente del país de inmatriculación, obligación que alcanza a los contratos de alquiler. 31.10.17
INFORME N° 006-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no existe impedimento legal para que el administrado solicite la devolución de los tributos pagados como procedimiento principal, y en su desarrollo se dilucide la procedencia de la rectificación de la declaración de importación para la incorporación de los códigos liberatorios, siempre que se cumpla con los plazos establecidos en el artículo 3° del Reglamento Tributario de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado y de la evaluación de la documentación correspondiente se determine el total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. 31.10.17
INFORME N° 005-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no es factible emplear el régimen de tránsito aduanero internacional regulado por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), para ingresar al país por la Agencia Aduanera de La Tina (Intendencia de Aduana de Paita) con destino a la Provincia de Jaén o al Distrito de Carmen de la Frontera, como una modalidad de ingreso directo a la Amazonía, teniendo en cuenta que no existe ruta habilitada, ni recinto autorizado en las referidas zonas. 31.10.17
INFORME N° 004-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, es factible manifestar la voluntad para acogerse al drawback al momento de regularizar el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado mediante una DAM de Exportación Definitiva. 31.10.17
INFORME N° 003-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, la notificación de las cartas informativas o inductivas que la Administración Aduanera emite a los operadores de comercio exterior, no impide que se acoja al régimen de incentivos con el 90% de rebaja de la multa estipulado en el artículo 200 de la Ley General de Aduanas.
31.10.17
INFORME N° 002-2017-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la obligación del agente de aduana de conservar la documentación original de los despachos en que interviene en el sentido que:

1. El literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas (LGA), establece la obligación del agente de aduana de conservar la documentación original de los despachos en los que haya intervenido por cinco años computados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración; y, faculta a la Administración Aduanera a disponer que la documentación sea conservada en medios distintos al documental.
Cuando la documentación es conservada en medios distintos al documental, no es necesario conservar, a la vez, la misma documentación de manera documental.

2. La Administración Aduanera se encuentra facultada para aprobar las disposiciones que considere necesarias para la conservación de la documentación, en atención a lo previsto en la parte final del literal a) del artículo 25 de la LGA y en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LGA.

31.10.17
INFORME N° 001-2017-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, durante la ejecución de operativos e intervenciones de prevención y represión del contrabando, no cabe disponer medidas de inmovilización de mercancías al amparo del artículo 62° del Código Tributario. 31.10.17
INFORME N° 116-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto al Régimen de Importación para consumo bajo la modalidad de Despacho Urgente en el sentido que:
1. Cuando por razón de la naturaleza de la mercancía no sea posible declarar su valor definitivo al momento del despacho, lo que corresponde es aplicar las normas que regulan las declaraciones con valor provisional.

2. No es posible que al amparo del artículo 138° de la Ley General de Aduanas se suspenda el plazo para regularizar una declaración de importación numerada bajo la modalidad despacho urgente, bajo causal de no tener un valor definitivo.

08.11.17
INFORME N° 115-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación de Infracciones y sanciones de la Ley General de Aduanas (LGA) en el Régimen de Depósito en el sentido que:
1. El depósito temporal que, durante la vigencia de la versión 5 del Procedimiento INTA-PG.09 recibió mercancía proveniente de otro depósito temporal y no presentó el ICA correspondiente a las mercancías que recibió o debió recibir o lo presentó incumpliendo lo estipulado en el numeral 3 del literal F.2 de la sección Vll del mencionado Procedimiento, se encontrará incurso en la infracción tipificada en el numeral 3, inciso f) del artículo 192° de la LGA.

2. No se encuentran incursos en la infracción prevista en el numeral 5 del inciso a) del artículo 192° de la LGA, el depósito temporal de destino que en el traslado de mercancía de un depósito temporal a otro, realizado durante la vigencia de la versión 5 del Procedimiento INTA-PG.09, no presentó el ICA a la intendencia de aduana de la circunscripción conforme a lo establecido en el numeral 3 del literal F.2 de la sección Vll del citado Procedimiento

08.11.17
INFORME N° 114-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la Importación de mercancías a la zona PECO/Ley de Amazonía en el sentido que:
1. La Aduana de ingreso es la competente para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías. Consecuentemente al determinar las Aduanas de ingreso las subpartidas arancelarias dónde se clasifican las mercancías importadas ello determinará a su vez si las mismas se encuentran negociadas en el arancel común anexo al protocolo modlficatorio del PECO y/o contenidas en el Apéndice del Decreto Ley 21503.

2. En la medida que corresponde a la intendencia de aduana de ingreso determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, el rechazo de la solicitud de regularización por dicho motivo, por parte de las aduanas de destino, requerirá de la previa rectificación de las partidas arancelarias por la intendencia de aduana de ingreso, trámite durante el cual los plazos de regularización en la aduana de destino quedan suspendidos.

08.11.17
INFORME N° 113-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto al tratamiento legal aplicable a las embarcaciones de recreo que permanecen en el país dentro de un astillero sin documentación aduanera, lo siguiente:

1. Para dichas embarcaciones no les resultan aplicables las conclusiones contenidas en el Informe N° 057-2015-SUNAT/5D1000 por cuanto estas fueron emitidas en respuesta a una consulta formulada en torno a naves pesqueras y de transporte de carga.

2. Conforme lo señalado por el MTC en los casos en los que la permanencia de las embarcaciones recreativas de bandera extranjera en territorio nacional supere los treinta días, ellas requieren contar con el Permiso de Navegación de la DICAPI, así como con la autorización del ingreso temporal de la Autoridad Aduanera, la misma que será emitida, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.

08.11.17
INFORME N° 112-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a los vehículos usados que habiendo ingresado a la ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento, no pueden ser nacionalizados en caso de incumplir los requisitos mínimos de calidad señalados en el Decreto Legislativo N° 843, ni pueden ser exportados ante la falta de reglamentación que precise los requisitos y condiciones que deben reunir para tal efecto, sin embargo, podrán ser reembarcados de oficio al amparo del artículo 136° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 08.11.17
INFORME N° 110-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que para la devolución de pagos indebidos efectuados por el fiscalizado que se autoliquida como consecuencia de la comunicación previa de los resultados del procedimiento de fiscalización, sin que se haya emitido la resolución de determinación o de multa, corresponde la aplicación de la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para obligaciones en Moneda Nacional (TIPMN). 08.11.17
INFORME N° 109-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la importación de donaciones de ropa y calzado en el sentido que:

1. En el supuesto que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) rechace el pedido de expedición del Certificado de Conformidad para el Ingreso vía importación para el consumo, de donación de ropa y calzado usados, ello implica que la mercancía no se encuentra dentro de la excepción prevista en el artículo 2° de la Ley N° 28514, teniendo en consecuencia la condición de mercancía prohibida.

2. Corresponde legajar la Declaración de Importación que ampara mercancías de calzado y ropa usados que tenga la condición de mercancía prohibida, no correspondiendo proceder al cobro de los tributos que afectan su importación, configurándose más bien la causal de comiso prevista en el inciso c) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas, por tratarse de mercancía que atenta contra la salud pública de conformidad con lo señalado en el presente informe.

08.11.17
INFORME N° 108-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal referida a la situación legal de las aeronaves civiles de bandera extranjera que llegan a territorio nacional como parte de su itinerario de vuelo internacional y durante su permanencia en el país, realizan vuelos nacionales o domésticos sin que para ello sean destinadas al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 08.11.17
INFORME N° 107-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la destinación aduanera al Régimen de Exportación Definitiva en el sentido que;

1. Si durante el reconocimiento físico se presenta la Carta de Porte con fecha de emisión posterior a la numeración de la declaración con la cual se destinó las mercancías, podemos señalar que dicha circunstancia responde a una realidad operativa, ya que la emisión del documento de transporte ocurre normalmente después del embarque de las mercancías y por consiguiente con posterioridad al acto de numeración de la declaración.

2. La circunstancia señalada en el numeral precedente. no configura la comisión de la infracción prevista en el artículo 192° inciso b), numeral 2) de la Ley General de Aduanas, por responder a una realidad operativa, ello sin perjuicio de que se verifique que el mandato se haya constituido bajo las otras formas previstas en el artículo 24°' de la Ley precitada

08.11.17
INFORME N° 106-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal referida a la aplicación de intereses moratorios por el pago extemporáneo de los derechos antidumping o compensatorios en el sentido que:
1. Dicho pago genera intereses por mora como obligación accesoria, a partir del vencimiento del plazo otorgado para su pago, correspondiendo la aplicación de la tasa de interés legal.
2. Cuando en ejercicio de su competencia, de efectuar el cobro del adeudo principal constituido por los derechos antidumping, la SUNAT intima en mora al deudor, debe entenderse que le compete igualmente determinar y cobrar los intereses moratorios respectivos.
08.11.17
INFORME N° 105-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto al ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, a fin de determinar el tratamiento que corresponde otorgar a los peruanos residentes en el exterior en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 076-2017-EF y el Procedimiento DESPA.PG.16 (versión 3). 08.11.17
INFORME N° 104-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que cuando los bienes a intervenir sean naves y aeronaves incursas en la comisión de un delito aduanero o que constituyan instrumento para su comisión, la medida preventiva que corresponde implementar conforme a lo establecido en el artículo 26' de la LDA es la de inmovilización, siendo de competencia del Ministerio Público su adopción. 08.11.17
INFORME N° 103-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que procede legalmente exigir la carta poder notarial para acreditar la representación de un tercero para efectuar el trámite de despacho simplificado de importación de mercancías en nombre de su dueño o consignatario. 08.11.17
INFORME N° 101-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a la determinación del valor en aduanas en aquellas declaraciones aduaneras en las cuales se ha presentado una declaración de valor provisional la cual debe ser materia de regularización, conforme lo señalado en el Procedimiento DESPA.PE.01.10A. 08.11.17
INFORME N° 100-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto al tratamiento aduanero aplicable a la mercancía nacional que es cargada en un puerto peruano con destino a otro puerto nacional, en los casos en los que por razones de itinerario la nave sale del territorio nacional en forma previa a su llegada al puerto nacional de destino, precisándose que dicha salida y retorno, no obstante su brevedad, debe efectuarse bajo destinación aduanera. 08.11.17
INFORME N° 099-2017-SUNAT/5D1000 Se absuelven consultas sobre la vulneración del secreto bancario vinculada al requerimiento de información sobre los medios de pago en la declaración aduanera de mercancías, así como los efectos tributarios de aquellos pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago y las entidades financieras descritas en la Tabla 10 del Anexo l de la Resolución de Superintendencia N' 069-201 7/SUNAT. 08.11.17
INFORME N° 098-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que, cuando en el reconocimiento físico efectuado al ingreso indirecto al territorio aduanero especial establecido por la Ley de Amazonia, se detecte que existen mercancías que se acogieron indebidamente al Código Liberatorio 4438, no se configura la infracción prevista en el numeral 4) del inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas. 08.11.17
INFORME N° 097-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la salida del territorio aduanero de los recursos hidrobiológicos capturados dentro de las 200 millas en el sentido que:

1. Los recursos hidrobiológicos deben someterse al régimen de exportación definitiva en caso salgan del territorio nacional.
2. Para el acogimiento al régimen de exportación debe aplicarse el Procedimiento DESPA.PG.02, en lo que resulte aplicable.
3. La salida del recurso hidrobiológico que no se someta al régimen aduanero de exportación antes de su salida del país, podría configurar como delito de contrabando, cuestión que deberá ser merituada en cada caso en concreto.

08.11.17
INFORME N° 096-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto al saneamiento de las notificaciones cursadas durante el procedimiento sancionador de suspensión o cancelación, previsto para las infracciones reguladas en los artículos 194° y 195° de la Ley General de Aduanas, las cuales fueron efectuadas por error conforme las formalidades del Código Tributario cuando correspondía efectuar dichas diligencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 08.11.17
INFORME N° 094-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que resulta posible acreditar la capacitación en técnica aduanera del personal que se desempeñará como auxiliar de despacho mediante la presentación de la copia del título agente de aduana otorgado por la ex Escuela Nacional de Aduanas, sin necesidad de rendir un examen de suficiencia.

28.09.17
INFORME N° 093-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que la Intendencia de Aduana Aérea y Postal está facultada para resolver las solicitudes de embarque directo de mercancía desde el local del exportador presentadas en relación a declaraciones de exportación numeradas ante esa Intendencia de aduana para registrar su salida al exterior por el aeropuerto Jorge Chávez, debiendo evaluarse su procedencia en función a cada caso particular.

28.09.17
INFORME N° 092-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que para las solicitudes que se tramitaron antes de la implementación del sistema drawback web, el cómputo de los intereses señalados en la Ley N° 29191 que debería reconocerse, comprende desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de emisión del cheque correspondiente.

28.09.17
INFORME N° 091-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que no es factible la ampliación del plazo de permanencia de dieciocho meses fijado para concluir el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, establecido en el marco de la Ley General de Aduanas, en el caso de aeronaves ingresadas para trabajos de reparación y mantenimiento en el SEMAN.

28.09.17
INFORME N° 090-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto al traslado de mercancías desde una zona de tributación especial hacia otra zona de tributación especial, pasando por una zona de tributación común y donde la verificación física de la mercancía resulta riesgosa para el funcionario aduanero.

28.09.17
INFORME N° 089-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto al traslado de mercancías acogidas al beneficio PECO/Amazonía a otra zona especial, pasando por la zona común, en el sentido que:

1. El traslado de mercancías previsto en el artículo 204° del Reglamento de la Ley General de Aduanas supone necesariamente la constatación por parte de la administración aduanera de que el mismo se hizo efectivo, para lo cual no es suficiente que las mercancías arriben a su destino dentro del plazo otorgado, sino que este hecho sea comprobado por la administración aduanera mediante una verificación física realizada dentro de ese mismo plazo.

2. Se producirá el vencimiento del plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado de mercancías de una zona de tributación especial a otra con la misma condición, previo paso por una zona de tributación común, cuando dentro de dicho plazo las mercancías no sean sometidas a control aduanero en destino.

28.09.17
INFORME N° 088-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que, la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos por liquidaciones de cobranza canceladas generadas en base a autoliquidaciones formuladas por el importador o agente de aduana durante el despacho sin mediar requerimiento de la SUNAT, es la establecida en el inciso b) del artículo 38° del Código Tributario y en el numeral 3) de la Etapa C) del Rubro VI del Procedimiento RECA-PG.05.

28.09.17
INFORME N° 087-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal  respecto a la aplicación a los operadores de comercio exterior del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, en el sentido que:

  1. Las operaciones de comercio exterior que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) o US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) se regirán por lo dispuesto en dicha norma.
  1. Conforme el artículo 8° de dicha norma, el operador de comercio exterior debe declarar el medio de pago utilizado en la declaración aduanera de mercancías (DAM) correspondiente caso contrario, no tiene derecho a deducir gastos, costos o créditos, efectuar compensaciones, solicitar devoluciones, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios.
28.09.17
INFORME N° 086-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que, en el caso del transporte  de mercancías vinculadas a la infracción de contrabando, recae sobre el infractor la responsabilidad por la conducta omísiva o constitutiva y, por ende, es sólo respecto de éste que se debe verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la extinción de la deuda tributaria en el marco del FRAES, conforme lo previsto en el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1257.

28.09.17
INFORME N° 084-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que no procede modificar el procedimiento general de la ZOFRATACNA, DESPA-PG.23 a fin de incluir una vía distinta a las previstas en las Leyes N° 28528 y 29739 para trasladar hacia la Zofratacna las mercancías extranjeras que arriben por el puerto del Callao o por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

28.09.17
INFORME N° 082-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que tanto la Ley General de Aduanas como su Reglamento permiten el uso de diferentes modalidades de garantias para el despacho, entre ellas, el pagaré. cuya presentación y aceptación están reguladas en el procedimiento específico RECA-PE.03.03.

05.09.2017
INFORME N° 081-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal sobre la vigencia de los criterios de clasificación contenidos en las Resoluciones de Clasificación Arancelaria de Mercancías. Cuando se producen con posterioridad modificaciones en el Arancel de Aduanas.

05.09.2017
INFORME N° 080-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal reiterando el contenido del Informe N° 143-2015-SUNAT/5D1000, por consiguiente, constituye un requisito de admisibilidad para la presentación de una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, originado por un ajuste de valor cancelado mediante autoliquidación, que el administrado cuente previamente con la declaración aduanera rectificada en cuanto al valor en aduanas.

05.09.2017
INFORME N° 079-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a una empresa del sector privado, que ha celebrado un contrato con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos en el sentido que: 1. Es legalmente factible que constituya una garantía nominal para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de maquinarias necesarias para realizar sus actividades, en la medida que, a consideración de la administración aduanera, goce de prestigio y solvencia moral y además no se contravenga lo previsto en el mencionado contrato y se cumplan los requisitos señalados en numeral 7, literal C, sección VI del Procedimiento RECA-PE.03.03. 2. Corresponde a la aduana operativa que administra el régimen efectuar la valoración del comportamiento de la entidad que pretende calificar como garante, a fin de determinar si, a su consideración, reúne las cualidades o características necesarias para ser catalogada como una empresa de prestigio y solvencia moral que, como tal, pueda constituir una garantía nominal para la obtención de la autorización de una admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

05.09.2017
INFORME N° 078-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que no resulta admisible como sustento para la solicitud de restitución de derechos, que se pueda subsanar la omisión del código 13 en la DAM, consignando la palabra drawback en otro documento distinto a la declaración provisional de exportación.

05.09.2017
INFORME N° 077-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la devolución del Impuesto a la Venta del Arroz picado (IVAP) que grava la importación, por parte de las Intendencias de Aduana sometidas a las disposiciones del Convenio de Cooperación Peruano Colombiano y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia

05.09.2017
INFORME N° 076-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la sanción de multa del numeral 33.3 del artículo 33° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General en el sentido que su notificación e impugnación debe realizarse en virtud de las disposiciones previstas en ese marco legal.

05.09.2017
INFORME N° 075-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la multa establecida en la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 28306, modificada por el Decreto Legislativo N° 1106, en el sentido que tratándose de pago indebido de intereses corresponde su devolución, la cual debe tramitarse como una solicitud no contenciosa al amparo de la Ley N° 27444.

05.09.2017
INFORME N° 073-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a las mercancías caídas en abandono legal en los almacenes de las Zona Especiales de Desarrollo, en adelante ZED, en el sentido que:

1. No existe impedimento legal para que puedan ser recuperadas sometiéndolas al régimen de reembarque, al amparo del artículo 181° de la Ley General de Aduanas, concordante con el artículo 237° de su reglamento.

2. Tampoco existe impedimento legal para que las mercancías reacondicionadas que no pudieron ser exportadas desde las ZED, pueden ser recuperadas.

05.09.2017
INFORME N° 069-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que, en consideración de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, en virtud de la cual en vía de interpretación no puede concederse exoneraciones, y extenderse las disposiciones tributarias a supuestos distintos a los señalados por ley, solamente gozan de inafectación de derechos arancelarios aquellas mercancías que importen las universidades para ser utilizadas exclusivamente en servicios de enseñanza, no pudiendo extenderse dicho beneficio a bienes que sean destinados a un fin distinto o adicional al mencionado, como sería el caso de mercancías que además de tener una finalidad educativa se usen también en la prestación de servicios a terceros a través de los centros de producción constituidos al amparo del artículo 54° de la Ley N° 30220.

05.09.2017
INFORME N° 068-2017-SUNAT/5D1000

Se precisan los alcances de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 076-2017-EF que aprobó el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo señalándose que no aplica para aquellos casos que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial ni tampoco otorga derecho a recuperar el valor de los vehículos de turismo que estando en comiso fueron materia de disposición por la autoridad aduanera. Por el contrario el plazo previsto en el Reglamento si es aplicable a los vehículos que se encontraban incursos en la infracción del artículo 197° de la Ley General de Aduanas antes de la vigencia de la Ley N° 30296, pero siempre dentro del límite temporal de los 60 días.

02.08.2017
INFORME N° 067-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre los alcances de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo, la cual permite por un tiempo extraordinario subsanar la situación de comiso en que hubiera incurrido el turista, que no retiró oportunamente su vehículo antes de la vigencia de la modificatoría (que permite reemplazar dicha sanción por una multa). 02.08.2017 
INFORME N° 066-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre la aplicación de la sanción de cierre temporal del establecimiento prevista en el segundo párrafo del artículo 36° de la Ley de Delitos Aduaneros por la comisión de la modalidad de infracción administrativa vinculada al contrabando tipificada en el artículo 33° en concordancia con el inciso b) del artículo 2° de la LDA. 02.08.2017
INFORME N° 065-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre la importación de vehículos por funcionarios diplomáticos en el sentido que:
1. Procede la nacionalización del vehículo que el funcionario diplomático extranjero haya introducido al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
2. Si la importación del vehículo mencionado en el numeral precedente se realiza cuando el funcionario diplomático extranjero haya cesado en sus funciones, se encontrará sujeta al pago de los derechos e impuestos correspondientes y al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo N' 843 para la importación de vehículos usados.
02.08.2017
INFORME N° 064-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que la facultad discrecional establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico N° 007-2016-SUNAT/500000 solo es aplicable para los tipos legales expresamente detallados en ella, por lo que no corresponde. vía interpretación. extender sus efectos a la infracción tipificada en el numeral 7 del Inciso d) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas. aprobada por Decreto Legislativo N.' 809.
02.08.2017
INFORME N° 063-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal referida a la referida a la naturaleza de los actos de adjudicación de mercancías, los requisitos de validez y el procedimiento impugnatorio que corresponde contra dichos actos. 02.08.2017
INFORME N° 062-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal referida a la determinación, notificación y ejecución de cobranza de deudas tributario-aduaneras de personas jurídicas no sometidas a procedimiento concursal, que se encuentran inscritas en los Registros Públicos como extinguidas.
02.08.2017
INFORME N° 061-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que no resulta procedente realizar el reconocimiento físico en destino, de aquellas mercancías cuya solicitud de regularización para el acogimiento a los beneficios del PECO se hubiera presentado en forma extemporánea, aun cuando el cómputo de dicho plazo se encuentre en apelación ante el Tribunal Fiscal. salvo el caso de mercancía perecible conforme con lo señalado en el Informe N° 064-2015-SUNAT-5D1000. 02.08.2017
INFORME N° 060-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a la destinación aduanera al régimen de depósito del nitrato de amonio para uso agrícola. 02.08.2017
INFORME N° 059-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal referida al uso del warrant como garantía aduanera en el sentido que:

1. Tanto la Ley General de Aduanas como su reglamento permiten el uso de diferentes modalidades de garantías para el despacho entre ellas el warrant excepto cuando se trata de la presentación de garantías previas, globales o específicas, o para que se admita un recurso de apelación extemporáneo o un medio da prueba que no fue presentado o exhibido durante el proceso de verificación o fiscalización.

2. El procedimiento específica IFGRA-PE.13 establece las pautas para la presentación y aceptación de las diversas modalidades de garantías que señala el Reglamento de la Ley General de Aduanas, entre ellas el warrant.

02.08.2017
INFORME N° 058-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto al tratamiento que corresponde aplicar a las naves de procedencia extranjera que ingresan remolcadas hacia nuestro país con fines de reparación. 02.08.2017
INFORME N° 057-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que no resulta admisible como sustento para la solicitud de restitución de derechos arancelarios, una factura que omita describir o especificar claramente el tipo de servicio prestado. 02.08.2017
INFORME N° 056-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que los equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados para uso privado, contemplados en el inciso b) del numeral 3 del artículo 245° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tienen la condición de mercancía restringida; debiendo ceñirse respecto a los alcances de la exoneración del inciso a) de la misma norma a las precisiones efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

02.08.2017
INFORME N° 055-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en el sentido que para autorizar a una persona jurídica en marcha como agente de aduana, la Administración debe verificar como elemento objetivo la situación de su patrimonio social, el que no debe ser menor a US $ 50 000,00, información que puede constatarse en la declaración jurada del impuesto a la renta del año precedente, conforme se señala en el párrafo final del artículo 32' del RLGA. 02.08.2017
INFORME N° 054-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que no corresponde suspender el plazo previsto en el artículo 138° de la Ley General de Aduanas, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1235, en aquellos casos donde la entidad garante no haya iniciado las coordinaciones con la SUNAT, o habiéndolas realizado recién las efectúa el último día del plazo para la renovación de la garantía, siendo responsabilidad del administrado impulsar el trámite de la renovación y presentación de la garantía dentro del plazo regulado por Ley. 16.06.2017
INFORME N° 053-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que en la imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, previstas en la Ley General de Aduanas por la comisión de infracciones de naturaleza administrativa, necesariamente debe observarse el procedimiento administrativo sancionador establecido en el artículo 252° del T.U.O de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, diferenciándose la autoridad que conduce la fase instructora de la autoridad que decide la aplicación de la sanción. 16.06.2017
INFORME N° 052-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que resulta válida la presentación de una Garantía Nominal por parte de las entidades del sector público que forman parte del Gobierno Central, Regional o Local y desean acogerse al beneficio de fraccionamiento, siempre que dicha garantía se utilice para respaldar deudas liquidadas en las Declaraciones de Importación que tengan una antigüedad menor a seis (06) meses. 16.06.2017
INFORME N° 051-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a la rectificación del Manifiesto en el sentido que:

1. Corresponde al transportista o su representante en el país proceder con la rectificación del manifiesto en los casos en que exista discrepancia entre las mercancías contenidas en los bultos y la descripción que sobre las mismas figura en el manifiesto, aun cuando estas estuviesen correctamente declaradas en la DAM, en la medida que la salvedad prescrita en el numeral 5 del inciso c) del artículo 192° de la LGA solamente tiene por objeto liberar al operador de comercio exterior de ser pasible de sanción.

2. En virtud del artículo 173° de la LGA, el depósito temporal se encuentra legalmente obligado a proceder con la entrega de las mercancías que cuentan con levante y no han sido materia de inmovilización, aún en los casos en que se evidencien discrepancias entre la descripción consignada en el manifiesto y la declarada en la DAM.

3. La rectificación del manifiesto a pedido de parte solo procede hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada sin embargo nada obsta para que posteriormente a ello, en aplicación del artículo 145° del RLGA. la Administración Aduanera pueda rectificar de oficio la descripción consignada en el manifiesto de carga como consecuencia de haber tomado conocimiento del error por alguna acción de control o mediante comunicación de uno de los operadores de comercio exterior.

16.06.2017
INFORME N° 050-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal ratificando los alcances del Informe N° 025-2017-SUNAT/5D1000 y precisando que la acreditación en técnica aduanera del personal de Operadores de Comercio Exterior que se desempeñarán como auxiliares de despacho, se renueva automáticamente cada doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento IATA-PE.04 (norma especial), y no se sujeta a los plazos establecidos en el Procedimiento INTA.PE.24.04 (norma general). 16.06.2017
INFORME N° 049-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal en relación a la posibilidad de recuperar bienes que no han sido declarados por el viajero, no califican como equipaje o menaje de casa, se advierte que están destinados al uso y consumo del viajero y no se presume su comercialización. 16.06.2017
INFORME N° 048-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre la posibilidad que las agencias de aduana, las agencias de carga internacional y los agentes marítimos celebren con sus auxiliares de despacho o auxiliares, contratos de locación de servicios, a fin que estos últimos desempeñen sus funciones. 16.06.2017
INFORME N° 047-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a la aplicación en el tiempo del artículo 130° de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1235, a efectos de tramitar las Declaraciones Aduaneras de mercancías bajo las modalidades de despacho anticipado y despacho diferido. 16.06.2017
INFORME N° 046-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que resulta legalmente factible la rectificación de la información consignada en casilla 13 de la Declaración Provisional de Exportación, aún después que las mercancías hubiesen sido reconocidas físicamente en el local designado por el exportador y posteriormente hubiesen sido embarcadas por una aduana distinta, siempre que se adjunte la documentación sustentatoria que corresponda. 16.06.2017
INFORME N° 045-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal ratificando los alcances del Informe N° 081-2015-SUNAT/5D1000, en el sentido que se configura la infracción tipificada en el numeral 7 del inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas en todos aquellos casos donde los despachadores de aduana numeran más de una Declaración para una misma mercancía, sin que previamente legajen la anterior, no obstante que dicha posición no resulte concordante con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal en casos similares, al no constituir estas últimas precedentes de observancia obligatoria. 16.06.2017
INFORME N° 044-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre el régimen aduanero especial de Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos y sus beneficiarios, al amparo del Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. 16.06.2017
INFORME N° 043-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal indicando que no está sujeta al cobro de intereses la sanción administrativa que hubiese resultado aplicable por el incumplimiento de las obligaciones descritas en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, modificada por el Decreto Legislativo N° 1106; ni tampoco está prevista la generación de intereses a favor de la persona intervenida, por el tiempo que dure la custodia del dinero a cargo del Banco de la Nación. 16.06.2017
INFORME N° 042-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que, a partir de la vigencia de la Ley N° 29191, resultará aplicable el interés previsto en su artículo 2°, para todas aquellas solicitudes de restitución simplificada de derechos arancelarios que fueran aprobadas pasados los 30 días hábiles, contados desde la fecha de su presentación y/o transmisión electrónica. 16.06.2017
INFORME N° 041-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que los productos pirotécnicos o material relacionado no son mercancías susceptibles de ser destinadas al régimen de depósito aduanero, de conformidad con lo previsto en la normatividad especial que regula la materia y con lo establecido en el literal h) del inciso 6 de la sección VI del Procedimiento INTA-PG.03-A. 16.06.2017
INFORME N° 039-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que el numeral 4 del literal B del Rubro Vll del Procedimiento INTA-PE.00.11, relativo a la suspensión del plazo de regularización de las Declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado resulta aplicable cuando estas fueron numeradas antes de la fecha de entrar en vigor dicho Procedimiento (30.06.2015), pero se encuentran dentro del plazo de regularización. 21.04.2017
INFORME N° 038-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 023-2016-PRODUCE, la Administración Aduanera deberá requerir a los importadores de paquetes desarmados CKD la presentación de la Constancia de Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), emitido por la DIRE del Ministerio de la Producción, puesto que dicho documento acredita su condición de empresa ensambladora, autorizada para operar como tal en la zona de aplicación del Convenio PECO. 16.06.2017
INFORME N° 037-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto al Régimen de Importación para consumo en el sentido que:

1. El pago de la deuda tributaria aduanera correspondiente a una DAM efectuado por el agente de aduana, se entiende realizado por el dueño o consignatario de las mercancías a nombre de quien actúan, quienes en consecuencia se encuentran facultados a solicitar su devolución.

2. Se exceptúa de lo antes mencionado los pagos respecto de los cuales la Ley señale que el agente de aduana es el deudor tributario, tal es el caso de las infracciones prevista en el inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

16.06.2017
INFORME N° 036-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que el beneficio de retroactividad benigna debe ser otorgado verificando que en el caso concreto la conducta reprimible del administrado se encuentre dentro de las previsiones señaladas en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272; precisándose que entre ellas no se encuentra contemplado el hecho que el acto administrativo de sanción haya adquirido condición de firme. 21.04.2017
INFORME N° 035-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal indicando que la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), de acuerdo a la normativa aduanera, está facultada para aprobar, mediante Resolución de Intendencia Nacional los procedimientos aduaneros, incluyendo las notificaciones por medios electrónicos, tratamiento específico que prima sobre lo dispuesto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario que exige para ello la expedición de una Resolución de Superintendencia. 21.04.2017
INFORME N° 034-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que la facultad de otorgamiento de la garantía nominal por parte de los representantes legales de entidades distintas al sector público nacional, universidades, organismos internacionales o misiones diplomáticas, debe estar comprendida en la escritura pública de constitución social o en otro documento societario otorgado con posterioridad, los cuales deben encontrarse vigentes al momento del otorgamiento de dicha garantía, de conformidad con el ítem h.3), inciso h), numeral 7, literal C de la Sección VI del Procedimiento de Garantía de Aduanas Operativas (INPCFA-PE.03.03). 16.06.2017
INFORME N° 033-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal sobre el tratamiento aduanero que corresponde brindarle a las mercancías, que con posterioridad al levante, son encontradas por el dueño o consignatario sin coincidir con las consignadas en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en el sentido que:

1. Tratándose de mercancía en exceso del mismo tipo al declarado o de un tipo o especie distinto resultará de aplicación el tratamiento aduanero previsto en el segundo párrafo del artículo 145° de la Ley General de Aduanas.

2. Tratándose de mercancías declaradas y nacionalizadas que, con posterioridad al levante aduanero, se determina no corresponden a las que fueron solicitadas resultará aplicable el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

16.06.2017
INFORME N° 032-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que corresponde declarar improcedente el pedido de reembarque de mercancías ante la imposibilidad material de entregarlas a su propietario o consignatario, por haberse dispuesto su adjudicación. Asimismo, se precisa que el propietario o consignatario tiene derecho a solicitar ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el pago por el valor de las mercancías adjudicadas, previa resolución de la Administración Aduanera. 16.06.2017
INFORME N° 030-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que no resulta aplicable la excepción contenida en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y relativa a la autorización del uso de una balanza de plataforma ubicada en una zona común, a los casos de los almacenes aduaneros colindantes con empresas dedicadas a actividades empresariales diferentes al de un depósito aduanero, que ocupan la misma unidad inmobiliaria. 21.04.2017
INFORME N° 025-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que resulta posible acreditar la capacitación en técnica aduanera del personal de Operadores de Comercio Exterior que se desempeñarán como auxiliares de despacho mediante la presentación de la copia del título "Técnico Aduanero" otorgado por la ex Escuela Nacional de Aduanas sin necesidad de rendir un examen de suficiencia; sin embargo, se deberá acreditar la realización de cursos de actualización a fin de revalidar anualmente dicha autorización, conforme a lo señalado en el numeral 2 del literal C) de la Sección VII del Procedimiento IATA.PE.04. 21.04.2017
INFORME N° 024-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que los puestos de control aduanero intermedio, los cuales se ubican en zonas distintas a los pasos de frontera, tienen la condición de zona primaria aduanera. 21.04.2017
INFORME N° 023-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a la situación de las grúas telescópicas que han sido importadas al país sin contar en el momento del despacho con la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales, exigida por el Reglamento Nacional de Vehículos, así como a la posibilidad de configurarse infracciones o delitos aduaneros en torno a dicho supuesto por haber regularizado extemporáneamente su situación jurídica. 21.04.2017
INFORME N° 022-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal indicando que en el caso que los bienes e insumos importados con exoneración tributaria, al amparo del artículo 56° del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sean transferidos a terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, no existe la obligación de comunicar en forma previa a la SUNAT dicha transferencia, por lo que el hecho de que esa comunicación sea efectuada en forma posterior, no configurará la comisión de la infracción prevista en el numeral 6) del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas. 21.04.2017
INFORME N° 021-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que resulta legalmente factible que parte de una aeronave acogida al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a fin de ser reparada, sea trasladada hacia un taller situado fuera del aeropuerto donde se encuentra ubicada la aeronave, para posteriormente ser reincorporada a esta; en cuyo caso la Intendencia que autorizó el régimen deberá definir y adoptar las medidas que estime necesarias para ese fin. 21.04.2017
INFORME N° 020-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que las resoluciones de multas emitidas en virtud del principio de retroactividad benigna de la Ley N° 27444 y al amparo del Decreto Legislativo N° 1235, para sustituir las sanciones de suspensión o cancelación impuestas por la comisión de infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en los artículos 194° y 195° de la Ley General de Aduanas (LGA), podrían ser objeto de impugnación dentro del marco del Código Tributario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 146°, 205° y 209° de la LGA. 21.04.2017
INFORME N° 019-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que corresponde a la aduana de despacho proceder con la regularización de la declaración con valor provisional, de conformidad con lo dispuesto en los Procedimientos INTA-PE.01.10a e INTA-PE.01.07, cuando el valor definitivo de las mercancías ha sido determinado dentro de un proceso de fiscalización; por consiguiente, no se requerirá al administrado la transmisión de la rectificación electrónica ni la presentación de la documentación que sustente dicho valor definitivo, ya que el mismo se encontrará amparado en el Informe de Determinación de Valor emitido por la Intendencia de Gestión y Control Aduanero. 21.04.2017
INFORME N° 018-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal acerca de la posibilidad de utilizar en el despacho simplificado de importación una declaración jurada del valor para suplir la falta de factura comercial, ticket de pago, boleta de venta u otro documento que acredite la compra y/o transferencia de las mercancías con carácter comercial que se pretenden nacionalizar, o cuando éstas adolezcan de la información mínima legalmente exigible. 21.04.2017
INFORME N° 017-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que pueden ser embarcadas directamente desde el local que el exportador designe, las mercancías expresamente contempladas en el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, precisando que de acuerdo con lo señalado en el literal g) de dicho artículo, también se puede efectuar el embarque directo de cualquier tipo de mercancías, previa evaluación de la autoridad aduanera. 21.04.2017
INFORME N° 016-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre la obligación de los almacenes aduaneros de renovar la acreditación ante la Administración Aduanera de su nivel de solvencia económica y financiera, en concordancia con el artículo 31° de la Ley General de Aduanas y 43° de su Reglamento. 21.04.2017
INFORME N° 015-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en el sentido que la determinación de supuestos no sancionables de acuerdo con el artículo 191° de la LGA constituye una excepción a la regla general de la aplicación de sanciones, sujeta a la evaluación de los elementos exigidos por el mencionado artículo en cada caso en concreto.

En ese sentido, las infracciones previstas en los numerales 3 del inciso b) y 1 del inciso c) del artículo 192° de la LGA, sólo podrán ser considerados como errores de transcripción o codificación no sancionables, si se cumple con las condiciones señaladas en el inciso a) del artículo 191° de la LGA mencionadas en el presente informe.

21.04.2017
INFORME N° 014-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que la multa aplicable a los turistas por la comisión de la infracción tipificada en el segundo párrafo del artículo 197° de la Ley General de Aduanas, puede acogerse al beneficio tributario del Régimen de Incentivos, ya que no se encuentra expresamente excluida de tal Régimen. 21.04.2017
INFORME N° 013-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que la validez de los comprobantes de pago que fueron presentados junto con las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas, no está supeditada a la oportunidad de su emisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago; precisando que la Administración Aduanera puede cuestionar su fehaciencia cuando contengan irregularidades formales en su emisión y/o registro, conforme con lo señalado en el Instructivo INPCFA-IT.00.03. 21.04.2017
INFORME N° 012-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que la sanción de multa aplicable a los turistas por la comisión de la infracción prevista en el segundo párrafo del artículo 197° de la Ley General de Aduanas, no se encuentra expresamente excluida del beneficio tributario correspondiente al Régimen de Incentivos. 21.04.2017
INFORME N° 011-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal en relación a la sanción de multa aplicable al almacén aduanero por la comisión de la infracción prevista en el artículo 192 literal f) inciso 3 de la Ley General de Aduanas (LGA) en el sentido que:

1. Dicho tipo infraccional se configura, conforme lo señalado en el artículo 147° del Reglamento de la LGA, cuando el almacén aéreo transmite la información del ingreso y recepción de la carga fuera del plazo de 12 horas siguientes al término de la descarga

2. La obligación de transmisión de la información de la mercancía recibida por el almacén es una sola, sea que provenga de carga general o de aquella consolidada que es desconsolidada en su interior, debiendo ser cumplida dentro de un mismo plazo máximo, por lo que no podemos hablar de dos incumplimientos, ni aplicar doble sanción por ese concepto.

21.04.2017
INFORME N° 010-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal sobre la configuración de la infracción regulada en el numeral 5 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, cuando se produce el traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro. 21.04.2017
INFORME N° 009-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que la exoneración tributaria prevista en el artículo 30° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, estuvo vigente hasta el 31.12.2012, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1117, que modificó el T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. 21.04.2017
INFORME N° 008-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal indicando que procede la verificación de todos los comprobantes de pago que sean presentados como sustento de la solicitud de devolución de mercancías incautadas, a fin de acreditar la procedencia, ingreso o salida legal del país de dichas mercancías, correspondiendo al personal de Aduanas verificar su autenticidad, salvo que con la revisión parcial de los mismos se llegue a la convicción de que su ingreso al país se efectúo siguiendo los procedimientos aduaneros correspondientes. 21.04.2017
INFORME N° 007-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a los alcances de las infracciones previstas para los despachadores de aduana en los numerales 1 y 3 del inciso b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, cuando se produzcan errores en la identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía. 21.04.2017
INFORME N° 006-2017-SUNAT/5D1000

Se emite opinión legal respecto a las infracciones y sanciones contempladas en la Ley General de Aduanas en el sentido que:

1. La determinación de las infracciones tributarias aduaneras y las aplicación de sus sanciones se rigen por lo establecido en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario, los cuales no disponen que se observe un procedimiento sancionador, por lo que tampoco resultan aplicables las reglas de notificación previstas en la Ley N° 27444.

2. La determinación de infracciones administrativas tipificadas en la Ley General de Aduanas y la aplicación de sus sanciones se realizan conforme a la Ley N° 27444.

21.04.2017
INFORME N° 005-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal señalando que la acción de borrar las marcas y los códigos de una mercancía durante el reconocimiento previo, no se encuentra tipificada dentro del supuesto de hecho de la infracción prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 194° de la Ley General de Aduanas (antes de ser modificado por el Decreto Legislativo N° 1235), por cuanto dicha acción no constituye una modificación de la mercancía. 21.04.2017
INFORME N° 004-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal indicando que, en aplicación del Principio de Legalidad consagrado en el artículo 188° de la Ley General de Aduanas, el gestionar el despacho de mercancías con una guía de envíos de entrega rápida (EER) emitida por un tercero no autorizado, no implica que la empresa de servicio de EER ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero, por lo que no se configura la infracción sancionada con cancelación prevista en el numeral 3 del inciso b) del artículo 195° de la Ley General de Aduanas. 21.04.2017
INFORME N° 003-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que las modificaciones relativas a la recuperación de las mercancías en abandono legal, realizadas los artículos 181° de la Ley General de Aduanas y 237° de su Reglamento mediante el Decreto Legislativo N° 1235 y el Decreto Supremo N° 163-2016-EF, son plenamente aplicables desde la fecha que entraron en vigor, independientemente del momento en que las mercancías hubiesen caído en abandono legal. 21.04.2017
INFORME N° 002-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal concluyendo que procede imponer a los operadores de comercio exterior la sanción de multa tipificada en el numeral 4 del literal a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, siempre que se acredite fehacientemente que no cumplieron con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el tránsito aduanero internacional. 21.04.2017
INFORME N° 001-2017-SUNAT/5D1000 Se emite opinión legal respecto a la autorización de Operadores de Comercio Exterior en el sentido que no existen impedimentos legales para registrar como auxiliar a una persona que ya se encuentra registrada como representante legal de otro operador de comercio exterior (OCE), y viceversa; precisando que a efectos de registrar a una misma persona como auxiliar o auxiliar de despacho de varios OCE, se debe evaluar que sus vínculos contractuales no generen incompatibilidades entre sí. 21.04.2017