Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2018

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 INFORMES    

INFORME N° 281-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Regional N° 016-2008-GRMDD/CR, corresponde considerar el día 27 de setiembre de todos los años como inhábil para efectos tributarios aduaneros, en el ámbito de la Región de Madre de Dios. 25.02.19 

 

INFORME N° 280-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a las sanciones que corresponde aplicar de verificarse el ingreso de mercancías restringidas y prohibidas en las zonas especiales de desarrollo (ZED). 25.02.19 

 

INFORME N° 279-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que si el transportista aéreo transmite el manifiesto de carga de salida, omitiendo la información de los envíos postales, los cuales recién son transmitidos vencido el plazo de dos días de culminado el embarque, nos encontramos frente a un supuesto de incorporación del documento de transporte correspondiente a los envíos postales que configura la infracción prevista en el numeral 4 del inciso d) del artículo 192 de la LGA. 25.02.19 

 

INFORME N° 278-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no procede el acogimiento a la restitución de derechos por la exportación definitiva de cloro líquido acondicionado y transportado en cilindros de acero que ingresaron al país amparados en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y no se hayan cancelado los derechos arancelarios aplicables a su importación. 25.02.19 

 

INFORME N° 277-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que resulta válido, a fin de acreditar el requisito de solvencia moral, que el operador que desea certificar como OEA presente una Declaración Jurada en el sentido de no tener investigaciones ante el Ministerio Público, procesos judiciales en trámite, o condenas, por los delitos establecidos en el acápite h.1, literal A,1 sección VII del Procedimiento DESPA-PG.29, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 46° y 47° del TUO de la LPAG. 25.02.19 

 

INFORME N° 276-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al porcentaje de ensamblaje de un vehículo que debe llevarse a cabo en la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) a efecto de estar exonerado del pago de impuestos. 25.02.19 

 

INFORME N° 275-2018-SUNAT/340000 Se ratifica la opinión vertida en el informe N° 043-2014-SUNAT/5D1000, en el sentido que, la facultad de un agente de aduana para solicitar el legajamiento de una declaración no excede los alcances del mandato. 25.02.19 
INFORME N° 273-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el almacenamiento de productos farmacéuticos nacionales o nacionalizados autorizados por DIGEMID en un depósito temporal bajo condición de depósito simple, solo requerirá de autorización de la Administración Aduanera cuando la implementación de las medidas especiales de almacenamiento establecidas para ese tipo de mercancías suponga la modificación o reubicación de las áreas autorizadas para operar como depósito temporal. 25.02.19 
INFORME N° 272-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que el área competente para aplicar la discrecionalidad contenida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 054-2017, respecto a la infracción prevista en el numeral 8 del literal b) del artículo 192 de la LGA, es la División de Fiscalización Posterior de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanera. 25.02.19 

 

INFORME N° 271-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al pronunciamiento contenido en el Informe N° 130-2017-SUNAT/340000, en el supuesto específico de que el agente de carga internacional deba transmitir la información del manifiesto de carga desconsolidado, comprendido en un documento de transporte máster que aún no figura en el manifiesto de carga general transmitido por el transportista. 25.02.19 

 

INFORME N° 270-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que resulta posible aplicar la figura de mercancía vigente del artículo 65 del RLGA en los casos de declaraciones de importación para el consumo garantizadas conforme el artículo 160 de la LGA, siempre que previamente al registro de la diligencia de despacho del funcionario aduanero el importador proceda a cancelar la deuda tributaria y recargos aplicables. 25.02.19 

 

INFORME N° 269-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a si resulta aplicable la figura del abandono voluntario, respecto a aquellas mercancías que permanecen en ZOFRATACNA sin destinación aduanera de salida. 25.02.19 

 

INFORME N° 268-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al cumplimiento de la obligación de los almacenes aduaneros de transmitir la información de ingreso y recepción de la mercancía en el caso de contenedores directos y la configuración de la infracción prevista en el numeral 3, inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas. 25.02.19 

 

INFORME N° 267-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal señalando que el almacén aduanero que, con ocasión del despacho de exportación, transmite a la administración aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir antes que concluya la recepción total de las mismas, estaría incurriendo en la infracción prevista en el numeral 3 inciso f) del artículo 192! De la LGA, correspondiéndole; la aplicación de la sanción de 0.1 de la UIT, de conformidad con la tabla de sanciones vigentes. 25.02.19 

 

INFORME N° 266-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a las cartas de porte aéreo que se presentan para regularizar las declaraciones de aduana dentro del régimen de exportación definitiva y que consignan el término "as agreed" en lugar del monto real del flete aéreo cancelado por el operador de comercio exterior.

INFORME N° 265-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que bajo la vigencia de la Ley N° 29624, fueron susceptibles de ingresar al país las partes, piezas, repuestos y motores extranjeros ingresados por personas naturales o jurídicas que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la.citada Ley se dediquen al transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, aviación general, aeroclubes, escuelas de aviación etc. ubicadas en el territorio nacional. Este ingreso es independiente a que las aeronaves que usaran estos bienes se hubiesen acogido a los beneficios de la Ley 29624 o sean aeronaves nacionales o nacionalizadas. 25.02.19 

 

INFORME N° 264-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la legalidad del ingreso de una motocicleta y una camioneta con placa de rodaje vigente en el marco del Régimen Especial de vehículos para turismo conforme lo señalado en el Informe N° 154-2018-SUNAT/340000, lo cual no contradice los alcances de lo señalado en el Informe N° 10-2018-SUNAT/340000, al estar referido su análisis a un supuesto distinto (ingreso de moto acuática). 25.02.19 

 

INFORME N° 262-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a las obligaciones de las empresas de servicio de Envíos de Entrega Rápida (EER) de imprimir declaraciones simplificadas (DS) y liquidaciones de cobranza en los trámites de ingreso además de su conservación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento EER y en el Procedimiento DESPA-PG.28 11.02.19 

 

INFORME N° 261-2018-SUNAT/340000 Se ratifica la opinión vertida en el Informe N° 42-2018-SUNAT-340000 sobre el régimen de drawback y se precisa que en tanto el Procedimiento DESPA-PG.07 y el TUPA de SUNAT no establecen como requisito, la presentación de algún documento que acredite la utilización de los medios de pago previstos en el D.S. N° 150-2007-EF, dicha sustentación no resulta exigible en la etapa de revisión documentaria de la solicitud de restitución de derechos, por lo que se deberá tomar por válida la información transmitida; sin perjuicio de verificar el cumplimiento de este requisito en una fiscalización posterior o en casos se evidencie alguna inconsistencia o indicios que permitan dudar de la veracidad de la información durante el mismo control concurrente. 11.02.19 

 

INFORME N° 260-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no habiéndose establecido la obligación que, a su ingreso al país, los contenedores vacíos y solicitados al régimen especial del inciso i) del artículo 98 de la LGA deban ingresar a un depósito temporal, estos pueden ser trasladados directamente desde el puerto al que arribaron a bordo del vehículo transportador a un depósito simple en zona secundaria.
11.02.19 

 

INFORME N° 259-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al régimen aduanero especial de Almacén Libre (Duty Free), concluyéndose que;

1. Las sola emisión de una factura por la venta de bienes nacionales en la tienda Duty Free, no es determinante para establecer que esta venta no ha sido efectuada a un pasajero a su salida del país, sino que corresponde verificar en cada caso si es que se ha cumplido con identificar en dicha factura al pasajero, consignando los datos previsto en el numeral 5 de la Sección VI del Procedimiento DESPA-PG.17.

2. La determinación objetiva de que se han vendido mercancías nacionales a una personas que no es pasajero, se sujeta al resultado de las diferentes acciones de control aduanero de la autoridad aduanera que le causen la debida convicción de que se no se ha efectuado la venta a un pasajero.

3. Las acciones conducentes a determinar si es que se ha configurado la infracción prevista en el numeral 4 del inciso i) del artículo 192 de la LGA, se realizarán como parte de las acciones de control extraordinario dispuestas por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

11.02.19 

 

INFORME N° 258-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal ratificando el contenido del Informe N° 182-2018-SUNAT/5D1000, en el sentido que las mercancías incautadas en aplicación de la derogada Ley N° 26461 o de la vigente LDA, cuando no son recogidas por sus propietarios después de haber sido notificados con una resolución administrativa o judicial firme que dispone su devolución, se encontrarán dentro de la causal de abandono legal prevista en el inciso f) del artículo 179° de la LGA. 11.02.19 

 

INFORME N° 257-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a los derechos arancelarios y demás tributos que resultarán aplicables para la importación de cable de fibra óptica para telecomunicaciones que arribaría a un puerto peruano para ser tendido dentro de las 200 millas del lecho del mar Peruano, concluyéndose que;

1. Los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación de cable de fibra óptica para telecomunicaciones que arribaría a un puerto peruano para ser tendido en el lecho del mar debe calcularse sobre el valor total del cable que va a utilizarse a lo largo de las 200 millas marinas.

2. En principio, dada la vocación de permanencia del ingreso de cable de fibra óptica para telecomunicaciones bajo consulta, el régimen aduanero que le correspondería a efectos de su destinación aduanera es el de importación para el consumo, no obstante, debe tenerse en cuanta que corresponde a cada operador de comercio exterior definir el régimen aduanero que más le conviene utilizar en cada caso, determinando la finalidad de cada ingreso, los costos, beneficios y la mayor eficiencia para sus fines.

11.02.19 

 

INFORME N° 254-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a los requisitos y formalidades de una guía de Envíos de Entrega Rápida (EER), para su uso en el despacho de importación para el consumo que se tramita al amparo del Procedimiento DESPA-PG.01.A., concluyéndose que;

1. Los requisitos formales de la guía EER se encuentra regulado por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, el Reglamento EER, así como el Procedimiento EER, en observancia del principio de especialidad que rige la aplicación de las normas.

2. En el caso de que se tramite el régimen de importación para el consumo, al amparo de una guía EER como documento de transporte, el incumplimiento de los requisitos de su emisión, configurará la infracción tipificada en el numeral 2 del inciso b) del artículo 192 de la LGA, por haber destinado mercancía con documentación exigible para el régimen, que carece de los requisitos legales.

3. De haberse verificado que el endose de la guía EER no consta en el reverso u hoja adherida, sino en un sello puesto en este documento, nos estaremos refiriendo a la observación de una exigencia procesal que no configura una infracción aduanera.

11.02.19 

 

INFORME N° 252-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al ingreso de insumos químicos y bienes fiscalizados (IQBF) a la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1126 y el artículo 24 de la Ley de ZOFRATACNA.

11.02.19 

 

INFORME N° 251-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la fiscalización aduanera dirigida a solicitudes de restitución de derechos arancelarios, estableciéndose que;

1. El cambio de criterio de clasificación arancelaria efectuado por la Administración Aduanera no afecta al despacho de exportación definitiva que ha sido beneficiada con el drawback, conforme al dispuesto en el artículo 149° de la LGA.

2. Las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas por la Administración Aduanera son de aplicación general y resultan aplicables dentro de su periodo de vigencia para sustentar las acciones de fiscalización.

11.02.19 

 

INFORME N° 250-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al Informe N° 109-2018-SUNAT/340000 en el sentido que la naturaleza jurídica del requerimiento de pago establecido en el artículo 21 del Reglamento de Contenedores responde a un resarcimiento administrativo impuesto legalmente por la no salida de los contenedores dentro del plazo otorgado en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, no correspondiendo que sea calificado como una sanción ni una indemnización civil por daños y perjuicios. 11.02.19 

 

INFORME N° 249-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado para aeronaves concluyéndose que:

1. La inoperatividad de una aeronave por encontrarse vencido su certificado de aeronavegabilidad no supone la contravención de lo dispuesto en el artículo 53° de la LGA en lo relativo a la destinación de las mercancías a un fin determinado.

2. No constituye un supuesto de incumplimiento de la finalidad del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado el hecho de que el beneficiario extraiga los asientos y reemplace los motores con los que fue admitida temporalmente una aeronave; sin embargo, en los casos en los que se desconozca el destino final de las partes desinstaladas, se estaría configurando la comisión de la infracción sancionada con comiso previsto en el inciso f) del artículo 197° de la LGA.

11.02.19 

 

INFORME N° 248-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a las mercancías almacenadas bajo Régimen de Depósito en el sentido que si procede legalmente trasladar mercancía del local principal a otro local anexo del mismo depósito cuando se ha emitido un warrant sobre dicha mercancía, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto. 11.02.19 

 

INFORME N° 239-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que en los casos de comiso de la totalidad de la mercancías consignada en una DAM en los que dentro del mismo acto resolutivo no se hubiera dispuesto el lagajamiento en la declaración, resultará legalmente posible declarar dicho legajamiento en un acto administrativo posterior, emitido una vez que la sanción de comiso previamente aplicada adquiera condición de firme o consentida. 28.01.19 

 

INFORME N° 237-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación retroactiva de las modificaciones a la Ley de Delitos Aduaneros (LDA) concluyéndose que;

1. Los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo N° 1111 se aplican de manera retroactiva, tanto respecto del ámbito judicial penal como del ámbito administrativo sancionador, por lo que resulta legalmente posible aplicar las disposiciones del artículo 33 de la LDA modificado, a los hechos ocurridos antes de su vigencia.

2. La opinión legal vertida en el Informe N° 012-1013-SUNAT/4B4000 se circunscribe a los casos en los que el valor de las mercancías supere las 4 UIT que han sido archivados por el Ministerio Público por no haberse configurado el Delito de Contrabando, situación en la cual corresponde a la Administración Aduanera evaluar si procede la devolución de las mercancías, previa calificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras que amparen su ingreso lícito, internamiento, tenencia o tránsito en el territorio nacional, lo que no se configura en el caso en el que, por el monto mínimo de punibilidad, su proceso debía realizarse bajo la figura de infracción administrativa.

28.01.19 

 

INFORME N° 234-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que la notificación al infractor de la sanción de multa prevista en el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 28306, debe efectuarse bajo las reglas y formas previstas en los artículos 103° y 104° del Código Tributario. 28.01.19 

 

INFORME N° 232-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la acreditación de la propiedad o posesión de bienes semovientes (ganado) en el marco del Decreto Ley N° 22551, su Reglamento y la Directiva N° 0007-2018-ONAGI-DGAP, a fin de obtener su devolución en caso fueran incautados por la autoridad aduanera. 28.01.19 

 

INFORME N° 230-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que en el trámite de exportación definitiva, puede presentarse una guía de remisión-remitente que señale como destino una dirección en el país, como ocurre en el traslado de la mercancía en dirección al depósito temporal o lugar previamente designado, para ser puesto a disposición de la Autoridad Aduanera, así como un traslado en dirección al puerto, aeropuerto o zona de embarque de la mercancía. 28.01.19 

 

INFORME N° 229-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que los recargos por concepto de MYC, SCC y AWD que se consignan en la guía aérea máster forman parte del gasto de transporte para efectos de determinar el valor en aduanas; sin embargo, deberá dejarse a salvo, la facultad del comprador (importador) de demostrar a satisfacción de la Administración Aduanera que dichos gastos no fueron pagados por él o le fueron reembolsados, en cuyo caso el gasto de transporte deberá considerarse en base al gasto consignado en la guía aérea hija, lo que deberá ser evaluado en cada caso en particular y en base a la información que proporcione el administrado. 28.01.19 

 

INFORME N° 228-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que el artículo 3 de la Ley N° 29303 también resulta aplicable a los vehículos usados que cumpliendo con los requisitos de antigüedad y kilometraje establecidos en el Decreto Legislativo N° 843, ingresaron a las ZED para ser sometidos a la actividad de reacondicionamiento, por lo que igualmente se vieron afectados por la falta de una norma reglamentaria que precise los requisitos y condiciones que deben reunir para poder ser exportados, no pudiendo ser destinados al régimen de exportación definitiva.

28.01.19 

 

INFORME N° 227-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la importación de bienes para la Amazonía al amparo de la Ley N° 27037, referida al plazo para solicitar el reemplazo de la Nota de Crédito Negociable cuya vigencia ha vencido y no ha sido utilizada, concluyéndose que es dentro del marco de los plazos de extinción establecidos en el artículo 155° de la Ley General de Aduanas que corresponde fijar el límite temporal dentro del cual es posible acceder, legalmente a la devolución del pago a cuenta de los tributos.

28.01.19 

 

INFORME N° 226-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la operatividad de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) en el sentido que:

1. Las Administraciones de las ZED no cuentan con facultades legales para autorizar la salida de las mercancías que no hubieran sido sometidas a algún régimen aduanero.

2. La Administración Aduanera no puede autorizar la salida temporal de mercancías de los ZED, conforme lo dispuesto por el artículo 203 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en tanto ello se encuentra regulado expresamente por las normas especiales que rigen el ingreso y salida de mercancías desde y hacia los ZED.

28.01.19 

 

INFORME N° 222-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a las mercancías restringidas y prohibidas cuyo reembarque por excepción no se realizó dentro del plazo establecido en el inciso b) del artículo 178° de la Ley General de Aduanas, estableciéndose la posibilidad de su recuperación y envío al exterior, previo legajamiento y numeración de una nueva Declaración, en aplicación de los artículos 181 de la misma Ley y 237 de su Reglamento, lo cual también podría aplicarse a los vehículos usados que ingresaron a la ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento y sobre los que se ordenó su reembarque. 28.01.19 

 

INFORME N° 221-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la obligación del depósito temporal de registrar el ingreso y la salida de la mercancía en el portal de la SUNAT y la aplicación de la multa por la comisión de la infracción prescrita en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. 28.01.19 

 

INFORME N° 219-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la aplicación de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en el sentido que no resulta admisible la solicitud de modificación de la información del número de DAM cuyo ingreso y verificación exterior fue reportada al área de Técnica Aduanera de la Aduana de Destino y registrada en el SIGAD, salvo que en el caso particular existen pruebas suficientes que acrediten a satisfacción de la aduana de destino y del puesto de control correspondiente, que la mercancía que se controló exteriormente es la misma que aquella que se está presentando a reconocimiento físico, cuestión que deberá ser evaluada en cada caso en concreto y de manera coordinada entre el puesto de control y la aduana encargada de la regularización correspondiente. 28.01.19 

 

INFORME N° 218-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la notificación de actos administrativos por la comisión de infracciones de naturaleza tributaria previstas en la Ley General de Aduanas, a extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de turistas, concluyéndose que son las previstas en el artículo 104° del Código Tributario. 28.01.19 

 

INFORME N° 217-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la factibilidad de nacionalizar mercancía extranjera acogiéndose a la Ley de la Amazonía, Ley N° 27037, bajo el supuesto que ingresa por la Agencia Aduanera de La Tina o la Intendencia de Aduana de Tumbes. 28.01.19 

 

INFORME N° 207-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales no pueden acogerse al régimen de incentivos establecidos en la Ley General de Aduanas. 30.11.18 

 

INFORME N° 206-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal señalando que si procede la aplicación de intereses moratorios sobre derechos arancelarios y demás tributos dejados de pagar por saldos existentes a la conclusión de un régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, debido a un error de cálculo de los saldos del régimen producido por el sistema de la SUNAT, por cuanto dicha situación no deriva de la interpretación de norma alguna y por ende no nos encontramos aquí ante un supuesto de dualidad de criterio. 30.11.18 

 

INFORME N° 205-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en sel sentido que, en el supuesto del despacho de importación para consumo que se realiza en el marco de lo dispuesto en el Procedimiento DESPA-PG.01 (versión 7), donde no se requiere de la impresión de la DAM sino que basta con los datos transmitidos por medios electrónicos, no resulta exigible que el agente de aduana deba conservar el original de la declaración impresa, antes bien dicho operador se encuentra obligado a conservar los respaldos de seguridad de los envíos de información realizados a la SUNAT, así como los archivos de respuesta de aceptación o rechazo por cinco (5) años. 30.11.18 

 

INFORME N° 204-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la validez del poder notarial que acredita el mandato para despachar emitido en el extranjero, documento que será utilizado para gestionar el despacho aduanero de exportación definitiva, dentro del marco de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, concluyéndose que; 1. La figura del apostillado no resulta aplicable para la autenticación de documentos privados, tales como cartas poder emitidas con firma legalizada ante notario público extranjero. 2. El exportador que se encuentre en el extranjero puede constituir mandato a favor del agente de aduana para la realización de trámite de despacho de sus exportaciones, a través de carta poder con firma legalizada ante el funcionario competente del consulado peruano del lugar donde se encuentre radicando; la misma que deberá ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú para su validez. 3. Ratificamos la opinión vertida mediante el Informe N° 91-2015-SUNAT/5D1000. 30.11.18 

 

INFORME N° 201-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al ingreso al país de vehículos para participar en los eventos deportivos Rally Dakar Perú 2019 y Dakar Series- Desafío Inca 2018, bajo el Regímen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado previsto en la Ley General de Aduanas o en la Ley N° 29963. 30.11.18 

 

INFORME N° 200-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al cómputo de los plazos para la regularización y reconocimiento físico de las importaciones con destino a la zona de aplicación del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano (PECO) y/o Ley de Amazonía, en el supuesto de que las declaraciones aduaneras sean garantizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, concluyéndose que los plazos para la regularización y reconocimiento físico en destino se computarán a partir de la fecha de numeración de la DAM, si es que en dicho momento se consigna el número de la cuenta corriente de la garantía previa, o a partir de la fecha en que se aprueba la solicitud de rectificación de la DAM, cuando la misma tenga por objeto incluir el número de cuenta corriente con posterioridad a la numeración de la declaración. 30.11.18 

 

INFORME N° 199-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal precisando el Informe N° 106-2018-SUNAT/340000 en el sentido que el área competente para aplicar la discrecionalidad contenida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 054-2017-SUNAT/300000 es la División de Envíos de Entrega Rápida y otros Regímenes Aduaneros Especiales, dependiente de la Gerencia de Otros Regímenes de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. 30.11.18 

 

INFORME N° 198-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la configuración de la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, en los casos en los que el depósito temporal transmite con error o fuera del plazo establecido legalmente la información de la recepción de las mercancías que ingresaron a sus recintos para ser exportadas. 30.11.18 

 

INFORME N° 197-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no se encuentra previsto legalmente que la carta fianza de un agente de aduana constituida en virtud de los artículos 25 de la Ley General de Aduanas y 19 de su Reglamento garantice la deuda tributaria exigible ante la SUNAT por concepto de tributos internos, estando previsto que dicha garantía se constituye para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, generadas estrictamente en el ejercicio de sus funciones como despachador de aduana. 30.11.18 

 

INFORME N° 195-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la naturaleza jurídica que tiene el gravamen arancelario adicional establecido por el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, con relación a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que autorizó a los Países Miembros a aplicar una sanción contra la República de Colombia por el desacato a una sentencia de dicho órgano comunitario, concluyéndose que:

1. La disposición contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR tiene naturaleza jurídica de una sanción comercial dentro del Derecho Internacional, cuyo propósito es modificar el comportamiento estatal adoptado por la República de Colombia, en procura de que este país cumpla estrictamente lo dispuesto en la Sentencia del 14.04.2005.

2. Respecto a la sanción cuya ejecución ha sido dispuesta por el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, no resulta de aplicación lo previsto por el literal a) del artículo 144 de la LGA, en tanto la circunstancia establecida en esta norma no ha sido incluida expresamente entre las excepciones contenidas en la Única Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo.

18.10.18 

 

INFORME N° 193-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al tipo de control que debe ejercer la Administración Aduanera sobre las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresan a la zona internacional de los aeropuertos del país, por lo que se concluye que;

1. La autorización o registro ante Aduanas es exigible a las tiendas que tengan por fin almacenar y vender, libres del pago de tributos, productos extranjeros y productos nacionales o nacionalizados en la zona internacional de los aeropuertos, siendo que para comercializar "exclusivamente" mercancías nacionales o nacionalizadas libres de impuestos internos, será suficiente contar con autorización de la administradora y concesionaria de dicho recinto.

2. No corresponde destinar al régimen aduanero de duty free los bienes para uso y consumo en los establecimientos que brindan servicios de alimentación en la zona internacional de los puertos o aeropuertos, lo que no impide a la Administración Aduanera ejercitar acciones de control extraordinaria en dichos locales, a fin de prevenir la comisión de delitos o infracciones aduaneras.

18.10.18 

 

INFORME N° 192-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la procedencia de legajar declaraciones aduaneras de exportación definitiva, acogidas a beneficios tributarios de restitución de derechos arancelarios y de restitución del saldo a favor del exportador, cuando después de regularizados, la mercancía exportada es devuelta al país, en consecuencia se configura en los hechos una situación que desvirtúa su existencia, lo cual conduce, en aplicación de los principios de verdad material y de primacía de la realidad, a la necesidad de dejar sin efecto la declaración regularizada mediante su legajamiento, quedando asimismo sin sustento legal los beneficios tributarios de restitución de derechos arancelarios y de restitución del saldo a favor del exportador a los que pudiera haberse acogido el exportador.

18.10.18 

 

INFORME N° 191-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal, en vía de ampliación del Informe N° 154-2018-SUNAT/340000, respecto al ingreso temporal de vehículos señalándose lo siguiente:

1. Para que un turista destine vehículos, embarcaciones o aeronaves con fines turísticos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, debe contar con RUC y la condición de habido en el país; y en caso no cuente con ella, requerirá actuar a través de un representante, quien se constituirá para efectos aduaneros en el beneficiario del régimen.

2. Ninguna de las disposiciones legales que regulan el ingreso de motos acuáticas o similares ni de aeronaves, exige la obtención de una invitación para competir en el país como requisito para poder acoger dichos bienes al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; sin embargo, con relación al ingreso de este tipo de mercancías para participar en eventos internacionales declarados interés nacional, podrán ser también de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 29963 y la Circular N° 01-2016-SUNAT-SF0000.

3. Al momento de formular la declaración de aduanas para acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado debe utilizarse el mismo domicilio declarado ante SUNAT para obtener el RUC, de lo contrario dicha declaración podrá ser rechazada por el SIGAD.

18.10.18 

 

INFORME N° 190-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que en los supuestos en los que la rectificación de la DAM sea solicitada con posterioridad a la selección de canal de control, teniendo como objeto rectificar los datos de la DAM que fueron observados y sustentaron una medida preventiva de inmovilización o incautación, corresponderá evaluar primero este pedido de rectificación, para luego definir la situación legal de la mercancía con la medida preventiva de inmovilización o incautación.

18.10.18 

 

INFORME N° 189-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al cobro los intereses moratorios aplicables al Impuesto General a las Ventas, que deben efectuar los importadores que renunciaron voluntariamente a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC.

18.10.18 

 

INFORME N° 186-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a si la nueva redacción del artículo 5° de la Ley N° 30446, que regula el ingreso de mercancías restringidas a las zonas especiales de desarrollo (ZED), se contrapone con la normativa aplicable a los IQPF requieren de una autorización del sector para su ingreso al territorio nacional.

18.10.18 

 

INFORME N° 182-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la mercancía en abandono que ha sido materia de disposición por la Administración Aduanera y cuya DAM, es legajada posteriormente estableciéndose que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la mercancía mantendrá su condición de rematada, adjudicada, destruida o entregada al sector competente, no generando ningún derecho a indemnización o pago por su valor.

18.10.18

 

INFORME N° 181-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto respecto a las opiniones vertidas en los Informes N° 43-2017-SUNAT/5D100 y 75-2017-SUNAT/5D100, teniendo en consideración lo resuelto en la RTF N° 2206-Q-2017 con la calidad de precedente de observancia obligatoria, en relación a la competencia del Tribunal Fiscal respecto a la sanción aplicable por la omisión o falsedad en la declaración de ingreso o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros.

18.10.18 

 

INFORME N° 178-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al monto pagado a los exportadores y consignado en la factura por concepto de "Organic Premium" como parte del valor FOB de las mercancías exportadas.

18.10.18 

 

INFORME N° 176-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a las embarcaciones pesqueras extranjeras que habiendo sido adquiridas por empresas constituidas en el país, obtienen la bandera peruana y empiezan a operar en mar territorial.

18.10.18

 

INFORME N° 175-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la situación jurídica de una garantía emitida por una entidad financiera que ha sido liquidada, encontrándose su extinción inscrita en Registros Públicos, señalándose que no resulta posible ejercer acción alguna de cobranza, entendiéndose disuelta o extinguida la obligación contraída mediante la carta fianza.

18.10.18 

 

INFORME N° 174-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la facultad que tiene la Junta de Administradores CEBAF para restringir el ingreso de personas, mercancías y medios de transporte que no realizan una actividad de comercio o no se encuentran acreditados para realizar alguna transacción en las instalaciones del CEBAF.

18.10.18 

 

INFORME N° 173-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al reembarque de combustible marino efectuado fuera del plazo establecido para dicho régimen señalando que no corresponde en estos casos las sanciones establecidas en los artículos 192 inciso a) numeral 4 y 197 inciso f) de la Ley General de Aduanas ni tampoco se configura el tipo penal del artículo 5 literal e) de la Ley de Delitos Aduaneros.

18.10.18 

 

INFORME N° 171-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que las mercancías destinadas a consumo en la Región de la Amazonía dentro de los 30 días siguientes a la fecha del pago, la solicitud de devolución debe ser elaborada por cada declaración y en ella es preciso indicar la cantidad total de mercancía consignada en dicha declaración que va a ser sometida a regularización, lo cual descarta la posibilidad de que hasta esa etapa del procedimiento puedan ser presentadas varias solicitudes parciales de devolución respecto a la misma declaración.

20.09.18 

 

INFORME N° 169-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que en los trámites de importación para el consumo que se realicen al amparo de lo dispuesto en el Procedimiento DESPA-PG.01, no resultará exigible que el despachador de aduana deba imprimir los diferentes formatos (original o copia) de la DAM bastando a dicho efecto con los datos transmitidos por medios electrónicos.

20.09.18

 

INFORME N° 167-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la importación de bienes destinados a la zona de selva, en el sentido que:

1. Las intendencias de aduana de destino son competentes, dentro de su jurisdicción, para verificar -entre otros- el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-99-EF

2. Ante la fehaciente constatación del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N' 103-99-EF, la intendencia de aduana de destino resulta competente para declarar la improcedencia de una solicitud de regularización, en el marco de la Ley N° 27037.

20.09.18

 

INFORME N° 165-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que corresponde suspender la ejecución de la garantía que ampara la aeronave destinada al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, durante el trámite del procedimiento contencioso tributario; sin embargo, la misma deberá ser requerida a la entidad financiera correspondiente antes de su vencimiento, en resguardo del interés fiscal.

20.09.18 

 

INFORME N° 163-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la importación para consumo de pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado en el sentido que: 1. Cualquier requerimiento de documentos adicionales debe ampararse en la norma dispuesta en el inciso b) del artículo 166° de la Ley General de Aduanas 2. Tratándose de pescado fresco, el Literal A del Apéndice l del TUO de la Ley del IGV e ISC sólo permite gravar con Impuesto General a las Ventas cuando se trate de importación de pescado destinado al procesamiento de harina y aceite de pescado.

20.09.18 

 

INFORME N° 162-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al procedimiento que deben seguir agencias de aduana y agencias de carga autorizadas, que funcionan en un mismo edificio en locales contiguos. para efectuar una modificación en dichos locales por razones de seguridad, de conformidad con el Procedimiento DESPA-PG.24.

20.09.18 

 

INFORME N° 159-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación de Infracciones y sanciones aduaneras en en los casos en los que un depósito temporal traslade mercancía destinada al régimen de importación para el consumo a un local no autorizado donde la pone a disposición de la Autoridad Aduanera para que se lleve a cabo el reconocimiento físico.

20.09.18 

 

INFORME N° 157-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la conclusión del régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en el sentido que el pago de los tributos que se encuentran suspendidos implica la nacionalización de la mercancía, lo que significa que con esta modalidad de conclusión se producen los mismos efectos de la destinación al régimen de importación para el consumo.

20.09.18 

 

INFORME N° 156-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en el sentido que, dentro de los alcances del mandato aduanero, se faculta al agente de aduana para suscribir el formato B de la DAM, en representación del importador, en su calidad de dueño o consignatario de la mercancía.

20.09.18

 

INFORME N° 154-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal señalando que en el ámbito del Régimen Especial Aduanero Especial de Ingreso, Salida y Permanencia de Vehículos para Turismo no se permite el ingreso o salida, en calidad de remolque, de motos acuáticas o similares, conjunta o simultáneamente con el vehículo automotor declarado por el beneficiario (turista), por tratarse de vehículos motorizados.

20.09.18

 

INFORME N° 153-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la configuración de la infracción prevista en el inciso b) del artículo 197 de la LGA en los casos en los que producto de una acción de control extraordinario, ejecutada sobre mercancía que ingresó al territorio aduanero por vía terrestre y que se encuentra pendiente de destinación en un depósito temporal, se evidencia la existencia de mercancía en exceso o de diferente naturaleza a la consignada en el manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsito aduanero internacional (MIC/DTA), carta porte y factura.

20.09.18

 

INFORME N° 152-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos- Drawback, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF, en el sentido que:

a) El exportador no tendrá derecho al beneficio devolutivo en el supuesto que el producto final exportado incorpore uno o más insumos cuya fecha de importación exceda el plazo de 36 meses.

b) Las deducciones del valor FOB para fines del Procedimiento se encuentran previstas de manera expresa en los artículos 3° y 11° del Reglamento de Restitución.

20.09.18 

 

INFORME N° 149-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la situación jurídica de mercancías que habiendo sido sometidas al régimen de importación para el consumo al amparo del Decreto Supremo N° 015-94-EF y la Ley N° 27037, presentan incidencias al momento de su reconocimiento físico en la Aduana de destino.

20.09.18

 

INFORME N° 148-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal ratificando el Informe N° 120-2015-SUNAT/5D1000 respecto a la aplicación de la sanción por comisión de la infracción descrita en el numeral 5 del literal b) del artículo 192° a las Empresas de Envíos de Entrega Rápida cuando los envíos parciales remitidos a un mismo consignatario, en el mismo medio de transporte y al amparo de guías distintas en conjunto superan el valor de US$ 200 hasta un máximo de US$ 2000.

20.09.18

 

INFORME N° 147-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación de sanciones en los casos en que se produzca el robo de mercancías que se encuentran en tránsito aduanero internacional en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.

20.09.18 

 

INFORME N° 143-2018-SUNAT/340000

En mérito a las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe.
podemos concluir lo siguiente:

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30498 no es exigible para el trámite de los despachos aduaneros de mercancías, la presentación de la resolución ministerial que acepte o apruebe las donaciones de mercancías procedentes del exterior para efectos de la inafectación de los derechos arancelarios y del IGV.

2. La Disposición Complementaria Única de la Ley N° 30498, que ordena la derogación o que se deje sin efecto las normas que se le opongan, sólo afecta a la Directiva N° 063-MINSA-VOI aprobada por la Resolución Ministerial N° 475-2005/ MINSA, en la regulación referida al trámite de aprobación de la resolución ministerial para fines de la inafectación de los derechos arancelarios y del IGV, y de su presentación en el trámite de despacho de importación para el consumo de mercancías, estando vigentes las demás disposiciones ajenas a dichos fines.

28.08.18 

 

INFORME N° 142-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al tratamiento aduanero y/o tributario en la Ley General de Aduanas (LGA) concluyéndose lo siguiente:

1. La LGA entiende por tratamiento aduanero a la regulación normativa referida al régimen aduanero aplicable a una mercancía con motivo de su ingreso, permanencia, traslado y salida al y desde el territorio aduanero; y, por tratamiento tributario, a las disposiciones que regulan el pago de la obligación tributaria aduanera y de los recargos.

2. El uso de documentos falsos, adulterados o con información falsa con relación a las mercancías sometidas al régimen de importación puede originar -entre otros- un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que legalmente corresponde, pudiendo dar lugar, en este último caso, a un menor pago de tributos a los que debería haberse encontrado obligado a cancelar el administrado.

28.08.18 

 

INFORME N° 141-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios-drawback- en el sentido que

1. El requisito de consignar el código 13 en la DAM de exportación no puede ser considerado como régimen precedente para fines de acogimiento al beneficio devolutivo del Drawback.
2. No se encuentra tipificado como infracción el supuesto en que el agente de aduana consigne en la DAM de exportación el código 13 para acogerse al beneficio del drawback, y se determine que no le corresponde acceder a dicho beneficio.

28.08.18 

 

INFORME N° 140-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado previsto en el artículo 53 de la Ley General de Aduanas, transferidas a un segundo beneficiario que es contratista con el Estado, se transfieren bajo las mismas circunstancias y condiciones bajo las cuales se numero el régimen, salvo que el contrato suscrito con el Estado prevea cláusulas que extienda su tratamiento especial a aquellas mercancías que el contratista adquiera por transferencia de un régimen de admisión temporal tramitado por un tercero al amparo de la LGA. 28.08.18 

 

INFORME N° 138-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al trámite seguido en un procedimiento administrativo de suspensión, donde se ha sustituido dicha sanción por una de multa, en el sentido que:

1. No procede legalmente que el administrado pueda recurrir contra la resolución que absuelve el recurso de apelación para contradecir nuevamente la configuración de la infracción y la aplicación de la sanción de suspensión. pues sobre dichos aspectos la vía administrativa se encuentra agotada.

2. Si la impugnación se circunscribe a los aspectos vinculados a la solicitud formulada para el otorgamiento del beneficio de retroactivídad benigna, como sería por ejemplo, la procedencia del beneficio de la retroactividad benigna. la identificación de la multa aplicada en sustitución, el monto de la multa o los intereses aplicables, el tratamiento sería el previsto para el recurso de reclamación en el Código Tributario.

11.01.19 

 

INFORME N° 134-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al control de productos agropecuarios por la autoridad sanitaria-SENASA en el sentido que:

1. Si el documento de control de mercancías restringidas se obtiene con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y en base a la información consignada esta última, las solicitudes de rectificación del peso registrado en la DAM deberán ser evaluadas sin exigirse la previa rectificación del documento de control correspondiente.

2. Si luego de efectuada la rectificación del peso consignado en la DAM, no se obtiene el Informe de Inspección de SENASA que ampare el ingreso del total de la cantidad de mercancía restringida comprendida en la declaración, procederá el reembarque del exceso no sustentado en el documento autorizante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley General de Aduanas.

28.08.18 

 

INFORME N° 133-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Reglamento de Equipaje y Menaje de casa en el sentido que:

1. La mercancía incautada por no haber sido declarada y estar destinada al comercio solo puede ser recuperada mediante su destinación al régimen de importación para el consumo por el viajero, no pudiendo ser numerada la declaración a nombre de otra persona, aun cuando se trate de una persona jurídica de la que el viajero sea representante.
2. De lo señalado en el inciso 1) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas y el artículo 7 del Reglamento de Equipajes se colige que para la recuperación de mercancías incautadas mediante el régimen de importación para el consumo la declaración debe ser formulada por el viajero, sostener lo contrario importaría una interpretación extensiva de la excepción a la aplicación de la sanción de comiso establecida en el mencionado inciso 1) del artículo 197 de la LGA y por tanto a la configuración misma de la infracción.

28.08.18 

 

INFORME N° 132-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Equipaje y Menaje de casa, no resulta exigible la presentación de una garantía para el ingreso temporal con suspensión del pago de tributos, de artículos deportivos para uso personal del viajero no residente, bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que se detallan en los literales a) al o) de dicha norma, relacionada con el turismo de aventura. 28.08.18 

 

INFORME N° 131-2018-SUNAT/340000
Se emite opinión legal señalando que en los supuestos que se verifique que el dueño o consignatario ha dispuesto de la mercancía sujeta a una medida preventiva de inmovilización sin que previamente la autoridad aduanera hubiera dispuesto su levantamiento, se tipificará la comisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas.
28.08.18 

 

INFORME N° 130-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente factible que mercancías en abandono legal que fueron destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado en virtud del artículo 237 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuya declaración de reimportación fue posteriormente legajada por no haberse culminado con el trámite de despacho dentro del plazo establecido legalmente, sean nuevamente destinadas al régimen de reimportación en el mismo estado al amparo del mismo artículo, siempre que las mercancías no hubiesen sido efectivamente dispuestas y la reimportación se produzca en el plazo señalado en el artículo 52 de la LGA 28.08.18 

 

INFORME N° 127-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el marco de lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 y el artículo 20° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo N° 032-95-EF, respecto a si corresponde efectuar el cobro de los tributos de importación a una empresa contratista que, una vez culminada la fase de exploración de su contrato, hace uso de los bienes importados con exoneración para la fase de exploración de otro contrato sujeto a la misma exoneración. 28.08.18 

 

INFORME N° 126-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Decreto Supremo N' 004-2009-EF referido a la importación de productos digitales en el sentido que:

1. La cartilla con clave y/o instrucciones impresas para el acceso y almacenamiento de un software que será transmitido electrónicamente, clasificada arancelariamente en la SPN 4911.99.00.00, no califica como medio portador, por lo que no resultan aplicables a su importación las disposiciones del Decreto Supremo N' 004-2009-EF.

2. En los casos en los que el importador no cuente con documentos que permitan distinguir el valor del producto digital que será transmitido electrónicamente del que corresponde a la cartilla con la clave y/o instrucciones impresas para su acceso y almacenamiento el valor en aduanas no podrá ser determinado de conformidad con el primer método de valoración, debiendo recurrirse en forma sucesiva y excluyente a los otros cinco métodos de valoración regulados en el Acuerdo de Valor OMC.

3. En la importación de materiales impresos con información para acceder y almacenar un software que será transmitido electrónicamente, la base imponible para la aplicación del trato preferencial negociado debe comprender únicamente el precio realmente pagado o por pagar por dichos impresos o el valor que se hubiese establecido para estos a consecuencia de un procedimiento de determinación del valor llevado a cabo por la administración aduanera, más no aquel importe que corresponda al valor del producto digital.

28.08.18 

 

INFORME N° 124-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Convenio Peruano-Colombiano (PECO) y de la Ley de Amazonía N° 27037 en el sentido que:

1. La importación de motocicletas desarmadas sistema CKD, con destino a la zona de aplicación del Convenio PECO y/o de la Ley de la Amazonia por la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Pucallpa, no se encuentra sujeta en el marco legal vigente a que la planta de fabricación y/o ensamblaje autorizada esté ubicada en la jurisdicción de dicha Intendencia.

2. Las normas que establecen los beneficios tributarios del Convenio PECO y de la Ley de la Amazonia señalan que cada uno de dichos beneficios procede respecto de los bienes importados que se destinen al consumo en los territorios correspondientes a la zona de aplicación de los mismos.

28.08.18 

 

INFORME N° 123-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión sobre la obligación de ejecutar una sentencia boliviana sobre la aplicación del Convenio de Tránsito de 1948, en el sentido que:

1. La comunicación formal cursada por la Aduana Nacional de Bolivia no tiene mérito suficiente para exigir a la Administración Aduanera el cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia dictada en dicho país.

2. Antes de aplicar las medidas preventivas previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento deberá verificarse efectivamente existe proporción y razonabilidad entre los medios empleados y los fines públicos que se deben tutelar, lo que deberá ser establecido en cada caso en particular.

28.08.18 

 

INFORME N° 122-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, salvo disposición normativa expresa en contrario, el gerente general de una agencia de aduanas (persona jurídica), que actúa por cuenta de su comitente, goza por el solo mérito de su nombramiento de las facultades generales y especiales de representación, para el inicio y realización de todo trámite aduanero, pudiendo en general suscribir los documentos públicos o privados requeridos para lo cual debe haber sido registrado previamente ante la Administración Aduanera como su representante legal. 28.08.18 

 

INFORME N° 121-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la forma en que debe ser calculada la base imponible para la aplicación de tributos en la reimportación de mercancías exportadas temporalmente para su reparación en el exterior. 30.11.18 

 

INFORME N° 120-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en los casos en los que como parte de una solicitud de rectificación de declaración de exportación para la inclusión del código 13, , el despachador de aduana presenta físicamente la Declaración Aduanera de Mercancía 41 con datos distintos a los transmitidos por medios electrónicos pues consigna en su casilla 7.28 el mencionado código, se configurará objetivamente la infracción prevista en el numeral 15 inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; (por presentar la declaración con datos distintos a los transmitidos electrónicamente) no obstante, a fin de determinar la imposición de la sanción de multa deberán tenerse en consideración los principios previstos en el Artículo IV y artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 16.08.18 

 

INFORME N° 119-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la posibilidad de recuperar mercancías destinadas al régimen de reembarque, cuya declaración aduanera fue posteriormente legajada a consecuencia de que las mercancías cayeron en abandono legal por no haberse culminado con el trámite de despacho dentro del plazo establecido legalmente. 16.08.18 

 

INFORME N° 116-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal concluyéndose que a la fecha, se encuentra plenamente vigente el marco jurídico que otorga, entre otros aspectos, el beneficio tributario de inafectación al pago de derechos arancelarios a las universidades, por las operaciones de importación de bienes destinados exclusivamente a la prestación de servicios de enseñanza. 16.08.18 

 

INFORME N° 114-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no existe impedimento legal para autorizar la destinación aduanera al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y/o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo para viabilizar la salida temporal del territorio nacional de aquellas mercancías que fueron nacionalizadas al amparo del Decreto Supremo N° 015-94-EF y/o la Ley N° 27037. 16.08.18 

 

INFORME N° 113-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la competencia de las aduanas operativas y la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) para realizar la evaluación de la devolución de las mercancías conforme al tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de Delitos Aduaneros, y además, si corresponde aplicar la sanción de comiso prevista en el literal b) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas en caso no se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras exigidas para el ingreso lícito, internamiento, tenencia o tránsito de las mercancías en el territorio nacional. 16.08.18 

 

INFORME N° 110-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal vinculada a relativa al canal de control que debe ser ejercido sobre las declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho urgente, concluyéndose que:

1. Al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 232 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, los despachos urgentes que amparen envíos de socorro deberán ser seleccionados a canal naranja revisión documentada.

2. En el caso de las declaraciones numeradas como despacho urgente, que amparen envíos de urgencia, el canal de control será determinado en base a técnicas de gestión y evaluación de riesgo que a este efecto modele y ejecute la administración aduanera en conformidad con las disposiciones generales previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
16.08.18 

 

INFORME N° 108-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en relación al incumplimiento de la obligación de los almacenes aduaneros de transmitir o entregar la información del ingreso y recepción de las mercancías que reciben o debieron recibir, concluyéndose que:

1. Los demás casos para los cuales se encuentra dispuesta la sanción de 0.1 UIT, serán todos aquellos supuestos derivados de las normas vigentes que no estén referidos al ingreso y recepción de la mercancía contemplado expresamente en el literal b) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, y que en el mismo artículo son considerados como actos relacionados con el ingreso del vehículo con la carga al almacén, el inventario de la carga arribada en mala condición exterior y la salida del vehículo de carga.

2. Los bultos sobrantes o faltantes constituyen mercancías efectivamente recibidas o que debió recibir el almacén, por lo que la transmisión de dicha información sigue siendo exigida en la Ley General de Aduanas, dando lugar su incumplimiento a la infracción prevista en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 de la misma ley.
16.08.18 

 

INFORME N° 107-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, el porcentaje del 10% para determinar el importe de la percepción previsto en el inciso e) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 29173 y el numeral 5 inciso a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, se aplica únicamente a los casos en que la importación definitiva sea la primera destinación aduanera que el importador realiza. 16.08.18 

 

INFORME N° 106-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en relación a la aplicación de la discrecionalidad contenida en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 054-2017-SUNAT/300000 a fin que no se determine ni sancione a los concesionarios postales, empresas de mensajería o courier por la comisión de la infracción prevista en el numeral 8 del literal b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, por no conservar durante 5 años toda la documentación de los despachos en que hayan participado. 16.08.18 

 

INFORME N° 105-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, conforme lo señalado en el Informe N° 057-2018-EF/62.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y teniéndose que de acuerdo a las normas que regulan sobre el ingreso y salida de mercancías de la ZOFRATACNA y las ZED, no es posible la destinación al régimen de exportación definitiva de los vehículos que ingresaron a esos recintos al amparo del artículo 3 de la Ley N° 29303, por lo que se colige que la única alternativa válida para su salida de las mencionadas zonas especiales sería bajo la figura del reembarque, conforme a lo señalado en los Informes N° 73-2017-SUNAT/5D1000 y N° 112-2017-SUNAT/5D1000. 16.08.18 

 

INFORME N° 103-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que los envíos postales que contienen equipajes no acompañados podrán ser destinados al régimen especial de equipaje y menaje dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de transmisión del documento de envíos postales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Envíos Postales que recoge el plazo máximo de conservación previsto en el Convenio Postal Universal. 16.08.18 

 

INFORME N° 102-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto al ingreso y salida de mercancías de la ZOFRATACNA y las ZED, precisándose que si bien no es posible la destinación al régimen de exportación definitiva de los vehículos que ingresaron a esos recintos al amparo del artículo 3 de la Ley N° 29303, resulta procedente su reembarque conforme lo señalado en los Informes N° 73-2017-SUNAT/5D1000 y N° 112-2017-SUNAT/5D1000. 16.08.18 

 

INFORME N° 101-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal concluyéndose que el plazo máximo para permitir el ingreso de los vehículos en tránsito transfronterizo, será de treinta (30) días, el mismo que prevalece aun cuando la autoridad migratoria haya otorgado al conductor un plazo mayor de permanencia en el territorio de la otra Parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 18 del Convenio de Transito, suscrito por Perú y Ecuador. 04.07.18 

 

INFORME N° 099-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a los alcances de la responsabilidad atribuible a los almacenes en el supuesto de robo de las mercancías bajo su custodia, en el marco de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, precisándose, entre otras cosas, supuestos que configurarían un caso de fuerza mayor. 04.07.18 

 

INFORME N° 098-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la utilización de un informe técnico electrónico impreso como medio de prueba dentro de un procedimiento administrativo o proceso judicial y cuál podría ser el valor legal que podría atribuírsele, considerando que no necesariamente lleva una firma electrónica del funcionario que lo ha emitido y que solo se encuentra certificado por un fedatario de la SUNAT. 04.07.18 

 

INFORME N° 097-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en relación a la modalidad de recuperación de mercancía destinada al régimen de reembarque que cae en abandono legal por no haber culminado el trámite de despacho dentro del plazo legal y cuya declaración ha sido legajada, en el sentido que:

1. Bajo la normatividad vigente, al amparo del artículo 237 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, procede la recuperación de mercancías destinadas al régimen de reembarque que cayeron en situación de abandono legal por no haber concluido su trámite de despacho, previo legajamiento de la declaración.

2. El tratamiento señalado en el párrafo precedente resultará aplicable a mercancías destinadas a otros regímenes aduaneros que se encuentren en situación de abandono legal por no haber concluido su trámite de despacho, siempre que previamente se disponga su legajamiento.

04.07.18 

 

INFORME N° 093-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en relación a la aplicación de medidas en frontera sobre mercancías destinadas a la Zona Comercial de Tacna en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1092, concluyéndose que:

1. El ingreso de mercancías a la Zona Comercial de Tacna constituye una importación al consumo respecto a dicha zona, sometida a las formalidades previstas en el régimen especial establecido por la ZOFRATACNA, por lo que debe considerarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1092 y su Reglamento.

2. La presunción de extraterritorialidad establecida para la Zona Comercial y la Zona Franca de Tacna solo alcanza el ámbito tributario aduanero, por lo que la Autoridad Aduanera sí puede aplicar las medidas de control en frontera establecidas en el Decreto Legislativo N° 1092 y su Reglamento.

04.07.18 

 

INFORME N° 092-2018-SUNAT/340000

Resulta legalmente posible que al amparo del artículo 237 del RLGA se recuperen mercancías inicialmente destinadas al régimen de reembarque cuya DAM fue legajada a consecuencia de haberse configurado su abandono legal por no haberse culminado con el trámite de despacho dentro del plazo legalmente establecido para ese fin.

15.11.18 

 

INFORME N° 090-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la posibilidad de que una entidad del sector privado pueda presentar una garantía nominal en el régimen de tránsito aduanero interno, concluyéndose lo siguiente:

1. Corresponde a la aduana operativa que administra el régimen de tránsito aduanero interno evaluar en cada caso en particular el comportamiento de la entidad del sector privado que pretende calificar como garante, a fin de determinar si, a su consideración, califica como una empresa de prestigio y solvencia moral.

2. En el supuesto de que se solicite el régimen de tránsito aduanero en la vía terrestre, solo se aceptarán las garantías previas nominales presentadas por las Entidades del Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas.

3. Las entidades no consideradas en el numeral anterior se encuentran facultadas a presentar una garantía nominal, no de manera previa a la numeración de la declaración, sino como parte del despacho de tránsito aduanero, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, siempre que cumplan con las condiciones de solvencia moral y demás requisitos establecidos en el Procedimiento RECA-PE.03.03.

04.07.18 

 

INFORME N° 086-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, la pérdida de la ejecutoriedad de un acto administrativo, solo puede ser invocada por el administrado formulando una oposición contra el inicio de su ejecución, no habiéndose previsto la posibilidad de promover un procedimiento administrativo para que se declare el decaimiento del acto administrativo por transcurso del tiempo, ni mucho menos se ha facultado a la Administración a declarar de oficio la pérdida de ejecutoriedad de un acto administrativo. 04.07.18 

 

INFORME N° 082-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a los alcances del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el cual establece la obligación de los operadores de comercio exterior de entregar documentos vinculados a procesos administrativos, judiciales y otros, concluyéndose que:

1. Los documentos que deben ser considerados como vinculados a procesos administrativos comprenden a todos los documentos vinculados a cualquier tipo de trámite administrativo sujetos a la obligación de conservación, como es el caso del procedimiento sancionador; así como a procedimientos contencioso tributarios o no contenciosos, entre otros.

2. Los almacenes aduaneros deben entregar la documentación establecida por la Administración Aduanera correspondiente a las mercancías que se encuentren en abandono legal en sus recintos al momento de configurarse el supuesto previsto en el artículo 18 del Reglamento.

04.07.18 

 

INFORME N° 081-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión jurídica sobre la base legal aplicable para la modificación de los valores de flete y seguro en el régimen de Depósito Aduanero cuando arriba mercancía a granel descargada por tuberías y exista diferencia entre el peso o volumen declarado con lo realmente recibido por el almacén aduanero. 04.07.18 

 

INFORME N° 080-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto a la aplicación del Régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado en el ingreso a nuestro país de aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción.

12.06.18 

 

INFORME N° 078-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, que han sido objeto de una medida cautelar de retención, durante el despacho, estableciéndose la posibilidad de aplicar en estos casos la suspensión prevista en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas y su entrega a INDECOPI y el Poder Judicial en calidad de autoridad competente. 12.06.18 

 

INFORME N° 077-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en relación al cumplimiento de la obligación de los almacenes aduaneros de transmitir la información de ingreso y recepción de la mercancía en el caso de contenedores directos, en el sentido que:

1. El almacén aduanero que apertura un contenedor directo con posterioridad al plazo de veinticuatro horas siguientes al ingreso al almacén y no cumple con la obligación de transmitir la información relacionada con el ingreso y recepción de la mercancía en el Anexo 7 dentro de las 24 horas siguientes a la apertura del contenedor, estaría incurriendo en la infracción prevista en el numeral 3, inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, correspondiendo por tanto la aplicación de la sanción de la UIT.

2. Toda otra omisión a la obligación de transmisión o entrega de información que no esté referida al ingreso y recepción de la mercancía al almacén aduanero estaría considerada con la aplicación de la sanción de multa de 0.1 UIT dentro de "los demás casos".

12.06.18 

 

INFORME N° 075-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal mediante la cual se reitera la opinión contenida en el Informe N° 09-2018-SUNAT-340000, en el sentido que no califican como empresas productoras exportadoras para los fines propios del drawback, las empresas que se dedican a la exportación de cacao, para lo cual, previamente realizan el acopio de granos a otras empresas productoras, quienes estuvieron a cargo del proceso primario de cultivo, cosecha, fermentación y secado; limitándose su participación (ya sea de manera directa o encargando la producción a un tercero) a las actividades de limpieza, selección, empaque y almacenamiento, preservación, transporte y exportación del cacao. 12.06.18 

 

INFORME N° 072-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal mediante la cual se precisa el contenido de los Informes N° 026-2017-SUNAT/5D1000 y N° 037-2017-SUNAT/5D0000 en relación al tratamiento que debe dispensarse al pago percibido por una Organización de Pequeños Productores por concepto de la prima fairtrade, concluyéndose que los referidos informes son complementarios, habiéndose establecido que el concepto de prima fairtrade, no forma parte del valor FOB de la mercancía exportada, por lo que debe ser incluido de forma discriminada en la factura de exportación como un cargo adicional. 12.06.18 

 

INFORME N° 071-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada a la aceptación de la garantía nominal global contemplada en el tercer párrafo del artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), para las vías marítima, aérea y terrestre, en el sentido que:

1. La garantía nominal global prevista en el tercer párrafo del artículo 118 del RLGA, puede ser aceptada por la Administración Aduanera en el régimen de tránsito aduanero únicamente cuando se realiza por las vías marítima y aérea.

2. Para el caso de la vía terrestre, la Administración Aduanera podrá aceptar cualquier modalidad de garantía, incluyendo la garantía nominal, en la medida que el declarante del tránsito aduanero goce de prestigio y solvencia moral, debiendo tener en cuenta el monto previsto en el primer párrafo del artículo 118 del RLGA.

12.06.18 

 

INFORME N° 070-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, no procederá el pago de la percepción del IGV a la importación de mercancías sensibles al fraude, si éstas dejan de tener dicha calificación en la lista establecida en el D.S. N° 034-2018-EF, estando aún en trámite el despacho aduanero y con anterioridad al levante de las mercancías. 12.06.18 

 

INFORME N° 066-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal concluyéndose que, cuando se inicia un procedimiento administrativo de devolución de mercancía incautada señalando un domicilio procesal, el acto que resuelve dicho procedimiento, aplicando conjuntamente la sanción de comiso y multa prevista en el artículo 35 de la Ley de Delitos Aduaneros, debe ser notificado en dicho domicilio. 12.06.18 

 

INFORME N° 061-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre las facultades de la Administración Aduanera para el control de medios de transporte, en el marco de la potestad aduanera y su compatibilidad con las facultades de control ejercidas por la Autoridad Marítima a nivel nacional, en el sentido que:

1. La función de control de Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre las actividades que se realizan en el dominio marítimo, no limita el control aduanero que ejerce la Administración Aduanera sobre los medios de transporte en la vía marítima.

2. La Administración Aduanera se encuentra facultada a realizar visitas de inspección de las naves, por su cuenta y costo, después de que hayan sido declaradas en libre plática y antes del despacho, únicamente para efectos del cumplimiento específico de sus funciones y competencias, previa coordinación con la Autoridad Portuaria.

12.06.18 

 

INFORME N° 060-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 28008 - Ley de Delitos Aduaneros, vinculadas a la aplicación de multas y suspensiones por infracciones administrativas, entraron en vigencia a partir del día 28.08.2003. 12.06.18 

 

INFORME N° 057-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la posibilidad de rectificar la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM) de exportación a fin de incluir el código 13, en el marco del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF, así como sus normas complementarias y modificatorias, concluyéndose que:

1. La omisión en la consignación del código13 en la declaración provisional de exportación numerada, sólo puede ser superada vía rectificación en aquellos casos en los que el exportador hubiera manifestado de alguna forma su voluntad de acogerse al beneficio de restitución simplificada de derechos arancelarios en la citada declaración de exportación.

2. No es posible admitir la solicitud de rectificación para la incorporación del código 13 en la DAM de exportación, sobre la base de su consignación en un documento distinto a la declaración provisional de exportación numerada.

12.06.18 

 

INFORME N° 055-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, no procede autorizar ante SUNAT para operar como agente de carga internacional a una entidad educativa estatal de nivel superior, toda vez que no cumple los requisitos taxativamente señalados como exigibles en el artículo 36° del Reglamento de la Ley General de Aduanas para tal fin. 12.06.18 

 

INFORME N° 054-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en un supuesto de reembarque de mercancías peligrosas, podrá suspenderse el plazo al que hace referencia el artículo 132 del Reglamento de la Ley General de Aduanas para la salida efectiva de las mercancías, toda vez que aún se encuentra en trámite la expedición del "Certificado Internacional de Aprobación de los Envases/Embalajes para el transporte marítimo de mercancías peligrosas". 12.06.18 

 

INFORME N° 053-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal concluyéndose que será la intendencia de aduana de ingreso la competente para cerrar el Trato Preferencial Internacional o Código Liberatorio invocado para el acogimiento a los beneficios del PECO y de la Ley de Amazonia, aún cuando las razones que determinen el mencionado cierre hayan sido detectadas o generadas en la aduana de destino y dentro de la zona de tratamiento especial correspondiente. 12.06.18 

 

INFORME N° 052-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal complementando lo señalado en el Informe N° 134-2017-SUNAT/340000, a fin de absolver consultas vinculadas a casos de declaraciones con valor provisional en los que la garantía es ejecutada por el íntegro de su importe por situaciones ajenas al valor declarado, quedando las declaraciones sin una garantía que cubra el pago de los derechos de aduana a los que podrían estar sujetas las mercancías. 12.06.18 

 

INFORME N° 051-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la posibilidad de inaplicar un contrato de garantías y medidas de promoción de la inversión firmado entre un particular y el Estado Peruano, como consecuencia de la publicación de la Sentencia de Casación N° 5212-2016, estableciéndose lo siguiente:

1. La Sentencia de Casación no ha dispuesto expresamente la inaplicación de un Contrato Ley, habiéndose limitado a establecer los alcances del beneficio tributario concedido a consecuencia de la suscripción de dicho Contrato Ley.

2. La precitada Sentencia ha señalado que la respuesta judicial que ella contiene se circunscribe única y exclusivamente a lo que ha sido materia de la controversia, sin que de ella pudieran derivarse efectos distintos respecto de otros derechos; por lo que, en principio, sólo debe surtir efecto para ese caso.

12.06.18 

 

INFORME N° 050-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en mérito de la teoría de los hechos cumplidos que acoge nuestro sistema jurídico, en la exportación definitiva de mercancías que tengan una determinada clasificación arancelaria al momento de numerarse la Declaración (DAM 40), pero que posteriormente a su embarque y antes de la regularización de la declaración con datos definitivos se clasifiquen en una SPN distinta al haberse modificado al arancel de aduanas, la SPN con la que debe regularizarse el despacho es aquella que estuvo vigente al producirse la salida de las mercancías del territorio nacional.
 
23.04.18 

 

INFORME N° 048-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre las sanciones aplicables a las empresas de Envíos de Entrega Rápida (EER) por la corrección o adición de guías que se lleva a cabo después de la transmisión del manifiesto de EER, pero antes de la llegada del medio de transporte.
 
23.04.18 

 

INFORME N° 047-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal vinculada al ingreso o salida del país, infringiendo normas específicas, de mercancías cuya importación o exportación está prohibida o restringida, en el sentido que:

1. La conducta descrita como incumplimiento de la normatividad específica relativa a mercancía restringida, tendría connotación penal en la medida que se determine la existencia de indicios de la comisión del delito previsto en el artículo 8 de la L ey de Delitos Aduaneros (LDA); por lo tanto, siendo el objeto de la elaboración de un informe de indicios de delito aduanero sustentar la ocurrencia de dicho delito, no correspondería su elaboración en el supuesto de haberse constatado la no existencia de dichos indicios.

2. Si el incumplimiento de la normativa específica relativa a mercancías restringidas no tiene connotación penal, no estaría sujeta a la aplicación de las disposiciones de la LDA, independientemente del valor de las mercancías.
 

23.04.18 

 

INFORME N° 046-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal concluyéndose que, las regulaciones del Reglamento de Fraccionamiento de Tributos Internos, incorporadas en este caso con carácter temporal en la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT, pueden resultar de aplicación supletoria en cuanto sea pertinente por la materia, sujeto siempre al cumplimiento de los supuestos de excepcionalidad previstos en la norma que les da origen.
 
23.04.18 

 

INFORME N° 044-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la posibilidad de que las empresas productoras exportadoras puedan acogerse a los regímenes de perfeccionamiento en el supuesto que realicen el proceso de maquila en territorio nacional, el cual consistiría en el fileteado del pescado congelado que previamente ha sido importado del extranjero.
 
23.04.18 

 

INFORME N° 043-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal en relación a la configuración de las infracciones previstas en el artículo 197 de la Ley General de Aduanas, en el sentido que:

1. En aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 188 de la LGA, no podrá sancionarse con el comiso, al amparo del inciso a) del artículo 197 de la LGA, a las mercancías que habiendo ingresado por vía terrestre al amparo de una declaración de importación para el consumo, se detecte que son descargadas del vehículo del transportista internacional hacia un vehículo distinto antes de entrar al depósito temporal y sin que previamente se hubiese otorgado el levante, puesto que la disposición de las mercancías no se produce desde un local con la condición de zona primaria.

2. Se configurará la infracción prevista en el inciso b) del artículo 197 de la LGA, cuando todo o parte de las mercancías que habiendo ingresado por vía terrestre para su importación para el consumo bajo la modalidad de despacho urgente, se verifique que son descargadas del vehículo del transportista internacional a bordo del cual arribaron al país y que las trasladaba hasta el depósito temporal consignado en la declaración, hacia un medio de transporte o vehículo distinto antes de entrar al depósito temporal, sin que para ello cuenten con una declaración con levante que permita su libre disposición.

3. Cabe señalar que sin perjuicio de lo antes señalado, corresponderá evaluar en cada caso en concreto, si las circunstancias que lo rodean dan indicios de la comisión de delito aduanero, en cuyo caso deberán adoptarse las acciones que correspondan.
 

23.04.18 

 

INFORME N° 042-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal respecto al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios -- Drawback, aprobado por el Decreto Supremo N° 104-95-EF y normas modificatorias, concluyéndose que:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en el supuesto que se efectúe el pago de una factura que acredita el servicio de producción por encargo prestado por un tercero en favor del beneficiario del drawback por montos mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares americanos pero, sin utilizar medios de pago, no corresponde la restitución de derechos arancelarios por carecer de efectos tributarios.

2. De comprobarse en una acción de control que el beneficiario obtuvo el drawback cuya producción por encargo se encuentra sustentada en la factura cuyo pago se realizó sin utilizar los medios de pago establecidos en el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, le corresponde efectuar el reembolso a la Administración Aduanera del beneficio obtenido por la exportación de bienes producidos por encargo bajo dicho comprobante de pago.
 

23.04.18 

 

INFORME N° 041-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la posibilidad de proporcionar a un administrado las grabaciones registradas por las cámaras de video vigilancia de la SUNAT, instaladas en el interior o exterior de sus recintos, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), concluyéndose que:

1. Resulta factible, al amparo de la LTAIP, proporcionar un administrado las grabaciones registradas por las cámaras de video vigilancia de la SUNAT, instaladas en el interior o exterior de sus recintos.

2. En los casos que dichas grabaciones registren datos personales, será necesario contar previamente con autorización de un juez; el consentimiento informado, expreso e inequívoco de su titular; o en su defecto, del empleo de algún procedimiento de anonimización o disociación de dichos datos, para impedir su identificación.
 

23.04.18 

 

INFORME N° 036-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, conforme al artículo 73 de la Ley General de Aduanas, no corresponde aplicar el interés compensatorio en la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente de los subproductos considerados excedentes con valor comercial conforme al artículo 73 de la Ley General de Aduanas de una admisión temporal para perfeccionamiento activo.
 
23.04.18 

 

INFORME N° 027-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, las marcas y modelos que se consignan en la Resolución de Asignación del Código WMI (que se otorga al fabricante o ensamblador de vehículos), corresponden a las características registrables de los vehículos que se fabrican en territorio nacional, más no resultan exigibles al momento de la importación de los paquetes CKD (completamente desarmado) en base a los cuales se ensamblan vehículos en territorio nacional, por lo que, en estos casos, dicha información consignada en la Resolución Directoral no resulta relevante a fin de determinar la procedencia del otorgamiento de los beneficios arancelarios previstos en el PECO a estas mercancías.
 
23.04.18 

 

INFORME N° 026-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal sobre la transmisión del Manifiesto de Carga consolidado o desconsolidado efectuado por el agente de carga, en el sentido que:

1. Si la transmisión de información del manifiesto de carga desconsolidado se efectúa comprendiendo solo a uno o varios de sus documentos de transporte, basta con que se cuente con la conformidad de su recepción por parte de la Administración Aduanera, para que se entienda válidamente transmitido.

2. Si es que el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado contiene varios documentos de transporte máster, pero solo el primero de éstos se transmite dentro del plazo legalmente establecido, no se configurará la infracción prevista en el numeral 1del inciso e) del artículo 192 de la LGA, sin perjuicio de que los demás documentos emitidos sean posteriormente incorporados al manifiesto, de oficio o a pedido de parte.
 

23.04.18

 

INFORME N° 025-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, la Administración, en ejercicio de su competencia funcional y de la facultad que le otorga el artículo 11 del Reglamento de Vehículos de Turismo, ha establecido en un (01) año el plazo de autorización de salida temporal de los vehículos de turismo, con excepción de aquellos que no sean de propiedad del beneficiario y su contrato de arrendamiento o el documento presentado al ingreso, tenga una vigencia menor, en cuyo caso la autorización se otorgará por un plazo que no exceda dicha vigencia.
 
23.04.18

 

INFORME N° 021-2018-SUNAT/340000

Se emite opinión legal precisando los alcances del Informe N° 122-2016-SUNAT/5D1000, que regula la aplicación de sanciones previstas a los artículos 36, 39 y 41 de la Ley de Delitos Aduaneros, en el sentido que:

1. Comprende a todos los bienes que pueden ser llevados o conducidos por el usuario de un servicio de transporte público o privado de personas, tales como el equipaje, bultos, paquetes, artículos, encomiendas o mercancías.

2. La atribución de responsabilidad recae en la persona (pasajero, chofer o empresa transportista) que "conduce" las mercancías que constituyan objeto material de las infracciones administrativas establecidas en la LDA, independientemente si se ha cumplido o no con entregar los comprobantes de pago u otros documentos requeridos.
 

23.04.18 

 

INFORME N° 020-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, si bien es factible acotar a la Misión Diplomática los tributos aplicables a la importación por la desaparición de las mercancías que bajo su responsabilidad se encontraban al interior del recinto ferial, no podrá dictarse ninguna medida de apremio o ejecución en mérito a la inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad que goza la Misión Diplomática (Embajada).
 
17.04.18 

 

INFORME N° 019-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la aplicación de la sanción de comiso prevista en el tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, cuando se detecta a un tercero no calificado como turista conduciendo un vehículo ingresado en el marco del Régimen de Internamiento Temporal de Vehículos para Turismo, concluyéndose que:

1. En aquellos casos que se detecte que un tercero conduce un vehículo de uso particular que ingresó bajo el régimen de vehículos de turismo a territorio nacional, sólo se configurará la comisión de la infracción sancionada con comiso por el tercer párrafo del artículo 197 de la LGA, cuando se compruebe la utilización de dicho bien para actividades remuneradas, lucrativas y/o ajenas a las actividades turísticas.

2. La Policía Nacional del Perú sólo podrá capturar los vehículos pasibles de la sanción señalada en el numeral 1, cuando dicho comiso hubiera quedado firme y siempre a solicitud de la Administración Aduanera.
17.04.18 

 

INFORME N° 018-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no podrán someterse al régimen aduanero de rancho de nave, los accesorios, partes y repuestos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de un medio de transporte de tráfico internacional que bajo la condición de mercancía, ha sido destinado al régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado. 17.04.18 

 

INFORME N° 016-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal vinculada a los alcances de los Informes Nº 023-2007-SUNAT/2B4000 y 084-2011-SUNAT/2B4000 en relación al alimento importado (maíz y soya) utilizado para la crianza de animales vivos que posteriormente son exportados y su aplicación al caso concreto del alimento balanceado importado para langostinos y larvas de langostinos exportadas que se acogen al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios - Drawback. 17.04.18 

 

INFORME N° 015-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal vinculada a los alcances de los Informes Nº 023-2007-SUNAT/2B4000 y 084-2011-SUNAT/2B4000 en relación al alimento importado (maíz y soya) utilizado para la crianza de animales vivos que posteriormente son exportados y su aplicación al caso concreto del alimento balanceado importado para langostinos y larvas de langostinos exportadas que se acogen al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios - Drawback. 17.04.18 

 

INFORME N° 014-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en relación a las Declaraciones con Valor Provisional realizadas conforme el artículo 13 del Acuerdo de Valor de la OMC, precisándose respecto a su regularización, las normas aplicables, la ejecución de las garantías y, si corresponde, la aplicación de sanciones por la comisión de la infracción del numeral 5 del inciso a) del artículo 192. 17.04.18 

 

INFORME N° 013-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que no resulta exigible para la importación de vehículos especiales la presentación ante la SUNAT de la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales, ni la de Autorización de Circulación de Vehículos Especiales emitida por PROVIAS NACIONAL, precisándose en este sentido lo señalado en el Informe Nº 120-2014-SUNAT-5DI000. 17.04.18 

 

INFORME N° 012-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que la norma contenida en el artículo 260 del nuevo Código Procesal Penal, puesta en vigencia a partir del 01.07.09, denominada "Ley del arresto ciudadano", no faculta a los funcionarios de la SUNAT para proceder al arresto de personas que pudieran ser sorprendidas cometiendo delitos flagrantes, como sería el caso del delito de contrabando o cualquier delito común. 17.04.18 

 

INFORME N° 011-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal sobre la condición de empresa productora exportadora en el supuesto de la compra y exportación de madera en tablillas en el marco de los Informes Nº 092-2011-SUNAT/2B4000 y 06-2012-SUNAT/2B4000, a fin de acogerse al beneficio contenido en el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y demás normas complementarias y modificatorias, en el sentido que no califica como productor exportador el beneficiario que compra tablillas de madera para exportar sin haber participado de manera directa o indirecta dentro del proceso productivo, en la fase específica del corte de madera en pequeñas dimensiones. 17.04.18 

 

INFORME N° 010-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que, en el marco del Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2017-EF, no existe impedimento legal para que el beneficiario (turista), pueda ingresar con un vehículo automotor y una motocicleta al amparo de lo establecido en la LGA y el D.S. Nº 076-2017-EF. 17.04.18 

 

INFORME N° 008-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal respecto a la facultad de la Administración Aduanera para disponer de los medios de transporte utilizados como instrumento de delito aduanero en aplicación de lo dispuesto por el literal f) del artículo 25 de la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA). 17.04.18 

 

INFORME N° 005-2018-SUNAT/340000 Se emite opinión legal en el sentido que solo se puede autorizar al amparo de la Ley Nº 29624 - Ley que establece el Régimen de admisión Temporal de Aeronaves y Material Aeronáutico, la admisión temporal de partes y piezas o accesorios para aeronaves que se encuentran sometidas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, no siendo factible, otorgar dicho tratamiento para accesorios, partes y repuestos destinados a aeronaves que ya se encuentren nacionalizadas. 17.04.18