I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la adjudicación de mercancías de
acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley General de Aduanas o
la Ley de los Delitos Aduaneros.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de
Administración, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, la Intendencia de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo, las intendencias de aduana de la República y los
operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento
de adjudicación de mercancías.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional
de Administración, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, la Intendencia de Prevención del Contrabando y
Control Fronterizo, las intendencias de aduana de la República y de
las distintas unidades organizacionales de la SUNAT que participan
en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto
Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444,
publicada el 11.4.2001, y sus normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el
19.6.2003, y sus normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y sus
normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
- Resolución de Superintendencia N.º 190-2002/SUNAT, publicada el
1.1.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT, y sus
normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 096-2009/SUNAT emitida el
8.4.2009, que desconcentra la facultad de disposición de mercancías.
VI. NORMAS GENERALES
A. DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA
ADJUDICACIÓN DE MERCANCÌAS
1. Los documentos que se utilizan en el procedimiento de
adjudicación de mercancías son:
a) ACTA DE ENTREGA: Documento expedido por el Área
Responsable cuando se adjudican las mercancías que se encuentran en
custodia de los almacenes de las Intendencias de Aduana o de la
Gerencia de Almacenes, el cual se emite a través del MCA y contiene
la relación de mercancías que se entregan a la entidad o institución
beneficiada.
Cuando las mercancías adjudicadas son entregadas desde el almacén
aduanero, se puede emitir el Acta de Traslado/Entrega a través del
Módulo de Manifiestos del Sistema Integrado de Gestión Aduanera -
SIGAD.
b) FORMATO DE SOLICITUD: Formato que tiene el
carácter de declaración jurada que se encuentra disponible en el
portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), mediante el cual las
entidades del Estado, las instituciones asistenciales, educacionales
o religiosas, sin fines de lucro, presentan una solicitud de
adjudicación.
c) INFORME: Documento mediante el cual el Área
Responsable sustenta una propuesta de adjudicación de las
mercancías.
d) HOJA DE CALIFICACIÓN: Documento mediante el cual
el Área Responsable y la Comisión de Disposición registran las
propuestas de adjudicación y el resultado de la evaluación de las
mismas.
e) RESOLUCIÓN: Documento mediante
el cual la dependencia facultada por la SUNAT aprueba la
adjudicación de las mercancías.
B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCÍAS
CALIFICADAS PARA SU ADJUDICACIÓN
1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las
mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización,
incautación o comiso informan al Área Responsable sobre la situación
legal de dichas mercancías. Asimismo, mantienen actualizados los
registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros –
SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, de
conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes.
2. La Procuraduría Publica Ad Hoc de la SUNAT o el área que haga sus
veces en las Intendencias de Aduana, informan al Área Responsable
sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las
mercancías que se encuentran en custodia del almacén a cargo de la
Administración Aduanera y del almacén aduanero.
3. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los
numerales 1 y 2 precedentes, el Área Responsable verifica la
disponibilidad de las mercancías para su disposición conforme a la
Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros y sus
respectivas normas reglamentarias.
C. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS.
1. Pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado e instituciones
asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro,
aquellas mercancías disponibles que contribuyan al cumplimiento de
sus fines, así como a la mejora de su equipamiento o
infraestructura.
2. El Área Responsable sustenta mediante informe la propuesta de
adjudicación de las mercancías que se encuentren con proceso
administrativo o judicial en trámite y que ameriten ser adjudicadas
dada su naturaleza o estado de conservación.
3. Las mercancías en abandono legal pueden ser recuperadas por los
dueños o consignatarios a través del pago de la deuda tributaria
aduanera, las tasas por servicios y gastos, previo cumplimiento de
las formalidades de Ley, y siempre que la resolución que aprueba la
adjudicación de dichas mercancías no se haya notificado a la entidad
beneficiada.
4. La adjudicación de mercancías en abandono legal se debe efectuar
previa notificación y al vencimiento del plazo de cinco (05) días
hábiles otorgados al dueño o consignatario para la recuperación de
sus mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos
que correspondan. La unidad organizacional encargadas del control de
las mercancías en situación de abandono legal efectúa la mencionada
notificación observando lo establecido en el artículo 104° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y demás normas modificatorias.
Copia de la referida notificación se debe entregar al Área
Responsable a fin que se prosiga con las acciones de adjudicación de
dichas mercancías.
5. El Área Responsable mediante un informe sustenta la adjudicación
de mercancías restringidas en situación de abandono legal, abandono
voluntario o comiso, considerando para ello las siguientes
disposiciones:
a) La adjudicación de mercancías restringidas se efectúa previo
pronunciamiento favorable del sector competente sobre el estado de
las mismas.
En el caso de no haberse retirado las mercancías restringidas ni
obtenido el pronunciamiento del sector competente en el plazo de
veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
recepción de la notificación, el Área Responsable determina la
posibilidad de adjudicarlas de acuerdo con los resultados del
boletín químico emitido por el laboratorio central de la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao o con el certificado de aptitud
otorgado por una entidad especializada.
La disposición de estas mercancías se debe efectuar con conocimiento
de la Contraloría General de República. El Intendente de Aduana o el
Intendente Nacional de Administración, según corresponda, remiten el
oficio respectivo.
b) Cuando se declare el estado de emergencia, la entidad designada
mediante Decreto Supremo para recibir la adjudicación de mercancías
restringidas solicita directamente al sector competente la
constatación del estado de las mismas.
c) No procede la adjudicación de mercancías restringidas cuya
disposición final según norma expresa corresponde únicamente a una
entidad del sector competente.
6. La adjudicación de oficio a que se refiere el artículo 184° de la
Ley General de Aduanas puede comprender preferentemente a aquellas
mercancías que por su naturaleza requieren de su rápida disposición
o sean necesarias para asistir a la población que se ubica en las
zonas declaradas en estado de emergencia. Se considera para estos
casos las siguientes disposiciones específicas:
a) La adjudicación de las mercancías deterioradas u obsoletas, así
como de ropa usada, se efectúa previa presentación del formato de
solicitud, sin la participación de la Comisión de Disposición y su
aprobación está a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada
la facultad para aprobar la adjudicación de las mercancías.
b) La adjudicación de mercancías perecibles, mercancías de alto
riesgo y las que permitirán asistir a la zonas declaradas en estado
de emergencia, se efectúa sin el requisito previo de la presentación
del formato de solicitud ni la participación de la Comisión de
Disposición, y su aprobación está a cargo del Jefe del Área que
tiene desconcentrada la facultad para aprobar la adjudicación de
mercancías.
D. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN
APLICACIÓN DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS.
1. Las mercancías en situación de comiso administrativo que
constituyen objeto material de la infracción administrativa
vinculada a un delito aduanero deben ser dispuestas de conformidad a
lo establecido en la Ley General de Aduanas.
2. La adjudicación de las mercancías provenientes de los delitos
aduaneros a que se refiere el artículo 23º de la Ley de los Delitos
Aduaneros, se efectúa una vez notificada la resolución que declara
consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el
decomiso de las mercancías e instrumentos con los que se hubiere
ejecutado el delito.
Dichas mercancías pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado,
los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones
asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro
oficialmente reconocidas.
Las mercancías comprendidas en los alcances del artículo 25° de la
Ley de los Delitos Aduaneros se encuentran exceptuadas de la
aplicación del citado artículo 23°.
3. La adjudicación directa de mercancías objeto material de delito
aduanero conforme al artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros
(LDA) y el artículo 14° de su Reglamento, se efectúa bajo las
siguientes consideraciones:
- Inciso a) del artículo 25° de la LDA
La Administración Aduanera previa constatación de su estado por el
sector competente, cuando corresponda, puede adjudicar directamente
al Estado, a los gobiernos regionales o municipales, todas las
mercancías inclusive las restringidas, a partir de la fecha de
publicación del dispositivo legal que declare el estado de
emergencia, urgencia o necesidad nacional.
- Incisos a), b), c) y d) del artículo 25° de la LDA
La constatación del estado, sólo comprende a las mercancías
restringidas que se encuentran bajo el control del sector
competente.
- Incisos b), c), d), e) y f) del artículo 25° de la LDA
La adjudicación directa de mercancías se puede efectuar una vez
dictado el Auto Apertorio de Instrucción o, en las dependencias
aduaneras en cuya circunscripción territorial se encuentre vigente
el Nuevo Código Procesal Penal, una vez emitida la Disposición de
formalización de la Investigación Preparatoria.
Se exceptúa de este requisito a la adjudicación directa de alimentos
y medicamentos de consumo y uso humano, y de medicamentos de uso
veterinario indicados en los incisos b), c) y d) del artículo 25º,
así como a las adjudicaciones efectuadas en aplicación del inciso a)
del mismo artículo.
- Inciso f) del artículo 25° de la LDA
Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e
inclusive aquellos prohibidos o restringidos se pueden adjudicar
directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y a las
entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los
delitos aduaneros.
Las mercancías adjudicadas a la PCM se entregan al representante de
dicha entidad, aún cuando dichas mercancías hayan sido a su vez
donadas por la PCM a otras entidades y dependencias del sector
público, municipalidades de la República, gobiernos regionales o
comunidades campesinas y nativas.
4. La adjudicación directa de mercancías establecida en el artículo
25° de la Ley de los Delitos Aduaneros se podrá efectuar sin el
requisito previo de la presentación del formato de solicitud y sin
la participación de la Comisión de Disposición y su aprobación está
a cargo del Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para
aprobar la adjudicación de mercancías.
5. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, las
naves y aeronaves, así como sus partes y piezas se adjudican a favor
del Estado, comunicando este hecho al Juez Penal que conoció la
causa, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de la adjudicación.
E. COMISIÓN DE DISPOSICIÓN
1. La evaluación de las propuestas de adjudicación está a cargo de
las comisiones siguientes:
a) En las Intendencias de Aduana la Comisión de Disposición está
integrada por:
- Un (01) representante de la Intendencia de Aduana; quien preside
la Comisión.
- Un (01) representante del área de asesoría legal o el abogado que
haga sus veces en la intendencia de aduana, y
- Un (01) representante del Área Responsable, que actúa como
Secretario de la Comisión.
b) En la Intendencia Nacional de Administración la Comisión de
Disposición está integrada por:
- Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes; quien preside
la Comisión.
- Un (01) representante de la Oficina de Gestión de Almacenes, y
- Un (01) representante del Área Responsable, el que actúa como
Secretario de la Comisión.
2. La Comisión de Disposición tiene las funciones siguientes:
a) Evaluar las propuestas de adjudicación de mercancías remitidas
por el Área Responsable. Dicha evaluación comprende la
correspondencia entre las mercancías solicitadas y la relación de
mercancías propuesta para su adjudicación.
b) Comunicar al Jefe del Área Responsable las opiniones favorables o
las observaciones determinadas en la evaluación de las propuestas de
adjudicación.
3. Los acuerdos de la Comisión de Disposición se aprueban por
unanimidad.
4. El Secretario de la Comisión de Disposición tiene las siguientes
funciones:
a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones
programadas por el Presidente de la Comisión.
b) Registrar y despachar la documentación y expedientes presentados,
siendo el responsable del archivo de todo el acervo documentario
inherente a las adjudicaciones.
c) Elaborar el Acta correspondiente de las reuniones de la Comisión.
d) Consolidar la información y llevar estadísticas y registros de la
evaluación de propuestas de adjudicación.
e) Notificar las decisiones de la Comisión.
VII. DESCRIPCION
A. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN
1. Las entidades estatales o instituciones asistenciales,
educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las
diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud
(Anexo 01), el cual puede ser obtenido a través del portal web de la
SUNAT www.sunat.gob.pe.
2. El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de
Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario, con lo cual
se inicia el proceso de evaluación de la solicitud de adjudicación.
3. El Formato de Solicitud debe contener la siguiente información:
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
- Nombre de la entidad o institución registrada en la SUNAT.
- Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad
o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe el Formato de
Solicitud.
- Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se
disponga del mismo.
- Número telefónico de contacto.
- Relación de mercancías requeridas en adjudicación.
- Destino de las mercancías y características de los beneficiarios.
- De ser el caso, se registran los datos de identificación de la
dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere
ser asistida con la adjudicación de mercancías.
4. El número de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe
tener el estado de contribuyente activo.
5. La entidad o institución solicitante puede autorizar que las
notificaciones relacionadas al trámite o evaluación de su solicitud
se remitan por correo electrónico, para lo cual debe registrar su
dirección electrónica en el Formato de Solicitud, de conformidad con
lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
6. Para la suscripción del Formato de Solicitud, se aplican las
disposiciones siguientes:
a) Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Públicos
Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autónomos, son
suscritas por:
- La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la Oficina de
Administración o quien haga sus veces.
Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias
descentralizadas, la solicitud debe ser suscrita por la máxima
autoridad de dichas dependencias.
b) Las solicitudes de las instituciones educativas estatales
son suscritas por:
- El Director de la institución educativa y consignan el visto bueno
del Jefe de la Dirección Regional de Educación o del Jefe de la
Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, o
- Tratándose de universidades estatales por el Rector de la
universidad.
c) Las solicitudes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú son suscritas por:
- La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de Administración
de dichas entidades o quien haga sus veces, para aquellas
dependencias ubicadas en la provincia de Lima.
Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias
descentralizadas ubicadas fuera de la provincia de Lima, la
solicitud debe ser suscrita por la máxima autoridad de dichas
dependencias y por la máxima autoridad militar o policial de la
región correspondiente.
d) Las solicitudes de la iglesia católica, son suscritas
por:
- La máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción.
Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias
(parroquias e iglesias), la solicitud debe ser suscrita por su
titular y por la máxima autoridad eclesiástica de la
circunscripción.
e) Las solicitudes de los Gobiernos Regionales son suscritas
por:
- El presidente del Gobierno Regional o por el Jefe de la Oficina de
Administración o quien haga sus veces.
f) Las solicitudes formuladas por los Gobiernos Locales son
suscritas por:
- El Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o Alcalde de Centro
Poblado, según corresponda.
g) Las solicitudes de las entidades asistenciales,
educacionales o religiosas, sin fines de lucro oficialmente
reconocidas, son suscritas por:
- La máxima autoridad de la institución asistencial,
educacional o religiosa.
- Tratándose de instituciones religiosas distintas a la católica,
por la máxima autoridad de la circunscripción.
7. Al Formato de Solicitud se deben adjuntar los siguientes
documentos, según el caso:
Entidades del Estado y la Iglesia Católica:
- Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el
Formato de Solicitud.
- Copia del documento que acredite la calidad de titular de la
Entidad, titular de la Oficina de Administración o de la
representatividad como autoridad máxima de una dependencia
descentralizada.
Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas sin
fines de lucro, oficialmente reconocidas:
- Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el
Formato de Solicitud.
- Copia de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los
Registros Públicos mediante la cual se acredita su finalidad de ser
entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro.
- Copia de la ficha registral que acredite la vigencia de su calidad
de representante legal de la Institución. Dicha ficha no debe tener
una antigüedad mayor de sesenta (60) días calendarios de emitida.
8. En el caso de la adjudicación de mercancías deterioradas,
adicionalmente la entidad o institución solicitante debe presentar
una Declaración Jurada mediante la cual el titular o la persona que
suscribió el Formato de Solicitud se compromete a utilizar dichas
mercancías únicamente como material de reciclaje.
B. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
1. El personal encargado del área de trámite documentario verifica
que conjuntamente con el Formato de Solicitud se presente
necesariamente una copia del documento de identidad de la persona
que la suscribe, y una copia del documento que acredite su condición
de representante de la entidad o institución.
2. De no presentar el interesado los documentos indicados en el
párrafo precedente, procede a notificar inmediatamente al mismo a
fin que subsane la observación efectuada en el plazo de dos (2) días
hábiles y actúe conforme a lo normado en el artículo 125º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.
3. De ser conforme, el personal del área de trámite documentario
recibe, registra y refrenda la solicitud de adjudicación a través
del Modulo de Trámite Documentario y remite el Formato de Solicitud
y los documentos adjuntos al Área Responsable a fin que se proceda a
su evaluación.
4. Si la solicitud de adjudicación es enviada por courier o por el
servicio postal, el área de trámite documentario recibe la solicitud
y la deriva al Área Responsable para su evaluación.
C. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÁREA RESPONSABLE
1. Para la evaluación de las solicitudes de adjudicación se utiliza
la Hoja de Calificación (Anexo 02), a la que se le asigna para su
identificación un número correlativo, año de emisión y código de
identificación del Área Responsable.
2. El Área Responsable verifica que el Formato de Solicitud y los
documentos adjuntos cumplen con las disposiciones establecidas en la
parte A, Sección VII del presente procedimiento y que las mercancías
solicitadas se encuentren disponibles. De cumplirse lo antes
indicado, se encarga de gestionar la comunicación mediante la cual
se pone en conocimiento de la entidad o institución la razón por la
que su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el
procedimiento y procediéndose al archivo de la solicitud.
3. De ser conforme, evalúa la solicitud de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Disponibilidad: Existencia de las mercancías solicitadas en
adjudicación, o de mercancías similares o afines.
b) Correspondencia: Relación entre la utilidad de las mercancías
solicitadas en adjudicación y la finalidad de la entidad o
institución. Se considera, además, la asignación de mercancías para
el mejoramiento de su equipamiento o de su infraestructura.
c) Trascendencia: Prioriza la atención de las solicitudes para
cubrir necesidades de las poblaciones que desarrollan sus
actividades en zonas declaradas en emergencia por desastre natural
(sismo, friaje, otros), o en zonas calificadas como de extrema
pobreza según los registros del Instituto Nacional de Informática y
Estadística - INEI.
d) Eficiencia: Prioriza la atención de las solicitudes de
adjudicación donde la relación costo / beneficio es favorable para
la entidad solicitante, considerando para ello la capacidad
logística y de gasto de la entidad o institución en aspectos como:
- El traslado de su personal para la recepción de las mercancías
adjudicadas.
- La reparación o mantenimiento de aquellas mercancías que por su
estado o tiempo de almacenamiento requieran de los referidos
procesos previos para estar operativas.
- El acondicionamiento y transporte de las mercancías adjudicadas
hasta la sede de la entidad o institución beneficiada.
De ser necesario, para la evaluación de este criterio se puede
solicitar confirmación de la capacidad logística y de gasto a la
entidad o institución solicitante.
4. De acuerdo al resultado de la evaluación y mediante la Hoja de
Calificación el Área Responsable adopta las siguientes acciones:
a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remite a la
Comisión de Disposición la Hoja de Calificación, el Formato de
Solicitud, los actuados y la propuesta de adjudicación.
De ser el caso, el área Responsable remite además el informe que
sustenta la adjudicación de mercancías que se encuentran dentro de
los alcances del segundo párrafo del artículo 180º de la Ley General
de Aduanas.
b) De no ser favorable el resultado de la evaluación, gestiona la
comunicación para la entidad o institución indicando la razón por la
cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el
procedimiento y procediendo al archivo de la solicitud.
c) En el caso de la adjudicación de oficio y la adjudicación directa
establecida en la Ley de los Delitos Aduaneros, el Área Responsable
mediante informe sustentatorio remite la propuesta de adjudicación
al Jefe del Área que tiene desconcentrada la facultad para aprobar
la adjudicación de mercancías.
5. El Área Responsable en la Intendencia Nacional de Administración
puede incluir en la propuesta de adjudicación a aquellas mercancías
que las Intendencias de Aduana confirmen que se encuentran en
calidad de mercancías disponibles.
D. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN
1. La Comisión de Disposición evalúa las propuestas de adjudicación
remitidas por el Área Responsable, considerando para ello los
criterios establecidos en el numeral 3, parte C, Sección VII del
presente Procedimiento.
2. La Comisión de Disposición a través de la Hoja de Calificación
comunica al Área Responsable:
a. La opinión favorable de la propuesta de adjudicación, para lo
cual los integrantes de dicha Comisión suscriben la Hoja de
Calificación e indican expresamente el acuerdo adoptado por
unanimidad.
b. La opinión desfavorable de la propuesta de adjudicación, para lo
cual los integrantes de la Comisión de Disposición suscriben la Hoja
de Calificación indicando las observaciones que hubieran determinado
en la evaluación.
Según corresponda, el Área Responsable puede requirir el
levantamiento de las observaciones o gestiona la comunicación a la
entidad o institución indicando la razón por la que su solicitud no
puede ser atendida.
E. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. El Área Responsable en atención a la opinión favorable de la
Comisión de Disposición elabora el proyecto de resolución que
aprueba la adjudicación de mercancías, el cual debe ser visado por
todos los miembros de la Comisión de Disposición.
2. El proyecto de resolución que aprueba la adjudicación de
mercancías debe contener la información siguiente:
- Número del Registró Único de Contribuyente y nombre de la entidad
o institución que va a ser beneficiada con la adjudicación de
mercancías.
- Número del informe sustentatorio de adjudicación o de la Hoja de
Calificación.
- Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida,
descripción, valor y estado de conservación.
- Para el caso de mercancías en abandono legal o abandono
voluntario, la referencia al manifiesto de carga, documento de
transporte o declaración aduanera de mercancías según corresponda.
- El plazo de veinte (20) días hábiles con que cuenta la entidad o
institución beneficiada para recoger las mercancías adjudicadas, a
cuyo vencimiento la resolución queda sin efecto, conforme al
artículo 240° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
3. Adicionalmente, según corresponda, el proyecto de Resolución debe
precisar expresamente:
- Que la entidad designada mediante Decreto Supremo para asistir a
la zonas declaradas en estado de emergencia, deberán solicitar
directamente al sector competente la constatación del estado de las
mercancías restringidas que se les adjudique.
- Que la entidad del sector competente se haya pronunciado sobre la
posibilidad de disponer de las mercancías restringidas o que se
cuenta con la constancia mediante la cual se ha determinado el
estado de las mismas para su uso o consumo.
- Que la entidad beneficiaria esté impedida de comercializar la ropa
usada adjudicada.
- Que la mercancía deteriorada debe ser utilizada únicamente como
material de reciclaje.
4. La dependencia de la SUNAT que tenga desconcentrada la facultad
de disposición de mercancías, aprueba la adjudicación de mercancías
mediante la expedición de la resolución respectiva, la cual debe ser
notificada a la entidad o institución beneficiada y al Área
Responsable.
5. El personal designado, registra en el Módulo de Resoluciones del
SIGAD la información de la adjudicación aprobada; dicha información
es publicada automáticamente en el portal web de la SUNAT.
F. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS
1. Para proceder a la entrega de las mercancías adjudicadas, el
personal designado del Área Responsable verifica que:
a) La persona que suscribió el Formato de Solicitud presente el
original de su documento de identidad y copia de la resolución que
aprobó la adjudicación, la cual se corrobora con la que se notificó
al Área Responsable.
b) En el caso del representante de una entidad o institución:
- Tratándose de entidades del Estado, el representante entrega el
original de su documento de identidad y el documento notarial o
copia autenticada por el fedatario, mediante el cual el titular o la
persona que suscribió el Formato de Solicitud, lo acredita como la
persona designada para la recepción de las mercancías adjudicadas.
- Tratándose de instituciones asistenciales, educativas o
religiosas, el representante presenta su documento de identidad y el
documento notarial, mediante el cual el titular o la persona que
suscribió el Formato de Solicitud lo acredita como el responsable de
la recepción de las mercancías adjudicadas.
2. Para la entrega de la ropa usada adjudicada proveniente de
abandono legal o comiso administrativo se debe cumplir
adicionalmente con las siguientes disposiciones:
a) En el caso de las Intendencias de Aduana de Tumbes, Paita, Tacna
y la Gerencia de Almacenes, la entrega de la ropa usada adjudicada
se efectúa previa presentación del Certificado de Fumigación o
Desinfección emitido por las empresas de saneamiento ambiental
acreditadas por el Ministerio de Salud.
b) En las demás intendencias de aduana, dicha entrega se efectúa una
vez recibida la declaración jurada suscrita por el solicitante de la
adjudicación y en la cual expresa el compromiso de ejecutar la
fumigación, desinfección o lavado de la ropa usada antes de su
entrega a los beneficiarios finales.
El Área Responsable gestiona la comunicación a la Dirección General
de Saneamiento Ambiental o sus dependencias descentralizadas,
remitiendo copia de la mencionada declaración jurada para las
acciones que le corresponda adoptar.
3. El Área Responsable emite la respectiva Acta de Entrega, la misma
que debe contener la siguiente información:
- Número de Resolución que aprobó la adjudicación de mercancías.
- Número de RUC y nombre de la entidad o institución beneficiada.
- Nombre y número del documento de identidad de la persona que
suscribió el Formato de Solicitud y de ser el caso el nombre y
número del documento de identidad del representante acreditado como
tal, para el recojo de las mercancías.
- Cantidad y unidad de medida de la mercancía adjudicada.
- Descripción detallada de la mercancía, con la indicación de su
marca, modelo o serie de corresponder; y,
- Valor de las mercancías.
Asimismo, las Acta de Traslado/Entrega que se emitan deben contener
la información mínima requerida para las Actas de Entrega.
4. El Jefe del Área Responsable o el personal designado por éste,
procede a la entrega de las mercancías adjudicadas al titular, a la
persona que suscribió la solicitud o al representante que se
acreditó como tal.
En señal de conformidad de la entrega y recepción de las mercancías
adjudicadas, los participantes de este acto suscriben el Acta de
Entrega o el Acta de Traslado/Entrega según corresponda.
5. Culminado el proceso de entrega de las mercancías adjudicadas, el
personal designado del Área Responsable procede al cierre de las
actas de entrega en el MCA.
G. COMUNICACIONES REFERIDAS A LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS.
1. El Área Responsable, de conformidad a las disposiciones
establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros, gestiona la emisión
del oficio dirigido:
- Al fiscal o juez que conocen la causa y al Contralor General de la
República dando cuenta de la adjudicación de mercancías efectuada en
aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 25º de
la Ley de los Delitos Aduaneros.
- A la Contraloría General de la República y a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, dando cuenta mensualmente sobre las
adjudicaciones efectuadas en aplicación del artículo 25° de la Ley
de los Delitos Aduaneros. Esta comunicación se efectúa en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 28° de dicho
dispositivo legal.
- A la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, con una anticipación no menor de diez (10) días
hábiles a la fecha prevista para la adjudicación, comunicando el
monto del avalúo de las mercancías que sea necesario para el pago
indicado en el artículo 27º ó 31º de la Ley de los Delitos
Aduaneros. Dicha comunicación se efectúa en aplicación de la Tercera
Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.
2. Los intendentes de aduana y el Gerente de Almacenes, dentro de
los cinco (05) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre,
remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes la información sobre
las adjudicaciones directas que se aprobaron en aplicación del
artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros.
Asimismo, remiten dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes
de vencido cada semestre, la información de la adjudicación de
mercancías comprendidas en la infracción administrativa vinculada a
un delito aduanero, así como las que se encuentran comprendidas en
delito aduanero, en virtud de lo establecido en la Quinta
Disposición Complementaria de la Ley de los Delitos Aduaneros.
3. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o
abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable
comunica al área competente sobre la ejecución de la adjudicación de
dichas mercancías, a fin que con respecto a ellas se determine la
extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del
artículo 154° de la Ley General de Aduanas.
H. PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS
1. Cuando corresponda, el intendente de aduana o el Intendente
Nacional de Administración mediante resolución autorizan:
- El pago del valor del avalúo de las mercancías adjudicadas objeto
de comiso o abandono legal, más los intereses legales
correspondientes, en aplicación del segundo párrafo del artículo
180° de la Ley General de Aduanas, o
- El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses
devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos
Aduaneros.
2. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada
directamente al interesado y a la Dirección Nacional de Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su
atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad
General de la Intendencia Nacional de Administración para el
registro contable respectivo.
VIII. FLUJOGRAMA
Flujograma de
Adjudicación
IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES
No aplica
X. REGISTROS
- Acta de Entrega – MCA
Código : RC-01-INA-PG.15
Tipo de almacenamiento: : Electrónico
Tiempo de Conservación: : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable: : Intendencia de Aduana Operativa y Gerencia
de Almacenes
- Hoja Calificación
Código : RC-02-INA-PG.15
Tipo de almacenamiento : Documento
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : Expediente Adjudicación
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y Gerencia
de Almacenes
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ADJUDICACIÓN DE OFICIO: El procedimiento mediante
el cual se aprueba la adjudicación de mercancías a una entidad ó
institución receptora de adjudicaciones de mercancías, sin la
participación de la Comisión de Disposición.
ALMACENES: Los Almacenes de las Intendencias de
Aduana y de la Gerencia de Almacenes.
ALMACÉN ADUANERO: Local destinado a la custodia
temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo
de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas o de
personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales, a los
depósitos temporales y los depósitos aduaneros.
ÁREA RESPONSABLE: División de Administración,
Departamento de Recaudación y Contabilidad o Departamento de Almacén
de Mercancías que tengan la función de almacén en las Intendencias
de Aduana o la División de Almacén de Aduanas de la Intendencia
Nacional de Administración.
ENTIDAD DEL ESTADO: Aquellas entidades como el
Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder
Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las
Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector
Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley
Anual de Presupuesto.
INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA:
Aquellas instituciones oficialmente reconocidas, en las que en su
Escritura Pública de Constitución inscrita en Registros Públicos se
acredita su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o
religiosa sin fines de lucro.
MERCANCÍA: Bienes en situación de abandono legal,
abandono voluntario, incautadas o en comiso administrativo o
judicial, así como los medios de transporte, bienes y efectos que
constituyan objeto material para la comisión de un delito aduanero o
infracción administrativa vinculada a un delito aduanero.
MERCANCÍA DETERIORADA: Mercancía que ha sufrido un
detrimento o daño en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple
con su función o fin originario.
MERCANCÍA DE ALTO RIESGO: Mercancía que por su
estado de conservación o por su propia naturaleza genera riesgo a la
salud de las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de
las zonas de almacenamiento, como son los artículos pirotécnicos, el
petróleo, la gasolina, el gas licuado de petróleo, entre otros.
MERCANCÍA DISPONIBLE: Mercancía en situación de
abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso firme
o consentida, así como la que se encuentra comprendida en las
disposiciones del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley
General de Aduanas y de los artículos 23° y 25º de la Ley de los
Delitos Aduaneros.
MERCANCÍA OBSOLETA: Mercancía que resulta
inadecuada para su uso actual dado los avances tecnológicos, tal es
el caso, de las partes y equipos de cómputo, artefactos eléctricos,
maquinaria anticuada, entre otras.
MERCANCÍA PERECIBLE: A la mercancía que cuenta con
fecha de vencimiento o es susceptible de deterioro o descomposición
por acción del medio ambiente.
MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema
informático utilizado para el registro electrónico y control del
ingreso y salida de las mercancías del almacén, así como para la
generación de la base de datos del inventario.
ANEXOS
Anexo 01 – Modelo de Solicitud de Adjudicación.
Anexo 02 – Modelo de Hoja de Calificación.
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