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Asunto:
Modificación del
Procedimiento INA-PG.15 V2 Adjudicación de
Mercancías |
Nº Resolución: 0478 /
2004 |
F. Vigencia:
15.10.2004 |
F. Publicación:
14.10.2004 |
F. Derogación:
24.09.2011 |
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NUMERAL
Incorporar en el Numeral 1. DEFINICIONES del Rubro VI
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
1.7 MERCANCIA DISPONIBLE: Mercancía que
se encuentra sin impedimento legal o administrativo para
ser adjudicada. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
7. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON AUTO APERTORIO
Dictado el auto apertorio, procede la
adjudicación de las siguientes mercancías:
a. Aquellas necesarias para atender los
requerimientos en casos de emergencia, urgencia o
necesidad nacional, debidamente justificados, a favor
del Estado, los gobiernos regionales o municipales.
b. Los alimentos de consumo humano así como
prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social y a las instituciones sin fines de
lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades
asistenciales.
c. Los medicamentos de uso humano e instrumental
y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de
Salud.
d. Las mercancías de uso agropecuario y
medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de
Agricultura.
e. Las maquinarias, equipos y material de uso
educativo, al Ministerio de Educación, para ser
distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos
y universidades públicas que los requieran para labores
propias de investigación o docencia.
f. Los medios de transporte terrestre, sus partes
y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos,
a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean
distribuidos a los Municipios de la República y
Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de
las entidades del Estado encargadas de la prevención y
represión de los delitos aduaneros.
Las mercancías a las que se hace referencia en
los incisos a., b., c. y d. del presente numeral,
deberán ser previamente verificadas por los funcionarios
que los Ministerios beneficiarios designen. Si se
constata que la mercancía se encuentra en mal estado se
procede a su destrucción inmediata.
Efectuada la adjudicación, el Intendente de
Aduana o Intendente Nacional de Administración, según
corresponda, da cuenta al Fiscal y Juez Penal que
conocen la causa y al Contralor General de la República
remitiéndoles copia de la resolución de adjudicación y
el acta de entrega al beneficiario.
Los Intendentes de Aduanas y el Gerente de
Almacenes, dentro de los 05 días calendarios siguientes
al vencimiento de cada mes, remiten a la Oficina de
Gestión de Almacenes la información mensual sobre estas
adjudicaciones efectuadas. La Oficina de Gestión de
Almacenes es la encargada de consolidar y preparar el
informe trimestral para remitirse a través de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la
Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.
En las resoluciones que aprueban las
adjudicaciones de estas mercancías debe consignarse
expresamente que las entidades beneficiarias deben
destinarlas a los fines que le son propios, quedando
prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su
titular.
La División Penal de la Intendencia Nacional
Jurídica es la unidad orgánica encargada del seguimiento
e información a las áreas de almacenes de las
Intendencias de Aduanas y a la Gerencia de Almacenes,
sobre los autos apertorios dictados por los órganos
jurisdiccionales a nivel nacional.
La adjudicación de las mercancías previstas en el
presente numeral, será efectuada de oficio, sin
solicitud y sin participación de la Comisión de
Disposición de Mercancías; y debe aplicarse en forma
supletoria, en lo que fuere pertinente, lo establecido
en el numeral 1 de la Sección VII DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO, del presente procedimiento.
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TEXTO ACTUAL
7. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON AUTO APERTORIO
La División Penal de la Gerencia Procesal y
Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica,
notificada de la apertura de un proceso penal durante la
vigencia de la Ley Nº 28008, comunica de ello en forma
inmediata, a las Intendencias de Aduana que se
encuentran dentro de la jurisdicción de Lima y Callao y
a la Gerencia de Almacenes de la Intendencia Nacional de
Administración. Del mismo modo, los Representantes
Legales de las Intendencias de Aduanas ubicadas fuera de
la jurisdicción de Lima y Callao, comunican de tal hecho
al Jefe del Almacén de la Renta, en la fecha que tome
conocimiento de ello.
Dictado el auto apertorio, el Intendente Nacional de
Administración o el Intendente de Aduana, según
corresponda, adjudicará directamente las siguientes
mercancías:
a. Aquellas necesarias para atender los requerimientos
en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional,
debidamente justificados, a favor del Estado, los
Gobiernos Regionales o Municipales.
b. Los alimentos de consumo humano, así como prendas de
vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social y a las Instituciones sin fines de lucro y
debidamente reconocidas, dedicadas a actividades
asistenciales.
c. Los medicamentos de uso humano e instrumental y
equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de
Salud.
d. Las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de
uso veterinario, al Ministerio de Agricultura.
e. Las maquinarias, equipos y material de uso educativo,
al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a
nivel nacional a los colegios, institutos y
universidades públicas que los requieran para labores
propias de investigación o docencia.
f. Los medios de transporte terrestre, sus partes y
piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a
la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean
distribuidos a los Municipios de la República y
Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de
las entidades del Estado encargadas de la prevención y
represión de los delitos aduaneros.
Las mercancías a los que se hace referencia en los
incisos a, b, c y d del presente numeral, deberán ser
previamente verificadas por los funcionarios que las
Entidades beneficiarias designen. Cuando la mercancía se
encuentre en mal estado se dispondrá su destrucción
inmediata.
La adjudicación de las mercancías previstas en el
presente numeral, será efectuada de oficio, sin
solicitud y sin participación de la Comisión de
Disposición de Mercancías y debe aplicarse, en forma
supletoria, en lo que fuere pertinente, lo establecido
en el numeral 2.2 ADJUDICACION DE MERCANCÍAS SIN
SOLICITUD Y SIN PARTICIPACIÓN DE LA COMISION DE
DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS de la Sección VII DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO, del presente procedimiento.
En las resoluciones que aprueban las adjudicaciones de
estas mercancías debe consignarse expresamente que las
entidades beneficiarias deben destinarlas a los fines
que le son propios, quedando prohibida su transferencia,
bajo responsabilidad de su titular.
Efectuada la adjudicación, el Intendente de Aduana ó el
Gerente de Almacenes, según corresponda, da cuenta al
Fiscal y Juez que conoce la causa y a la Contraloría
General de la República y; a la Superintendencia de
Bienes Nacionales a fin que proceda a su inscripción,
remitiéndoles, para tal efecto, copia de la resolución
de adjudicación y el acta de entrega al beneficiario.
La Oficina de Gestión de Almacenes es la encargada de
consolidar y preparar el informe trimestral que la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la Ley
Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, debe remitir a
la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso
de la República. Para tal efecto, los Intendentes de
Aduana y el Gerente de Almacenes, dentro de los cinco
(05) días calendario siguientes al vencimiento de cada
trimestre remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes
la información sobre las adjudicaciones directas a que
se refiere el presente numeral.
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NUMERAL
Incorporar en el Rubro VI. DISPOSICIONES GENERALES |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
8. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA DISPONIBLE
EN LOS ALMACENES
Las mercancías en situación de abandono legal y
comiso administrativo que se encuentren en los
Almacenes, deben ser adjudicadas conforme al presente
procedimiento, dentro de los 45 días hábiles siguientes
a la fecha en que la Unidad Organizacional
correspondiente haya comunicado su disponibilidad al
Almacén.
En caso que la mercancía no haya sido adjudicada
dentro de este término, el Intendente de Aduana o
Gerente de Almacenes en un plazo no mayor a 05 días
hábiles contados a partir del día siguiente de cumplido
el plazo de 45 días hábiles antes mencionado, da a
conocer a la Oficina de Gestión de Almacenes respecto a
las dificultades que impiden su salida.
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NUMERAL
Incorporar en el Numeral 2 ADJUDICACIONES DE OFICIO del
Rubro VII. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
2.1.3 ADJUDICACION DE OTRAS MERCANCÍAS
Además de las mercancías previstas en los
numerales 2.1.1 y 2.1.2, el Intendente Nacional de
Administración puede adjudicar cualquier otra mercancía
en situación de disponible, que se encuentre bajo
custodia de la División de Almacén de Aduanas de la
Gerencia de Almacenes, hasta por un valor total de 10
Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) por Solicitud. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Archivo Adjunto Actual: |
Resolución:
RSNAA 478-2004 |
Procedimiento:
INA-PG.15 V2 Adjudicación de Mercancías |
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Responsable/Procedimiento :
Luis Huacaychuco Zorrilla |
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Responsable/Control Electrónico:
Carmen Larrauri Prialé |
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Fecha y Hora: 22/09/2011
12:12:49 p.m. |
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