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INA-PG.15  ADJUDICACION DE MERCANCIAS 

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Asunto: Modificación del Procedimiento INA-PG.15 V2 Adjudicación de Mercancías
Nº Resolución: 0478 / 2004 F. Vigencia: 15.10.2004
F. Publicación:  14.10.2004 F. Derogación:  24.09.2011
        
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  Incorporar en el Numeral 1. DEFINICIONES del Rubro VI 

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  1.7 MERCANCIA DISPONIBLE: Mercancía que se encuentra sin impedimento legal o administrativo para ser adjudicada.
           
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  Rubro VI, Numeral 7

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7. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON AUTO APERTORIO

Dictado el auto apertorio, procede la adjudicación de las siguientes mercancías:

a. Aquellas necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales.
b. Los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.
c. Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud.
d. Las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura.
e. Las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia.
f. Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean distribuidos a los Municipios de la República y Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros.

Las mercancías a las que se hace referencia en los incisos a., b., c. y d. del presente numeral, deberán ser previamente verificadas por los funcionarios que los Ministerios beneficiarios designen. Si se constata que la mercancía se encuentra en mal estado se procede a su destrucción inmediata.
Efectuada la adjudicación, el Intendente de Aduana o Intendente Nacional de Administración, según corresponda, da cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República remitiéndoles copia de la resolución de adjudicación y el acta de entrega al beneficiario.

Los Intendentes de Aduanas y el Gerente de Almacenes, dentro de los 05 días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes, remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes la información mensual sobre estas adjudicaciones efectuadas. La Oficina de Gestión de Almacenes es la encargada de consolidar y preparar el informe trimestral para remitirse a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.

En las resoluciones que aprueban las adjudicaciones de estas mercancías debe consignarse expresamente que las entidades beneficiarias deben destinarlas a los fines que le son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su titular.

La División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica es la unidad orgánica encargada del seguimiento e información a las áreas de almacenes de las Intendencias de Aduanas y a la Gerencia de Almacenes, sobre los autos apertorios dictados por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

La adjudicación de las mercancías previstas en el presente numeral, será efectuada de oficio, sin solicitud y sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías; y debe aplicarse en forma supletoria, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el numeral 1 de la Sección VII DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, del presente procedimiento.
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  7. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON AUTO APERTORIO
La División Penal de la Gerencia Procesal y Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica, notificada de la apertura de un proceso penal durante la vigencia de la Ley Nº 28008, comunica de ello en forma inmediata, a las Intendencias de Aduana que se encuentran dentro de la jurisdicción de Lima y Callao y a la Gerencia de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administración. Del mismo modo, los Representantes Legales de las Intendencias de Aduanas ubicadas fuera de la jurisdicción de Lima y Callao, comunican de tal hecho al Jefe del Almacén de la Renta, en la fecha que tome conocimiento de ello.

Dictado el auto apertorio, el Intendente Nacional de Administración o el Intendente de Aduana, según corresponda, adjudicará directamente las siguientes mercancías:

a. Aquellas necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los Gobiernos Regionales o Municipales.
b. Los alimentos de consumo humano, así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las Instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.
c. Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud.
d. Las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura.
e. Las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia.
f. Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean distribuidos a los Municipios de la República y Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros.

Las mercancías a los que se hace referencia en los incisos a, b, c y d del presente numeral, deberán ser previamente verificadas por los funcionarios que las Entidades beneficiarias designen. Cuando la mercancía se encuentre en mal estado se dispondrá su destrucción inmediata.

La adjudicación de las mercancías previstas en el presente numeral, será efectuada de oficio, sin solicitud y sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías y debe aplicarse, en forma supletoria, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el numeral 2.2 ADJUDICACION DE MERCANCÍAS SIN SOLICITUD Y SIN PARTICIPACIÓN DE LA COMISION DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS de la Sección VII DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, del presente procedimiento.

En las resoluciones que aprueban las adjudicaciones de estas mercancías debe consignarse expresamente que las entidades beneficiarias deben destinarlas a los fines que le son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su titular.

Efectuada la adjudicación, el Intendente de Aduana ó el Gerente de Almacenes, según corresponda, da cuenta al Fiscal y Juez que conoce la causa y a la Contraloría General de la República y; a la Superintendencia de Bienes Nacionales a fin que proceda a su inscripción, remitiéndoles, para tal efecto, copia de la resolución de adjudicación y el acta de entrega al beneficiario.

La Oficina de Gestión de Almacenes es la encargada de consolidar y preparar el informe trimestral que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, debe remitir a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República. Para tal efecto, los Intendentes de Aduana y el Gerente de Almacenes, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes la información sobre las adjudicaciones directas a que se refiere el presente numeral.

   NUMERAL

  Incorporar en el Rubro VI. DISPOSICIONES GENERALES

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 8. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA DISPONIBLE EN LOS ALMACENES

Las mercancías en situación de abandono legal y comiso administrativo que se encuentren en los Almacenes, deben ser adjudicadas conforme al presente procedimiento, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que la Unidad Organizacional correspondiente haya comunicado su disponibilidad al Almacén.

En caso que la mercancía no haya sido adjudicada dentro de este término, el Intendente de Aduana o Gerente de Almacenes en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo de 45 días hábiles antes mencionado, da a conocer a la Oficina de Gestión de Almacenes respecto a las dificultades que impiden su salida.

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  Incorporar en el Numeral 2 ADJUDICACIONES DE OFICIO del Rubro VII.

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  2.1.3 ADJUDICACION DE OTRAS MERCANCÍAS

Además de las mercancías previstas en los numerales 2.1.1 y 2.1.2, el Intendente Nacional de Administración puede adjudicar cualquier otra mercancía en situación de disponible, que se encuentre bajo custodia de la División de Almacén de Aduanas de la Gerencia de Almacenes, hasta por un valor total de 10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) por Solicitud.

           
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual: 
Resolución:   RSNAA 478-2004
Procedimiento:   INA-PG.15 V2 Adjudicación de Mercancías
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :     Luis Huacaychuco Zorrilla
Responsable/Control Electrónico:     Carmen Larrauri Prialé Fecha y Hora: 22/09/2011   12:12:49 p.m.