I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para el remate vía internet de
mercancías en condición de abandono legal o comiso administrativo.
II. ALCANCE
Alcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT:
- Intendencia Nacional de Administración (INA).
- Intendencias de Aduana.
- Gerencia de Almacenes.
- Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Oficina de Gestión de Almacenes.
- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- División de Almacén de Aduana.
- División de Contabilidad General.
- División de Tesorería
- Unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías
de las Intendencias de Aduana.
- Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de
Aduana.
III. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de
los siguientes funcionarios de la SUNAT:
- Intendente Nacional de Administración.
- Intendentes de Aduana.
- Gerente de Almacenes.
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes.
- Jefe de División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- Jefe de División de Almacén de Aduana.
- Jefe de División de Contabilidad General.
- Jefe de División de Tesorería.
- Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacén de
mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias
de Aduana.
- Personal de las diferentes unidades organizacionales que
participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
"El Peruano".
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809, publicado el
19.04.96 y sus modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, publicada el
19.06.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el
Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2003-EF.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
1.1. MERCANCÍAS: Bienes en situación de abandono
legal o comiso administrativo en condición de disponibles, es decir,
que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser
rematadas.
1.2. LOTE: Conjunto de mercancías a ser rematadas
por la SUNAT.
1.3. CATEGORÍA DEL LOTE: Rubro en el que se
clasifican las mercancías.
1.4. ALMACENES: Locales destinados al depósito de
mercancías en las Intendencias de Aduanas y la División de Almacén
de Aduana de la Gerencia de Almacenes.
1.5. ALMACENES ADUANEROS: Terminales de
Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados.
1.6. PORTAL: Página web de la SUNAT
www.rematedeaduanas.com disponible en internet.
1.7. TASACIÓN: Acción de determinar el precio base
para el remate de las mercancías.
1.8. CDA (CODIGO DE DOCUMENTO ADUANERO): Código
generado por el sistema informático de la SUNAT que identifica al
usuario con el lote que oferta.
1.9. POLIZA DE ADJUDICACIÓN: Comprobante de pago
emitido con ocasión del remate de las mercancías.
1.10 JEFE DE ALMACEN: Responsable de la unidad
organizacional que tenga asignada las funciones de almacén de
mercancías en condición de abandono legal o comisadas.
2. SITUACIÓN LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE
La situación legal de las mercancías en abandono legal o comiso
administrativo se determina en base a lo siguiente:
2.1 MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL:
Se produce el abandono legal: cuando las mercancías no han
sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30)
días computados a partir del día siguiente del término de la
descarga; cuando habiendo sido solicitadas a destinación aduanera,
no se culminó con su trámite dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de numeración de la declaración; y por los
casos de excepción establecidos en el articulo 86º de la Ley General
de Aduanas.
2.2 MERCANCIAS EN COMISO ADMINISTRATIVO:
A través de la formalización del comiso administrativo consentido
Las áreas operativas, determinan y remiten mensualmente una relación
de las mercancías en abandono legal o comiso consentido al jefe del
almacén.
3. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REMATE
No se destinan a remate las siguientes mercancías:
a. Los animales vivos;
b. Los alimentos en estado natural o envasados;
c. Las flores naturales;
d. Las restringidas o prohibidas por Ley;
e. Las que cuenten con resolución en proceso de reclamación,
apelación o demanda contencioso-administrativa; ó aquellas cuyo
plazo se encuentre suspendido; y
f. Las sujetas a derechos antidumping o compensatorios.
4. RETIRO DE LOTES EN PROCESO DE REMATE
Los intendentes de aduana, directores de manifiestos, regímenes y
operaciones aduaneras y el Gerente de Almacenes autorizan el retiro
de los lotes del portal cuando:
a. Exista inconsistencia entre la descripción de la mercancía y la
imagen mostrada en la fotografía;
b. Exista error en la tasación;
c. Exista error de transcripción; y
d. Por causas que afecten la transparencia del proceso de remate.
Una vez identificados estos casos, el personal autorizado procede en
forma inmediata al retiro de los lotes del proceso de remate
debiendo mantenerse un registro de estas evidencias. El retiro se
realiza a través de la opción desarrollada para tal fin en el
sistema.
En caso de nacionalización de las mercancías en proceso de remate,
el retiro del portal es automático.
5. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE REMATE PARA EFECTOS REGISTRALES
En caso de vehículos automotores rematados la SUNAT entrega
una constancia de remate (ANEXO 01 ) al usuario ganador..
6. RECLAMOS DE USUARIOS GANADORES
La solicitud de reclamo debe ser formulada por el usuario ganador a
través de comunicación escrita dirigida al Intendente Nacional de
Administración ó al intendente de aduana, según corresponda; y, debe
expresar los fundamentos de hecho y de derecho que llevan a plantear
su reclamo.
Los reclamos son evaluados por el jefe del almacén y resueltos
mediante resolución emitida por el Intendente Nacional de
Administración o el intendente de aduana según corresponda, conforme
a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. REPORTE MENSUAL DE POLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS
Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, los
intendentes de aduana y el Gerente de Almacenes, remiten a la
División de Contabilidad General el reporte detallado de las pólizas
de adjudicación (Anexo 02) emitidas en el mes anterior. De no
haberse emitido pólizas de adjudicación por no haberse rematado los
lotes exhibidos o no haberse presentado lotes a remate se remitirá
el reporte con indicación de "sin movimiento".
8. DISEÑO DEL FLUJO OPERATIVO
El flujo operativo de remate de mercancías a ser implementado por la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, es diseñado por la
Oficina de Gestión de Almacenes de la INA en coordinación con la
Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros y la División de
Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información.
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE VIA INTERNET
A. DE LA PREPARACIÓN DEL REMATE
1. DE LAS MERCANCÍAS
1.1. EN LOS ALMACENES
Determinada la situación legal de las mercancías para remate,
conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Sección VI del
presente procedimiento, el especialista en aduanas o personal
designado por el jefe de almacén, verifica la correspondencia entre
las mercancías, la documentación que acompañó su entrega al almacén
y la información que registra el acta que formaliza su ingreso.
Posteriormente, el especialista en aduanas o personal designado
recomienda qué mercancías pueden ser objeto de remate, emitiendo un
Informe dirigido al Jefe del Almacén.
1.2. EN LOS ALMACENES ADUANEROS
En el caso de mercancías ubicadas en los almacenes aduaneros, el
especialista en aduanas o personal designado por el jefe del
almacén, verifica las mercancías con los datos que figuran en los
documentos de transporte o manifiestos de carga, declaraciones
únicas de aduanas, resoluciones de comiso consentidas, actas de
recepción ó actas de inmovilización que les corresponda.
Culminada esta diligencia, el especialista en aduanas o personal
designado, elabora la relación de las mercancías verificadas que se
encuentran en abandono legal o comiso administrativo.
Posteriormente, el especialista en aduanas o personal designado
recomienda qué mercancías pueden ser objeto de remate, emitiendo un
Informe dirigido al Jefe del Almacén
2. DE LA LOTIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
El jefe de almacén designa al especialista en aduanas o personal
responsable que se encargará de conformar los lotes, entregándole la
documentación con la información de las mercancías que serán objeto
de remate.
Para la conformación de los lotes se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a. Un lote puede incluir parte o la totalidad de las mercancías
contenidas en los documentos de transporte, declaraciones únicas de
aduana, resoluciones de comiso consentidas, actas de recepción ó
actas de inmovilización; ó, en su defecto, puede contener mercancías
de distintos documentos de transporte, declaraciones únicas de
aduana, resoluciones de comiso consentidos, actas de recepción ó
actas de inmovilización.
b. El valor total estimado del lote no debe ser menor a cien y
00/100 dólares americanos (US$ 100.00).
Conformados los lotes, el personal designado registra la información
correspondiente en la hoja de trabajo (ANEXO 03), la suscribe y la
presenta al jefe del almacén para su correspondiente aprobación.
3. DE LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para la descripción de las mercancías a ser rematadas, el personal
designado debe considerar la siguiente información:
a. Clase;
b. Cantidad expresada en la unidad de medida que le corresponda;
c. Marca;
d. Modelo;
e. Estado operativo;
f. Estado de conservación; y
g. Otra que facilite su identificación o pueda ser de interés para
el usuario.
En los casos que no se cuente con la información antes señalada se
recurre al SIVEP o a la página web del fabricante de las mercancías.
4. DE LA TASACIÓN DE LAS MERCANCÌAS
El personal designado para la tasación de las mercancías procede
conforme a lo establecido en el documento Instrucciones para la
Determinación del Precio Base de las Mercancías a ser Rematadas Vía
Internet (ANEXO 04), registra el valor obtenido en la hoja de
trabajo (ANEXO 03) y la eleva al Jefe del Almacén.
Tratándose de almacenes, adjunta la copia o impresión de las actas
de recepción que correspondan a todo el lote, esta información sirve
de sustento para el registro en el Módulo de Control de Almacenes.
5. DE LA FOTOGRAFÍA DEL LOTE Y SU PUBLICACIÓN
Para la toma de la fotografía del lote a rematarse se considera lo
siguiente:
a. El tamaño de la fotografía es determinado por la Intendencia
Nacional de Sistemas e Informática. (INSI)
b. El lote debe estar individualizado.
c. La fotografía debe mostrar claramente el número del lote.
d. La fotografía sólo debe mostrar la imagen de las mercancías que
conforman el lote.
e. El color del fondo de la fotografía debe contrastar con el color
de las mercancías.
f. La imagen completa de las mercancías debe ser nítida. Para el
efecto se debe buscar el mayor acercamiento posible al momento de
efectuar la toma de la fotografía.
Conformado y rotulado el lote y aprobado por el Jefe del Almacén, el
personal designado lo publica en el portal, incluyendo su
fotografía.
6. DE LA EXHIBICIÓN DE LOS LOTES
Para la exhibición de los lotes, se toma en cuenta lo siguiente:
a. Cada lote es exhibido en el portal desde la fecha de inicio hasta
le fecha de cierre del remate.
b. Los lotes del portal se exhiben al público, en los almacenes y
almacenes aduaneros, desde las 09 a.m. hasta las 12 m.
Los lotes en remate se ubican en un ambiente que permita a los
usuarios verificarlos. Para su identificación, se coloca un cartel
en el cual se registra el número de lote generado por el sistema, el
cual permanece hasta su retiro del almacén.
c. En los almacenes, en función a las características del almacen,
cantidad de lotes, cantidad de visitas y personal disponible, el
jefe del almacén determina el ambiente y adopta las medidas de
seguridad necesarias.
d. En casos muy especiales, los usuarios interesados pueden
solicitar muestras de aquellos productos o insumos que requieran un
análisis o verificación de su composición, siempre que éstas no
afecten la integridad del lote o menoscaben su peso. La salida de
las muestras es autorizada por el jefe de almacén mediante la
papeleta de salida de muestra (ANEXO 05).
B. DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Y DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS
ARRAS
1. DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE ALMACENES
1.1. DEL MONITOREO DEL PORTAL DE REMATES
El personal designado por el Jefe de la Oficina de Gestión de
Almacenes supervisa el portal a efecto de verificar el cumplimiento
de lo establecido en los numerales 3 y 5 del rubro A, de la sección
VII del presente Procedimiento.
De encontrar errores u omisiones que afecten el normal desarrollo
del remate o su transparencia, reportan al Jefe, quien notifica al
Intendente o Gerente de Almacenes sobre las citadas observaciones
para que éstas sean subsanadas o corregidas de manera inmediata.
De observar fallas ó caídas en el portal de remates, el personal
designado para tal fin, las reporta al área de Atención al Usuario
de la INSI.
1.2. DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS A LOS USUARIOS
El personal designado de la Oficina de Gestión de Almacenes
recepciona y atiende las consultas efectuadas por los usuarios.
2. DE LA DIVISIONES DE TESORERIA Y DE CONTABILIDAD GENERAL
2.1. DE LA EMISIÓN Y REGISTRO EN EL LIBRO BANCOS
a. El personal designado de la División de Tesorería,
después de las 12 horas del día, inicia el proceso de verificación
del Módulo de Cuadre Diario conciliando con los CDA registrados por
pagos de ofertas realizados por concepto de remates el día anterior,
y procede al registro y emisión automática de los Recibos de Ingreso
a Caja (RIC).
b. Asimismo, inicia el proceso de registro manual de los CDA
cancelados a través de tarjetas de crédito por los usuarios
ganadores, previamente acreditados en la tienda u otro medio
implementado por la compañía de medios de pago que corresponda y
debidamente conciliados con los estados de cuenta bancarios.
c. Emitidos los RIC, registra el ingreso en el libro bancos del
Módulo Sistema Integrado Presupuestal y Financiero (SIPF) de
conformidad a lo descrito en el manual del usuario del proceso de
registro de remates vía internet.
d. Remite el reporte de los RIC a la División de Contabilidad.
2.2 DEL REGISTRO CONTABLE POR EL DEPOSITO EFECTUADO POR
ARRAS O CANCELACION DEL 2do. CDA
a. La Secretaria de la División de Contabilidad General
recepciona el reporte de los RIC emitido por la División de
Tesorería y lo entrega al personal de la División encargado de
efectuar el registro contable.
b. El personal encargado del registro contable genera en el SIPF la
respectiva Nota de Contabilidad Financiera (NCF) por cada uno de los
RIC emitidos por la División de Tesorería.
2.3 DE LAS DEVOLUCIONES DE ARRAS A USUARIOS NO GANADORES
a. El personal designado para tramitar las devoluciones de
arras en la División de Contabilidad General, a través del Módulo
SIPF, emite el reporte de ofertas de remate no ganadoras pendientes
de devolución.
b. Genera las NCF por concepto de devolución para las ofertas no
ganadoras, consolida por usuario y totaliza el monto de todas las
ofertas no ganadoras que hubiera hecho por uno o más lotes de
acuerdo a la fecha de cierre del remate; contrasta para ello con el
reporte de ofertas de remate no ganadoras emitidas a través del
Módulo SIPF.
c. Luego emite los cheques de devolución de ofertas no ganadoras,
para los usuarios que sean residentes en las Provincias de Lima y
Callao. Para los residentes en otra provincia, emite el proyecto de
oficio, indicando la entidad bancaria, la localidad a donde se hace
el giro, así como el nombre del usuario y de la persona responsable
del recojo y entrega del cheque al usuario en la Intendencia de
Aduana o Intendencia Regional más cercana a la localidad donde
reside el usuario.
d. La Secretaria de la División de Contabilidad General formula el
cargo respectivo en el sistema de trámite documentario y remite las
NCF, los cheques girados, oficios y demás documentos sustentatorios
a la División de Tesorería.
2.4 DE LAS DEVOLUCIONES
a. La Secretaria de la División de Tesorería efectúa la
recepción, verifica la documentación ingresada al sistema de trámite
de la División de Contabilidad General y lo deriva al personal
responsable de la verificación de expedientes de pago.
b. El personal responsable de la verificación revisa la conformidad
de los expedientes de pago y la emisión de los cheques, de estar
conforme los suscribe y los entrega al personal de caja.
c. El personal de caja efectúa la recepción de los cheques
debidamente suscritos para la entrega a los usuarios que
correspondan.
d. Para el caso de devoluciones a usuarios que residan fuera de las
provincias de Lima y Callao, el personal responsable de la División
de Tesorería suscribe el proyecto de oficio entregado por la
División de Contabilidad General, lo numera y lo envía a la
intendencia de aduana o intendencia regional más cercana a la
localidad donde reside el usuario sujeto de devolución de arras.
e. De no existir la conformidad de los expedientes de pago se
remitirán a la División de Contabilidad para la subsanación de las
observaciones.
f. En el caso de otras provincias, el responsable de caja de la
intendencia de aduana o intendencia regional, recoge los cheques
correspondientes del banco y efectúa la entrega a los usuarios de
remates.
2.5 DE LA ENTREGA DE LOS CHEQUES POR DEVOLUCIONES
a. Los responsables de caja a nivel nacional, solicitan al
usuario el voucher o comprobante de depósito para canjearlo por el
cheque de devolución de oferta no ganada. Para los casos en que el
pago se haya efectuado a través de la tarjeta de débito, el usuario
debe mostrar el impreso de la operación validada por el portal del
banco que corresponda.
b. Las devoluciones de ofertas ú otros relacionados con el remate se
efectúan en las dependencias de las intendencias de aduana o, de no
existir aduana cercana al domicilio fiscal del usuario, ésta se
realiza por la dependencia de la SUNAT más cercana.
c. En los casos que por falla en el sistema u otros inconvenientes
de fuerza mayor, no se hubiera devuelto al postor el importe de
arras cancelado y éste reclame, el responsable de la Oficina de
Gestión de Almacenes atiende dicho reclamo. De considerar procedente
el reclamo y luego que se ejecuten las medidas correctivas del caso
en el SIPF respecto al registro en Libro Bancos, emisión del RIC y
de la NCF por el depósito, la División de Contabilidad General
procede a la emisión de la NCF, cheque y oficio por la devolución de
arras previa verificación de su procedencia con el reporte de
ofertas de remate no ganadoras pendientes de devolución.
d. En caso que el usuario ganador no cumpla con cancelar el segundo
CDA en el plazo establecido por norma, el ingreso por el primer CDA
será considerado por la División de Contabilidad General como
ingreso extraordinario.
2.6 REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS POR REMATES
a. La Secretaria de la División de Contabilidad General
recepciona el Reporte de Pólizas de Adjudicación emitidas por las
Intendencias de Aduanas y lo entrega al personal encargado de
efectuar el registro contable.
b. Este personal designado en la División de Contabilidad General
consolida la información remitida por las intendencias de aduana a
nivel nacional de las pólizas de adjudicación emitidas por cada lote
rematado y procede al registro contable del ingreso.
c. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente la
División de Contabilidad General procede a transferir a la Dirección
Nacional del Tesoro Público los ingresos que por ley le corresponde.
2.7 PAGO DEL 5% A LOS ALMACENES ADUANEROS POR ALMACENAJE DE
MERCANCÍAS REMATADAS
En caso que las mercancías rematadas se encuentren en
custodia de los Almacenes Aduaneros, el pago del 5% por concepto de
almacenaje de mercancías rematadas efectúa la División de
Contabilidad General de acuerdo al procedimiento aprobado mediante
Resolución de Intendencia N° 340-2004/SUNAT.
C. DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
El personal designado por el jefe del almacén, solicita a los
usuarios ganadores la siguiente documentación:
a. Original y copia de su documento de identidad.
Si se trata de un representante acreditado ante la SUNAT, original y
copia de su documento de identidad y copia del documento de
identidad del usuario ganador.
Si se trata de un representante no acreditado ante la SUNAT,
original y copia de su documento de identidad, copia del documento
de identidad del usuario ganador y carta poder legalizada ante
notario por el usuario ganador.
b. Comunicación enviada por la SUNAT al ganador del lote.
c. Vouchers originales de los CDA emitidos debidamente cancelados o
comunicación de conformidad de pago realizada con tarjeta de
crédito.
d. Póliza de adjudicación emitida por el personal designado, a
través del Módulo Caja – Facturación el día de la cancelación del
segundo CDA o el día siguiente.
Verificados los documentos, el personal designado en el almacén
emite el acta de entrega a través del módulo de control de almacenes
y procede a la entrega de las mercancías, solicitando la conformidad
del usuario o su representante por la recepción.
El plazo para el retiro de las mercancías de los almacenes por los
usuarios ganadores es de diez (10) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la cancelación del saldo del monto ofertado.
Las mercancías que no se retiren dentro de este plazo reingresarán
al portal de remates. El jefe de almacén informa al intendente de
aduana o gerente de almacenes sobre el particular y solicita a la
División de Contabilidad General la devolución al usuario ganador
del monto del segundo CDA pagado, que corresponda al lote
reingresado al portal.
VIII. ANEXOS
Anexo
01 - Constancia de remate.
Anexo 02 -
Reporte de pólizas de adjudicación.
Anexo 03 - Hoja
de trabajo.
Anexo 04 -
Instrucciones para la determinación del precio base de las
mercancías a ser rematadas vía internet.
Anexo 05 -
Papeleta de salida de muestra.
IX. FLUJOGRAMA:
No aplica.
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