ALMACENES
PROCEDIMIENTO GENERAL
INA-PG.16: REMATE VIA INTERNET DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO ADMINISTRATIVO
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Proc: INA-PG.16

REMATE VIA INTERNET DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO ADMINISTRATIVO

Versión: 1 Publicación: 02/02/2005
Resolución: 056-2005/SUNAT/A Fecha Res.:  31/01/2005
Vigencia: 03/02/2005
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para el remate vía internet de mercancías en condición de abandono legal o comiso administrativo.

II. ALCANCE

Alcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT:
- Intendencia Nacional de Administración (INA).
- Intendencias de Aduana.
- Gerencia de Almacenes.
- Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Oficina de Gestión de Almacenes.
- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- División de Almacén de Aduana.
- División de Contabilidad General.
- División de Tesorería
- Unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios de la SUNAT:
- Intendente Nacional de Administración.
- Intendentes de Aduana.
- Gerente de Almacenes.
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes.
- Jefe de División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- Jefe de División de Almacén de Aduana.
- Jefe de División de Contabilidad General.
- Jefe de División de Tesorería.
- Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Personal de las diferentes unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.


IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF.


VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. DEFINICIONES

Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:

1.1. MERCANCÍAS: Bienes en situación de abandono legal o comiso administrativo en condición de disponibles, es decir, que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser rematadas.

1.2. LOTE: Conjunto de mercancías a ser rematadas por la SUNAT.

1.3. CATEGORÍA DEL LOTE: Rubro en el que se clasifican las mercancías.

1.4. ALMACENES: Locales destinados al depósito de mercancías en las Intendencias de Aduanas y la División de Almacén de Aduana de la Gerencia de Almacenes.

1.5. ALMACENES ADUANEROS: Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados.

1.6. PORTAL: Página web de la SUNAT www.rematedeaduanas.com disponible en internet.

1.7. TASACIÓN: Acción de determinar el precio base para el remate de las mercancías.

1.8. CDA (CODIGO DE DOCUMENTO ADUANERO): Código generado por el sistema informático de la SUNAT que identifica al usuario con el lote que oferta.

1.9. POLIZA DE ADJUDICACIÓN: Comprobante de pago emitido con ocasión del remate de las mercancías.

1.10 JEFE DE ALMACEN: Responsable de la unidad organizacional que tenga asignada las funciones de almacén de mercancías en condición de abandono legal o comisadas.

2. SITUACIÓN LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE

La situación legal de las mercancías en abandono legal o comiso administrativo se determina en base a lo siguiente:

2.1 MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL:
Se
produce el abandono legal: cuando las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga; cuando habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no se culminó con su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración; y por los casos de excepción establecidos en el articulo 86º de la Ley General de Aduanas.

2.2 MERCANCIAS EN COMISO ADMINISTRATIVO:
A través de la formalización del comiso administrativo consentido
Las áreas operativas, determinan y remiten mensualmente una relación de las mercancías en abandono legal o comiso consentido al jefe del almacén.

3. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REMATE

No se destinan a remate las siguientes mercancías:
a. Los animales vivos;
b. Los alimentos en estado natural o envasados;
c. Las flores naturales;
d. Las restringidas o prohibidas por Ley;
e. Las que cuenten con resolución en proceso de reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa; ó aquellas cuyo plazo se encuentre suspendido; y
f. Las sujetas a derechos antidumping o compensatorios.

4. RETIRO DE LOTES EN PROCESO DE REMATE

Los intendentes de aduana, directores de manifiestos, regímenes y operaciones aduaneras y el Gerente de Almacenes autorizan el retiro de los lotes del portal cuando:
a. Exista inconsistencia entre la descripción de la mercancía y la imagen mostrada en la fotografía;
b. Exista error en la tasación;
c. Exista error de transcripción; y
d. Por causas que afecten la transparencia del proceso de remate.
Una vez identificados estos casos, el personal autorizado procede en forma inmediata al retiro de los lotes del proceso de remate debiendo mantenerse un registro de estas evidencias. El retiro se realiza a través de la opción desarrollada para tal fin en el sistema.

En caso de nacionalización de las mercancías en proceso de remate, el retiro del portal es automático.

5. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE REMATE PARA EFECTOS REGISTRALES

En caso de vehículos automotores rematados la SUNAT entrega una constancia de remate (ANEXO 01 ) al usuario ganador..

6. RECLAMOS DE USUARIOS GANADORES

La solicitud de reclamo debe ser formulada por el usuario ganador a través de comunicación escrita dirigida al Intendente Nacional de Administración ó al intendente de aduana, según corresponda; y, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que llevan a plantear su reclamo.

Los reclamos son evaluados por el jefe del almacén y resueltos mediante resolución emitida por el Intendente Nacional de Administración o el intendente de aduana según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. REPORTE MENSUAL DE POLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS

Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, los intendentes de aduana y el Gerente de Almacenes, remiten a la División de Contabilidad General el reporte detallado de las pólizas de adjudicación (Anexo 02) emitidas en el mes anterior. De no haberse emitido pólizas de adjudicación por no haberse rematado los lotes exhibidos o no haberse presentado lotes a remate se remitirá el reporte con indicación de "sin movimiento".

8. DISEÑO DEL FLUJO OPERATIVO

El flujo operativo de remate de mercancías a ser implementado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, es diseñado por la Oficina de Gestión de Almacenes de la INA en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros y la División de Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.


VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE VIA INTERNET

A. DE LA PREPARACIÓN DEL REMATE

1. DE LAS MERCANCÍAS

1.1. EN LOS ALMACENES
Determinada la situación legal de las mercancías para remate, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento, el especialista en aduanas o personal designado por el jefe de almacén, verifica la correspondencia entre las mercancías, la documentación que acompañó su entrega al almacén y la información que registra el acta que formaliza su ingreso.
Posteriormente, el especialista en aduanas o personal designado recomienda qué mercancías pueden ser objeto de remate, emitiendo un Informe dirigido al Jefe del Almacén.

1.2. EN LOS ALMACENES ADUANEROS
En el caso de mercancías ubicadas en los almacenes aduaneros, el especialista en aduanas o personal designado por el jefe del almacén, verifica las mercancías con los datos que figuran en los documentos de transporte o manifiestos de carga, declaraciones únicas de aduanas, resoluciones de comiso consentidas, actas de recepción ó actas de inmovilización que les corresponda.

Culminada esta diligencia, el especialista en aduanas o personal designado, elabora la relación de las mercancías verificadas que se encuentran en abandono legal o comiso administrativo.

Posteriormente, el especialista en aduanas o personal designado recomienda qué mercancías pueden ser objeto de remate, emitiendo un Informe dirigido al Jefe del Almacén

2. DE LA LOTIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

El jefe de almacén designa al especialista en aduanas o personal responsable que se encargará de conformar los lotes, entregándole la documentación con la información de las mercancías que serán objeto de remate.

Para la conformación de los lotes se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Un lote puede incluir parte o la totalidad de las mercancías contenidas en los documentos de transporte, declaraciones únicas de aduana, resoluciones de comiso consentidas, actas de recepción ó actas de inmovilización; ó, en su defecto, puede contener mercancías de distintos documentos de transporte, declaraciones únicas de aduana, resoluciones de comiso consentidos, actas de recepción ó actas de inmovilización.
b. El valor total estimado del lote no debe ser menor a cien y 00/100 dólares americanos (US$ 100.00).
Conformados los lotes, el personal designado registra la información correspondiente en la hoja de trabajo (ANEXO 03), la suscribe y la presenta al jefe del almacén para su correspondiente aprobación.

3. DE LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Para la descripción de las mercancías a ser rematadas, el personal designado debe considerar la siguiente información:
a. Clase;
b. Cantidad expresada en la unidad de medida que le corresponda;
c. Marca;
d. Modelo;
e. Estado operativo;
f. Estado de conservación; y
g. Otra que facilite su identificación o pueda ser de interés para el usuario.

En los casos que no se cuente con la información antes señalada se recurre al SIVEP o a la página web del fabricante de las mercancías.

4. DE LA TASACIÓN DE LAS MERCANCÌAS

El personal designado para la tasación de las mercancías procede conforme a lo establecido en el documento Instrucciones para la Determinación del Precio Base de las Mercancías a ser Rematadas Vía Internet (ANEXO 04), registra el valor obtenido en la hoja de trabajo (ANEXO 03) y la eleva al Jefe del Almacén.

Tratándose de almacenes, adjunta la copia o impresión de las actas de recepción que correspondan a todo el lote, esta información sirve de sustento para el registro en el Módulo de Control de Almacenes.

5. DE LA FOTOGRAFÍA DEL LOTE Y SU PUBLICACIÓN

Para la toma de la fotografía del lote a rematarse se considera lo siguiente:
a. El tamaño de la fotografía es determinado por la Intendencia Nacional de Sistemas e Informática. (INSI)
b. El lote debe estar individualizado.
c. La fotografía debe mostrar claramente el número del lote.
d. La fotografía sólo debe mostrar la imagen de las mercancías que conforman el lote.
e. El color del fondo de la fotografía debe contrastar con el color de las mercancías.
f. La imagen completa de las mercancías debe ser nítida. Para el efecto se debe buscar el mayor acercamiento posible al momento de efectuar la toma de la fotografía.

Conformado y rotulado el lote y aprobado por el Jefe del Almacén, el personal designado lo publica en el portal, incluyendo su fotografía.

6. DE LA EXHIBICIÓN DE LOS LOTES

Para la exhibición de los lotes, se toma en cuenta lo siguiente:
a. Cada lote es exhibido en el portal desde la fecha de inicio hasta le fecha de cierre del remate.
b. Los lotes del portal se exhiben al público, en los almacenes y almacenes aduaneros, desde las 09 a.m. hasta las 12 m.
Los lotes en remate se ubican en un ambiente que permita a los usuarios verificarlos. Para su identificación, se coloca un cartel en el cual se registra el número de lote generado por el sistema, el cual permanece hasta su retiro del almacén.
c. En los almacenes, en función a las características del almacen, cantidad de lotes, cantidad de visitas y personal disponible, el jefe del almacén determina el ambiente y adopta las medidas de seguridad necesarias.
d. En casos muy especiales, los usuarios interesados pueden solicitar muestras de aquellos productos o insumos que requieran un análisis o verificación de su composición, siempre que éstas no afecten la integridad del lote o menoscaben su peso. La salida de las muestras es autorizada por el jefe de almacén mediante la papeleta de salida de muestra (ANEXO 05).

B. DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Y DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS ARRAS

1. DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE ALMACENES

1.1. DEL MONITOREO DEL PORTAL DE REMATES
El personal designado por el Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes supervisa el portal a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en los numerales 3 y 5 del rubro A, de la sección VII del presente Procedimiento.

De encontrar errores u omisiones que afecten el normal desarrollo del remate o su transparencia, reportan al Jefe, quien notifica al Intendente o Gerente de Almacenes sobre las citadas observaciones para que éstas sean subsanadas o corregidas de manera inmediata.

De observar fallas ó caídas en el portal de remates, el personal designado para tal fin, las reporta al área de Atención al Usuario de la INSI.

1.2. DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS A LOS USUARIOS
El personal designado de la Oficina de Gestión de Almacenes recepciona y atiende las consultas efectuadas por los usuarios.

2. DE LA DIVISIONES DE TESORERIA Y DE CONTABILIDAD GENERAL

2.1. DE LA EMISIÓN Y REGISTRO EN EL LIBRO BANCOS
a. El personal designado de la División de Tesorería, después de las 12 horas del día, inicia el proceso de verificación del Módulo de Cuadre Diario conciliando con los CDA registrados por pagos de ofertas realizados por concepto de remates el día anterior, y procede al registro y emisión automática de los Recibos de Ingreso a Caja (RIC).
b. Asimismo, inicia el proceso de registro manual de los CDA cancelados a través de tarjetas de crédito por los usuarios ganadores, previamente acreditados en la tienda u otro medio implementado por la compañía de medios de pago que corresponda y debidamente conciliados con los estados de cuenta bancarios.
c. Emitidos los RIC, registra el ingreso en el libro bancos del Módulo Sistema Integrado Presupuestal y Financiero (SIPF) de conformidad a lo descrito en el manual del usuario del proceso de registro de remates vía internet.
d. Remite el reporte de los RIC a la División de Contabilidad.

2.2 DEL REGISTRO CONTABLE POR EL DEPOSITO EFECTUADO POR ARRAS O CANCELACION DEL 2do. CDA
a. La Secretaria de la División de Contabilidad General recepciona el reporte de los RIC emitido por la División de Tesorería y lo entrega al personal de la División encargado de efectuar el registro contable.
b. El personal encargado del registro contable genera en el SIPF la respectiva Nota de Contabilidad Financiera (NCF) por cada uno de los RIC emitidos por la División de Tesorería.

2.3 DE LAS DEVOLUCIONES DE ARRAS A USUARIOS NO GANADORES
a. El personal designado para tramitar las devoluciones de arras en la División de Contabilidad General, a través del Módulo SIPF, emite el reporte de ofertas de remate no ganadoras pendientes de devolución.
b. Genera las NCF por concepto de devolución para las ofertas no ganadoras, consolida por usuario y totaliza el monto de todas las ofertas no ganadoras que hubiera hecho por uno o más lotes de acuerdo a la fecha de cierre del remate; contrasta para ello con el reporte de ofertas de remate no ganadoras emitidas a través del Módulo SIPF.
c. Luego emite los cheques de devolución de ofertas no ganadoras, para los usuarios que sean residentes en las Provincias de Lima y Callao. Para los residentes en otra provincia, emite el proyecto de oficio, indicando la entidad bancaria, la localidad a donde se hace el giro, así como el nombre del usuario y de la persona responsable del recojo y entrega del cheque al usuario en la Intendencia de Aduana o Intendencia Regional más cercana a la localidad donde reside el usuario.
d. La Secretaria de la División de Contabilidad General formula el cargo respectivo en el sistema de trámite documentario y remite las NCF, los cheques girados, oficios y demás documentos sustentatorios a la División de Tesorería.

2.4 DE LAS DEVOLUCIONES
a. La Secretaria de la División de Tesorería efectúa la recepción, verifica la documentación ingresada al sistema de trámite de la División de Contabilidad General y lo deriva al personal responsable de la verificación de expedientes de pago.
b. El personal responsable de la verificación revisa la conformidad de los expedientes de pago y la emisión de los cheques, de estar conforme los suscribe y los entrega al personal de caja.
c. El personal de caja efectúa la recepción de los cheques debidamente suscritos para la entrega a los usuarios que correspondan.
d. Para el caso de devoluciones a usuarios que residan fuera de las provincias de Lima y Callao, el personal responsable de la División de Tesorería suscribe el proyecto de oficio entregado por la División de Contabilidad General, lo numera y lo envía a la intendencia de aduana o intendencia regional más cercana a la localidad donde reside el usuario sujeto de devolución de arras.
e. De no existir la conformidad de los expedientes de pago se remitirán a la División de Contabilidad para la subsanación de las observaciones.
f. En el caso de otras provincias, el responsable de caja de la intendencia de aduana o intendencia regional, recoge los cheques correspondientes del banco y efectúa la entrega a los usuarios de remates.

2.5 DE LA ENTREGA DE LOS CHEQUES POR DEVOLUCIONES
a. Los responsables de caja a nivel nacional, solicitan al usuario el voucher o comprobante de depósito para canjearlo por el cheque de devolución de oferta no ganada. Para los casos en que el pago se haya efectuado a través de la tarjeta de débito, el usuario debe mostrar el impreso de la operación validada por el portal del banco que corresponda.
b. Las devoluciones de ofertas ú otros relacionados con el remate se efectúan en las dependencias de las intendencias de aduana o, de no existir aduana cercana al domicilio fiscal del usuario, ésta se realiza por la dependencia de la SUNAT más cercana.
c. En los casos que por falla en el sistema u otros inconvenientes de fuerza mayor, no se hubiera devuelto al postor el importe de arras cancelado y éste reclame, el responsable de la Oficina de Gestión de Almacenes atiende dicho reclamo. De considerar procedente el reclamo y luego que se ejecuten las medidas correctivas del caso en el SIPF respecto al registro en Libro Bancos, emisión del RIC y de la NCF por el depósito, la División de Contabilidad General procede a la emisión de la NCF, cheque y oficio por la devolución de arras previa verificación de su procedencia con el reporte de ofertas de remate no ganadoras pendientes de devolución.
d. En caso que el usuario ganador no cumpla con cancelar el segundo CDA en el plazo establecido por norma, el ingreso por el primer CDA será considerado por la División de Contabilidad General como ingreso extraordinario.

2.6 REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS POR REMATES
a. La Secretaria de la División de Contabilidad General recepciona el Reporte de Pólizas de Adjudicación emitidas por las Intendencias de Aduanas y lo entrega al personal encargado de efectuar el registro contable.
b. Este personal designado en la División de Contabilidad General consolida la información remitida por las intendencias de aduana a nivel nacional de las pólizas de adjudicación emitidas por cada lote rematado y procede al registro contable del ingreso.
c. De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente la División de Contabilidad General procede a transferir a la Dirección Nacional del Tesoro Público los ingresos que por ley le corresponde.

2.7 PAGO DEL 5% A LOS ALMACENES ADUANEROS POR ALMACENAJE DE MERCANCÍAS REMATADAS
En caso que las mercancías rematadas se encuentren en custodia de los Almacenes Aduaneros, el pago del 5% por concepto de almacenaje de mercancías rematadas efectúa la División de Contabilidad General de acuerdo al procedimiento aprobado mediante Resolución de Intendencia N° 340-2004/SUNAT.

C. DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS

El personal designado por el jefe del almacén, solicita a los usuarios ganadores la siguiente documentación:
a. Original y copia de su documento de identidad.
Si se trata de un representante acreditado ante la SUNAT, original y copia de su documento de identidad y copia del documento de identidad del usuario ganador.
Si se trata de un representante no acreditado ante la SUNAT, original y copia de su documento de identidad, copia del documento de identidad del usuario ganador y carta poder legalizada ante notario por el usuario ganador.
b. Comunicación enviada por la SUNAT al ganador del lote.
c. Vouchers originales de los CDA emitidos debidamente cancelados o comunicación de conformidad de pago realizada con tarjeta de crédito.
d. Póliza de adjudicación emitida por el personal designado, a través del Módulo Caja – Facturación el día de la cancelación del segundo CDA o el día siguiente.

Verificados los documentos, el personal designado en el almacén emite el acta de entrega a través del módulo de control de almacenes y procede a la entrega de las mercancías, solicitando la conformidad del usuario o su representante por la recepción.

El plazo para el retiro de las mercancías de los almacenes por los usuarios ganadores es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la cancelación del saldo del monto ofertado. Las mercancías que no se retiren dentro de este plazo reingresarán al portal de remates. El jefe de almacén informa al intendente de aduana o gerente de almacenes sobre el particular y solicita a la División de Contabilidad General la devolución al usuario ganador del monto del segundo CDA pagado, que corresponda al lote reingresado al portal.


VIII. ANEXOS

Anexo 01 - Constancia de remate.
Anexo 02 - Reporte de pólizas de adjudicación.
Anexo 03 - Hoja de trabajo.
Anexo 04 - Instrucciones para la determinación del precio base de las mercancías a ser rematadas vía internet.
Anexo 05 - Papeleta de salida de muestra.

IX. FLUJOGRAMA:

No aplica.