ALMACENES
PROCEDIMIENTO GENERAL
INA-PG.17: DESTRUCCION DE MERCANCIAS
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Proc: INA-PG.17

DESTRUCCION DE MERCANCIAS 

Versión: 2 Publicación: 21/01/2010
Resolución: 021-2010/SUNAT/A Fecha Res.:  19/01/2010
Vigencia: 22/01/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros.


II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Administración, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, las aduanas de la República, los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de destrucción de mercancías y las empresas especializadas contratadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para la ejecución de los actos de destrucción.


III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Administración, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.


IV. VIGENCIA

El presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su publicación.


V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT publicada el 01.01.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 096-2009/SUNAT, emitida el 08.04.2009, desconcentra la facultad para disponer mercancías.
 

 VI. NORMAS GENERALES
   
A. DEFINICIONES
 
1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
 
a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: Al acto en el que se ejecuta lo dispuesto en la resolución que aprueba la destrucción de mercancías.

b) ÁREA RESPONSABLE: División de Administración, Departamento de Recaudación y Contabilidad o Departamento de Almacén de Mercancías que tengan la función de almacén en las intendencias de aduana o la División de Almacén de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración.

c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: A la Comisión encargada de la ejecución del acto de destrucción, cuyos integrantes son designados por el intendente de Aduana o Intendente Nacional de Administración, según corresponda.

d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: A la mercancía cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida, presenta signos de descomposición o que por opinión del sector competente se debe priorizar la ejecución del acto de destrucción.

e) MERCANCÍA DISPONIBLE: A la Mercancía en abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas o en los artículos 24° ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros.

f) RESIDUOS DE MERCANCIAS INUTILIZADAS: A los residuos sólidos generados como consecuencia de la inutilización de recipientes de gas licuado de petróleo o de cremalleras de medios de transporte, que cuentan con un valor residual, siempre que no representen un peligro para la salud o el medio ambiente.

g) MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario.

B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS CALIFICADAS PARA SU DESTRUCCION

1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan por escrito al Área Responsable sobre la situación legal de dichas mercancías. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros (SIGEDA) y del Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes.

2. La Procuraduría Publica Ad Hoc o el área que haga sus veces en las intendencias de aduana, informan por escrito al Área Responsable sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con mercancías que se encuentran en custodia del almacén.

3. Con la información proporcionada, el Área Responsable verifica la disponibilidad de las mercancías calificadas para su destrucción.

C. DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN

1. Las mercancías a destruir son:
a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y estén calificadas para su destrucción.

b) Aquellas consideradas en el artículo 187° de la Ley General de Aduanas:
- Las contrarias a la soberanía nacional;
- Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido;
- Las que se encuentren vencidas o en mal estado;
- Los cigarrillos y licores;
- Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;
- Otras señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Aquellas consideradas en el artículo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros:
- Las que carecen de valor comercial;
- Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;
- Las que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;
- Bebidas alcohólicas y cigarrillos;
- Las prohibidas o restringidas; y,
- Las demás que se señalen por norma expresa.

d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros que se encuentren en mal estado.

e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de CETICOS, levantándose el acta correspondiente.

f) Aquellas que provienen de los regímenes aduaneros especiales Duty Free y Material de uso Aeronáutico y que se encuentren calificadas para su destrucción.

2. Se consideran mercancías que atentan contra el orden público establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettes de audio y discos ópticos, que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al país.

3. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida. Dicha condición se sustenta mediante el respectivo informe, que contiene tomas fotográficas de las mercancías de ser necesario, y cuando corresponda, por el pronunciamiento de la entidad competente o del boletín químico emitido por la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

4. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio por la SUNAT, por el pronunciamiento de la entidad competente o por la solicitud de los almacenes aduaneros, de los depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios, en estos casos la SUNAT evalúa si procede la solicitud de destrucción.

5. El titular del órgano desconcentrado facultado para disponer de las mercancías expide la resolución que aprueba la destrucción de mercancías, según lo establecido en el artículo 180° de la Ley General de Aduanas y el artículo 236° de su Reglamento.

La destrucción de mercancías procedente de los depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free se aprueban mediante Resolución de Intendencia.

6. El acto de destrucción:
a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o bajo su supervisión por los almacenes aduaneros, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destrucción serán asumidos por los solicitantes. Asimismo, puede efectuarse por una empresa especializada contratada para tal fin.
b) Puede ejecutarse en una circunscripción aduanera distinta a la circunscripción donde se encuentran las mercancías.
c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la resolución autorizante.
d) Debe contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario participa el Juez de Paz de la localidad.

De no ser posible contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos, geográficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en el cual se deja constancia de la ejecución de la destrucción de las mercancías.

7. La Comisión de Destrucción está integrada:

En las intendencias de aduana, como mínimo por:
- Un (01) representante del Intendente de Aduana, quien la preside
-Un (01) representante del Área Responsable

En la Intendencia Nacional de Administración, por:
- Un (01) representante del Intendente Nacional de Administración, quien la preside
- Un (01) representante de la Oficina de Seguridad de la INA
- Un (01) representante del Área Responsable

8. Las mercancías calificadas para su destrucción que se encuentran en custodia de los almacenes aduaneros, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free y que son trasladadas directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción, se adecúan a las disposiciones del presente procedimiento.


VII. DESCRIPCIÓN

A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN

1. El Área Responsable determina la calificación de las mercancías para su destrucción mediante la verificación física y la emisión del informe respectivo, en el cual debe consignar la cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y el peso de las mercancías.

2. De conformidad con la naturaleza y características físicas o químicas de las mercancías, al informe emitido por el Área Responsable, se adjunta el boletín químico o la certificación de la entidad estatal o privada que sustente la destrucción cuando lo requiera.

B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

1. La resolución que aprueba la destrucción debe ser notificada al Área Responsable, a la Comisión de Destrucción y de ser el caso al almacén aduanero, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueño o consignatario que hubiere solicitado ejecutar la destrucción de mercancías

2. La resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación.
b) Referencia al informe sustentatorio de la destrucción,
c) Referencia al Manifiesto de Carga, Documento de transporte o Declaración Única de Aduanas según corresponda.

3. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará:
a) A partir del día siguiente de notificada la resolución a la Comisión de Destrucción, cuando la destrucción es realizada de oficio por la SUNAT a través de sus propios medios o de una empresa especializada ya contratada.
b) A partir del día siguiente de notificada la resolución a los almacenes aduaneros, depósitos de materiales para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios, cuando la destrucción se realiza a solicitud de los mismos.
c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destrucción de mercancías que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emisión de la resolución.

4. Emitida la resolución de destrucción de mercancías, el Área Responsable comunica a la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción y remite la relación de las mercancías a ser destruidas, con el fin que se evalúe la designación de un Veedor que participe en dicho acto.

La Gerencia de Almacenes, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana Postal efectúan esta comunicación, vía memorándum electrónico del SIGED, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, y las demás intendencias de aduana con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. En los casos de mercancías de destrucción inmediata, dicha comunicación se debe efectuar dentro del primer día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba la destrucción.

5. Si la destrucción incluye mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, señalando la fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción y adjuntándose una copia de la resolución de destrucción respectiva.

Asimismo, de conformidad a la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar a la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para el acto de destrucción, comunicando el monto del avalúo de las mercancías de ser necesario efectuar el pago establecido en los artículos 27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin que adopte las previsiones que correspondan y se dicten las directivas que resulten necesarias.

6. El jefe del Área Responsable determina dentro del plazo otorgado los días en que se debe ejecutar el acto de destrucción, para lo cual considera:
a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen.
b) El lugar de ejecución del acto de destrucción.
c) La disponibilidad de lo medios logísticos para su realización.
d) Su inicio y término, estimado en días.
e) El plazo para la comunicación a la Oficina de Control Interno.
f) El plazo para la comunicación al Fiscal o Juez que conoce la causa, la cual se realiza con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder.
g) El plazo para la comunicación a la Dirección Nacional del Tesoro Público, lo cual se realiza con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder.

C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN

1. El jefe del Área Responsable realiza las siguientes acciones:

a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción.
b) Solicita de ser necesario de la Policía Nacional del Perú, a fin que brinden las medidas de seguridad en el acto de destrucción.
c) Facilita información al Notario Público ó Juez de Paz sobre las mercancías a ser destruidas y el nombre de los participantes para su inclusión en el Acta que certifique la ejecución del acto de destrucción.
d) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción.

2. El jefe del Área Responsable, de conformidad a la resolución que aprueba la destrucción, autoriza la salida de las mercancías mediante la firma del Acta de Entrega emitida por el MCA, el cual contiene la relación detallada de las mercancías a ser destruidas. A tal efecto, antes de la fecha programada para el acto de destrucción separa y pone a disposición dichas mercancías para la correspondiente revisión por la Comisión de Destrucción y/o por el veedor de la Oficina de Control Interno.

3. La Comisión de Destrucción recibe las mercancías según la descripción contenida en la resolución que aprueba la destrucción y su Presidente suscribe el Acta de Entrega emitida por el MCA, en señal de conformidad.

4. Para el caso de mercancías que se ubican en los terminales de almacenamiento, depósitos autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se efectúa en atención a la resolución que aprueba la destrucción y el Presidente de la Comisión de Destrucción suscribe los documentos de salida correspondientes en señal de conformidad.

D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

1. La Comisión de Destrucción y el Veedor de la Oficina de Control Interno están facultados para efectuar las constataciones que estime pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de las mercancías que serán destruidas.

2. Las mercancías en abandono legal podrán ser recuperadas por los dueños o consignatarios previo pago de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y demás gastos, siempre y cuando no se haya iniciado el retiro de las mercancías del almacén con destino al lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción, conforme lo establece el artículo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

3. El acto de destrucción se inicia en el lugar señalado, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del veedor de la Oficina de Control Interno si se hubiese presentado. Para el caso del Notario Público o del Juez de Paz se debe considerar la excepción establecida en el numeral 6 Sección C del Rubro VI del presente procedimiento.

Tratándose de las mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destrucción se inicia con la presencia del Fiscal o Juez que conoce la causa, siempre y cuando éstos se hubieren presentado en el lugar, fecha y hora programada para la ejecución del acto de destrucción.

4. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destrucción se sujeta a las disposiciones del presente procedimiento, sin perjuicio de lo estipulado en las bases integradas del proceso de selección y del contrato suscrito entre las partes.

5. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben el acta elaborada por el Notario o por el Juez de Paz, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción; el número de resolución que la autoriza y la cual contiene la relación de mercancías a destruir, el peso al ser retiradas del almacén, el peso al ingresar al lugar de destrucción, siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza; así como las incidencias que se hubieran presentado.

La Comisión de Destrucción adjunta tomas fotográficas de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto.

6. Los residuos de las mercancías inutilizadas son entregados al Área Responsable para su disposición conforme a lo establecido en el artículo 180º de la Ley General de Aduanas, estas mercancías mantienen la situación legal de las mercancías que fueron destruidas originalmente.

7. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son derivados al Área Responsable a fin que actualicen la información del MCA.

8. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable comunica al área competente sobre la ejecución de la destrucción de dichas mercancías, a fin que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas. Dicha comunicación se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la ejecución del acto de destrucción.

9. El jefe del Área Responsable remite a la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del acta que elaboró el Notario, Juez de Paz o la Comisión de Destrucción, según corresponda. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el acta.

E. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTIÓN NO MUNICIPAL DE LA SUNAT

1. No se requerirá la presencia del Notario Público en el acto de destrucción de ropa y calzado deteriorados, de alimentos no aptos para su consumo y de mercancías que se prevea que el acto de destrucción supere las ocho (08) horas de ejecución en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal con que cuenta la SUNAT.

2. Para la destrucción de las mercancías a que se refiere el numeral anterior, la Comisión de Destrucción realiza las siguientes acciones, sin perjuicio de las demás disposiciones que debe cumplir de acuerdo con el presente procedimiento:
a) Comunica al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal la cantidad, descripción y peso de las mercancías a destruir, a fin que gestione el apoyo logístico necesario para la ejecución del acto de destrucción.
b) Uno o más de los integrantes de la Comisión de Destrucción:
- Recibe del Área Responsable las mercancías que estimen destruir en el día y las entrega al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal.
- Supervisa el acto de destrucción, para ello lleva un registro diario de dichas operaciones.
c) Elabora el Acta Final de Destrucción de Mercancías el cual debe contener como mínimo la información siguiente: lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción, el número de resolución que autoriza dicho acto y la cual contiene la relación de mercancías a destruir, el peso al ser retiradas del almacén, el peso de ingreso al lugar de destrucción, número de bultos, peso del material residual resultante y las incidencias que se hubieran presentado.

El acta debe ser suscrita por los integrantes de la comisión y los participantes en el acto de destrucción.

3. El jefe del Área Responsable remite a la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del Acta Final de Destrucción de Mercancías. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el acta.

4. Siempre que corresponda, serán de aplicación las demás disposiciones del presente procedimiento en todo lo no regulado para la destrucción de mercancías en la planta de tratamiento de residuos sólidos de gestión no municipal de la SUNAT.

F. DEL PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS DESTRUIDAS

1. Cuando corresponda, el Intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administración mediante resolución autorizan:
- El pago del valor del avalúo de las mercancías destruidas más los intereses legales, en aplicación del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o
- El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros.

2. La Resolución que autoriza el pago contiene como mínimo la información siguiente:
- Nombre del propietario de la mercancía;
- Valor de las mercancías;
- Tasa de Interés Legal en moneda extranjera aplicable;
- Calculo de los intereses devengados;
- Tipo de Cambio aplicable a la fecha de emisión del informe que sustenta el cálculo efectuado para el pago de avalúo e intereses devengados; y,
- Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancías dispuestas.

3. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada directamente a la Dirección Nacional de Tesoro Público a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad General de la Intendencia Nacional de Administración para el registro contable respectivo.


VIII FLUJOGRAMA

Flujograma de Destrucción.


IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES

No aplica


X. REGISTROS

- Acta de Recepción – MCA

Código : RC-01-INA-PG.17
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y
Gerencia de Almacenes

- Acta de Entrega – MCA

Código : RC-02-INA-PG.17
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y
Gerencia de Almacenes