I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la destrucción de mercancías
en situación de disponible de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Intendencia Nacional de
Administración, Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, Intendencia de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo, las aduanas de la República, los
operadores del comercio exterior que intervienen en el
procedimiento de destrucción de mercancías y las empresas
especializadas contratadas por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) para la ejecución de los actos
de destrucción.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en
el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Administración, del Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención
del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de
aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las
distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
El presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su
publicación.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1053, publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma
modificatoria.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el
19.06.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma
modificatoria.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
- Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT publicada el
01.01.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT
y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 096-2009/SUNAT, emitida el
08.04.2009, desconcentra la facultad para disponer mercancías.
VI. NORMAS GENERALES
A. DEFINICIONES
1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: Al acto en el que se
ejecuta lo dispuesto en la resolución que aprueba la destrucción
de mercancías.
b) ÁREA RESPONSABLE: División de
Administración, Departamento de Recaudación y Contabilidad o
Departamento de Almacén de Mercancías que tengan la función de
almacén en las intendencias de aduana o la División de Almacén
de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración.
c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: A la Comisión
encargada de la ejecución del acto de destrucción, cuyos
integrantes son designados por el intendente de Aduana o
Intendente Nacional de Administración, según corresponda.
d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: A la
mercancía cuya fecha de expiración para su uso o consumo se
encuentra vencida, presenta signos de descomposición o que por
opinión del sector competente se debe priorizar la ejecución del
acto de destrucción.
e) MERCANCÍA DISPONIBLE: A la Mercancía en
abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso
consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto
establecido en el segundo párrafo del artículo 180° de la Ley
General de Aduanas o en los artículos 24° ó 25º de la Ley de los
Delitos Aduaneros.
f) RESIDUOS DE MERCANCIAS INUTILIZADAS: A los
residuos sólidos generados como consecuencia de la inutilización
de recipientes de gas licuado de petróleo o de cremalleras de
medios de transporte, que cuentan con un valor residual, siempre
que no representen un peligro para la salud o el medio ambiente.
g) MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al
sistema informático utilizado para el registro electrónico y
control del ingreso y salida de mercancías del almacén, así como
para la generación de la base de datos del inventario.
B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS CALIFICADAS PARA
SU DESTRUCCION
1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las
mercancías en abandono legal, abandono voluntario,
inmovilización, incautación o comiso informan por escrito al
Área Responsable sobre la situación legal de dichas mercancías.
Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del
Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros (SIGEDA) y del Sistema
de Gestión Aduanera (SIGAD) de conformidad con lo establecido en
los procedimientos vigentes.
2. La Procuraduría Publica Ad Hoc o el área que haga sus veces
en las intendencias de aduana, informan por escrito al Área
Responsable sobre el estado de los procesos judiciales
relacionados con mercancías que se encuentran en custodia del
almacén.
3. Con la información proporcionada, el Área Responsable
verifica la disponibilidad de las mercancías calificadas para su
destrucción.
C. DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN
1. Las mercancías a destruir son:
a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del
segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y
estén calificadas para su destrucción.
b) Aquellas consideradas en el artículo 187° de la Ley General
de Aduanas:
- Las contrarias a la soberanía nacional;
- Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o
el orden público establecido;
- Las que se encuentren vencidas o en mal estado;
- Los cigarrillos y licores;
- Las que deban ser destruidas según opinión del sector
competente;
- Otras señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Aquellas consideradas en el artículo 24º de la Ley de los
Delitos Aduaneros:
- Las que carecen de valor comercial;
- Las que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;
- Las que atenten contra la moral, el orden público y la
soberanía nacional;
- Bebidas alcohólicas y cigarrillos;
- Las prohibidas o restringidas; y,
- Las demás que se señalen por norma expresa.
d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros que se
encuentren en mal estado.
e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el
proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el
Centro de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción
se efectúa en presencia de un representante de la Administración
de CETICOS, levantándose el acta correspondiente.
f) Aquellas que provienen de los regímenes aduaneros especiales
Duty Free y Material de uso Aeronáutico y que se encuentren
calificadas para su destrucción.
2. Se consideran mercancías que atentan contra el orden público
establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettes de
audio y discos ópticos, que evidencien ser grabados y respecto
de los cuales no se acredita su ingreso legal al país.
3. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre
otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas
cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra
vencida. Dicha condición se sustenta mediante el respectivo
informe, que contiene tomas fotográficas de las mercancías de
ser necesario, y cuando corresponda, por el pronunciamiento de
la entidad competente o del boletín químico emitido por la
División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao.
4. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio
por la SUNAT, por el pronunciamiento de la entidad competente o
por la solicitud de los almacenes aduaneros, de los depósitos de
material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas,
dueños o consignatarios, en estos casos la SUNAT evalúa si
procede la solicitud de destrucción.
5. El titular del órgano desconcentrado facultado para disponer
de las mercancías expide la resolución que aprueba la
destrucción de mercancías, según lo establecido en el artículo
180° de la Ley General de Aduanas y el artículo 236° de su
Reglamento.
La destrucción de mercancías procedente de los depósitos de
material para uso aeronáutico y Duty Free se aprueban mediante
Resolución de Intendencia.
6. El acto de destrucción:
a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o bajo su
supervisión por los almacenes aduaneros, depósitos de material
para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o
consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del
acto de destrucción serán asumidos por los solicitantes.
Asimismo, puede efectuarse por una empresa especializada
contratada para tal fin.
b) Puede ejecutarse en una circunscripción aduanera distinta a
la circunscripción donde se encuentran las mercancías.
c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo
de vigencia de la resolución autorizante.
d) Debe contar con la participación de un Notario Público. En
aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario
participa el Juez de Paz de la localidad.
De no ser posible contar con la participación del Notario
Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos,
geográficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de
destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios,
correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en
el cual se deja constancia de la ejecución de la destrucción de
las mercancías.
7. La Comisión de Destrucción está integrada:
En las intendencias de aduana, como mínimo por:
- Un (01) representante del Intendente de Aduana, quien la
preside
-Un (01) representante del Área Responsable
En la Intendencia Nacional de Administración, por:
- Un (01) representante del Intendente Nacional de
Administración, quien la preside
- Un (01) representante de la Oficina de Seguridad de la INA
- Un (01) representante del Área Responsable
8. Las mercancías calificadas para su destrucción que se
encuentran en custodia de los almacenes aduaneros, depósitos de
material para uso aeronáutico y Duty Free y que son trasladadas
directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de
destrucción, se adecúan a las disposiciones del presente
procedimiento.
VII. DESCRIPCIÓN
A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN
1. El Área Responsable determina la calificación de las
mercancías para su destrucción mediante la verificación física y
la emisión del informe respectivo, en el cual debe consignar la
cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación
y el peso de las mercancías.
2. De conformidad con la naturaleza y características físicas o
químicas de las mercancías, al informe emitido por el Área
Responsable, se adjunta el boletín químico o la certificación de
la entidad estatal o privada que sustente la destrucción cuando
lo requiera.
B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
MERCANCÍAS
1. La resolución que aprueba la destrucción debe ser notificada
al Área Responsable, a la Comisión de Destrucción y de ser el
caso al almacén aduanero, depósitos de material para uso
aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueño o consignatario
que hubiere solicitado ejecutar la destrucción de mercancías
2. La resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe
contener como mínimo la siguiente información:
a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida,
descripción, valor, peso y estado de conservación.
b) Referencia al informe sustentatorio de la destrucción,
c) Referencia al Manifiesto de Carga, Documento de transporte o
Declaración Única de Aduanas según corresponda.
3. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de
sesenta (60) días hábiles, el cual se computará:
a) A partir del día siguiente de notificada la resolución a la
Comisión de Destrucción, cuando la destrucción es realizada de
oficio por la SUNAT a través de sus propios medios o de una
empresa especializada ya contratada.
b) A partir del día siguiente de notificada la resolución a los
almacenes aduaneros, depósitos de materiales para uso
aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o
consignatarios, cuando la destrucción se realiza a solicitud de
los mismos.
c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destrucción de
mercancías que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho
contrato sea suscrito de forma posterior a la emisión de la
resolución.
4. Emitida la resolución de destrucción de mercancías, el Área
Responsable comunica a la Oficina de Control Interno, vía
memorándum electrónico del SIGED, el lugar y fecha de ejecución
del acto de destrucción y remite la relación de las mercancías a
ser destruidas, con el fin que se evalúe la designación de un
Veedor que participe en dicho acto.
La Gerencia de Almacenes, la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y la
Intendencia de Aduana Postal efectúan esta comunicación, vía
memorándum electrónico del SIGED, con una anticipación no menor
de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución
del acto de destrucción, y las demás intendencias de aduana con
una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. En los
casos de mercancías de destrucción inmediata, dicha comunicación
se debe efectuar dentro del primer día hábil siguiente a la
fecha de emisión de la resolución que aprueba la destrucción.
5. Si la destrucción incluye mercancías comprendidas en los
artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe
oficiar al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una
anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha
prevista para la ejecución del acto de destrucción, señalando la
fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción y
adjuntándose una copia de la resolución de destrucción
respectiva.
Asimismo, de conformidad a la Tercera Disposición Final del
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, se debe oficiar a
la Dirección Nacional del Tesoro Público, con una anticipación
no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para el
acto de destrucción, comunicando el monto del avalúo de las
mercancías de ser necesario efectuar el pago establecido en los
artículos 27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin
que adopte las previsiones que correspondan y se dicten las
directivas que resulten necesarias.
6. El jefe del Área Responsable determina dentro del plazo
otorgado los días en que se debe ejecutar el acto de
destrucción, para lo cual considera:
a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen.
b) El lugar de ejecución del acto de destrucción.
c) La disponibilidad de lo medios logísticos para su
realización.
d) Su inicio y término, estimado en días.
e) El plazo para la comunicación a la Oficina de Control
Interno.
f) El plazo para la comunicación al Fiscal o Juez que conoce la
causa, la cual se realiza con una anticipación no menor de tres
(03) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder.
g) El plazo para la comunicación a la Dirección Nacional del
Tesoro Público, lo cual se realiza con una anticipación no menor
de diez (10) días hábiles previos a su ejecución, de
corresponder.
C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN
1. El jefe del Área Responsable realiza las siguientes acciones:
a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del
personal necesario para llevar a cabo la destrucción.
b) Solicita de ser necesario de la Policía Nacional del Perú, a
fin que brinden las medidas de seguridad en el acto de
destrucción.
c) Facilita información al Notario Público ó Juez de Paz sobre
las mercancías a ser destruidas y el nombre de los participantes
para su inclusión en el Acta que certifique la ejecución del
acto de destrucción.
d) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz
en el acto de destrucción.
2. El jefe del Área Responsable, de conformidad a la resolución
que aprueba la destrucción, autoriza la salida de las mercancías
mediante la firma del Acta de Entrega emitida por el MCA, el
cual contiene la relación detallada de las mercancías a ser
destruidas. A tal efecto, antes de la fecha programada para el
acto de destrucción separa y pone a disposición dichas
mercancías para la correspondiente revisión por la Comisión de
Destrucción y/o por el veedor de la Oficina de Control Interno.
3. La Comisión de Destrucción recibe las mercancías según la
descripción contenida en la resolución que aprueba la
destrucción y su Presidente suscribe el Acta de Entrega emitida
por el MCA, en señal de conformidad.
4. Para el caso de mercancías que se ubican en los terminales de
almacenamiento, depósitos autorizados, depósitos de material
para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se
efectúa en atención a la resolución que aprueba la destrucción y
el Presidente de la Comisión de Destrucción suscribe los
documentos de salida correspondientes en señal de conformidad.
D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
1. La Comisión de Destrucción y el Veedor de la Oficina de
Control Interno están facultados para efectuar las
constataciones que estime pertinentes antes o durante la carga,
traslado, llegada y descarga de las mercancías que serán
destruidas.
2. Las mercancías en abandono legal podrán ser recuperadas por
los dueños o consignatarios previo pago de la deuda tributaria
aduanera, de las tasas por servicios y demás gastos, siempre y
cuando no se haya iniciado el retiro de las mercancías del
almacén con destino al lugar en el que se ejecutará el acto de
destrucción, conforme lo establece el artículo 237° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
3. El acto de destrucción se inicia en el lugar señalado, con la
presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del
Notario Público o del Juez de Paz y del veedor de la Oficina de
Control Interno si se hubiese presentado. Para el caso del
Notario Público o del Juez de Paz se debe considerar la
excepción establecida en el numeral 6 Sección C del Rubro VI del
presente procedimiento.
Tratándose de las mercancías comprendidas en los artículos 24º ó
25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destrucción
se inicia con la presencia del Fiscal o Juez que conoce la
causa, siempre y cuando éstos se hubieren presentado en el
lugar, fecha y hora programada para la ejecución del acto de
destrucción.
4. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una
empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de
destrucción se sujeta a las disposiciones del presente
procedimiento, sin perjuicio de lo estipulado en las bases
integradas del proceso de selección y del contrato suscrito
entre las partes.
5. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben
el acta elaborada por el Notario o por el Juez de Paz, el cual
debe contener como mínimo la siguiente información: lugar,
fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción; el
número de resolución que la autoriza y la cual contiene la
relación de mercancías a destruir, el peso al ser retiradas del
almacén, el peso al ingresar al lugar de destrucción, siempre y
cuando dicho lugar cuente con balanza; así como las incidencias
que se hubieran presentado.
La Comisión de Destrucción adjunta tomas fotográficas de los
aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que
se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto.
6. Los residuos de las mercancías inutilizadas son entregados al
Área Responsable para su disposición conforme a lo establecido
en el artículo 180º de la Ley General de Aduanas, estas
mercancías mantienen la situación legal de las mercancías que
fueron destruidas originalmente.
7. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son
derivados al Área Responsable a fin que actualicen la
información del MCA.
8. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o
abandono voluntario con destinación aduanera, el Área
Responsable comunica al área competente sobre la ejecución de la
destrucción de dichas mercancías, a fin que con respecto a ellas
se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera
en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas.
Dicha comunicación se realiza dentro del plazo de tres (03) días
hábiles siguientes a la ejecución del acto de destrucción.
9. El jefe del Área Responsable remite a la Oficina de Control
Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada
del acta que elaboró el Notario, Juez de Paz o la Comisión de
Destrucción, según corresponda. Dicha remisión se realiza dentro
del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el
acta.
E. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTIÓN NO MUNICIPAL DE LA
SUNAT
1. No se requerirá la presencia del Notario Público en el acto
de destrucción de ropa y calzado deteriorados, de alimentos no
aptos para su consumo y de mercancías que se prevea que el acto
de destrucción supere las ocho (08) horas de ejecución en las
Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No
Municipal con que cuenta la SUNAT.
2. Para la destrucción de las mercancías a que se refiere el
numeral anterior, la Comisión de Destrucción realiza las
siguientes acciones, sin perjuicio de las demás disposiciones
que debe cumplir de acuerdo con el presente procedimiento:
a) Comunica al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento
de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal la cantidad,
descripción y peso de las mercancías a destruir, a fin que
gestione el apoyo logístico necesario para la ejecución del acto
de destrucción.
b) Uno o más de los integrantes de la Comisión de Destrucción:
- Recibe del Área Responsable las mercancías que estimen
destruir en el día y las entrega al encargado del manejo de la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No
Municipal.
- Supervisa el acto de destrucción, para ello lleva un registro
diario de dichas operaciones.
c) Elabora el Acta Final de Destrucción de Mercancías el cual
debe contener como mínimo la información siguiente: lugar,
fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción, el
número de resolución que autoriza dicho acto y la cual contiene
la relación de mercancías a destruir, el peso al ser retiradas
del almacén, el peso de ingreso al lugar de destrucción, número
de bultos, peso del material residual resultante y las
incidencias que se hubieran presentado.
El acta debe ser suscrita por los integrantes de la comisión y
los participantes en el acto de destrucción.
3. El jefe del Área Responsable remite a la Oficina de Control
Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada
del Acta Final de Destrucción de Mercancías. Dicha remisión se
realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de
recibida el acta.
4. Siempre que corresponda, serán de aplicación las demás
disposiciones del presente procedimiento en todo lo no regulado
para la destrucción de mercancías en la planta de tratamiento de
residuos sólidos de gestión no municipal de la SUNAT.
F. DEL PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS DESTRUIDAS
1. Cuando corresponda, el Intendente de Aduana o el Intendente
Nacional de Administración mediante resolución autorizan:
- El pago del valor del avalúo de las mercancías destruidas más
los intereses legales, en aplicación del segundo párrafo del
artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o
- El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses
devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los
Delitos Aduaneros.
2. La Resolución que autoriza el pago contiene como mínimo la
información siguiente:
- Nombre del propietario de la mercancía;
- Valor de las mercancías;
- Tasa de Interés Legal en moneda extranjera aplicable;
- Calculo de los intereses devengados;
- Tipo de Cambio aplicable a la fecha de emisión del informe que
sustenta el cálculo efectuado para el pago de avalúo e intereses
devengados; y,
- Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de
las mercancías dispuestas.
3. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada
directamente a la Dirección Nacional de Tesoro Público a efectos
de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de
Contabilidad General de la Intendencia Nacional de
Administración para el registro contable respectivo.
VIII FLUJOGRAMA
Flujograma de Destrucción.
IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONES
No aplica
X. REGISTROS
- Acta de Recepción – MCA
Código : RC-01-INA-PG.17
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y
Gerencia de Almacenes
- Acta de Entrega – MCA
Código : RC-02-INA-PG.17
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa y
Gerencia de Almacenes
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