I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir en los Almacenes de ADUANAS, para
el ingreso de mercancías en situación de comiso, incautación o embargo,
para su almacenamiento e inventario de los saldos en existencia en las
oportunidades de control requeridas. También comprende a las mercancías
no rematadas, ni adjudicadas, provenientes de los terminales de
almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados.
II. ALCANCE
La aplicación y cumplimiento del presente procedimiento alcanza a
las Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera (INAR), Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera (INFA), Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo (INPC).e Intendencia Nacional de Sistemas
(INS).
III. RESPONSABILIDAD
Es de responsabilidad de los jefes de almacenes de ADUANAS, jefes de
manifiestos, jefes de recaudación y contabilidad, Intendentes de
Aduana, Intendente Nacional de Administración y Recaudación
Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas, y demás personal
interviniente en el proceso, el cumplimiento estricto del presente
procedimiento.
IV. VIGENCIA
El alcance y cumplimiento del presente procedimiento rige a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Decreto Ley N-º 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92
- Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226, publicado el
15.02.2001.
- Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, publicada el
11.06.89.
- Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de
Simplificación Administrativa, publicado el 02.09.89.
- Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.06.95.
- Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, publicado el 15.08.95.
- Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el
19.04.96.
- Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de
Aduanas, publicado el 24.12.96.
- Decreto Legislativo N° 842, Ley de Creación de los CETICOS, sus
modificatorias y ampliatorias.
- Resolución de Contraloría General N° 072-98-CG publicado el
02.06.98
- Supletoriamente, otras normas sobre la materia.
VI. NORMAS GENERALES
1. Cuando en el presente procedimiento se haga mención a los
ALMACENES, se entiende referido a la Gerencia de Almacenes y los
almacenes de ADUANAS, cuando se haga referencia a los ALMACENES
ADUANEROS, a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros
autorizados.
Cuando se consigne "personal designado", se entiende a aquél
asignado por la Jefatura para efectuar determinadas actividades
relacionadas con el ingreso, almacenamiento e inventario de
mercancías.
Por último, cuando se haga referencia al "Módulo" se entiende
referido al módulo de control de almacenes.
2. Los Almacenes sólo reciben mercancías en situación de comiso e
incautación provenientes de la INFA, INPC, Puestos de Control y
grupos operativos de las Intendencias de Aduana, Policía Fiscal,
SUNAT, CETICOS y otras instituciones competentes, debidamente
autorizadas. También aquellas mercancías en abandono legal que no
han sido rematadas ni adjudicadas previamente en los Almacenes
Aduaneros, conforme al Procedimiento "Disposición de Mercancías",
las provenientes de CETICOS, así como de los embargos coactivos o
cuando la naturaleza propia de la mercancía dificulte su
adjudicación o remate.
El traslado de mercancías de los Almacenes de las aduanas operativas
al Almacén del nivel central (Santa Anita) se efectúa solamente
previa autorización expresa de la Intendencia Nacional de
Administración y Recaudación Aduanera o área que ésta delegue.
Para el traslado de mercancías entre aduanas, bastará la
autorización de la Intendencia receptora.
3. El procedimiento establecido se apoya directamente en los Módulos
de Manifiestos y Control de Almacenes del Sistema Integrado de
Gestión Aduanera (SIGAD), y complementariamente en los Módulos de
Trámite Documentario, Módulo INPC-PE.02 y de los diferentes
regímenes para el registro y consulta de los datos requeridos.
4. Para el caso de mercancías provenientes de la INFA, INPC y de los
grupos operativos de las Intendencias de Aduana, el personal
designado de dichas Intendencias, debe mantener permanentemente
actualizado el Módulo INPC-PE.02, respecto del trámite de las
solicitudes de devolución o de los recursos impugnativos
interpuestos, a fin que la jefatura del almacén pueda tener
conocimiento del estado legal de las mismas. Similar seguimiento
debe efectuarse sobre la mercancía entregada por la Policía
Nacional, SUNAT u otras instituciones debidamente autorizadas.
También son responsables del reconocimiento y avalúo de las
mercancías incautadas o comisadas conforme a lo señalado en el
Procedimiento Específico INPC-PE.02.
5. La asignación del valor para la mercancía en situación de
abandono legal sin destinación aduanera, se efectúa aplicando el
valor de tasación de acuerdo al Procedimiento que para tal fin
apruebe la INAR. Tratándose de mercancía incautada o en situación de
comiso, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento
INPC-PE.02, Rubro VII B2) C2) y D2).
6. El servicio de almacenaje está condicionado al pago de las tasas
establecidas por ADUANAS.
Los Almacenes deben contar con el respectivo Certificado Metrológico
de sus balanzas, debiendo ser calibradas de acuerdo a las Normas
Técnicas establecidas por el lNDECOPI.
7. El personal designado para realizar el manipuleo, conteo, estiba,
desestiba, pesaje, codificación, rotulación y ubicación de todas las
mercancías, debe observar las disposiciones de higiene, seguridad y
conservación, así como las que correspondan para el almacenaje de
mercancías perecibles, peligrosas y de alto riesgo.
Para el pesaje de la mercancía debe tenerse en cuenta el margen de
error aceptable del cinco por ciento (5%) respecto del peso
declarado en la documentación. En todos los casos, debe registrarse
el peso bruto de la mercancía.
8. (RSNAA
0583-2008 vig.16.12.2008 "Texto
eliminado").
9. Las Intendencias Nacionales de Administración y Recaudación
Aduanera y de Recursos Humanos, son responsables de suministrar a
los Almacenes, todo el material logístico necesario y designar al
personal que requieran para el cumplimiento del presente
procedimiento, pudiendo de ser necesario requerir servicios
externos.
VII. DESCRIPCION
A. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ZONAS DE ALMACENAJE
1. El jefe de almacén distribuye las áreas que permitan ubicar las
mercancías, agrupando las similares o de su misma especie, de
acuerdo con sus características, volumen, situación legal ,
calificación y otros criterios técnicos que permitan su
conservación, seguridad y facilidad para su disposición.
2. Las Zonas Internas se refieren a recintos cerrados y señalizados
apropiadamente. Se encuentran conformados por sectores de naves,
depósitos y estanterías, según se disponga, conforme a los criterios
siguientes:
- Las naves corresponden a los almacenes que disponen de gran
capacidad de almacenamiento.
- Los sectores de las naves se clasifican por divisiones
horizontales y verticales constituyendo columnas, en las cuales se
hallan casillas y niveles. Asimismo, entre los sectores de
estantería existen los pasillos, que son espacios entre columnas,
siendo su codificación alfanumérica de acuerdo a la estructura base;
que debe encontrarse rotulado en las columnas inferiores que separan
a cada nivel del estante.
- Los depósitos son espacios cerrados habilitados principalmente por
medidas de seguridad o disposición legal expresa, dichos espacios
están conformados por estanterías identificados por códigos
alfanuméricos.
La codificación de la ubicación física, tiene la estructura
siguiente:
Nave
|
Sección o
Columna Horizontal
|
Nº de Pasillo
|
Nº de Cuerpo o
Columna Vertical
|
Nivel /Estante
|
Ejemplo :
B A 1 04 C
3. Las Zonas Externas son áreas al aire libre, colindantes con las
Zonas Internas, en las que pueden almacenarse vehículos u otra
mercancía de gran volumen, encontrándose señalizadas según
coordenadas, con la Codificación siguiente:
ZONA CASILLEROS
Ejemplo :
17 A
4. Las Zonas Especiales o Restringidas, son áreas destinadas al
almacenamiento de aquellas mercancías que por sus características
requieren medidas de seguridad y conservación especial (Ejemplo:
productos químicos, radioactivos, etc) debiendo estar señalizadas.
B. INGRESO DE MERCANCIAS AL ALMACEN
1. Todo ingreso de mercancías al almacén debe encontrarse sustentado
con la documentación siguiente, según corresponda:
- Acta de traslado/entrega (Anexo N° 01), para la proveniente de los
Almacenes Aduaneros y/o Intendencias de Aduana;
- Acta de inmovilización-incautación-comiso (Formato INPC-FR.01) y
su respectiva acta de entrega de mercancías al almacén, de ser el
caso, conforme al Instructivo de Trabajo INPC-IT.01, publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 22.07.2001;
- Acta de Embargo suscrita por el Ejecutor Coactivo;
- Documento oficial del Poder Judicial o Ministerio Público o de la
Policía Nacional - PNP que dispone el internamiento de la mercancía;
2. El personal designado, encargado de la recepción en los
Almacenes, debe verificar que el documento que sustenta el ingreso
de la mercancía, consigne los datos siguientes, según corresponda:
número del acta, número de manifiesto, nombre del almacén aduanero o
dependencia de aduana de procedencia, nombre del consignatario,
información referida a la mercancía en cuanto a su descripción,
número de bultos o unidades físicas y peso, Partida Arancelaria,
número de DUA, etc.
3. El personal designado para la recepción y el responsable de la
entrega, confrontan físicamente la mercancía con la documentación
que ampara el ingreso, verificando la cantidad, descripción y peso.
De no registrarse discrepancias se procede a la suscripción del
documento en señal de conformidad, por el encargado del traslado,
dándose por concluida la recepción.
De encontrarse alguna discrepancia, ésta es registrada en el
documento, luego de lo cual ambos proceden a la suscripción del
referido documento, dando cuenta del hecho a la jefatura como
observación para su regularización con las acciones
correspondientes.
4. Ingresada la mercancía, el especialista en aduanas u oficial
designado por la jefatura, procede a realizar la clasificación
arancelaria y el avalúo correspondiente, así como determinar su
posible disposición para remate, adjudicación o destrucción, o según
cada caso, se dispone su entrega a las entidades encargadas de su
control, debidamente autorizadas.
5. La INFA, INPC y grupos operativos de las Intendencias de aduana,
entregan la mercancía incautada a los Almacenes conforme al
Procedimiento INPC-PE.02.
6. El personal designado, registra en el Módulo la información
referida a la mercancía, elabora el acta de recepción y procede al
rotulado con las etiquetas respectivas, para su identificación y
ubicación física, conforme a la información consignada en el acta.
Los datos representativos de las mercancías se registran de manera
completa y precisa en el Módulo; cualquier cambio autorizado en
dichos datos, debe actualizarse oportunamente.
7. El acta de recepción (Anexo N° 02) debe contener los datos
siguientes:
- Procedencia de la mercancía.
- Número de acta o manifiesto.
- Cantidad de bultos y/o unidades físicas.
- Unidad de medida.
- Descripción de la mercancía(completa, detallada y precisa).
- Peso bruto.
- Partida Arancelaria.
- Valor
- Ubicación física.
- Determinación de destino: destrucción, remate o adjudicación.
- Observaciones (otros datos considerados importantes)
8. El personal designado revisa los datos del acta de recepción. Al
existir discrepancias deben realizar la correcciones del caso, dando
cuenta a la Jefatura, para las acciones de regularización
correspondientes.
Al estar conforme, firman el acta, el que recibió la mercancía, el
especialista u oficial en aduanas y el jefe del área.
9. La información registrada en el módulo, sirve de base para la
elaboración de las notas de almacén (Formato A-7) - Registros
Auxiliares del módulo de contabilidad, debiendo ser emitidas y
visadas por la jefatura del almacén.
C. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS
1. El personal designado ubica la mercancía en la zona de
almacenamiento correspondiente, en función a su determinación para
el remate, adjudicación, destrucción o entrega a las instituciones
encargadas de su control.
2. Ubica las mercancías en las zonas establecidas, considerando su
similitud, avanzando en el sentido del crecimiento del almacén o la
disponibilidad de espacio, manipulándose la mercancía a través de
paletas o cajas uniformes y homogéneas, que faciliten su control,
localización, conteo físico y movimiento.
3. Manipula, estiba, desestiba, embala y codifica de la mercancía y
rotula con etiquetas tanto los item de mercancías como los bultos
que las contienen, consignando los siguientes datos:
– Nº de acta de recepción
– Cantidad de bultos
– Peso recibido
– Descripción de la mercancía por item
– Código de ubicación física
4. Para el caso que exista mala condición del embalaje de la
mercancía que se reciba o de la que se encuentre almacenada, el
personal designado debe reemplazarlo y asegurar que quede
debidamente sellado. En caso de reembalaje, debe conservar el signo
visible del acta, que permita efectuar el seguimiento de la
mercancía hasta su salida.
D. DEL INVENTARIO
(RSNAA 0100-2004
vig.11.03.2004 "Texto eliminado").
1. PROGRAMACION
a),
b),
c),
d),
e) y
f) (RSNAA
0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").
2. EJECUCION
a),
b),
c),
d),
e) y
f) (RSNAA
0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").
3. RESULTADOS
a),
b),
c),
d),
e),
f),
g),
h),
i),
j),
k) y
l) (RSNAA
0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").
VIII. FLUJOGRAMA
Flujograma de
Ingreso de Mercancías
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
El personal que incumpla lo dispuesto en el presente procedimiento,
se sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de
Trabajo.
X. REGISTROS
- Acta de Traslado/Entrega de mercancías
- Acta de Recepción
- Formatos de Inventario
- Listado de Diferencias de Inventario
- Relación de Ajustes de Inventario
XI. DEFINICIONES
Acta de Traslado/Entrega de Mercancías.- Documento
emitido por el personal designado de las Aduanas Operativas, donde
se consigna la información de las mercancías, como procedencia,
descripción, cantidad, peso bruto, valor y demás datos relevantes a
ser entregados a los Almacenes de Aduanas.
Acta de Recepción de Mercancías.- Documento emitido
por el personal designado de los Almacenes que reciben mercancías,
donde se consigna información como Número, procedencia, descripción,
cantidad, peso neto, valor y otros datos relevantes.
Ajuste de Inventario.- Resultado de la conciliación automática que
efectúa el SIGAD, sobre el que se efectúa un análisis y estudio
posterior de justificación.
Conciliación.- Comparar la información del sistema
de almacenaje con el resultado de inventario.
Incidencia.- Diferencias encontradas entre la
información consignada en los documentos de entrega de mercancías (
peso, cantidad, unidades físicas, tipo de mercancías y otros) y lo
observado físicamente durante el proceso de recepción, por el
personal designado.
Informe de Incidencia.- Informe emitido por el
personal designado de los Almacenes de Aduanas, para comunicar a las
Intendencias de Aduanas, los casos en los que existen diferencias
entre la información de los documentos de entrega y lo verificado
físicamente.
Inventario Físico.- Proceso de verificar
físicamente y registrar en detalle la cantidad, descripción, unidad
de medida y otras características relevantes de las mercancías que
se entregan, recepcionan o almacenan, con el fin de asegurar su
existencia real.
Módulo.- Conjunto de aplicaciones integrados que
dan soporte a un procedimiento general o específico de la
organización. ( v.g. Módulo de Control de Almacenes).
Peso Bruto.- Peso de mercancías, bultos u otro tipo
de bienes, que incluye además el peso del empaque, embalaje, paletas
y cualquier otro material de protección.
Peso Neto.- Peso de mercancías, bultos u otro tipo de bienes, que no
incluye el peso del empaque, embalaje, paletas y cualquier otro
material de protección.
ANEXOS
1. Formato de Acta de Traslado/Entrega
2. Formato de Acta de Recepción
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