ALMACENES
PROCEDIMIENTO GENERAL
INAR-PG.03: INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS
 <-- Retroceder
 
Proc: INAR-PG.03

INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS 

Versión: 1 Publicación: 23/09/2001
Resolución: 1122-2001 Fecha Res.:  19/09/2001
Vigencia: 24/09/2001
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir en los Almacenes de ADUANAS, para el ingreso de mercancías en situación de comiso, incautación o embargo, para su almacenamiento e inventario de los saldos en existencia en las oportunidades de control requeridas. También comprende a las mercancías no rematadas, ni adjudicadas, provenientes de los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados.


II. ALCANCE

La aplicación y cumplimiento del presente procedimiento alcanza a las Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera (INAR), Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC).e Intendencia Nacional de Sistemas (INS).


III. RESPONSABILIDAD

Es de responsabilidad de los jefes de almacenes de ADUANAS, jefes de manifiestos, jefes de recaudación y contabilidad, Intendentes de Aduana, Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas, y demás personal interviniente en el proceso, el cumplimiento estricto del presente procedimiento.


IV. VIGENCIA

El alcance y cumplimiento del presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


V. BASE LEGAL

- Decreto Ley N-º 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92
- Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226, publicado el 15.02.2001.
- Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, publicada el 11.06.89.
- Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, publicado el 02.09.89.
- Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.06.95.
- Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.08.95.
- Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.96.
- Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96.
- Decreto Legislativo N° 842, Ley de Creación de los CETICOS, sus modificatorias y ampliatorias.
- Resolución de Contraloría General N° 072-98-CG publicado el 02.06.98
- Supletoriamente, otras normas sobre la materia.


VI. NORMAS GENERALES

1. Cuando en el presente procedimiento se haga mención a los ALMACENES, se entiende referido a la Gerencia de Almacenes y los almacenes de ADUANAS, cuando se haga referencia a los ALMACENES ADUANEROS, a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados.

Cuando se consigne "personal designado", se entiende a aquél asignado por la Jefatura para efectuar determinadas actividades relacionadas con el ingreso, almacenamiento e inventario de mercancías.

Por último, cuando se haga referencia al "Módulo" se entiende referido al módulo de control de almacenes.

2. Los Almacenes sólo reciben mercancías en situación de comiso e incautación provenientes de la INFA, INPC, Puestos de Control y grupos operativos de las Intendencias de Aduana, Policía Fiscal, SUNAT, CETICOS y otras instituciones competentes, debidamente autorizadas. También aquellas mercancías en abandono legal que no han sido rematadas ni adjudicadas previamente en los Almacenes Aduaneros, conforme al Procedimiento "Disposición de Mercancías", las provenientes de CETICOS, así como de los embargos coactivos o cuando la naturaleza propia de la mercancía dificulte su adjudicación o remate.

El traslado de mercancías de los Almacenes de las aduanas operativas al Almacén del nivel central (Santa Anita) se efectúa solamente previa autorización expresa de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o área que ésta delegue.

Para el traslado de mercancías entre aduanas, bastará la autorización de la Intendencia receptora.

3. El procedimiento establecido se apoya directamente en los Módulos de Manifiestos y Control de Almacenes del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), y complementariamente en los Módulos de Trámite Documentario, Módulo INPC-PE.02 y de los diferentes regímenes para el registro y consulta de los datos requeridos.

4. Para el caso de mercancías provenientes de la INFA, INPC y de los grupos operativos de las Intendencias de Aduana, el personal designado de dichas Intendencias, debe mantener permanentemente actualizado el Módulo INPC-PE.02, respecto del trámite de las solicitudes de devolución o de los recursos impugnativos interpuestos, a fin que la jefatura del almacén pueda tener conocimiento del estado legal de las mismas. Similar seguimiento debe efectuarse sobre la mercancía entregada por la Policía Nacional, SUNAT u otras instituciones debidamente autorizadas.

También son responsables del reconocimiento y avalúo de las mercancías incautadas o comisadas conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico INPC-PE.02.

5. La asignación del valor para la mercancía en situación de abandono legal sin destinación aduanera, se efectúa aplicando el valor de tasación de acuerdo al Procedimiento que para tal fin apruebe la INAR. Tratándose de mercancía incautada o en situación de comiso, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento INPC-PE.02, Rubro VII B2) C2) y D2).

6. El servicio de almacenaje está condicionado al pago de las tasas establecidas por ADUANAS.

Los Almacenes deben contar con el respectivo Certificado Metrológico de sus balanzas, debiendo ser calibradas de acuerdo a las Normas Técnicas establecidas por el lNDECOPI.

7. El personal designado para realizar el manipuleo, conteo, estiba, desestiba, pesaje, codificación, rotulación y ubicación de todas las mercancías, debe observar las disposiciones de higiene, seguridad y conservación, así como las que correspondan para el almacenaje de mercancías perecibles, peligrosas y de alto riesgo.

Para el pesaje de la mercancía debe tenerse en cuenta el margen de error aceptable del cinco por ciento (5%) respecto del peso declarado en la documentación. En todos los casos, debe registrarse el peso bruto de la mercancía.

8. (RSNAA 0583-2008 vig.16.12.2008 "Texto eliminado").

9. Las Intendencias Nacionales de Administración y Recaudación Aduanera y de Recursos Humanos, son responsables de suministrar a los Almacenes, todo el material logístico necesario y designar al personal que requieran para el cumplimiento del presente procedimiento, pudiendo de ser necesario requerir servicios externos.


VII. DESCRIPCION

A. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ZONAS DE ALMACENAJE

1. El jefe de almacén distribuye las áreas que permitan ubicar las mercancías, agrupando las similares o de su misma especie, de acuerdo con sus características, volumen, situación legal , calificación y otros criterios técnicos que permitan su conservación, seguridad y facilidad para su disposición.

2. Las Zonas Internas se refieren a recintos cerrados y señalizados apropiadamente. Se encuentran conformados por sectores de naves, depósitos y estanterías, según se disponga, conforme a los criterios siguientes:
- Las naves corresponden a los almacenes que disponen de gran capacidad de almacenamiento.
- Los sectores de las naves se clasifican por divisiones horizontales y verticales constituyendo columnas, en las cuales se hallan casillas y niveles. Asimismo, entre los sectores de estantería existen los pasillos, que son espacios entre columnas, siendo su codificación alfanumérica de acuerdo a la estructura base; que debe encontrarse rotulado en las columnas inferiores que separan a cada nivel del estante.
- Los depósitos son espacios cerrados habilitados principalmente por medidas de seguridad o disposición legal expresa, dichos espacios están conformados por estanterías identificados por códigos alfanuméricos.

La codificación de la ubicación física, tiene la estructura siguiente:

Nave

Sección o Columna Horizontal

Nº de Pasillo

Nº de Cuerpo o Columna Vertical

Nivel /Estante


Ejemplo :
B A 1 04 C

3. Las Zonas Externas son áreas al aire libre, colindantes con las Zonas Internas, en las que pueden almacenarse vehículos u otra mercancía de gran volumen, encontrándose señalizadas según coordenadas, con la Codificación siguiente:

ZONA CASILLEROS
Ejemplo :
17 A

4. Las Zonas Especiales o Restringidas, son áreas destinadas al almacenamiento de aquellas mercancías que por sus características requieren medidas de seguridad y conservación especial (Ejemplo: productos químicos, radioactivos, etc) debiendo estar señalizadas.

B. INGRESO DE MERCANCIAS AL ALMACEN

1. Todo ingreso de mercancías al almacén debe encontrarse sustentado con la documentación siguiente, según corresponda:
- Acta de traslado/entrega (Anexo N° 01), para la proveniente de los Almacenes Aduaneros y/o Intendencias de Aduana;
- Acta de inmovilización-incautación-comiso (Formato INPC-FR.01) y su respectiva acta de entrega de mercancías al almacén, de ser el caso, conforme al Instructivo de Trabajo INPC-IT.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.07.2001;
- Acta de Embargo suscrita por el Ejecutor Coactivo;
- Documento oficial del Poder Judicial o Ministerio Público o de la Policía Nacional - PNP que dispone el internamiento de la mercancía;

2. El personal designado, encargado de la recepción en los Almacenes, debe verificar que el documento que sustenta el ingreso de la mercancía, consigne los datos siguientes, según corresponda: número del acta, número de manifiesto, nombre del almacén aduanero o dependencia de aduana de procedencia, nombre del consignatario, información referida a la mercancía en cuanto a su descripción, número de bultos o unidades físicas y peso, Partida Arancelaria, número de DUA, etc.

3. El personal designado para la recepción y el responsable de la entrega, confrontan físicamente la mercancía con la documentación que ampara el ingreso, verificando la cantidad, descripción y peso.

De no registrarse discrepancias se procede a la suscripción del documento en señal de conformidad, por el encargado del traslado, dándose por concluida la recepción.

De encontrarse alguna discrepancia, ésta es registrada en el documento, luego de lo cual ambos proceden a la suscripción del referido documento, dando cuenta del hecho a la jefatura como observación para su regularización con las acciones correspondientes.

4. Ingresada la mercancía, el especialista en aduanas u oficial designado por la jefatura, procede a realizar la clasificación arancelaria y el avalúo correspondiente, así como determinar su posible disposición para remate, adjudicación o destrucción, o según cada caso, se dispone su entrega a las entidades encargadas de su control, debidamente autorizadas.

5. La INFA, INPC y grupos operativos de las Intendencias de aduana, entregan la mercancía incautada a los Almacenes conforme al Procedimiento INPC-PE.02.

6. El personal designado, registra en el Módulo la información referida a la mercancía, elabora el acta de recepción y procede al rotulado con las etiquetas respectivas, para su identificación y ubicación física, conforme a la información consignada en el acta.

Los datos representativos de las mercancías se registran de manera completa y precisa en el Módulo; cualquier cambio autorizado en dichos datos, debe actualizarse oportunamente.

7. El acta de recepción (Anexo N° 02) debe contener los datos siguientes:
- Procedencia de la mercancía.
- Número de acta o manifiesto.
- Cantidad de bultos y/o unidades físicas.
- Unidad de medida.
- Descripción de la mercancía(completa, detallada y precisa).
- Peso bruto.
- Partida Arancelaria.
- Valor
- Ubicación física.
- Determinación de destino: destrucción, remate o adjudicación.
- Observaciones (otros datos considerados importantes)

8. El personal designado revisa los datos del acta de recepción. Al existir discrepancias deben realizar la correcciones del caso, dando cuenta a la Jefatura, para las acciones de regularización correspondientes.

Al estar conforme, firman el acta, el que recibió la mercancía, el especialista u oficial en aduanas y el jefe del área.

9. La información registrada en el módulo, sirve de base para la elaboración de las notas de almacén (Formato A-7) - Registros Auxiliares del módulo de contabilidad, debiendo ser emitidas y visadas por la jefatura del almacén.

C. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS

1. El personal designado ubica la mercancía en la zona de almacenamiento correspondiente, en función a su determinación para el remate, adjudicación, destrucción o entrega a las instituciones encargadas de su control.

2. Ubica las mercancías en las zonas establecidas, considerando su similitud, avanzando en el sentido del crecimiento del almacén o la disponibilidad de espacio, manipulándose la mercancía a través de paletas o cajas uniformes y homogéneas, que faciliten su control, localización, conteo físico y movimiento.

3. Manipula, estiba, desestiba, embala y codifica de la mercancía y rotula con etiquetas tanto los item de mercancías como los bultos que las contienen, consignando los siguientes datos:
– Nº de acta de recepción
– Cantidad de bultos
– Peso recibido
– Descripción de la mercancía por item
– Código de ubicación física

4. Para el caso que exista mala condición del embalaje de la mercancía que se reciba o de la que se encuentre almacenada, el personal designado debe reemplazarlo y asegurar que quede debidamente sellado. En caso de reembalaje, debe conservar el signo visible del acta, que permita efectuar el seguimiento de la mercancía hasta su salida.

D. DEL INVENTARIO (RSNAA 0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").

1. PROGRAMACION

a), b), c), d), e) y f) (RSNAA 0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").


2. EJECUCION

a), b), c), d), e) y f) (RSNAA 0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").


3. RESULTADOS

a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) (RSNAA 0100-2004 vig.11.03.2004 "Texto eliminado").



VIII. FLUJOGRAMA

Flujograma de Ingreso de Mercancías


IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

El personal que incumpla lo dispuesto en el presente procedimiento, se sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.


X. REGISTROS
- Acta de Traslado/Entrega de mercancías
- Acta de Recepción
- Formatos de Inventario
- Listado de Diferencias de Inventario
- Relación de Ajustes de Inventario


XI. DEFINICIONES

Acta de Traslado/Entrega de Mercancías.- Documento emitido por el personal designado de las Aduanas Operativas, donde se consigna la información de las mercancías, como procedencia, descripción, cantidad, peso bruto, valor y demás datos relevantes a ser entregados a los Almacenes de Aduanas.

Acta de Recepción de Mercancías.- Documento emitido por el personal designado de los Almacenes que reciben mercancías, donde se consigna información como Número, procedencia, descripción, cantidad, peso neto, valor y otros datos relevantes.
Ajuste de Inventario.- Resultado de la conciliación automática que efectúa el SIGAD, sobre el que se efectúa un análisis y estudio posterior de justificación.

Conciliación.- Comparar la información del sistema de almacenaje con el resultado de inventario.

Incidencia.- Diferencias encontradas entre la información consignada en los documentos de entrega de mercancías ( peso, cantidad, unidades físicas, tipo de mercancías y otros) y lo observado físicamente durante el proceso de recepción, por el personal designado.

Informe de Incidencia.- Informe emitido por el personal designado de los Almacenes de Aduanas, para comunicar a las Intendencias de Aduanas, los casos en los que existen diferencias entre la información de los documentos de entrega y lo verificado físicamente.

Inventario Físico.- Proceso de verificar físicamente y registrar en detalle la cantidad, descripción, unidad de medida y otras características relevantes de las mercancías que se entregan, recepcionan o almacenan, con el fin de asegurar su existencia real.

Módulo.- Conjunto de aplicaciones integrados que dan soporte a un procedimiento general o específico de la organización. ( v.g. Módulo de Control de Almacenes).

Peso Bruto.- Peso de mercancías, bultos u otro tipo de bienes, que incluye además el peso del empaque, embalaje, paletas y cualquier otro material de protección.

Peso Neto.- Peso de mercancías, bultos u otro tipo de bienes, que no incluye el peso del empaque, embalaje, paletas y cualquier otro material de protección.


ANEXOS

1. Formato de Acta de Traslado/Entrega

2. Formato de Acta de Recepción