ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el Procedimiento General "CETICOS" INTA-PG.22
Nº Resolución: 034-2016 F. Vigencia: 06.09.2016
F. Publicación: 05.09.2016 F. Derogación: 00.00.0000
                            
   NUMERAL

 Modificase los numerales 3, 4 y 7 del literal A de la sección VI

   TEXTO ANTERIOR

A) INGRESO DE MERCANCIAS A CETICOS

3. El ingreso de mercancías provenientes del exterior a los CETICOS puede efectuarse según las siguientes modalidades:
a) Mercancías desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita que esté destinada a un usuario de los CETICOS;
b) Mercancías con destino a los CETICOS ingresadas por Intendencias de Aduana de jurisdicción distinta a aquellas donde se encuentren ubicadas los CETICOS;
c) Mercancías ingresadas por los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna através del Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa hacia CETICOS.

4. El traslado de la mercancía desembarcada por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, que esté destinada a un usuario de los CETICOS, es autorizado por la Intendencia de Aduana de la jurisdicción, debiendo solicitarse dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente al término de la descarga, caso contrario la mercancía cae en abandono legal.

7. El traslado de mercancías desde los puertos de ingreso a los CETICOS y entre los CETICOS será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista. Si el traslado se efectúa hacia un CETICOS ubicado en una jurisdicción distinta a la Aduana de ingreso al país, dicho traslado se efectúa por las siguientes rutas:

a) Puerto de Matarani hacia los CETICOS de Ilo o Tacna: Carretera Panamericana Sur.
b) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Matarani: Carretera Panamericana Sur.
c) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Tacna: Carretera Costanera.

   TEXTO ACTUAL

A) INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZED

3. La destinación aduanera de mercancías procedentes del exterior hacia las ZED se efectúa:

a) Con la solicitud de traslado (Anexo 1), cuando las mercancías han sido desembarcadas en los puertos de Callao, Ilo, Matarani o Paita. El Traslado desde el puerto del Callao hasta la ZED es por vía marítima.

b) Mediante el régimen de tránsito aduanero, cuando las mercancías han arribado por intendencias de aduana distintas a aquellas donde está ubicado la ZED.

c) Mediante el régimen de tránsito aduanero Internacional, cuando se acoja a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. El trámite se realiza conforme al procedimiento general Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI INTA-PG.27.

4. La destinación aduanera de las mercancías a la ZED se solicita dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del usuario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

7. El traslado de mercancías desde los puertos de ingreso a las ZED, entre las ZED, o a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del usuario, dueño o consignatario, así como del transportista, y es controlado conforme a la Ley General de Aduanas.

El traslado hacia una ZED, ubicada en una circunscripción distinta a la intendencia de aduana de ingreso al país o a la ZOFRATACNA se efectúa por las siguientes rutas:

a) del puerto de Matarani hacia la ZED de Ilo: carretera Panamericana Sur,
b) del puerto de Ilo hacia la ZED de Matarani: carretera Panamericana Sur, y
c) desde la ZED Matarani a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana Sur o carretera Costanera, y
d) desde la ZED Ilo a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana Sur o Costanera.

                              
   NUMERAL

 Modificase los numerales 1 y 6 del literal A.1 de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.1) DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCIA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO, MATARANI O PAITA HACIA LOS CETICOS

1. Desembarcada la mercancía en los puertos de Ilo, Matarani o Paita, el dueño o consignatario, o la persona a quien se le delegue, presenta ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción la "Solicitud de Traslado de Mercancías a CETICOS" según Anexo 1 del presente Procedimiento, debidamente llenado y firmado, adjuntando copia del Conocimiento de Embarque el cual debe estar consignado a un usuario debidamente acreditado de los CETICOS. En el Casillero "Modalidad" del referido formato se debe consignar el Código 01, correspondiente a "Traslado del puerto de arribo al CETICOS".

6. Culminada la recepción de la mercancía, el personal del CETICOS entrega la cuarta copia debidamente diligenciada y firmada en el casillero 8 del Anexo 1 a la Oficina de Aduana de CETICOS para su registro en el SIGAD, conservando el original.

Las Oficinas que no se encuentren interconectadas, remiten la documentación al Area responsable de la Aduana de la jurisdicción para su ingreso al SIGAD.

   TEXTO ACTUAL

A.1 DEL TRASLADO E INGRESO DE LA MERCANCÍA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE CALLAO, ILO, MATARANI O PAITA HACIA LAS ZED

1.El usuario de la ZED o su representante presenta ante la intendencia de aduana donde está ubicada esta zona, la:

a) Solicitud de traslado,
b) Copia de factura comercial o documento equivalente,
c) Copia de documento de transporte, el cual debe estar consignado a un usuario de la ZED, y
d) Copia de volante de despacho emitido por el depósito temporal.

En el Casillero "Modalidad" del referido formato se debe consignar el Código 01, correspondiente a "Traslado del puerto de arribo a la ZED."

6. Culminada la recepción de las mercancías, el personal de la ZED entrega a la Administración Aduanera la cuarta copia de la solicitud de traslado diligenciada y firmada en su casillero 8, para su registro en el SIGAD, y conserva el original de la solicitud.

Las oficinas que no se encuentran interconectadas remiten la documentación al área responsable de la intendencia de aduana de la circunscripción para su ingreso al SIGAD.

                              
   NUMERAL

 Modificase la sección IX

   TEXTO ANTERIOR
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1. Son sancionados con multa y/o comiso las siguientes infracciones:

INFRACCION
a) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas
en los bultos o contenedores. Art. 103º, inciso l), D.L. Nº 809
SANCIÓN
Triple del valor FOB de la mercancía
INFRACCIÓN
b) Carezca de la documentación aduanera pertinente. Art. 108º,
inciso a) numeral 2, D.L. Nº 809
SANCIÓN
Incautación

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley No. 26461 Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
   TEXTO ACTUAL

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables.

                              
   NUMERAL

  Deróguese el literal A.3 de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.3) TRASLADO DE MERCANCIA DESDE EL PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO DE SANTA ROSA AL CETICOS TACNA

1.Los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna que estén registrados ante la Administración del CETICOS Tacna, solicitan el ingreso de las mercancías extranjeras que se encuentran en la lista de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha Zona, por el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa para su traslado al CETICOS Tacna, mediante la presentación del Manifiesto de Carga Terrestre, adjuntando copia de la Factura Comercial y demás documentos exigibles en el Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09.

El Manifiesto de Carga Terrestre puede también ser presentado por el transportista, debiendo figurar como destino el CETICOS Tacna. Dicho transportista debe estar registrado ante la administración del CETICOS y ante la Intendencia de Aduana de Tacna.

2.Arribado el medio de transporte al Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa, el personal encargado procede a efectuar el pesaje del vehículo con la carga respectiva en la Balanza de ingreso de dicho Puesto.

3.Tratándose de bultos en mala condición exterior o exista indicios de violación de los sellos y precintos de seguridad, se efectúa el reconocimiento físico en el puesto de control debiéndose formular el Acta de Inventario.

4.Llegado el medio de transporte al CETICOS Tacna, la Administración de CETICOS debe pesar el vehículo con la carga a fin de confrontarlo con el pesaje efectuado en el Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa. Además, debe pesar los bultos por cada consignatario.

5.El personal designado por la Administración de CETICOS Tacna, recepciona el Manifiesto verificando que se encuentre consignado a un usuario CETICOS y que las mercancías se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en la Zona de Comercialización de Tacna además el valor de la mercancías no superen la suma de US$ 2000 por cada despacho y los US$ 10 000 por mes, clasificándola en la subpartida nacional correspondiente.

De estar conforme, se ingresa la información del Manifiesto de Carga y de la Factura Comercial en el Sistema de la Aduana, se autoriza la revisión exterior de la mercancía a cargo del Oficial de Aduanas asignado, quien debe verificar el correcto precintado, anotando el número de precinto utilizado y tratándose de bultos, efectúa el conteo respectivo.

De no ser conforme se autoriza el traslado de la mercancía a un Terminal de Almacenamiento para su correspondiente destinación aduanera.

6.El traslado de la mercancía hacia CETICOS Tacna debe efectuarse en un plazo máximo de dos (2) horas considerado a partir de la salida del Complejo Fronterizo Santa Rosa, siendo de responsabilidad del transportista o del usuario de la Zona de Comercialización de Tacna; en caso de cumplimiento tardío, se efectúa la inmovilización según lo dispuesto en el Procedimiento INFA-PE.05, debiéndose sustentar los motivos que ocasionaron la demora.

De incumplirse con el traslado al CETICOS, la Aduana de Tacna debe cobrar al usuario los correspondientes tributos de importación, comunicando a la Administración del Centro para la aplicación de las sanciones que hubiere lugar sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Al terminar el día, el personal del Complejo Fronterizo de Santa Rosa debe recabar la conformidad de la recepción de la mercancía.

7.Si como producto de la determinación de la base para el cobro del Arancel Especial del 8% que efectúe la Administración de CETICOS Tacna, se determina que el valor de la mercancía supera los US$ 2 000 dólares por despacho o la cuota mensual de US$ 10 000 dólares, o no se encuentra en la lista de bienes susceptibles de comercialización, deben ponerse tal hecho en conocimiento de la Oficina de Aduana procediéndose en el plazo máximo de cuarentiocho (48) horas a su traslado a un Terminal de Almacenamiento bajo responsabilidad del usuario, pudiendo de ser procedente nacionalizarse la mercancía en el CETICOS Tacna mediante Declaración Simplificada.

8.La Certificación Sanitaria a cargo de la autoridad competente se efectúa al momento del reconocimiento físico de las mercancías ingresadas al Almacén Especial de CETICOS Tacna.

   TEXTO ACTUAL

Literal A3 de la sección VII derogado.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN-034-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Felix Villacorta Barrionuevo - Daniel Noriega Gaspar
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 13.09.2016:10:14 h