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Asunto:
Modifican el
Procedimiento General "CETICOS"
INTA-PG.22
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Nº Resolución: 034-2016 |
F. Vigencia: 06.09.2016 |
F. Publicación: 05.09.2016 |
F. Derogación: 00.00.0000 |
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NUMERAL
Modificase los numerales 3, 4 y 7 del literal A
de la sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
A) INGRESO DE MERCANCIAS A CETICOS
3. El ingreso de mercancías provenientes del exterior
a los CETICOS puede efectuarse según las siguientes
modalidades: a) Mercancías desembarcadas por los
puertos de Ilo, Matarani o Paita que esté destinada a un
usuario de los CETICOS; b) Mercancías con destino a
los CETICOS ingresadas por Intendencias de Aduana de
jurisdicción distinta a aquellas donde se encuentren
ubicadas los CETICOS; c) Mercancías ingresadas por
los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna
através del Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa
hacia CETICOS.
4. El traslado de la mercancía
desembarcada por los puertos de Ilo, Matarani o Paita,
que esté destinada a un usuario de los CETICOS, es
autorizado por la Intendencia de Aduana de la
jurisdicción, debiendo solicitarse dentro de los treinta
(30) días contados a partir del día siguiente al término
de la descarga, caso contrario la mercancía cae en
abandono legal.
7. El traslado de mercancías
desde los puertos de ingreso a los CETICOS y entre los
CETICOS será de responsabilidad del dueño o
consignatario, así como del transportista. Si el
traslado se efectúa hacia un CETICOS ubicado en una
jurisdicción distinta a la Aduana de ingreso al país,
dicho traslado se efectúa por las siguientes rutas:
a) Puerto de Matarani hacia los CETICOS de Ilo o
Tacna: Carretera Panamericana Sur. b) Puerto de Ilo
hacia el CETICOS de Matarani: Carretera Panamericana
Sur. c) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Tacna:
Carretera Costanera. |
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TEXTO ACTUAL
A) INGRESO DE MERCANCÍAS A LAS ZED
3. La destinación aduanera de mercancías procedentes
del exterior hacia las ZED se efectúa:
a) Con la
solicitud de traslado (Anexo 1), cuando las mercancías
han sido desembarcadas en los puertos de Callao, Ilo,
Matarani o Paita. El Traslado desde el puerto del Callao
hasta la ZED es por vía marítima.
b) Mediante el
régimen de tránsito aduanero, cuando las mercancías han
arribado por intendencias de aduana distintas a aquellas
donde está ubicado la ZED.
c) Mediante el régimen
de tránsito aduanero Internacional, cuando se acoja a
los tratados, convenios o acuerdos internacionales de
transporte de carga. El trámite se realiza conforme al
procedimiento general Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías CAN-ALADI INTA-PG.27.
4. La
destinación aduanera de las mercancías a la ZED se
solicita dentro del plazo de quince días calendario
contado a partir del día siguiente del término de la
descarga.
A solicitud del usuario, presentada
dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en
caso debidamente justificado por una sola vez y por un
plazo adicional de quince días calendario.
7. El
traslado de mercancías desde los puertos de ingreso a
las ZED, entre las ZED, o a la ZOFRATACNA es de
responsabilidad del usuario, dueño o consignatario, así
como del transportista, y es controlado conforme a la
Ley General de Aduanas.
El traslado hacia una
ZED, ubicada en una circunscripción distinta a la
intendencia de aduana de ingreso al país o a la
ZOFRATACNA se efectúa por las siguientes rutas:
a) del puerto de Matarani hacia la ZED de Ilo: carretera
Panamericana Sur, b) del puerto de Ilo hacia la ZED
de Matarani: carretera Panamericana Sur, y c) desde
la ZED Matarani a la ZOFRATACNA: por la carretera
Panamericana Sur o carretera Costanera, y d) desde la
ZED Ilo a la ZOFRATACNA: por la carretera Panamericana
Sur o Costanera. |
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NUMERAL
Modificase los numerales 1 y 6 del literal A.1
de la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
A.1) DEL TRASLADO E
INGRESO DE LA MERCANCIA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE ILO,
MATARANI O PAITA HACIA LOS CETICOS
1.
Desembarcada la mercancía en los puertos de Ilo,
Matarani o Paita, el dueño o consignatario, o la persona
a quien se le delegue, presenta ante la Intendencia de
Aduana de la jurisdicción la "Solicitud de Traslado de
Mercancías a CETICOS" según Anexo 1 del presente
Procedimiento, debidamente llenado y firmado, adjuntando
copia del Conocimiento de Embarque el cual debe estar
consignado a un usuario debidamente acreditado de los
CETICOS. En el Casillero "Modalidad" del referido
formato se debe consignar el Código 01, correspondiente
a "Traslado del puerto de arribo al CETICOS".
6.
Culminada la recepción de la mercancía, el personal del
CETICOS entrega la cuarta copia debidamente diligenciada
y firmada en el casillero 8 del Anexo 1 a la Oficina de
Aduana de CETICOS para su registro en el SIGAD,
conservando el original.
Las Oficinas que no se
encuentren interconectadas, remiten la documentación al
Area responsable de la Aduana de la jurisdicción para su
ingreso al SIGAD.
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TEXTO ACTUAL
A.1 DEL TRASLADO E
INGRESO DE LA MERCANCÍA ARRIBADA POR LOS PUERTOS DE
CALLAO, ILO, MATARANI O PAITA HACIA LAS ZED
1.El usuario de la ZED o su representante presenta
ante la intendencia de aduana donde está ubicada esta
zona, la:
a) Solicitud de traslado, b) Copia
de factura comercial o documento equivalente, c)
Copia de documento de transporte, el cual debe estar
consignado a un usuario de la ZED, y d) Copia de
volante de despacho emitido por el depósito temporal.
En el Casillero "Modalidad" del referido formato se
debe consignar el Código 01, correspondiente a "Traslado
del puerto de arribo a la ZED."
6. Culminada la
recepción de las mercancías, el personal de la ZED
entrega a la Administración Aduanera la cuarta copia de
la solicitud de traslado diligenciada y firmada en su
casillero 8, para su registro en el SIGAD, y conserva el
original de la solicitud.
Las oficinas que no se
encuentran interconectadas remiten la documentación al
área responsable de la intendencia de aduana de la
circunscripción para su ingreso al SIGAD. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Son sancionados con multa y/o
comiso las siguientes infracciones:
INFRACCION
a) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas
en los bultos o contenedores. Art. 103º, inciso l),
D.L. Nº 809 SANCIÓN Triple del valor FOB de la
mercancía INFRACCIÓN b) Carezca de la
documentación aduanera pertinente. Art. 108º,
inciso a) numeral 2, D.L. Nº 809
SANCIÓN Incautación
2. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral anterior en los casos que existan indicios
que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados
en la Ley No. 26461 Ley de Delitos Aduaneros la
autoridad aduanera deberá formular la respectiva
denuncia penal ante la autoridad competente.
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TEXTO ACTUAL
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los
Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas
aplicables. |
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NUMERAL
Deróguese el literal A.3 de la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
A.3) TRASLADO DE
MERCANCIA DESDE EL PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO DE SANTA
ROSA AL CETICOS TACNA
1.Los usuarios de la Zona de
Comercialización de Tacna que estén registrados ante la
Administración del CETICOS Tacna, solicitan el ingreso
de las mercancías extranjeras que se encuentran en la
lista de bienes susceptibles de ser comercializados en
dicha Zona, por el Puesto de Control Fronterizo de Santa
Rosa para su traslado al CETICOS Tacna, mediante la
presentación del Manifiesto de Carga Terrestre,
adjuntando copia de la Factura Comercial y demás
documentos exigibles en el Procedimiento de Manifiesto
de Carga, INTA-PG.09.
El Manifiesto de Carga Terrestre
puede también ser presentado por el transportista,
debiendo figurar como destino el CETICOS Tacna. Dicho
transportista debe estar registrado ante la
administración del CETICOS y ante la Intendencia de
Aduana de Tacna.
2.Arribado el medio de
transporte al Puesto de Control Fronterizo de Santa
Rosa, el personal encargado procede a efectuar el pesaje
del vehículo con la carga respectiva en la Balanza de
ingreso de dicho Puesto.
3.Tratándose de bultos en mala
condición exterior o exista indicios de violación de los
sellos y precintos de seguridad, se efectúa el
reconocimiento físico en el puesto de control debiéndose
formular el Acta de Inventario.
4.Llegado el medio de transporte
al CETICOS Tacna, la Administración de CETICOS debe
pesar el vehículo con la carga a fin de confrontarlo con
el pesaje efectuado en el Puesto de Control Fronterizo
de Santa Rosa. Además, debe pesar los bultos por cada
consignatario.
5.El personal designado por la
Administración de CETICOS Tacna, recepciona el
Manifiesto verificando que se encuentre consignado a un
usuario CETICOS y que las mercancías se encuentren en la
lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en
la Zona de Comercialización de Tacna además el valor de
la mercancías no superen la suma de US$ 2000 por cada
despacho y los US$ 10 000 por mes, clasificándola en la
subpartida nacional correspondiente.
De estar conforme, se ingresa la
información del Manifiesto de Carga y de la Factura
Comercial en el Sistema de la Aduana, se autoriza la
revisión exterior de la mercancía a cargo del Oficial de
Aduanas asignado, quien debe verificar el correcto
precintado, anotando el número de precinto utilizado y
tratándose de bultos, efectúa el conteo respectivo.
De no
ser conforme se autoriza el traslado de la mercancía a
un Terminal de Almacenamiento para su correspondiente
destinación aduanera.
6.El traslado de la mercancía
hacia CETICOS Tacna debe efectuarse en un plazo máximo
de dos (2) horas considerado a partir de la salida del
Complejo Fronterizo Santa Rosa, siendo de
responsabilidad del transportista o del usuario de la
Zona de Comercialización de Tacna; en caso de
cumplimiento tardío, se efectúa la inmovilización según
lo dispuesto en el Procedimiento INFA-PE.05, debiéndose
sustentar los motivos que ocasionaron la demora.
De
incumplirse con el traslado al CETICOS, la Aduana de
Tacna debe cobrar al usuario los correspondientes
tributos de importación, comunicando a la Administración
del Centro para la aplicación de las sanciones que
hubiere lugar sin perjuicio de las acciones penales que
correspondan.
Al terminar el día, el personal
del Complejo Fronterizo de Santa Rosa debe recabar la
conformidad de la recepción de la mercancía.
7.Si
como producto de la determinación de la base para el
cobro del Arancel Especial del 8% que efectúe la
Administración de CETICOS Tacna, se determina que el
valor de la mercancía supera los US$ 2 000 dólares por
despacho o la cuota mensual de US$ 10 000 dólares, o no
se encuentra en la lista de bienes susceptibles de
comercialización, deben ponerse tal hecho en
conocimiento de la Oficina de Aduana procediéndose en el
plazo máximo de cuarentiocho (48) horas a su traslado a
un Terminal de Almacenamiento bajo responsabilidad del
usuario, pudiendo de ser procedente nacionalizarse la
mercancía en el CETICOS Tacna mediante Declaración
Simplificada.
8.La Certificación Sanitaria a
cargo de la autoridad competente se efectúa al momento
del reconocimiento físico de las mercancías ingresadas
al Almacén Especial de CETICOS Tacna.
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TEXTO ACTUAL
Literal A3 de la sección VII derogado. |
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Responsable/Procedimiento : |
Felix Villacorta Barrionuevo -
Daniel Noriega Gaspar |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:
13.09.2016:10:14 h |
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