Callao, 14 Octubre 1999
CIRCULAR N°46-35-99-ADUANAS/INTA
Señor
Intendente
PRESENTE.-
De conformidad con el Facsímil N° 309-99-MITINCI/VMINCI
del Vice Ministerio de Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales y estando a la delegación de funciones conferidas en la
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0001029 del 18.MAR.97
sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa
Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese a partir del 07 de Octubre de 1999, los márgenes
de preferencias correspondiente al segundo tramo del presente año del
Programa de Liberación establecido el Decreto Supremo N° 014-97-ITINCI y
conforme a la Resolución Ministerial N° 137-98-ITINCI/DM para las
importaciones de mercancías originarias y procedentes del Ecuador, quedando
en tal forma en plena aplicación las rebajas otorgadas a todos los países
miembros de la Comunidad Andina.
2. En consecuencia, procede la devolución de las fianzas
presentadas por las importaciones antes citadas, que correspondieron a DUI's
numeradas a partir del 07 de Octubre de 1999 y que hayan garantizado los
derechos liberables en aplicación del segundo tramo de desgravacion dispuesto
en él D.S. N° 014-97-ITINCI.
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