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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 Callao, 18.NOV.99

CIRCULAR Nº 46- 44-99-ADUANAS/INTA

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

REF.: Proceso 1-AI-97 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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De conformidad con el Facsímil Nº 748-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido el Proceso Sumario 1-AI-97 por Incumplimiento de Venezuela a la Sentencia del 11 de diciembre de 1997, autorizando la imposición de un gravamen adicional del 5% a importaciones de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001065 del 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese a partir del 12.NOV.99 una sobretasa adicional de 5% Ad Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancías:

    Subpartida Nacional
    (D.S. Nº 119-97-EF)

    Descripción del Producto

    2208.40.00.00

    Ron y aguardiente de caña o tafia

    3004.20.10.00

    Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso humano

    3004.90.29.00

    Los demás medicamentos para uso humano

    7210.41.00.00

    Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, cincados de otro modo, ondulados

    7213.91.00.00

    Demás alambrones de hierro o acero de sección circular, con diámetro inferior a 14 mm.


2. Quedan exceptuadas de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías embarcadas o con carta de crédito confirmada e irrevocable, antes del 12 de noviembre de 1999; siempre y cuando sean despachadas a consumo a más tardar el 26 de noviembre de 1999.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

 

F. Vigencia: 20.10.1999 F. Publicación: 29.10.1999 F.Derogación: 00.00.0000