CIRCULAR Nº INTA-CR.-_149
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO : Despachos Parciales de
Exportación (Vía Aérea) REF. : Procedimiento de
"Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3)
Teniendo en cuenta la rapidez de la operatividad en el transporte
aéreo, se hace necesario dictar medidas que faciliten el despacho de
mercancías de exportación embarcadas en distintas aeronaves. Estando a la
delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia
Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer
de conocimiento del personal de esa Intendencia lo
siguiente:
1. Las mercancías que se embarquen
en distintas aeronaves y se declaren en una DUA – Exportación deben
corresponder a un mismo Terminal de Almacenamiento Aéreo. 2. A nivel de datos generales de la DUA – Exportación se debe
indicar en el campo Tipo de
Despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de
una exportación desdoblada en varios embarques parciales.
Adicionalmente se debe enviar el detalle de todos los
manifiestos correspondientes a la misma Orden de
Embarque en el archivo DUAMAN01.TXT vía correo
electrónico.
NRO |
CAMPO |
TIPO |
TAMAÑO |
DESCRIPCION
|
1 |
CODI_ADUAN |
C |
3 |
CODIGO DE ADUANA DE
PRESENTACION |
2 |
ANO_ORDEN |
C |
4 |
ANO DE LA ORDEN INTERNA DEL
AGENTE |
3 |
CODI_REGI |
C |
2 |
CODIGO DE
REGIMEN(41) |
4 |
NUME_ORDEN |
C |
6 |
NUMERO DE LA ORDEN INTERNA DEL
AGENTE |
5 |
CADU_MANIF |
C |
3 |
CODIGO DE LA ADUANA DE
MANIFIESTO |
6 |
ANO_MANIF |
C |
4 |
ANO DEL MANIFIESTO |
7 |
NUME_MANIF |
N |
5,0 |
NUMERO DEL
MANIFIESTO |
8 |
TPESO_BRUTO |
N |
15,3 |
PESO BRUTO EN EL
MANIFIESTO |
9 |
TCANT_BULTO |
N |
15,3 |
CANTIDAD DE BULTOS EN EL
MANIFIESTO |
10 |
EMPR_TRANS |
C |
4 |
EMPRESA DE
TRANSPORTE |
A nivel
documentario, en los campos correspondientes al manifiesto de la DUA –
Exportación debe constar el último manifiesto embarcado.
3. Un solo documento de Transporte debe amparar la salida de la
mercancía en todas las series declaradas en la DUA –
Exportación.
4. La fecha de embarque que se
indica a nivel de datos generales de la DUA - Exportación debe corresponder a
la del último embarque realizado. Esta fecha servirá de base para el cómputo
del plazo establecido para la regularización de la
exportación.
5. La presente Circular entrará en
vigencia a partir del 26.12.2000
Atentamente,
Original Firmado por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional
de Técnica Aduanera
"DISTRIBUCION EXTERNA"
|