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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

CIRCULAR Nº INTA-CR.-_149

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Despachos Parciales de Exportación (Vía Aérea)
REF. : Procedimiento de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3)

Teniendo en cuenta la rapidez de la operatividad en el transporte aéreo, se hace necesario dictar medidas que faciliten el despacho de mercancías de exportación embarcadas en distintas aeronaves. Estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Las mercancías que se embarquen en distintas aeronaves y se declaren en una DUA – Exportación deben corresponder a un mismo Terminal de Almacenamiento Aéreo.
2. A nivel de datos generales de la DUA – Exportación se debe indicar en el campo Tipo de Despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en varios embarques parciales.

Adicionalmente se debe enviar el detalle de todos los manifiestos correspondientes a la misma Orden de Embarque en el archivo DUAMAN01.TXT vía correo electrónico.
  

NRO CAMPO TIPO TAMAÑO

DESCRIPCION

1 CODI_ADUAN C 3 CODIGO DE ADUANA DE PRESENTACION
2 ANO_ORDEN C 4 ANO DE LA ORDEN INTERNA DEL AGENTE
3 CODI_REGI C 2 CODIGO DE REGIMEN(41)
4 NUME_ORDEN C 6 NUMERO DE LA ORDEN INTERNA DEL AGENTE
5 CADU_MANIF C 3 CODIGO DE LA ADUANA DE MANIFIESTO
6 ANO_MANIF C 4 ANO DEL MANIFIESTO
7 NUME_MANIF N 5,0 NUMERO DEL MANIFIESTO
8 TPESO_BRUTO N 15,3 PESO BRUTO EN EL MANIFIESTO
9 TCANT_BULTO N 15,3 CANTIDAD DE BULTOS EN EL MANIFIESTO
10 EMPR_TRANS C 4 EMPRESA DE TRANSPORTE


A nivel documentario, en los campos correspondientes al manifiesto de la DUA – Exportación debe constar el último manifiesto embarcado.


3. Un solo documento de Transporte debe amparar la salida de la mercancía en todas las series declaradas en la DUA – Exportación.

4. La fecha de embarque que se indica a nivel de datos generales de la DUA - Exportación debe corresponder a la del último embarque realizado. Esta fecha servirá de base para el cómputo del plazo establecido para la regularización de la exportación.

5. La presente Circular entrará en vigencia a partir del 26.12.2000

Atentamente,

Original Firmado por:
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera


"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

 

F. Vigencia: 26.12.2000 F. Publicación: 26.12.2000 F.Derogación: 00.00.0000