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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: DEROGADO

Callao, 26.SET.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR. 127

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC

Decreto de Urgencia Nº 079-2000

REF : "Procedimiento de Importación Definitiva" INTA-PG.01

"Procedimiento para Traslado e Ingreso de vehículos usados a CETICOS" Directiva Nº 7-D-10-96-ADUANAS/INTA.

Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC publicado en el Diario Oficial " El Peruano " el 20.SET.2000 que sustituye los incisos a) y e) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843; estando la delegación de funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia Nº 01322 y 1323 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. A partir del 21.SET.2000 sólo se permitirá la importación de vehículos automotores usados, de transporte de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad que se señalan a continuación:

a) Vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una antigüedad no mayor de 5 años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación.

b) Que no haya sufrido volcaduras.

c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera como siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales, o traseros, sustanciales.

d) Que tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá en consecuencia el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda.

e) La emisión de monóxido de carbono de los vehículos automotores no supere el límite de 4% en volumen.

Lo dispuesto por el D.S. Nº 045-2000-MTC no será aplicable a los vehículos usados que hayan sido inspeccionados en los lugares de exportación y se encuentren embarcados con destino al país antes de la entrada en vigencia del citado dispositivo.

2. Para efectos del ingreso a los CETICOS de vehículos automotores de transporte de carga y pasajeros usados, se deberá observar el cumplimiento del requisito señalado en el literal a) del numeral anterior referido a la antigüedad, así como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2000 respecto a la suspensión del ingreso de los vehículos automotores de transporte de pasajeros con más de nueve (09) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehícular mayor a 3000 Kilogramos.

2.1 Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable a los vehículos que antes del 21. SET. 2000 se encuentren en los Terminales de Almacenamiento bajo los siguientes supuestos:

    a) Inspeccionados y que cuentan con REVISA 1.

      b) REVISA 1 en trámite, lo cual se acreditará con el recibo de pago efectuado a la empresa Verificadora.

      2.2 Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente Circular no será aplicable a los vehículos automotores usados, de transporte de carga y pasajeros ingresados a los CETICOS antes del 21.SET.2000, pudiendo llevarse a cabo su nacionalización luego de su reparación o reacondicionamiento.

      3. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.124 del 20.SET.2000.

      Atentamente,

      Original Firmado Por :
      MIGUEL ARRIOLA LUYO
      Intendente Nacional de Técnica Aduanera

      NOTA: LA PRESENTE CIRCULAR QUEDA SIN EFECTO POR LA CIRCULAR Nº 06-2006/SUNAT/A Pub.03.03.2006

       

       

      F. Vigencia: 21.09.2000 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación:03.03.2006