Callao,
26.SET.2000
CIRCULAR Nº INTA-CR. 127
Señor Intendente de
Aduana Presente.-
ASUNTO : Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC
Decreto de Urgencia Nº
079-2000
REF :
"Procedimiento de Importación Definitiva" INTA-PG.01
"Procedimiento para Traslado e Ingreso de
vehículos usados a CETICOS" Directiva Nº
7-D-10-96-ADUANAS/INTA.
Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC publicado en
el Diario Oficial " El Peruano " el 20.SET.2000 que sustituye los incisos a) y
e) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843; estando la delegación de
funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia Nº 01322 y 1323
del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal
de esa Intendencia lo siguiente:
1. A partir
del 21.SET.2000 sólo se permitirá la importación de vehículos automotores
usados, de transporte de carga o pasajeros, que cumplan con los requisitos
mínimos de calidad que se señalan a continuación:
a) Vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una
antigüedad no mayor de 5 años. La antigüedad de los vehículos se contará a
partir del año siguiente al de su fabricación.
b) Que no haya sufrido volcaduras.
c) Que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera
como siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido choques frontales, laterales,
o traseros, sustanciales.
d) Que tengan
originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se
permitirá en consecuencia el ingreso de vehículos de timón original a la
derecha que hubieren sido transformados a la izquierda.
e) La emisión de monóxido de carbono de los vehículos automotores
no supere el límite de 4% en volumen.
Lo
dispuesto por el D.S. Nº 045-2000-MTC no será aplicable a los vehículos usados
que hayan sido inspeccionados en los lugares de exportación y se encuentren
embarcados con destino al país antes de la entrada en vigencia del citado
dispositivo.
2. Para efectos del ingreso a los
CETICOS de vehículos automotores de transporte de carga y pasajeros usados, se
deberá observar el cumplimiento del requisito señalado en el literal a) del
numeral anterior referido a la antigüedad, así como lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia Nº 079-2000 respecto a la suspensión del ingreso de los vehículos
automotores de transporte de pasajeros con más de nueve (09) asientos y de
transporte de carga con peso bruto vehícular mayor a 3000
Kilogramos.
2.1 Lo señalado en el párrafo
anterior no será aplicable a los vehículos que antes del 21. SET. 2000 se
encuentren en los Terminales de Almacenamiento bajo los siguientes
supuestos:
a) Inspeccionados y que cuentan con REVISA 1.
b) REVISA 1 en trámite, lo cual se acreditará con el
recibo de pago efectuado a la empresa Verificadora.
2.2 Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente
Circular no será aplicable a los vehículos automotores usados, de transporte
de carga y pasajeros ingresados a los CETICOS antes del 21.SET.2000,
pudiendo llevarse a cabo su nacionalización luego de su reparación o
reacondicionamiento.
3. Déjese sin efecto la
Circular Nº INTA-CR.124 del 20.SET.2000.
Atentamente,
Original Firmado Por : MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional
de Técnica Aduanera
NOTA:
LA PRESENTE CIRCULAR QUEDA SIN EFECTO POR LA
CIRCULAR Nº 06-2006/SUNAT/A Pub.03.03.2006
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