CIRCULAR Nº
INTA-CR.140
Señor Intendente de Aduana Presente.-
ASUNTO :
Decreto de Urgencia Nº 086-2000 y Decreto Supremo Nº
053-MTC
REFERENCIA : " Procedimiento de
Importación Definitiva" INTA-PG.01 " Procedimiento
para el traslado e ingreso de vehículos usados a CETICOS " Directiva Nº
7-D-10-96 ADUANAS/INTA.
Habiéndose expedido
el Decreto de Urgencia Nº086-2000 así como el Decreto Supremo Nº 053-2000- MTC
publicados en el Diario Oficial " El Peruano " los días 05.OCT.2000 y
09.NOV.2000 respectivamente, los cuales precisan los alcances del Decreto de
Urgencia Nº 079-2000 y el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC referidos a la
importación de vehículos usados; estando a la delegación de funciones
conferida en las Resoluciones de Superintendencia Nº 01322 y 1323 ambos del
16.DIC.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de
esa Intendencia lo siguiente:
1. No se
encuentran comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 y
el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC los vehículos automotores usados
que: a) Se hubiesen encontrado en tránsito hacia el
Perú antes de la entrada en vigencia de los decretos antes mencionados, lo
cual deberá acreditarse con el Conocimiento de Embarque o documento de
transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha
fecha. b) Se hubiesen encontrado en los CETICOS o
en otras zonas primarias y no hayan sido solicitados al régimen de importación
definitiva antes de la entrada en vigencia de los citados
decretos. c) Ingresen a los CETICOS para ser
reparados, reacondicionados y/o almacenados siempre que sean reexpedidos al
exterior.
2. Lo señalado en al numeral anterior
debe tenerse en cuenta para efectos de la aplicación de lo establecido en las
Circulares INTA-CR. 123 y INTA-CR. 127 del 20.SET.2000 y 26.SET.2000
respectivamente.
Atentamente, Original Firmado Por: MIGUEL ARRIOLA
LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
NOTA: LA
PRESENTE CIRCULAR QUEDA SIN EFECTO POR LA CIRCULAR
Nº 06-2006/SUNAT/A Pub.03.03.2006
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