Callao,
13.DIC.2000
CIRCULAR N° INTA-CR.147
Señores: Operadores de Comercio
Exterior Presente.-
REFERENCIA :Procedimiento
Específico de "Autorización de Operadores" INTA-PE.00.08 (V.2) ASUNTO :Información relativa al movimiento
operativo y mercancía en situación de abandono legal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Encontrándonos inmersos en la profundización de la implementación
del intercambio de información electrónica con los operadores de comercio
exterior, tendiente a la eliminación gradual de la presentación física de
documentación ante la Administración Aduanera; estando a la delegación de
funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001322
del 16.DIC.99, sírvase tener presente lo siguiente:
1. Los datos correspondientes al movimiento de operaciones de las
Agencias de Aduana del ejercicio del año anterior (anexo 7), el resumen
mensual del valor ingreso/ salida / mercancía en abandono de los almacenes
aduaneros (anexo 12) y la relación mensual de mercancías en situación de
abandono legal (anexo 13) detallados en el Procedimiento Específico
INTA-PE.00.08, debe transmitirse electrónicamente a ADUANAS en el software de
Microsoft Excel y de ser necesario empaquetado con el
WINZIP.
La transmisión de la información se efectuará a las
áreas competentes de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e
Intendencias de Aduana de la República, según corresponda, de acuerdo al
detalle que a continuación se indica y a las direcciones electrónicas que se
publicaran en la Pagina Web de ADUANAS, la cual será
permanentemente actualizada:
Anexos 7 y
12
- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera : División de
Procedimientos Aduaneros y Operadores.
Anexo 13
- Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao:
División de Manifiestos y División de Regímenes Suspensivos. - Las demás Intendencias de
Aduana de la República: Division/Departamento de Tecnica Aduanera.
2. El envío de la información debe
realizarse dentro de los plazos señalados en el mencionado Procedimiento
Específico; de incumplir con lo estipulado se incurrirá en la infracción
prevista en el literal b) numeral 7) y literal d) numeral 1 del Art. 103º del
D. Leg. 809, sancionado con 0,25 UIT.
Atentamente,
Original Firmado Por: MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional
de Técnica Aduanera
NOTA:DEROGADA POR RSNAA Nº 581-2005/SUNAT/A PUB.
16.12.2005
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