CIRCULAR Nº
INTA-CR.76
Señor Intendente de
Aduana Presente.-
Referencia : Procedimiento
de "Importación Definitiva" INTA-PG.01 Asunto : Importación Prohibida de Plaguicidas
Agrícolas.
Habiéndose publicado en
el Diario Oficial "El Peruano", el día 03.FEB.2000, la Resolución Jefatural Nº
014-2000-AG-SENASA, mediante la cual se prohibe el registro, importación,
formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones
comerciales de plaguicidas agrícolas con base en BINAPACRIL, los derivados y
compuestos que con él se pudieran formular, así como el material técnico del
mismo; sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la
Intendencia a su cargo, que a partir del 04.FEB.2000, queda prohibida la
importación del ingrediente activo y las formulaciones comerciales que a
continuación se indican:
SUBPARTIDA
NACIONAL |
DESCRIPCION |
2916.19.90.00 |
Sólo: Binapacril (3-metil-2-butinoato
de 2-sec-butil 4,6 dnitrofenilo). |
3808.20.10.00 |
Sólo: Fungicidas presentados en formas
o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de
Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6
dnitrofenilo). |
3808.20.90.00 |
Sólo: Fungicidas, excepto los
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en
artículos, a base de Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6
dnitrofenilo). |
3808.90.10.00 |
Sólo: Acaricidas presentados en formas
o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de
Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6
dnitrofenilo). |
3808.90.90.00 |
Sólo: Acaricidas, excepto los
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en
artículos, a base de Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6
dnitrofenilo). |
Sin
otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Original firmado por, MIGUEL ARRIOLA
LUYO Intendente Nacional de Técnica
Aduanera
|