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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE


Callao, 08.FEB.2000


CIRCULAR Nº INTA-CR.76

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

Referencia : Procedimiento de "Importación Definitiva" INTA-PG.01
Asunto : Importación Prohibida de Plaguicidas Agrícolas.


Habiéndose publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el día 03.FEB.2000, la Resolución Jefatural Nº 014-2000-AG-SENASA, mediante la cual se prohibe el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en BINAPACRIL, los derivados y compuestos que con él se pudieran formular, así como el material técnico del mismo; sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, que a partir del 04.FEB.2000, queda prohibida la importación del ingrediente activo y las formulaciones comerciales que a continuación se indican:

SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCION
2916.19.90.00 Sólo: Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6 dnitrofenilo).
3808.20.10.00 Sólo: Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6 dnitrofenilo).
3808.20.90.00 Sólo: Fungicidas, excepto los presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6 dnitrofenilo).
3808.90.10.00 Sólo: Acaricidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6 dnitrofenilo).
3808.90.90.00 Sólo: Acaricidas, excepto los presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de Binapacril (3-metil-2-butinoato de 2-sec-butil 4,6 dnitrofenilo).

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,



Original firmado por,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera

 

 

 

F. Vigencia: 08.02.2000 F. Publicación: 00.00.0000 F.Derogación: 00.00.0000