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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 

Callao, 20.JUN.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR.104

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de

Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8 con México

REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8)
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Estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Habiéndose recibido el Fax Nº 417-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 19.JUN.2000, mediante el cual la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI comunica que deja sin efecto el Fax Nº 199-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI, el cual diera origen a la Circular Nº INTA-CR.100, hasta en tanto México haya dispuesto la aplicación del Cuarto Protocolo Adicional del AAP.CE. Nº 8.

2. En consecuencia, no es de aplicación lo dispuesto en la Circular Nº INTA-CR.100, publicada en el Diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2000.

Atentamente,


ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

F. Vigencia: 20.06.2000 F. Publicación: 26.06.2000 F.Derogación: 00.00.0000