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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
Callao, 28.JUN.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR.105

Señores
Intendente de la Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos

REFERENCIA : Procedimiento "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping
y Compensatorios INTA-PE.01.08 (V.1).
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Habiéndose expedido la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "EL Peruano" los días 24 y 25 de junio del 2000, sobre la aplicación de derechos antidumping definivos a determinadas mercancías originarias de la República Popular China y de Taiwan; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta para la aplicación de los mencionados derechos antidumping, lo dispuesto en el presente procedimiento, en tanto se efectúe la respectiva adecuación en el Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (V.1) :

1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importaciones de tablas tipo "bodyboard" para correr olas, de recreo y tipo "Kickboard" para piscinas originarias de la República Popular China y las importaciones de tablas tipo "bodyboard" de correr olas originarias de Taiwan, están afectas al pago de los Derechos Antidumping Definitivos Ad-Valorem FOB como sigue :

    SUBPARTIDANACIONAL

    DESCRIPCION

    LONGITUD

    CHINA

    COPROD
    (*)

    TAIWAN

    COPROD
    (*)

    9506.29.00.00
    9503.90.00.00

    SOLO: Tablas "bodyboard" de correr olas.

    Mayor a 95 cm pero menor o igual a 110 cm.

    120,5%

    1

    734,5%

    1

    9506.29.00.00
    9503.90.00.00

    SOLO: Tablas "bodyboard" de recreo.

    Mayor a 60 cm pero menor o igual a 95 cm.

    65,3%

    2

    -

    -

    950629.00.00
    9503.90.00.00

    SOLO: Tablas "Kickboard" para piscinas.

    Menor o igual a 60 cm.

    21,1%

    3

    -

    -

(*) Código Antidumping Definitivo.

1.2 Los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se aplicarán independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF.

1.3 Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados derechos antidumping definitivos.

1.4 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a derechos antidumping Definitivos lo siguiente:

a) En el campo FOB-_FACTU del archivo ADUADET1.TXT el Valor FOB según Factura comercial, en dólares américanos.

b) En el campo CPROD del archivo ADUADET1.TXT el Código Antidumping Definitivo, según corresponda.

1.5 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping definitivo, lo siguiente:

a) En la casilla 7.37 ó 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos.

b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el Código Antidumping Definitivo que corresponda.

2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping definitivos Ad Valorem FOB se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial.

3. LIQUIDACION Y PAGO

Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda.

4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES

El Area correspondiente de las Intendencias de Aduana de la República, a soliciitud del interesado, procederá a la devolución de la diferencia entre el derecho antidumping provisional cobrado a las importaciones de tablas tipo "Kickboard" para piscina originarias de la República Popular China dispuesto en la Resolución Nº 023-1999/CDS-INDECOPI y el derecho antidumping definitivo establecido en la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. En caso de haberse constituido garantía procederá a su liberación; previa cancelación de los derechos antidumping definitivos.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 25.06.2000 y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.

6. Déjese sin efecto la Circular Nº 46-38-99-ADUANAS/INTA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18.OCT.99.

Atentamente,
Original firmado por
Sr. Miguel Arriola Luyo
Intendente Nacional de Tecnica Aduanera


"Distribución Externa"
MAL/ARZ/PCD/GBR.
Res.007-2000/CDS-INDECOPI

 

 

F. Vigencia: 28.06.2000 F. Publicación: 01.07.2000 F.Derogación: