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CIRCULAR ANEXA

ESTADO: VIGENTE
 
Callao, 25.AGO.2000

CIRCULAR Nº INTA-CR.117

Señor
Intendente de Aduana
Presente.-

ASUNTO : Aplicación del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 8, suscrito entre Perú y México
REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-2000-ITINCI, publicado el 30 de marzo de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre Perú y México; Fax Nº 594-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 21 de agosto de 2000 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, que comunica la incorporación de dicho Protocolo a la legislación mexicana; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente:

1. Aplíquese a partir del 12 de agosto de 2000, las preferencias arancelarias a la importación de las mercancías comprendidas en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre Perú y México (TPI 308).
2. Queda modificada la observación registrada para el producto "Bicarbonato de sodio" negociado en el AAP.CE.Nº 8, bajo el ítem NALADI 28.42.1.02, NALADISA 2836.30.00, Subpartida Nacional 2836.30.00.00, reemplazándose "USP 1" por "USP".
3. Las preferencias arancelarias concedidas en el AAP.CE. Nº 8 y en su Cuarto Protocolo Adicional tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2002.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
INTENDENTE NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

"DISTRIBUCION EXTERNA"

 

 

F. Vigencia: 12.08.2000 F. Publicación: 28.08.2000 F.Derogación: 00.00.0000