Callao,
16.OCT.2000
CIRCULAR No.
INTA-CR.130
Señor: Intendente de Aduana Presente.
Asunto : Importación
prohibida de Plaguicida Agrícola Referencia :
Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01
Mediante Resolución Jefatural No. 182-2000-AG-SENASA publicada en
el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de Octubre del 2000, se prohibe la
importación de Parathión etílico, Parathión metílitico y Dinitro Orto Cresol
(DNOC) tanto las formulaciones comerciales como de su material técnico. En ese
sentido, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la
Intendencia a su cargo, que a partir del 13 de Octubre del 2000 queda
prohibida la importación de los siguientes productos:
SUBPARTIDA NACIONAL |
DESCRIPCION |
2920.10.10.00 |
Paratión metil (ISO) |
2920.10.20.00 |
Paratión etílico |
2908.90.00.00 |
Sólo: Dinitro Orto Cresol |
3808.10.19.90 |
Sólo: Insecticidas presentados en formas
o en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de
paratión metil ó paratión etílico. |
3808.10.99.90 |
Sólo: Insecticidas, excepto, los
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en
artículos, a base de paratión metil ó paratión etílico. |
3808.30.10.00 |
Sólo: Herbicida presentados en formas o
en envases para la venta al por menor o en artículos, a base de dinitro
orto cresol. |
3808.30.90.00 |
Sólo: Herbicida, excepto, los
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en
artículos, a base de dinitro orto
cresol. |
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente
ORIGINAL FIRMADO POR SR.MIGUEL ARRIOLA LUYO INTENDENTE
NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
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